¿Quién es Residente Fiscal?

La Residencia fiscal no tiene nada que ver con la residencia civil (la de nuestro DNI o Tarjeta de Residencia)

Son contribuyentes por IRPF:

  1. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
  2. Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por ser:
    1. Miembros de misiones diplomáticas y consulares españolas.
    2. Funcionarios españoles ante organismos o delegaciones internacionales en el extranjero.

Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español..

Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas.
  2. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
  4. Además, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal, seguirán siendo contribuyentes del IRPF, en el período impositivo del cambio en los cuatro siguientes.

 

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22 respuestas a ¿Quién es Residente Fiscal?

  1. Martin dijo:

    Estimado Javier:
    Un español que se vaya a vivir como residente a EEUU, pero que mantenga vivienda, cuentas, valores, etc. en España, ¿podrá ser considerado residente fiscal por la Hacienda española en base al punto 2 (base de actividades o intereses económicos)?. ¿Tendrá, por tanto, que declarar como residente fiscal en ambos países? ¿Hay algún criterio en cuanto al porcentaje de Patrimonio ubicado en España para ser considerado residente fiscal español?
    Muchas gracias.

    • Es más general, si el centro de intereses personales y económicos está claramente en España, serás residente fiscal en España, y si no tienes ni Green Card ni pasaporte americano, muy posibliemente allí puedas tributar como no residente.
      Mira los comentarios al convenio OCDE en relación al artículo 4.

  2. Juan dijo:

    Estimado Javier, en 2016 sere residente fiscal en Tailandia y me gustaria saber lo siguiente

    1) Acorde al Tratado de doble imposicion entiendo que las plusvalias de acciones o Fondos de Inversion que tenga en España, las tengo que declarar en Tailandia y no en España. En cuanto a dividendos supongo que el Banco en España retendra el % estipulado acorde al Tratado.

    Si esto es correcto, y al ser este el unico tipo de propiedades e ingresos que tendre en España, entiendo que no tendria que hacer IRPF de No Residentes en España. Es esto asi o estaria obligado a hacer IRPF de No residentes aunque salga 0?

    2) El Banco ya me he dicho lo que necesitan, pero que debo hacer para comunicar a Hacienda que dejare de ser residente fiscal en España a partir de 2016 y evitar transtornos en el futuro.

    Muchas gracias por adelantado

    • 1.- correcto

      2.- tendrías que presentar el 210 a cero, pero no estan sancionando por esto.

      3.- no tienes obligación de darselo, pero si con eso te dejan de aplicar retenciones en las ventas de fondos, te interesa dárselo, o si prefieres puedes darles el certificado de residencia fiscal en Tailandia. Por las acciones el banco no te los puede pedir.

      • Juan dijo:

        Muy amable, muchas gracias por contestar,

        Me queda la duda de la AEAT. El Banco solicita Certificado de la Embajada para cambiar mis cuentas y como bien dices Certificado de Residencia Fiscal para no retener en Fondos y aplicar solo el 10% en dividendos.
        Pero para estar en paz con la AEAT que no hagan una paralela IRPF 2016 por no presentar declaracion, que debo hacer para comunicar a la AEAT que dejo de ser residente en 2016?

        1) solo necesito cambiar mi domicilio fiscal a traves de Internet antes del 1 de enero de 2016

        2) Tengo que enviarles tambien el Cerficado de Residencia Fiscal y/o algun documento o tramite mas en algun momento en 2016??

        Muchas gracias.

        • Claro, tienes que decirles que dejas de ser residente fiscal en España y aportarles la documentación.

          • juan dijo:

            Javier, entendido. Muchisimas gracias.
            Comunico nuevo domicilio fiscal antes del 1 Enero de 2016…
            …pero el Certificado de Residencia fiscal no puedo pedirlo en ningun caso antes de Julio 2016. Es correcto suponer que tengo de plazo para enviarselo a la AEAT hasta 30 Junio de 2017 cierre IRPF 2016 o no?

          • Mientras lo consigues siempre tendrás otras formas de probar la residencia.

