Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

¿Qué obligaciones hay que cumplir, en caso de tener cuentas o activos en el extranjero?

  1. Obligaciones de declaración al Banco de España: formulario ETE. Véase http://jullastres.es/wordpress/?p=942
  2. Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio
  3. Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF
  4. Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638
  5. Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía. Se deberá informar tanto de las altas de inversiones (ej.:D5A) como de las bajas en las inversiones (ej.: D5B)
    • D5A, D5B inversiones en acciones no cotizadas
    • D6 en valores cotizados
    • D7A, D7B en inmuebles, solo cuando su importe total supere 1.502.530,26 euros
    • D8 memoria anual
    • DP3 y DP4 declaraciones previas para inversiones en paraísos fiscales.
    • Los Modelos D1, D2, D3, D4, DP1 y DP2, son para extranjeros que invierten en España.

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1.A- Obligaciones de declaración al Banco de España (hasta 31/12/2013) OBLIGACION A EXTINGUIR

La Circular n.º 3/2006, establece la obligación de declarar a los residentes (personas o entidades) ante el Banco de España:

  1. la apertura o cancelación de cuentas en el exterior en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación MODELO DD1
  2. y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior (MODELO DD2) cuya suma de movimientos si:
    1. exceden de 600.000 euros en el año:  hasta el 20 de enero del año siguiente. 1.000.000 a partir de 2013.
    2. exceden de 3.000.000 euros en el mes, hasta el 20 del mes siguiente.

1.B- Obligaciones de declaración al Banco de España (desde 1/1/2013)  NUEVO FORMULARIO

Presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior: Formulario ETE. Esta obligación está regulada en la Circular 4/2012 del Banco de España

Vease: http://jullastres.es/wordpress/?p=942

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2.- Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio

Están obligados a presentar declaración de patrimonio, todas aquellas personas:

  1. cuyo patrimonio neto supere los 700.000 € (después de las minoraciones, como los 300.000 € de la vivienda habitual
  2. o bien aquellos cuyo valor de sus bienes y derechos (sin deducir las deudas) supere los 2.000.000 €

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3.- Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF

A modo de recordatorio en el IRPF se deben incluir todos los intereses, dividendos, y las ganancias o pérdidas de acciones, valores … .

  • Los residentes en España tiene que declarar su renta mundial, incluyendo las rentas obtenidas en el extranjero.
  • Es posible que en el país donde se obtengan, estas rentas también tributen. Ejemplo: en el país de origen practican retenciones sobre las rentas obtenidas. Esto puede originar una doble tributación, en el país de origen retienen y en el país de residencia se vuelve a tributar.
  • España generalmente resuelve el problema de la doble tributación permitiendo deducir de la cuota de IRPF lo pagado en el país de origen. Esta deducción por doble imposición internacional está en la casilla 732 de la declaración del IRPF

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4.- : Modelo 720. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. DA 18ª LGT (véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638 )

Los titulares formales y titulares reales deben informar sobre:

  1. las cuentas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados.
  2. títulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
  3. bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Sanciones sobre la obligación de informar sobre cuentas, activos, seguros, derechos, rentas y valores depositados u obtenidos en el extranjero; al igual que sobre inmuebles y derechos sobre los mismos:

  1. No informar sobre cuentas en entidades de crédito en el extranjero: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta no declarado, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. Declarar fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  3. No declarar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  4. Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.

Se elimina la prescripción fiscal para los bienes extranjeros que no hayan sido objeto de esta nueva declaración: que pasan a considerarse ganancias patrimoniales no justificadas del último ejercicio no prescrito, tanto en IRPF como en I. Sociedades.

Se añade al artículo 39 de la Ley del IRPF (y otro similar en Sociedades el 134):
En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria.

La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, y en el artículo 134.6 del Impuesto de Sociedades, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de la cuota íntegra resultante.
En estos supuestos resultarán de aplicación las reducciones a las sanciones del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

NOTA: Sobre la posible ilegalidad del régimen sancionador por no presentar el 720 véase este artículo.

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5.- Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía.

D6 inversiones en el exterior en valores cotizados: http://jullastres.es/wordpress/?p=971

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618 respuestas a Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

  1. Pilar dijo:

    Gracias por la respuesta.
    Sólo me queda una duda, ¿Cómo podemos justificar el dinero si nos lo piden al ser de sus padres en USA? por donación en USA me parecen que no pagan ningún impuesto(o simplemente con el papel de transferencia valdria). Mi marido paga los impuestos en USA y aquí. Si ese dinero esta sujeto a donación en España ¿Qué tendriamos que hacer? ¿ir al notario y redactar algun escrito? ¿Cuánto tendriamos que pagar por donación teniendo en cuenta que al cambio serian 220.000 euros el dinero que recibiriamos?.
    Muchas gracias por todo.

