Hecho Imponible IRPF

Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente. Componen la renta del contribuyente:

  1. Los rendimientos del trabajo.
  2. Los rendimientos del capital.
  3. Los rendimientos de las actividades económicas.
  4. Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
  5. Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
  • A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro.
  • No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones..
  • Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.

 

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