Ilegalidad del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). No Residentes. Sentencia TJCE 3 septiembre 2014

Resumen: La normativa española de Sucesiones y Donaciones es contraria al ordenamiento comunitario, al discriminar a algunos ciudadanos.

La normativa estatal que regula quien, donde y con que legislación debe tributar por sucesiones y donaciones es contraria al derecho de la Unión Europea. Esto afecta directamente a los apartados correspondientes de la Ley de cesión, la Ley 21/2001 y a los conciertos económicos con el País Vasco y Navarra; en lo relativo a cuando se aplica la norma estatal y cuando la de la CC.AA. sobre sucesiones y donaciones.

La normativa de las Comunidades Autónomas y Territorios Forales, no se ve afectada.

 

1.- Sentencia del TJUE de 3 de septiembre 2014, Asunto C-127/12.

La sentencia declara contrario al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el régimen fiscal establecido en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones español, por considerarlo contrario al principio de libre circulación de capitales, al infringir los arts. 63 del TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

  1. La sentencia es consecuencia de un recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea contra el Reino de España. Si hubiera sido por una cuestión prejudicial solicitada por un tribunal español, sus efectos se limitarían a la cuestión que motivo la consulta. Al ser por un recurso de la Comisión Europea sus efectos son mucho más amplios.
  2. El TJUE, recalca la actitud obstruccionista del Reino de España, con sus intentos de paralizar y retrasar el recurso.
  3. La sentencia no se refiere a la normativa de las CCAA, sino esencialmente a la normativa estatal, en concreto a la Ley 22/2009, de Cesión de Tributos, que delimita la administración y normativa autonómica/estatal competente para liquidar el ISD, excluyendo a los no residentes que quedan sujetos en todo caso a la competencia y normativa estatal, tal y como resulta del inicio del art. 32 de dicha ley. Por tanto, no afecta a la legislación emanada de las CC.AA. en el ejercicio de su capacidad normativa.
  4. Parte de la base que la normativa autonómica sobre ISD es más favorable al contribuyente que la norma estatal.
  5. Declara a la normativa estatal contraria al derecho originario de la UE (esto sería el equivalente desde el punto de vista español a declarar una norma inconstitucional). Concretamente el precepto legal anulado es el que indica que cuando por efectos de la residencia en otro país se aplica la ley estatal en lugar de la autonómica, que es precisamente la que al ser menos favorable al contribuyente genera la restricción al principio de libre circulación de capitales. En concreto, la sentencia declara contrarias al principio de libre circulación de capitales “las diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste”.
  6. La sentencia no limita sus efectos porque el sujeto pasivo sea no residente, sino a cualquier situación en que por efecto de la residencia del causante/donante o del heredero/donatario o por situación de los bienes, se termine empleando la norma estatal que es peor para el contribuyente, y que es precisamente la que la sentencia invalida.
  7. La sentencia no entra a valorar los 15 regímenes fiscales de ISD de las 15 autonomías y las 4 normas forales de ISD (las tres vascas y la navarra). Este problema sería del Tribunal Constitucional español, cuando alguien decida recurrir esta situación por tratar injustificadamente de diferente forma a españoles según su residencia.

 

2.- Casos que se ven afectados por la sentencia

  1. Herencias en que el causante no era residente español, y uno o varios herederos si son residentes en España. Al tributar por la norma estatal para los herederos residentes en España.
  2. Herencias en que el causante era residente español y uno o varios herederos no son residentes. Al tributar los no residentes por la norma estatal
  3. Donaciones de inmuebles, cuando el donatario es no residente, porque los no residentes tributan por la norma estatal y los residentes por la autonómica.
  4. Donaciones de bienes muebles o inmuebles en el extranjero, al tributar los donatarios residentes en España, por la norma estatal.
  5. Haciendas Forales Vascas.
    1. Sucesiones en que el causante es no residente y el heredero es residente vasco, en la parte referente a los bienes fuera del País Vasco, o cuando el heredero es no residente por los bienes en el País Vasco.
    2. Donaciones de inmuebles en el País Vasco a no residentes, o donaciones a residentes vascos de bienes en el extranjero.
    • Navarra. Son de aplicación los anteriores casos vascos.