  2. Pilar dijo:

    Mi marido es amearicano y yo española, residentes en España. Nos queremos comprar una casa y sus padres se han ofrecido a darnos el dinero para hacerlo. El problema es que pasa cuando el dínero llegue aquí, que impuestos tenemos que pagar etc. Nosotros teniamos pensado recibir el dinero y comprarnos la casa sin más. ¿qué podemos hacer para que no tengamos que pagar impuestos?.
    Tambien quieren mandarnos cierta cantidad de dinero al año unos 20.000 euros.¿ Se puede meter el dinero directamente en el banco a traves de una transferencia?¿hay que notificarlo o rellenar algun modelo?
    Gracias

    • Por la llegada del dinero no hay que pagar nada. Pero al comprar un inmueble podrían pedirte que justifiques de donde ha salido el dinero con el que compras el inmueble (poco probable pero posible)

      Si el dinero procede de una donación podría estar sujeto a donaciones.
      Si procede de un préstamo no habría ningún impuesto que pagar.

      En el caso que planteas al ser tu marido residente en España pero de nacionalidad americana, se da una situación especial. Para el IRS, tu marido, al tener la nacionalidad USA, seguirá siendo residente fiscal USA siempre, independientemente de donde viva. Si es residente fiscal en USA la donación no tributa en España.
      Para poder probar la residencia fiscal USA, solicita al IRS un certificado de residencia fiscal, te cobrarán 85 USD, pero merece la pena pedirlo.

      Respecto a ti, depende del régimen económico matrimonial, si estáis en gananciales, tu marido te puede donar lo que quiera, que tu no tienes que pagar donaciones. Pero si estáis en separación de bienes, entonces es mejor que la parte proporcional de la compra con dinero de tus suegros se escriture a nombre de tu marido.

      Respecto a los 20.000, en España hay libertad de circulación de capitales, y para estos importes no hay que informar al Banco de España o al Ministerio de Economía.

  3. Xavi dijo:

    Hola Javier,

    La nueva ley antifraude fué anunciada con la novedad de la “no prescripción” en caso de infracciones. Quiero entender que eso tiene validez si el bien no declarado todavía existe cuando es detectado. Por ejemplo si uno tiene un inmueble no declarado que vende el año 2015, entiendo que a partir de ahí si empieza un periodo de prescripción verdad? De cuanto seria ese período, de 4 o 5 años? No puedo creer que si el 2030 se descubre que un ciudadano tenía ese inmueble, todavía se aplique sanción! Aunque ya todo es posible…

    Muchas gracias por responder y un reconocimiento por su trabajo.
    Un saludo.
    Xavi

  4. jordi anmella dijo:

    Hola Javier,

    Tengo dos pequeñas consultas:
    He abierto una cuenta de 5.000€ en un broker de inversión de cambio de divisas (forex), que está regulado en Chipre. ¿Es necesario comunicar la apertura de cuenta a través de algún formulario, o tan sólo tengo que hacer constar en la declaración de renta, las pérdidas y ganancias obtenidas?

    He realizado un traspaso de mi cartera de acciones desde una entidad Española a un broker regulado en el Reino Unido. ¿Es necesario comunicar este traspaso a algún organismo, o sólo tengo que declarar las pérdidas o ganancias en el momento de la venta de mis activos?

    Muchas gracias por su tiempo y tenga seguro que le haré una pequeña donación, para que pueda mantener este blog.

    • Has contratado un producto financiero, pero no has abierto una cuenta bancaria.
      Supongo que no puedes transferir los 5.000 euros a una cuenta de tu titularidad, la transferencia la haces a una cuenta a nombre del bróker.
      Si es así no requiere comunicar el DD1. Solo tendrás que declarar el resultado obtenido en IRPF.

      El traspaso de la cartera de acciones a una depositaría de valores en UK, implicará que, si el valor total de las acciones traspasadas, excede de 50.000 euros a final de año, tendrás que declarar estas en el modelo 720. Y además declarar en IRPF los dividendos y las ganancias o perdidas en las transmisiones de acciones.

  5. Sonia dijo:

    Hola Javier. Primero, gracias por la información que nos aportas en el blog.

    Me gustaría exponer mi duda. Acabo de trasladarme a Portugal ya que me han contratado aquí, y he abierto una cuenta corriente para el ingreso de la nómina.

