¿Qué obligaciones hay que cumplir, en caso de tener cuentas o activos en el extranjero?
- Obligaciones de declaración al Banco de España: formulario ETE. Véase http://jullastres.es/wordpress/?p=942
- Obligación de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio
- Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF
- Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638
- Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía. Se deberá informar tanto de las altas de inversiones (ej.:D5A) como de las bajas en las inversiones (ej.: D5B)
- D5A, D5B inversiones en acciones no cotizadas
- D6 en valores cotizados
- D7A, D7B en inmuebles, solo cuando su importe total supere 1.502.530,26 euros
- D8 memoria anual
- DP3 y DP4 declaraciones previas para inversiones en paraísos fiscales.
- Los Modelos D1, D2, D3, D4, DP1 y DP2, son para extranjeros que invierten en España.
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1.A- Obligaciones de declaración al Banco de España (hasta 31/12/2013) OBLIGACION A EXTINGUIR
La Circular n.º 3/2006, establece la obligación de declarar a los residentes (personas o entidades) ante el Banco de España:
- la apertura o cancelación de cuentas en el exterior en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación MODELO DD1
- y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior (MODELO DD2) cuya suma de movimientos si:
- exceden de 600.000 euros en el año: hasta el 20 de enero del año siguiente. 1.000.000 a partir de 2013.
- exceden de 3.000.000 euros en el mes, hasta el 20 del mes siguiente.
1.B- Obligaciones de declaración al Banco de España (desde 1/1/2013) NUEVO FORMULARIO
Presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior: Formulario ETE. Esta obligación está regulada en la Circular 4/2012 del Banco de España
Vease: http://jullastres.es/wordpress/?p=942
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2.- Obligación de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio
Están obligados a presentar declaración de patrimonio, todas aquellas personas:
- cuyo patrimonio neto supere los 700.000 € (después de las minoraciones, como los 300.000 € de la vivienda habitual
- o bien aquellos cuyo valor de sus bienes y derechos (sin deducir las deudas) supere los 2.000.000 €
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3.- Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF
A modo de recordatorio en el IRPF se deben incluir todos los intereses, dividendos, y las ganancias o pérdidas de acciones, valores … .
- Los residentes en España tiene que declarar su renta mundial, incluyendo las rentas obtenidas en el extranjero.
- Es posible que en el país donde se obtengan, estas rentas también tributen. Ejemplo: en el país de origen practican retenciones sobre las rentas obtenidas. Esto puede originar una doble tributación, en el país de origen retienen y en el país de residencia se vuelve a tributar.
- España generalmente resuelve el problema de la doble tributación permitiendo deducir de la cuota de IRPF lo pagado en el país de origen. Esta deducción por doble imposición internacional está en la casilla 732 de la declaración del IRPF
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4.- : Modelo 720. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. DA 18ª LGT (véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638 )
Los titulares formales y titulares reales deben informar sobre:
- las cuentas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados.
- títulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
- bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
Sanciones sobre la obligación de informar sobre cuentas, activos, seguros, derechos, rentas y valores depositados u obtenidos en el extranjero; al igual que sobre inmuebles y derechos sobre los mismos:
- No informar sobre cuentas en entidades de crédito en el extranjero: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta no declarado, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros.
- Declarar fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
- No declarar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
- Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.
Se elimina la prescripción fiscal para los bienes extranjeros que no hayan sido objeto de esta nueva declaración: que pasan a considerarse ganancias patrimoniales no justificadas del último ejercicio no prescrito, tanto en IRPF como en I. Sociedades.
Se añade al artículo 39 de la Ley del IRPF (y otro similar en Sociedades el 134):
En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria.
La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, y en el artículo 134.6 del Impuesto de Sociedades, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de la cuota íntegra resultante.
En estos supuestos resultarán de aplicación las reducciones a las sanciones del artículo 188 de la Ley General Tributaria.
NOTA: Sobre la posible ilegalidad del régimen sancionador por no presentar el 720 véase este artículo.
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5.- Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía.
D6 inversiones en el exterior en valores cotizados: http://jullastres.es/wordpress/?p=971
Hola,
Soy británico residente en España. Voy a recibir una herencia de mi madre , la tramitación e impuestos se efectuarán en el Reino Unido.
¿Tengo que informar /pagar en España?
Si guardo parte en Inglaterra, creo que debo informar también aquí ¿Cómo evitar la doble imposición sobre las rentas que produzcan?
Me aconsejan transferirlo en diversas transferencias a España, mejor que en una sola ¿es esto correcto?
Muchas gracias y un cordial saludo
Al ser residente en España, tributas en tu comunidad autónoma por la herencia recibida. Podrás deducir de lo que salga a pagar aquí, lo que hayas pagado en Inglaterra. Esto dará como resultado, que entre lo pagado en España e Inglaterra, terminarás pagando lo que corresponda a pagar todo en el país más caro de los dos.
