La respuesta es no.
Intentaré hacer un repaso de estas diferencias. Estas diferencias se basan en la diferente fiscalidad de algunos territorios españoles:
- Ceuta y Melilla
- Navarra
- Bizkaia
- Alava
- Guipuzkoa
- Territorio Común (el resto de España)
Dividendos. Se aplica la retención que corresponda en el territorio de residencia de la empresa. Así “Electricidad de Ceuta” retendrá un 10,5% y Gas Natural un 21%.
Intereses. La retención que aplicará la entidad financiera será la correspondiente al territorio de residencia del perceptor.
Arrendamientos. La correspondiente al lugar donde estén situados los inmuebles.
Fondos de Inversión. La correspondiente a la residencia del participe.
Sueldos y Salarios. La retención será la que correponda en el territorio donde esté situado el centro de trabajo. Si trabajamos en Bilbao pero vivimos en Santander, el cálculo de las retenciones en nuestra nómina se hará con la Norma Fiscal de Bizkaia, no con la Norma Estatal. Podemos ver tipos máximos tan dispares como Cataluña con un 56%, Bizkaia con un 40% o Ceuta con un 26%.
Pensiones. El porcentaje de retención se determinará con la norma fiscal correspondiente a la residencia del perceptor. Un pensionista cambiando su residencia puede cambiar el tipo de retención que corresponde a su pensión.
Administradores y Consejeros de Empresas. La retención que se aplicará es la correspondiente a la residencia de la empresa.
Si teneis interés en algún tipo de renta no mencionado, consultar con un comentario.