 

3.- Sentencia TJCE  (03/09/2014 Asunto C127/12).

La sentencia del TJUE obliga a España a modificar la normativa interna a la mayor brevedad (art. 260 del TFUE) para poner término a las situaciones contrarias a la libre circulación de capitales.

La solución que tome España puede hacerse por dos caminos

  1. Unificación del impuesto a nivel nacional. Implicaría negociar con todas las regiones y sería lento.
  2. Modificar los puntos de conexión de la norma estatal y autonómica en ISD, para evitar que se aplique la estatal y que siempre sea aplicable la de una comunidad autónoma o territorio foral. Esta sería la única vía factible a corto plazo.

La propia Comisión Europea en su Recomendación de 15/12/2011, para evitar la doble imposición en sucesiones, ya sugirió la utilidad del vínculo personal más estrecho con un país, pero también es aplicable a una región. Así se tendrá un vínculo más estrecho con la región donde aún siendo residente fuera de España se tenga un lugar de habitación permanente. Y en caso de tenerlo en varias regiones o no tenerlo en ninguna atender al lugar donde se tengan relaciones personales y económicas mas estrechas. Esto está en linea con el concepto de determinación de la residencia en el Modelo de Convenio y la OCDE y consolidado y aplicado en todos los convenios de doble imposición (CDI) suscritos por España.

Con esta sugerencia de la CE, que además es criterio ampliamente utilizado por España en todos los CDI, se evitaría en todo caso la tributación con la norma estatal, al tributar siempre en la región con la que se esté más vinculado.

El problema parece lejano por afectar a no residentes, pero cada vez es mayor el número de familias españolas que ve como alguno de sus hijos se marcha a trabajar al extranjero convirtiéndose en no residente, y por tanto causando a los padres una profunda preocupación por los impuestos de cara a la herencia.

Esto junto con situaciones como la de la Comunidad Valenciana de aplicar las bonificaciones a los residentes en la Comunidad Valenciana y excluir de la bonificación al resto ya sean residentes españoles o no residentes, hace prever que tarde o temprano se pronuncie el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad o no de estas discriminaciones que aplican las diversas normativas de las regiones españolas.

 

4.- Aplicabilidad en España de la sentencia del TJUE

Resumen: inaplicación desde su nacimiento de las normas afectadas y efectos retroactivos absolutos (STC 145/2012)

La regulación en el TFUE sobre la ejecución de las sentencias del TJUE es muy escueta para las dictadas por incumplimiento de obligaciones de un Estado miembro, limitándose casi, a que el Estado miembro debe adoptar las medidas necesarias para la ejecución bajo pena de multa.

  • Respecto de las sentencias sobre cuestiones prejudiciales, es evidente que las estimatorias tienen efectos sobre el procedimiento que las motivo y que como consecuencia de la primacía del Derecho Comunitario y del efecto directo del mismo, se aplica a casos idénticos, incluso con carácter retroactivo, además de suponer la inaplicación inmediata de la normativa interna afectada.
  • Respecto de las sentencias que tienen por objeto un recurso de incumplimiento la cuestión no es clara:
    • de acuerdo al artículo 260 del TFUE, pues se podrían considerar meramente declarativas, no conllevar la anulación automática del derecho interno afectado, y sin carácter retroactivo; quedando sus efectos limitados a la adaptación de la normativa interna en un plazo razonable al Derecho Comunitario y la adopción de medidas por el Estado condenado.
    • de acuerdo a la jurisprudencia del TJUE dada la primacía y efecto directo de Derecho Comunitario, podríamos obtener resultados un poco mejores que con el 260 del TFUE
    • de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 145/2012, de 2 de julio, su aplicabilidad es directa, y con efectos desde la misma fecha en que se aprobó la norma ahora declarada por el TJUE contraria al Derecho Comunitario.

Extracto de la STC 145/2012

  • Que la naturaleza declarativa de las sentencias del TJUE que resuelven recursos por incumplimiento no afecta a su fuerza ejecutiva ni empece sus efectos “ex tunc”, lo que es repetido en varios fundamentos de la sentencia, aclarando que “proyectan la eficacia de sus pronunciamientos al momento de la entrada en vigor de la norma interna considerada contraria al Derecho de la Unión Europea y no a la fecha en que se dictan”.
  • Como consecuencia de las mismas se deja “sin efecto a la norma desplazada, aun cuando no haya sido expulsada del ordenamiento interno”.
  • Que dicha eficacia retroactiva absoluta – ex tunc – vincula y obliga a los tribunales y Administración Pública del Estado condenado.