Sin embargo si tu madre ya hubiera fallecido hace 4 años y medio, el impuesto de sucesiones en España ya habría prescrito y podrás liquidarlo pagando 0 euros.
Recibir las transferencias, no te supondrá ninguna inspección fiscal, pero si el dinero recibido lo usas para comprar bienes es posible que investiguen la procedencia de los fondos con los que has pagado y terminen detectando que no has declarado una herencia.
SI LAS CUENTAS LLEVAN ABIERTAS 10 AÑOS, PROCEDE DECLARAR AHORA EN 2012 EL MODELO DD1?
Estas obligado a declararlo. Aunque el plazo para sancionarte es de un año desde la apertura.
No pasa nada por declararlo tarde.
Es posible que necesites la referencia de la declaración para transferencias en el futuro.
buenas noches, favor de aclararme como actuará hacienda ante una declaración 720 de un saldo en cuenta corriente en el extranjero (en Alemania) de dinero que ha sido integramente transferido desde una cuenta corriente en España, y que ya ha tributado por IRPF en ejercicios anteriores? gracias
Si has declarado el 720, no tienes nada por lo que preocuparte, si un día te pidieran que justificaras de donde salió el dinero que apareció en Alemania aporta el justificante de la transferencia.
Hola de nuevo Javier,
si se ha hecho ya la declaración de cuentas en el extranjero a través del modelo 720, ¿hay obligación de declararlas también en el Banco de España a través del modelo DD1 o no habría que hacerlo por haberlo hecho ya ante hacienda?
Muchas gracias nuevamente.
La obligación del DD1 es independiente de la del 720.
Buenas tardes, mi duda es si me exigen declarar la compra de una vivienda en el extranjero si todavía no la escrituré. La estoy pagando en cuotas mediante el banco desde enero de 2012 , sólo tengo boleto de compra venta, pero la firma de escritura será para diciembre de 2013.
Muchas gracias!
No te preocupes por ahora lo único que tienes es un contrato con la constructora/vendedora, por el cual se comprometen a vender una vivienda en el futuro. En la actualidad es posible que la vivienda que vas a comprar no exista, o no este terminada.
Es imposible que hayas ya adquirido la propiedad y el uso de una vivienda que todavía no está terminada, esto es todavía no se puede usar como vivienda, y que tampoco puedes acceder a su uso, porque no te han entregado las llaves.
Hola Javier,
por lo que veo no hay obligación de informar de movimiento de capitales, a/desde el extranjero, en efectivo si la cantidad es inferior a 10.000 €. Si se hace a través de una transferencia bancaria desde/al exterior, ¿el limite es el mismo? Y si se superara el limite máximo, ¿Qué procedimiento habría que seguir que seguir?
Muchas gracias.
El límite de 10.000 euros se aplica a los movimientos de efectivo al cruzar cualquier frontera de la Unión Europea.
Para cualquier otro movimiento que no sea en efectivo, una de las libertades fundamentales de la Unión Europea es la libre circulación de capitales.
En caso de que tuvieras que declarar en frontera más de 10.000 euros, el procedimiento es rellenar un modelo S1, lo puedes descargar de la web de la AEAT y presentarlo previamente al desplazamiento o pedirselo a los Guardias Civiles de Aduanas antes de cruzar la frontera.
Muchas gracias por la respuesta Javier.
Me sigue quedando una duda y es la de saber el limite máximo cuando se hace una transferencia (no efectivo) a/desde Estados Unidos (fuera de la UE). ¿Son 10.000 euros? y si se superase ese limete ¿como se ha de declarar?
Lo dicho, muchas gracias y enhorabuena por el blog/foro.
Hay libre circulación de capitales. Puedes transferir lo que quieras sin limite.
Aunque a efectos estadísticos hay que comunicar al Banco de España, la apertura de cuentas en el extranjero y el volumen de los movimientos si estos exceden de un millón de euros. Modelo DD1 y DD2
Buenas tardes,
Desearía saber si las cuentas abiertas a nombre de una sociedad en Gibraltar deben ser informadas con el DD1. Esta sociedad tiene subcuentas para cada titular.
Un saludo.
La circular del Banco de España obliga a informar de la apertura de cuentas en el extranjero. En otras palabras hay que informar si la cuenta no está en España. Y Gibraltar no es territorio español.
Se rellena un formulario para cada cuenta y en el anexo de cada formulario se añaden tantos titulares como sea necesario
Hola, mi padre trabajó en el extranjero hace muchos años y le concedieron una pensión por el tiempo trabajado. Habrió una cuenta en aquel país para que le fueran ingresando la pensión. A día de hoy no llega a los 50000 euros. El banco extranjero tiene algún tipo de obligación de dar información a España???. ¿Puede ir mis padres allí y sacar algo menos de 10000 euros cada uno sin tener problemas?. Cuando saquen ese dinero el banco puede notificarlo a España?. Gracias
Si no llega a 50.000 no hay que declararlo en el 720.