    Me gustaría saber si debo informar al Banco de España y a Hacienda sobre la apertura de esta cuenta. No tengo claro si tengo sólo domicilio fiscal en Portugal o en ambos países (he tenido rendimientos por trabajo en 2013 en España). En cualquier caso, volveré algún día a España y mantendré la cuenta, con lo que supongo que tendría que declararla.

    Un saludo y gracias.

    • Si te has inscrito como residente en Portugal, en el consulado español allí: has dejado de ser residente en España y por lo tanto no tienes que declarar la apertura de la cuenta al Banco de España.

      Sin embargo a efectos fiscales, en 2013, serás residente fiscal en España. En España la residencia fiscal es por ejercicios completos, o lo eres todo el año, o no lo eres ningún día del año. Tendrás que presentar en España la declaración de renta 2013, durante mayo o junio de 2014.
      Adicionalmente, al ser residente fiscal en España en 2013, si a final de 2013, el saldo de la cuenta superase los 50.000 euros tendrías que presentar también el modelo 720.

      • Sonia dijo:

        Gracias por la respuesta. Estoy en tramite de solicitar la residencia en Portugal ante la embajada. Ahora tengo claro que tengo un mes para solucionar mi residencia o informar de su apertura.

        Aunque esto se desvía del post, agradecería si puedes aclarame esta duda. Los rendimientos del capital mobilario (>1600 euros) generados en España durante 2014, ¿deberé declararlos en la renta 14 (no residiendo en España) o los deberé declarar en Portugal?

        • Si en 2014 no eres residente en España, no tendrás que presentar declaración de renta aunque obtengas más de 1.600 euros.
          Al ser no residente pero residente en otro país de la Unión Europea:
          - los intereses están exentos de retención en España, pero tributan en tu país de residencia.
          - Los dividendos en general estarán sujetos a una retención del 15% en España, y se deben declarar en tu país, donde podrás deducir los impuestos pagados en España.

  6. jordi anmella dijo:

    Hola Javier,

    Tengo dos pequeñas consultas:
    He abierto una cuenta de 5.000€ en un broker de inversión de cambio de divisas (forex), que está regulado en Chipre. ¿Es necesario comunicar la apertura de cuenta a través de algún formulario, o tan sólo tengo que hacer constar en la declaración de renta, las pérdidas y ganancias obtenidas?

    He realizado un traspaso de mi cartera de acciones desde una entidad Española a un broker regulado en el Reino Unido. ¿Es necesario comunicar este traspaso a algún organismo, o sólo tengo que declarar las pérdidas o ganancias en el momento de la venta de mis activos?

    Muchas gracias por su tiempo y tenga seguro que le haré una pequeña donación, para que pueda mantener este blog.

  7. Angeles dijo:

    Si un residente en España de procedencia uruguaya vende un inmueble que tiene en Uruguay y desea traer el dinero de la venta a España que obligaciones fiscales tiene. Yo pienso que debe declarar en aduana el dinero de entrada pero a efectos de la declaración de la renta ¿ Debe declarar la ganancia o pérdida patrimonial por la venta del inmueble? Gracias

    • El residente en España tiene las siguientes obligaciones, respecto a la situación que comentas.
      1.- Declarar el inmueble en el 720 si el importe por el que se compró fueron más de 50.000 al cambio.
      2.- Si trae el dinero en efectivo y supera los 10.000 euros, se debe declarar el S1 en la aduana de llegada.
      3.- La venta generará una ganancia patrimonial que tributará en tu país, pero que también tributa en España. En España se calcula por diferencia entre el precio de venta y el de compra, y el beneficio tributa al tipo de la base del ahorro (entre el 21% y el 27%). Su hubieras pagado impuestos en tu país estos impuestos serán deducibles de lo que salga a pagar en España.

  8. Hola Javier,

    Tengo varias dudas espero me puedas resolver. Somos una filial de una empresa de un país de la Comunidad Europea. Nosotros no tenemos cuenta en el extranjero pero si operamos con la cuenta de nuestra matriz ¿deberíamos hacer el DD2? ¿la empresa lleva operando desde el 2005 harías ahora los modelos? En caso de hacerlo hay cada cuenta de clientes/proveedores con los que hayamos operado?

    Muchísimas gracias.

    • Estan obligados a informar los residentes en España que sean titulares de cuentas en entidades financieras en el extranjero.
      Pero no se refiere a las cuentas contables que mantenéis con clientes y proveedores.

      Por lo que decir, no sois titulares de las cuentas con las que operáis, por lo que no hay que comunicarlo al Banco de España.