 

5.- Consecuencias para los afectados, salvados por la sentencia

  1. La remisión normativa a la legislación estatal de ISD, por no residencia o bienes en el extranjero es y ha sido desde siempre nulos de pleno derecho e inaplicables, aunque no se haya procedido formalmente a su derogación.
  2. Los contribuyentes (residentes o no residentes)  que hubieran tributado conforme a la norma estatal, sea cual sea la fecha del ingreso de su autoliquidación o pago de la liquidación, incluso conforme a la anterior ley de cesión de 21/2001, tienen derecho a la devolución de lo ingresado, con sus correspondientes intereses de demora y eso, aunque haya transcurrido el plazo de 4 años de prescripción, sin necesidad de acudir al expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración. (Nota: la reforma fiscal ahora en trámite por el actual Gobierno trata de limitar la propia responsabilidad patrimonial del Estado, ¡Un estado de derecho que trata de hacerse NO responsable de sus propios actos!!!)
  3. Los no residentes o residentes cuyas liquidaciones devienen nulas no pueden tributar por normas que se dicten en el futuro en sustitución de las inaplicables, salvo que se les atribuya expresamente carácter retroactivo, lo que sería inconstitucional por ser contrario al principio de seguridad jurídica, pero no sería la primera vez que el Gobierno hace esto, ya lo hizo con la imprescriptibilidad de los bienes en el extranjero no declarados en el 720.
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75 respuestas a Ilegalidad del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). No Residentes. Sentencia TJCE 3 septiembre 2014

  1. mariana dijo:

    Hola de nuevo,
    porque razón no puedo tener las deducciones que se aplican en la comunidad valenciana, siendo residente. Vamos, me encuentro con discriminaciones por todos los lados y pago mis impuestos desde hace 25 años religiosamente.

  2. mariana dijo:

    puedo aplicar la nueva ley del 3 sept, si mi padre residente en alemania falleció en 2014?
    gracias

  3. Elia Gimenez dijo:

    Buenos días,
    Me gustaría saber sus honorarios para reclamar el impuesto de sucesiones para no residentes que pagué en en Febrero de este mismo año. El fallecido era residente en cataluña, así que tengo derecho a que me duvuelvan el 100% de lo que pagué.
    Otra duda, se puede pedir al estado algún tipo de compensación por las molestias causadas? como que se hagan cargo de las costas o algo similar?
    Muchas gracias por la información
    Saludos,
    Elia Gimenez

    • Solo se puede reclamar si el no residente era residente en otro país de la Unión Europea.

      Lo que te darán en compensación son intereses de demora al 5% anual por el exceso de lo pagado.

      Para poder presupuestarlo haría falta ver la copia de la escritura de herencia, puesto que en esta aparecen todos los datos de causante heredero y bienes…

  4. sfm dijo:

    Si una persona residente en España hereda de una persona residente en Suiza, también se aplica en este caso la devolución con la nueva ley?
    Muchas gracias,

  5. Mónica dijo:

    Hola Javier, magnífica entrada como siempre. Muchas gracias.

    Entiendo que están afectados por la Sentencia cuando hay componente de no residente/residente o viceversa en el cusante o herederos, pero que cuando tanto el causante como el heredero eran no residentes en España seguirían liquidando por la escala estatal, es correcta esa afirmación?

    Te agradezco tus comentarios, un saludo

    • Mira este post
      http://jullastres.es/wordpress/?p=1088

      Si el causante y el heredero son no residentes (pero alguno sí en otro país de la UE), tributará con la normativa de la comunidad autónoma donde esté la mayoría de los bienes españoles.
      Se presenta la documentación y se paga a la AEAT estatal, aunque se puedan aplicar las reducciones y bonificaciones de la autonomía correspondiente.

