¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Jesus dijo:

    Hola Javier
    En marzo me traslado a Sudafrica, en condicion de expatriado por al menos dos años.
    La casa, utilities y coche estan a nombre de la empresa.
    Mi intencion es pactar un salario compuesto por salario España de hasta 60100€(para evitar IRPF) y otra cantidad pagada en Sudafrica en concepto de dietas, por la que entiendo que debo pagar en Sudafrica la parte que corresponda a las dietas.
    Es esta la mejor opcion?
    Entiendo que sigo cotizando a la seguridad social con lo que los derechos de cara a la jubilacion se mantienen y siguen cotizando.
    Gracias adelantadas y enhorabuena por este extraordinario y profesional foro
    Jesus

    • Javier dijo:

      Esta opción no es mala. Las dietas en España no estarán exentas puesto que el desplazamiento es por más de 9 meses. Si te pagan en España más de 39.000 al año estarán cotizando ya por el máximo por lo que no pierdes ningún derecho; Aunque esto le cueste a la empresa 13.000 y a ti otros 2600 euros.

      Las dietas no sé si en Sudáfrica están exentas de retención o no, pero el concepto de dietas seguro que no coincide exactamente con el español. Pero si allí estuvieran sujetas a retención aquí las retenciones serían deducibles de los impuestos que tuvieras que pagar aquí.

      • Jesus dijo:

        Javier
        Entiendo que para poder acogerme a esto debo mantener la residencia en España y por lo tanto no notificar a hacienda el modelo 030. La empresa me ingresa una cantidad en España y me retiene el IRPF correspondiente que luego me devolveran cuando haga la declaracion. Otra parte me la ingresa en Sudafrica con o sin retenciones no lo se y sigue tributando en España porque mantengo mi residencia aqui
        Cualquier aclaracion sera bienvenida pues tengo mucho lio
        Saludos y gracias
        Jesus

        • Javier dijo:

          En España, si eres residente, tributas por tu renta mundial. En tu caso la española y la sudafricana.
          En España la empresa es posible que te retenga aplicando la exención del 7p o no. En caso de que no la aplique y tengas derecho a ella la devolución del exceso de retenciones deberás solicitarla a la AEAT.
          En cuanto a las rentas sudafricanas si has tenido retenciones allí, estas retenciones serán deducibles de tu cuota a pagar por IRPF en España.

  2. raul dijo:

    Buenos días soy un trabajador que desde Febrero del 2012 estoy dado de alta en una empresa de España pero trabajando en Angola. Puedo estar exento de irpf??
    Gracias

    • Javier dijo:

      Si se cumplen los requisitos de la exención, se puede aplicar. Como no hay convenio con Angola además de probar que se cumplen los requisitos habrá que probar que existe IRPF en Angola, que existe, aunque más barato, se paga un tipo progresivo que llega muy rápido al máximo del 17%.

  3. J.M. Gonzalez dijo:

    Buenos días Javier,

    Ante todo agradacerte la gran ayuda que prestas desde tu Blog en momentos tan delicados como al plantearse emigrar.

    Mi empresa me traslada a Chile, en principio durante 3 años; mi sueldo bruto estará por debajo de los conocidos 60.100, así que teóricamente, si me pagaran desde Chile estarían exentos del IRPF español. Hasta ahí bien, pero me han comentado que la forma de implantación de mi empresa en Chile será abriendo una sucursal; me perjudica eso para acogerme al régimen de expatriados.

    Partiendo de la premisa de los 60.100€ libres de impuestos españoles mi idea sería percibir una parte del sueldo en España y otra en Chile, desglosando la de Chile en sueldo (tributando por él) y en gastos/dietas (¿estarían exentos de tributación?).

    Muchas gracias y un saludo.

    • Javier dijo:

      Bajo el supuesto de que conserves la residencia fiscal en chile. La parte que te pagan en Chile, como el trabajo se presta en Chile, estará sujeta a retención en Chile. Estas retenciones sufridas en Chile serán deducibles de los impuestos a pagar en España.
      Las dietas están exentas en España (y esta exención es compatible con los 60.100) siempre que el periodo en destino sea inferior a 9 meses, si es superior las dietas dejan de estar exentas.
      Las dietas en Chile, habrá que ver cuales son concretamente para ver si hay alguna exención en Chile.

  4. Guillaume dijo:

    Buenos dias,

    Soy empleado frances de una empresa española que pertence a un grupo ingles y realizo muchos dezplazamientos a inglatera para trabajos corespondientes a UK, Francia y otros paises del mundo que nos son España.

    Sin embargo todo mi sueldo esta pagado por la entitad española.

    Convendria que me pagen desde inglaterra lo que se realiza ahi para beneficiar de ventajas tributarias ? He entendido en el blog que no tributamos por esos dias hechos fuera en de España.