      Pero si fuerais autorizados en estas cuentas, se debería informar mediante el 720. Salvo que dicha información se encuentre reflejada en la documentación contable o en la memoria.

  9. Fernando Ramírez dijo:

    Buenas tardes Javier, espero me ayude en mi caso, pues estoy muy perdido por la complejidad que lo rodea:

    Una amiga Portuguesa que vive en España, quiere regalarme una vivienda en Portugal, al enterarse de un diagnostico de cáncer severo, como debemos hacerlo??
    La vivienda es de escaso valor 50.000 +- y tiene una pequeña parte de hipoteca que al ser bajísima nunca se ha quitado (3.000EUR), pero que podría terminar si es necesario antes del traspaso.

    1 – Sale mejor hacer una compra-venta ficticia que una donación, se puede hacer???
    2- Tengo idea de abrir cuenta allí para los gastos habituales (200EUR/año) después de la compra.
    3- Si se hace así o como me aconseje…que repercusión tendré en mi RENTA anual, o que declaración EXTRA tendré que hacer desde ese momento???
    Soy recién casado sin hijos y con hipoteca en nuestra vivienda habitual de España.

    Si sabe como es el proceso a seguir, o algún sitio donde me informen de este tipo de “maniobra”, se lo agradeceré en el alma, pues ya es bastante triste y duro, que tenga que ser por esta razón por la que me caiga este “regalo”.

    MILLONES DE GRACIAS por su tiempo….que desgraciadamente hoy es el bien mas preciado…. que no se enteren o habrá tributo por prestar tiempo a los demás)

    Quedo a la espera de su respuesta, ya que en breve queremos hacer un viaje juntos (si su salud lo permite, claro) y dejarlo solucionado… o al menos ir arreglando algo.

    Fernando Ramirez

  10. The Boss dijo:

    Buenas tardes, mi duda es sobre la presentación del form DD1 al aperturarme una cta. Cte. En un banco en el extranjero. Yo vivo y resido en España a su vez tengo doble nacionalidad uruguaya y española ( natural de Uruguay ). Estoy analizando la posibilidad de abrirme una cta cte en un banco en el extranjero con mi DNI uruguayo ( dado que con el DNI español me tarda tiempo ) tengo la obligación de presentar el DD1?

    Muchas Gracias.

  11. Roberto Gómez dijo:

    Buenos días,

    muchísimas gracias por la ayuda brindada en este blog. Cuento mi caso:

    Mi familia y yo fuimos expatriados a Bélgica en Agosto 2010. Yo he retornado a España el 1 de febrero de 2013, y mi familia el 5 de julio de 2013.
    1.- Mi “asesor fiscal” proporcionado por la empresa no notifico a la Hacienda española mi expatriación. Esto lo he averiguado hace unos días cuando fui a notificar la variación de mi domicilio en España. Esto significa que para la Hacienda Española no he tributado ni en los ejercicios 2011 ni en 2012. En este tiempo he tenido un incremento de patrimonio que no está justificado para la Hacienda española. ¿Cómo resuelvo el entuerto? ¿Puedo hacer el 030 con carácter retroactivo para justificar mi estancia en Bélgica?
    2.- Mi mujer trabajó en 2013 en Bélgica hasta junio 2013 y se dio de alta en España en la 2ª semana de julio. ¿Ha de tributar en España o Bélgica?
    3.- Mi esposa está recibiendo una herencia desde UK. El fallecimiento fue en 2012 cuando aún éramos residentes en Bélgica. Sin embargo, los pagos se están recibiendo a lo largo de 2013. ¿Donde hemos de pagar los impuestos por este ingreso (además de los que apliquen en UK)?
    4.- El modelo 720 lo deberemos de cumplimentar en el 1T de 2014 (mantendremos dinero e inversiones fuera de España), pero sin lo anterior resuelto temo que el proceso pueda acabar en investigación y sanción.
    5.- Modelo DD1, ¿si cierro alguna de las cuentas (o depósitos) en el extranjero he de presentar este modelo también? Entiendo que esto aplica desde el momento que vuelvo a ser residente fiscal en España. Por último, entiendo que el DD1 aplica a cuentas, no a brókers que operan desde el extranjero con derivados, etc (a lo que les aplica el 720)

