¿Son deducibles los vehículos en actividades económicas?

Para poder deducir el gastos de un bien este tiene que estar afecto a la actividad económica.

En general casi todos los bienes aceptan la afectación parcial (en un vehículo no es posible afectar la mitad delantera a la actividad y la trasera a fines privados; obviamente si lo es en un inmueble) y permiten la utilización accesoria y no relevante para fines privados (por ejemplo un ordenador que lo usen los hijos en horario no laboral).

Hacienda tiene declarada la guerra a los turismos y todoterrenos

Hacienda (art 22.4 RIRPF) no permite el uso accesorio e irrelevante de los siguientes vehículos: turismos (incluidos todoterrenos y remolques), ciclomotores, motocicletas, aeronaves y embarcaciones de recreo (clase 7ª, con las matriculadas en clase 6ª no hay ningún problema)

Con las siguientes exepciones (para esta lista se permite la utilización accesoria para fines privados):

  • vehículos mixtos para transporte de mercancias (furgonetas con placa de industria)
  • los de servicio de transporte de viajeros (taxis y servicios publicos…)
  • los de las autoescuelas
  • los destinados a su alquiler (Rent-a-Car)
  • los de servicios de vigilancia
  • los de los representantes o agentes comerciales (paro lo cual se debe estar dado de alta en uno de estos epigrafes de actividades económicas)

La explicación de que tenemos dos vehículos, uno para fines privados y otro para la actividad, o la de poner unos adhesivos con publicidad, en general no es aceptado por la Inspección. (el día que tienes una boda vas con el Seat Ibiza en vez de con el Mercedes, por supuesto le quitas los adhesivos)

La solución de montar una actividad de alquiler de vehiculos o darse de alta como agente comercial, en la mayoría de los casos no suele ser factible.

Hay dos gamas de soluciones con los que justificar el uso exclusivo del vehículo y por mi experiencia con unos porcentajes de exito en inspección muy altos:

  1. Alquilar o tener una plaza de garaje en el centro de trabajo, y al terminar la jornada laboral el coche duerme en el centro de trabajo y nosotros volvemos en transporte público. Aportar los justificantes del pago del alquiler (cuidado el alquiler de garajes siempre está sujeo a IVA del 18%) o de la propiedad de la plaza y unos bonobuses.
  2. Tener un empleado como conductor del vehículo y que en el seguro figure como único conductor, obviamente cuando no esta en su jornada laboral el vehículo no se conduce.
  3. Lo mejor combinar las dos anteriores.

 

 

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