  6. mariana dijo:

    Ayer escribí, pero no sé donde se ha quedado.
    Vuelvo a preguntar por si acaso: soy alemana, residente en Valencia. Mi padre aleman, no residente en España, falleció en Junio 2014. Tengo hasta el dia 20 de Noviembre para pedir prorroga de 6 meses, es que la herencia aun está en tramite.
    No sé que hacer? Presento la prorroga a Agencia Tributaria o a la comunidad valenciana? Puedo acogerme ya a la nueva ley del 3 de Septiembre aunque mi padre falleció en el 2014??
    Gracias de antemano

    • Mira el post http://jullastres.es/wordpress/?p=1088

      La prorroga se presenta a la AEAT, aunque según la nueva normativa te beneficias de la normativa autonómica. Que en el caso de Valencia no te beneficia demasiado pero posiblemente en breve haya algún pronunciamiento sobre la ilegalidad de quitar las bonificaciones que tendrías si tu padre hubiera sido residente en Valencia.

      Si, si puedes aplicar la sentencia aunque tu padre haya fallecido antes de la sentencia.

      • mariana dijo:

        muchas gracias por tu respuesta.
        pero ahora aun estoy hecha un lio. no sabia que no podia aprovecharme de las bonificaciones, siendo residente con NIE en valencia (aunque sea alemana). Es más en la generalitat me dijeron que ni siquiera tenía que declarar debido a que los bienes heredados están fuera de españa, y mi padre no residente. Tengo tantas respuestas diferentes, que ya no sé.

        • La Generalitat no es compentente para cobrar en tu caso. Pero si lo es el Estado?.
          Puedes presentar la liquidación estatal, aplicando las bonificaciones y reducciones de la Genaralitat. Y lo que salga a pagar lo ingresas y presentas a la Hacienda Estatal.

      • Rectificación.
        LO SIENTO HE RESPONDIDO ERRONEAMENTE. SI TE PUEDES BENEFICIAR DE LAS BONIFICACIONES Y REDUCCIONES AUTONÓMICAS.

  7. ROSA MARIA dijo:

    Para las liquidaciones por ISD actuales
    ¿Deberíamos presentarlas en Hacienda aplicando las bonificaciones autonómicas?

    • Lo que es ilegal es aplicar la escala estatal.
      Luego si procede aplicar la escala estatal, yo no presentaría nada. Nada al estado por ser ilegal conforme a la mencionada sentencia. Nada a la comunidad autónoma por no estar establecido en la legislación que tengan derecho a cobrar ISD. Luego en este caso mientras el Estado no haga nada, nos encontramos con que no hay que pagar ISD, en los casos que proceda aplicar la escala estatal.

      • Guillermo dijo:

        Estimado Javier,

        Gracias una vez más por regalarnos tu amabilidad y conocimiento en estas materias. Sin embargo, yo diría que hay un problema en este caso, dado que el art. 254 de la Ley Hipotecaria exige que para realizar cualquier inscripción en el Registro de la Propiedad se liquide previamente el ISD correspondiente. Imaginemos un caso de varios co-herederos, de los cuales solo uno es no-residente, y en consecuencia decide no presentar autoliquidación de ISD. Con ello parece que se denegaría la inscripción de cualquier bien inmueble de que constase la herencia, al no contar el cuaderno particional con sello de presentación del ISD en el caso de al menos uno de los co-herederos?..

  8. LO dijo:

    A raiz de esta sentencia, interpreto que “en general” los no-residentes pueden hacer reclamos por pagos en ISD excesivos respecto a los residentes en España. Sin embargo, entiendo que el gobierno Español planea seguir infringiendo la decision del TJUE al seguir discriminando a sus hijos Españoles residentes fuera de la UE. Asi pues la mayoria, approximadamente un 60%, de los Españoles emigrantes residimos mayoritariamente en las Americas, quizas el idioma influya en esto, pero es asi. De manera que si un Aleman que viva en Alemania y hereda una propiedad en nuestro pais tendria las mismas bonificaciones que un residente, sin embargo un Español que resida fuera de la UE sera discriminado al tener que seguir tributando por el Estado una barbaridad. Tal parece que somos ciudadanos the tercera o cuarta clase, hasta un extranjero europeo tendra mas derechos que nosotros. Pregunto: cual es la ventaja de conservar nuestra ciudadania si no tenemos ningun derecho? sobre todo al tributar. Quizas debamos de concluir que a nuestro pais no podemos mandar dinero ni hacer inversiones…volvemos a lo mismo que se debatia en el TJUE contra el Reino de España, la obstruccion a la libre circulacion de capitales y personas. Que puede hacer un desdichado Español no residente en un Estado mienbro que tenga la desgracia de heredar un bien en España?, Quizas la mejor salida es darle la propiedad al gobierno y olvidarse de todo. España, un pais de emigrantes y que nos hagan esto, muy mal agradecido y muy mal trato a los Españoles en el extranjero.