  3. Laura dijo:

    Llevo residiendo en Madrid durante 5 años y me voy a trabajar a Japón desde septiembre. Quería saber en qué momento cambiará mi residencia fiscal a efectos de poder beneficiarme del trato fiscal de la Comunidad de Madrid para recibir una donación con las bonificaciones de Madrid. Muchas gracias.
    Un saludo,
    Laura.

  4. Alberto dijo:

    El dia 30 de Junio me traslado a trabajar a Estados Unidos por lo que entiendo que no sere residente fiscal en España (menos de 183 dias) pero que pasa si por navidad vuelvo unos dias de vacaciones? Se sumarian los dias y tendria entonces que declarar por mi renta mundial? o se entenderia de la misma manera que las “ausencias esporadicas” pero al contrario y no computarian?
    Muchas gracias por tu blog

    • Comunica el cambio de residencia fiscal a USA en España. Una vez que presentes el 1040 en USA, podrás obtener el certificado de residencia fiscal USA, y España ya no te podrá hacer residente fiscal en España aunque te pases de días.

  5. Pascual dijo:

    Buenos días,

    Posiblemente en abril del próximo año me mande mi empresa a Omán; iría con mi mujer y mi hija, para trabajar más de 3 años. Tenemos casa aquí, que mantendríamos, y tanto su familia (padres, hermanos y demás) como la mía seguirían aquí. La base de mi actividad entiendo que seguiría estando aquí. ¿Tendría que tributar en España (y sólo en España) esos más de 3 años?
    Muchas gracias.

    • Tu familia son tus hijos y cónyuge a efectos de la residencia en IRPF.
      Supongo que te saldrá mejor dejar de ser residente en España, con esto sólo tributarías un pequeño impuesto por la imputación de renta de tu vivienda en España.

  6. Luis dijo:

    Buenas tardes:

    En referencia al Impuesto de Patrimonio, ¿es posible fijar la residencia fiscal en una comunidad autónoma mientras se trabaja en otra?

    • Sí. En general no causa muchos problemas, salvo en el caso Navarra-Rioja.

      Tendrás que poder probar que aunque trabajas en otra comunidad autónoma vives más de la mitad del año en otra.

  7. Enrique dijo:

    Un extranjero puede tener permiso de residencia y ser fiscalmente no residente?

    • Si, es posible.
      La tarjeta de residencia se expide si se cumplen los requisitos de inmigración.
      La residencia fiscal se determina por la normativa fiscal, y en su caso por los convenios de doble imposición.

  8. Manuel dijo:

    Un español es residente fiscal en Colombia, que tiene un sistema impositivo “universal” como España (o sea, no territorial). Paga allí su impuesto sobre la renta, que procede de fuentes de fuera de Colombia y de fuera de España. Hace aportaciones a la Seguridad Social española en el marco de un convenio especial con la SS. Según el artículo 17 del convenio de doble imposición España-Colombia, las pensiones tributan en el país donde se devengan. Entonces, cuando se jubile ¿este español haría dos declaraciones de la renta: una para Colombia y otra para España? Según el convenio, las pensiones sólo tributan en el “otro” Estado si la persona es residente Y NACIONAL de él. ¿No le convendría a ese español adquirir la nacionalidad colombiana, ya que las pensiones no tributan en Colombia?

    • No. En un país declara todos sus ingresos (en el que es residente) y en el otro (donde no es residente) solo tributa por las rentas obtenidas en ese país.

      El problema planteado es coste-beneficio. Habrá que calcularlo.

  9. Manuel dijo:

    La persona que se hace residente en un paraíso fiscal seguirá siendo contribuyente del IRPF durante cinco años. Ahora bien, ¿qué pasa una vez transcurridos esos cinco años? ¿deja de ser contribuyente del IRPF aunque el paraíso fiscal no tenga impuesto sobre la renta o tenga sólo un sistema de tributación territorial y no universal como el español?

    • Pasados los 4 años siendo residente en un paraísos fiscal, dejas de ser residente en España a efectos fiscales.
      Pasado este plazo ya no eres “cliente” de hacienda española y no te pueden cobrar impuestos por las rentas obtenidas fuera de España, siendo indiferente que pagues impuestos o no en el país de tu residencia.

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