Referencia Retenciones 2017, 2016, 2015

Ante la modificación este año de los tipos de retención en la tabla siguiente se pueden ver los tipos aplicables.

Tipo de rendimiento

Retención
2015

Retención 2016-17

Modelo Resumen

Clave

Consejeros y Administradores
37,00
35,00
190
E-01/02
Consejeros y administradores Ingr. Empresa -100.000 €
20,00
19,00
190
E-01/02
Cursos y Conferencias
19,00
18,00
190
F-2
Impatriados hasta 600.000
24,00
24,00
296
07
Impatriados +600.000
47,00
45,00
296
07
Actividades profesionales en general
19,00
18,00
190
G-01
Actividades profesionales menos 15.000 anuales y +75%
15,00
15,00
190
G-04
Actividades profesionales año de inicio y dos siguientes
9,00
9,00
190
G-03
Retenciones en Fondos de inversión
20,00
19,00
187
C,E
Retenciones en intereses dividendos y seguros
20,00
19,00
193 194 196 188
 
Arrendamientos de inmuebles
20,00
19,00
180
 
Derechos de suscripción
0%
19,00
Aplicable a partir: 1 enero 2017

 

Esta entrada fue publicada en Retenciones. Guarda el enlace permanente.

6 respuestas a Referencia Retenciones 2017, 2016, 2015

  1. María dijo:

    Buenos días.
    Una pregunta, por favor.
    Soy española, vivo en Alemania y por tanto no residente en España (tengo mi certificado de residencia en Alemania). Pero trabajo en España, voy y vengo con el avión.
    Declaro el alquiler de un piso en España (modelo 210) y en el año 2015 fue con tipo de gravamen 20% hasta 12 de julio, y 19,5% a partir de 12 julio.
    A partir de 2016 será 19%.

    La pregunta es:
    En mi nómina (española, donde trabajo) me han aplicado todo el año 2015 un IRPF 24%.
    ¿No debería haber sido 20% y 19,5% hasta/a partir del 12 julio?
    Igualmente, para el año 2016, ¿deberían aplicarme un IRPF del 19%?

    Muchas gracias de antemano.

    • Si, es correcto, la empresa se ha equivocado, salvo que no hayas documentado a la empresa que eres residente fiscal en un país de la Unión Europea.
      Para que en el futuro te retengan el 19% deberás aportar a la empresa un certificado de residencia fiscal en Alemania.

      Para el exceso de retenciones que la empresa ya ha ingresado en Hacienda deberás reclamar estas retenciones a Hacienda.
      Si necesitas ayuda para tramitar esta devolución puedes mandarnos un correo.

  2. Isaac Gomez dijo:

    Mi nacionalidad es mexicana de nacimiento no residente en España en abril de 2011 falleció mi madre en Madrid heredando una sustancial cantidad de fondos de inversión, mis otros 8 hermanos al residir en Madrid recibieron un 99% de exención tributaria al impuesto de sucesión, yo sin embargo recientemente tuve que vender parte de esos fondos que se mantenían a nombre de mi madre para pagar ese impuesto en su totalidad mas intereses de demora. Ahora el banco me ha descontado un 20% en concepto de plusvalia no entendiendo como por el hecho de no ser español ni residente se estén ensañando de ésta manera conmigo. Les estaré inmensamente agradecido por su consejo.

  3. María dijo:

    Buenos días, ¿esto es para Residentes en España?
    Para no residentes, ¿hay variaciones?

    Muchas gracias

    María Palacios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>