Estarán exentas las siguientes rentas:
- Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana.
- Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
- Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. - Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.
- Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
- Las prestaciones familiares, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. - Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas.
Igualmente estarán exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples. - Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos , percibidas para cursar estudios reglados y para investigación, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
- Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios Príncipe de Asturias, en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.
- Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
- Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único, con el límite de 15.500 euros (salvo autonomos con minusvalía), siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. Está condicionada al mantenimiento de la actividad durante 5 años.
- Los premios de las loterías de ONLAE, de las Comunidades Autónomas, Cruz Roja Española y ONCE y equivalentes en U.E. y E.E.E.
- Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero:
- Que se realicen para una entidad o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, que en este territorio se aplique un impuesto analogo al español y no sea paraiso fiscal.
- La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.
- Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención
- Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
- Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.
- Las ayudas económicas por hemofilia y otras coagulopatias congenitas.
- Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.
- Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios.
- Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de esta Ley.
- Prestaciones de planes de pensiones para minusválidos, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.
- Las prestaciones económicas públicas de la Ley de dependencia.
- Los dividendos y participaciones en beneficios con el límite de 1.500 euros anuales.
Esta exención no se aplicará a los dividendos de instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores adquiridos dentro de los dos meses anteriores a la fecha del pago cuando dentro del mismo plazo, se vendan. Para valores no cotizado el plazo será de un año. - Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
Una subvención de una Administración Autonómica por reducción de jornada para el cuidado de hijos menores, entraría exenta en el IRPF como prestación o ayuda familiar vinculada al cuidado de hijos menores?
Salvo que este entre las rentas exentas del artículo 7 de la ley del IRPF, cosa que no creo, tributará como otra ganancias patrimoniales a tu tipo marginal.
Si piensas que es un regalo envenenado tienes razon
Muchas gracias por la aclaración.
De nuevo me permito hacerle una pregunta referente a rentas percibidas en el extranjero.
Después de haber trabajado varios años en el Reino Unido dispongo de una pensión de mi Empresa (devengada y percibida en ese país) de las conocidas como ” final salary”, un porcentaje del último salario percibido en forma de renta actualizable según el IPC del Reino Unido. Mi pregunta es si, puesto que es considerada renta de trabajo, puede aplicarsele alguna reducción por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.
Gracias anticipadas por su respuesta.
León Ouziel
No. Efectivamente es una renta obtenida en el extranjero, pero no por trabajos realizados en el extranjero, sino por trabajos realizados en el pasado en el extranjero.