  9. María dijo:

    Muchas gracias por su interesante artículo. En las actuales enmiendas al IS para acatar la sentencia del TJUE se consideran diversos supuestos, pero no se menciona el supuesto de causantes no residentes con bienes (mobiliarios o inmobiliarios) en el extranjero y herederos residentes en España (p. ej causante residente en Alemania con dinero en dicho país, heredero residente en Cataluña). ¿Se supone que en estos casos se seguirá tributando según la normativa estatal? ¿No se sigue produciendo discriminación? No entiendo por qué ni se menciona ese caso en las enmiendas, según tengo entendido ya aprobadas. Muchas gracias.

    • La sentencia incluye este caso por lo que si no lo arreglan, te encontrarás con la agradable sorpresa de:
      que la Generalitat Catalana no te puede cobrar IS porque su ley de cesión de tributos dice que este caso es para el Estado.
      y que el Estado no te puede cobrar porque su derecho a cobrar ha sido anulado en estos casos por la sentencia del TJCE

  10. blanca dijo:

    Estimados Sres,
    Soy residente en los estados unidos y en el mes de febrero 3013 mi padre fallecio y nos dejo un dinero y un piso en Navarra. Mi padre fallecio en el País Vasco.
    Me correspondio una cantidad y medio piso que por la ley de impuestos a no residentes pague 17.100 euros, mas 2000 al venderse el piso, por la misma razon.
    Me gustaria saber si mi caso aplica para devolucion con la nueva ley. Podria por favor comunicarse por correo electronico, si aplica.
    Muchas gracias,

  11. Juan Pedro dijo:

    Gracias de nuevo por este interesante articulo. Dado que una de las bases de esta sentencia es la necesidad de no discriminar a ciudadanos dependiendo del lugar de su residencia (por ejemplo, fiscal), mi pregunta seria la siguiente… podemos considerar que esta sentencia podria tener su paralelismo en el caso de las obligatorias declaraciones informativas a la AEAT de bienes en el extranjero para el caso de residentes? Constituyendo estas declaraciones informativas una forma de discriminacion en relacion a los bienes en el extranjero que tienen ciudadanos españoles no residentes fiscalmente en España?
    Gracias por tu respuesta

  12. María dijo:

    Hola, Javier. Hacía algún tiempo que no visitaba tu blog, pero he recibido el email con las últimas novedades sobre el ISD y aquí estoy otra vez, “educándome” en materia fiscal gracias a tu generosidad.

    Al reflexionar sobre esto de la herencia, veo que mi marido y yo tenemos un caso interesante entre manos que puede causar problemas a la muerte de uno de los dos, y me gustaría saber tu opinión sobre él.

    Tenemos un piso en el Inglaterra, en donde vivimos muchísimos años y en donde dejamos hijos y nietos. La propiedad se compró en ‘joint ownership’ que es lo normal en ese país cuando un matrimonio compra una propiedad. Eso quiere decir que a la muerte de uno, el 100% de la propiedad pasa al sobreviviente. Pero nosotros somos españoles, casados en régimen de gananciales y residentes en España. En nuestros respectivos testamentos dejamos nuestros bienes a nuestros hijos.

    Mi pregunta es: ¿qué va a pasar con el “joint ownership”? ¿Qué derecho se aplicará cuando llegue el momento, el inglés o el español? ¿Pasará a los hijos directamente, como herencia, la mitad de la propiedad o al otro cónyuge en virtud de lo que dispone el régimen de “joint ownership? Mejor solucionamos esto ahora…

    Muchas gracias por tu ayuda.

    María

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