    Muchas gracias y un cordial saludo

    • 1.- Es mejor que consigas un certificado de residencia fiscal en Bélgica por estos dos años, con eso podrás probar tu no residencia en España.
      2.- En España no por el número de días resididos no será considerada residente fiscal, pero si puede serlo por que el cónyuge sea residente en España en 2013. Al operar la presunción de residencia por motivos familiares (cónyuge residente) la forma de desvirtuar esta presunción es aportar un certificado de residencia fiscal en Bélgica para 2013. En cualquier caso sea residente en uno o en otro, en el país de residencia se tienen que declarar tanto las rentas españolas como las belgas.
      3.- Si el fallecimiento se produjo en 2012, tendrá que declarar la herencia en el país donde era residente el día del fallecimiento. Y también puede estar obligada a pagar impuesto en el país donde estén situados los bienes heredados, aunque este impuesto pagado en UK podrá deducirse del impuesto a pagar en el país de residencia.
      4.- El 720, obliga a declarar los bienes en el extranjero a los residentes en España. Hasta que no volváis a ser residentes en España no tendréis que presentarlo. La fecha de adquisición de los bienes heredados es la fecha del fallecimiento, aunque haya pasado tiempo hasta que podáis disponer de ellos.
      5.- DD1, es correcto.

      • Roberto Gómez dijo:

        Muchísimas gracias y más aún por responder tan rápido. Por lo menos ya sabemos que documentación hemos de ir preparando y donde pagar cada concepto.
        El certificado como residente fiscal en Bélgica creo que no lo puedo obtener porque tenía las condiciones de expatración y era Non Resident Tax Payer. Pero imagino que algo podrán expedir.
        Iremos solicitando el certificado de residente fiscal belga 2013 para mi esposa. En Bélgica nos dijeron que hiciésemos la declaración en Septiembre para el ejercicio 2013.
        ¿En España tendríamos que hacer algo por los ingresos 2013 de mi esposa?
        ¡Y gracias por lo del DD1, porque no tenía conocimiento de este requerimiento!
        Un abrazo,
        Roberto

        • Nos podría valer con un certificado de incripción consular.

          Si ella obtiene rendimientos del trabajo en España, al ser no residente, tendrá que soportar una retención del 24,75% en la nómina. O en caso contrario, pagar la diferencia o solicitar la devolución del exceso mediante el 210

  12. Efren Rodriguez dijo:

    Llevo residiendo en Francia como expatraido por mi empresa desde 01/2009. Siempre he transferido dinero a mi antigua cuenta española sin problemas. Ahora mi banco español ha rechazado la última transferencia porque no tienen el DD1… Me pregunto si esto del dd1 me es aplicable o no. Yo soy residente fiscal en Francia, solo tengo ingresos en Fr, solo pago impuestos y cotizaciones SS en Fr… ¿No puedo envíar mi dinero de vuelta a una entidad española sin más????????

    • La normativa del DD1 es aplicable a los residentes en España.
      Las cuentas en el banco pueden ser de residente o de no residente.
      Si tienes en España una cuenta de residente, el banco te puede exigir el Numero de Referencia que facilita el Banco de España al presentar el DD1. Normalmente este número de referencia lo piden en el caso de transferencias por importe superior a 50.000 euros.
      Si tienes una cuenta de no residente no te pueden pedir el DD1.

      Si todo lo tienes en Francia y eres residente en Francia, el error está en que has abierto una cuenta en el banco español, como residente español, o bien que cuando dejaste de ser residente no comunicaste al banco que pasabas a ser no residente.

      • Efren Rodriguez dijo:

        No, en realidad el banco si que recibió mi solicitud de poner la cuenta como NO RESIDENTE, y de hecho cuando vendo acciones no me retienen el 21%… Además les envío puntualmente todos los años mi certificado de residencia fiscal en FR, y este año, a su solicitud, también el alta consultar y mi última nómina…

        Sin embargo, ahora parece que la cuenta está como residente, y me bloquean la entrada de dinero por no tener el código DD1 apuntado….

        ¿Está seguro que si divido la transferencia en trozos de menos de 50.000 euros podría ir bien? Es que lo que me ofrecen como alternativa es abrir otra cuenta de NO RESIDENTE, que no me servirá para nada útil, y que inmediatamente pienso vaciar…

        Gracias por todo

        • Cuando vendes acciones no procede practicar retención, ya seas residente o no residente.
          El problema es que el dinero está en el banco español aunque bloqueado. Y que además la cuenta en el banco consta como residente, aunque sea error del banco.
          En muchos bancos las cuentas de no residentes llevan numeración diferente y si quieres transferir dinero en el futuro será mejor que abras una cuenta de no residente.
          Con la actual la única forma de desbloquear los fondos recibidos será presentar el DD1.
          Habla con el banco a ver como solucionan esto.

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