Los movimientos de efectivo al cruzar la frontera si no exceden de 10.000 euros tampoco hay que declararlos.
Cuando sacas 10.000 en efectivo el banco no comunica nada.
Hola Javier,
enhorabuena por la página. Le comento, yo tengo una cantidad menor de 50.000 euros en un banco del Reino Unido, repartida en 4 cuentas distintas. Todas las cuentas tienen una antigüedad de más de 3 años y todavía no he informado al BE a través del DD1. Por otra parte, me acabo de enterar, a través de esta página, que en las declaraciones de 2011 y 2012 (las que he hecho después de volver de Inglaterra), debería haber incluído los intereses generados por dichas cuentas (unas 100 libras por año, en total, más o menos). Mis preguntas son:
1) Ha transcurrido más de un año y un mes sin haber notificado al BE desde la apertura de las cuentas. ¿Tiene sentido presentar el DD1 para cada cuenta ahora?
2) Si no he declarado los intereses de las cuentas en las declaraciones de 2011 y 2012, ¿debo informar a Hacienda de ello alegando desconocimiento de tener que declarar dichos intereses? ¿me pueden poner una sanción o multa? ¿de qué cuantía?
3) Si no informo a Hacienda hasta hacer la declaración de 2013, en la que sí declare los intereses generados en 2013, ¿pueden investigar y sancionarme por no haberlos declarado en 2011 y 2012? ¿qué tipo de sanción? ¿que cuantía?
4) Si en la declaración de 2013 declaro los intereses generados por mis cuentas, supongo que debo hacerlo en euros. ¿Qué tipo de cambio (rate) tengo utilizar si yo conozco mis intereses en libras esterlinas? ¿El cambio a 31 de diciembre de 2013? ¿un valor anual intermedio?
Muchas gracias de antemano y un saludo.
5) Si ya he confirmado el borrador de la declaración 2012. ¿Estoy a tiempo de rectificarlo si voy a Hacienda?
Si pero interferirá con el proceso de devolución.
Por cierto, en los estadillos de la página web de mi banco, la cuenta de ahorro refleja los intereses ingresados como NET INTEREST (interés neto), que supongo significa que el fisco inglés ya me ha retenido algo. ¿También me tiene que aplicar impuestos el fisco español si ya lo ha hecho el inglés?
No ocurre lo mismo con las cuentas CASH ISA, o cuentas libres de impuestos ingleses (son un tipo especial de cuentas hechas para pequeños ahorradores), donde el interés aparece evidentemente (por la naturaleza de dichas cuentas) como GROSS INTEREST (interés bruto). ¿Tengo que pagar impuestos por los intereses de estas cuentas ISA en España?
Gracias
Los intereses de las ISAs están exentos para los residentes en UK, pero no para los residentes en España.
Supongo que tu banco te informaría de esto.
1.- estas obligado a presentar el DD1, aunque no te sancionaran por hacerlo tarde. Y esto lo necesitarás si pretendes recibir o enviar una transferencia superior a 50.000 euros, porque tu banco no te dejará hacerlo si no tienes el numero asignado por el BDE cuando comunicas la apertura.
2.- Si haces las complementarias por estos intereses voluntariamente, no te sancionaran, pero te cobrarán intereses por haber pagado tarde (5% anual)
3.- La sanción sería del 50% del importe no ingresado si este no supera los 3.000 euros y podría llegar al 150% en casos de que se haya producido ocultación y el importe sea mayor de 3.000 euros.
4.- La conversión a euros se hace al tipo de cambio del día en que se obtienen los ingresos. En la página del Banco Central Europeo puedes acceder a las series históricas de tipos de cambio oficiales del euro. http://www.ecb.int
Tienen que presentar el 720 los residentes en Guipuzcoa con cuentas en Francia por importe superior a 50.000 €
Hasta el dia de hoy creia que no era obligatorio
Se que el plazo expira mañana.
Gracias de antemano.
Un saludo
No tienes que presentarlo hasta que tu hacienda apruebe el modelo y el plazo
Actualmente tengo en Alemania 40.000 euros en bonos y 35.000 euros en un deposito.
Soy española y resido en españa.
Hasta ahora me retienen los impuestos en Alemania,
¿Debo presentar el 720?
¿debo declararlo a hacienda?
Reteniendome los impuestos allí, pago mas que aquí, ¿que problemas me podria dar el fisco?
No tienes que presentar el 720.
Debes declarar tus ingresos alemanes en tu renta española.
Allí no te deben retener nada al ser residente en España, y por lo tanto las retenciones alemanas no son deducibles en España, sino que debes reclamar su devolución al fisco aleman
Por si sirve a alguien, un artículo de hoy:
http://www.expansion.com/2013/04/20/economia/1366476715.html
“¿Debo declarar mis bienes en el extranjero? Guía práctica”