    Cual seria su recomandacion legal ? Que son las formas de realizarlos ? (Tramites en España ? Contrato laboral por la entidad inglesa ? )

    Gracias por su ayuda !

    • Javier dijo:

      Si se cumplen los requisitos para la exención, hasta 60.100 pueden estar exentos. En tu caso es importante que los trabajos que realizas cuando viajas beneficien a la filial extranjera, pero que no beneficien a la española o en general a la matriz.

      En las multinacionales, no van a cambiar la forma de hacer las nóminas, ni los de recursos humanos suelen hacer trabajo extra ni asumir responsabilidades o riesgos extra.

      Normalmente, con un certificado de la empresa sobre los beneficiarios de tus trabajos, su descripción, y fechas de desplazamiento, más los justificantes de los viajes suele ser suficiente para solicitar a Hacienda la devolución de las retenciones pagadas en exceso. Se pueden reclamar todos los ejercicios no prescritos, esto incluye hasta 2008.

      Lo de que te pague Inglaterra depende de que la empresa te lo permita, y haría falta conocer en más detalle la situación.

  5. raul dijo:

    Hola javier, quiero exponer mi caso.
    Llevo casi tres años desplazado, no seguidos, he tenido un paréntesis de 3 meses, ahora mismo me están aplicando el 7p, es decir me pagan desde España, ahora me van a proponer pagarme desde Panamá,
    Me gustaría saber varias cosas
    1-Existe un tiempo máximo que se pueda estar desplazado en un País??
    2-me quieren ofrecer pagarme en el país, me dicen que me paralizaran el contrato de España manteniéndome la antigüedad, si se acaba la vinculación en el país destino me volverían activar el contrato en España

    De momento estas son dos de las dudas que tengo,

    Muchas gracias y buen foro de verdad

    • Javier dijo:

      No existe límite temporal, mientras siguas manteniendo la residencia fiscal en España.

      Si una multinacional te asigna a un país, y en el contrato establece que una vez terminada la asignación, te mantienen el trabajo y la categoría es perfectamente válido.

  6. Jose dijo:

    Hola Javier,

    Soy ciudadano Español, trabajo para la filial de una empresa Española basada en China desde hace unos años y soy residente fiscal en China. Mi empresa me paga una parte del sueldo en España y la otra en China, en España no me realiza retenciones fiscales, en China si pago todos los impuestos. En España mi patrimonio es superior a los 500,000€ límite de mi comunidad autónoma, Catalunya, para realizar el impuesto sobre el patrimonio. Todos mis activos son inversiones financieras, no tengo propiedades inmobiliarias.

    Mis preguntas serían: Es correcta la no retención por parte de mi empresa del IRPF en mi sueldo pagado en España? Estoy obligado como no residente de hacer la declaración sobre el patrimonio? Cómo debería proceder? Finalmente, debo hacer la declaración IRNR?

    Muchas gracias

    Jose

    • Javier dijo:

      En España no te retienen porque eres no residente y el trabajo se realiza fuera de España. Esto es correcto.

      Al ser no residente, no estás obligado a presentar el 720, de declaración de bienes en el extranjero.

      En cuanto al patrimonio, con la reforma, se han equiparado los limites para residentes y no residentes (obligación personal u obligación real). Al no ser residente no se aplica la norma autonómica sino la estatal, que son 700.000 euros. Si tuvieras que pagar trasladando parte de los activos fuera, si no llegas al límite no tendrías que declarar.

      En cuanto al IRNR, si lo que has obtenido son intereses y dividendos o ganancias en fondos, que están sujetos a retención, que en tu caso al ser residente chino, te deberían aplicar una retención del 10%, en vez del 21%. Para tener derecho a esta retención del 10% tendrás que aportar al banco un certificado de residencia fiscal en China. Esta retención es sustitutiva de la presentación del IRNR.
      En cambio la venta de acciones está exenta de retención por lo que tendrás que presentar IRNR, si se han producido ventas
      Si te han retenido el 21% se puede solicitar a hacienda la devolución del exceso de retenciones.

  7. José Alejandro dijo:

    Hola Javier.
    He podido constatar el alto nivel de conocimiento y profesionlidad que apotas en este Blog y queria aprovechar para hacerte una pregunta:

    ¿Puede un Autónomo acogerse al 7p?.
    Mi caso es que soy Autónomo (otros profesionales relacionados con servicios, Asesoría Tecnica de Montajes y Puestas en marcha) y me contrata una sola Empresa que es Alemana y reside en Alemania y yo presto mis servicios en terceros países como Irán, Siria, Arabia Saudí, China, etc. y ello queda reflejado en las facturas que emito en bilingüe y declaro en el fisco Español, dado que mantengo mi residencia en España y hago los pagos a la SS y hacienda en nuestro país.
    No estoy inscrito como TRADE aunque al trabajar para una sola empresa lo soy “de hecho”.
    En caso de que si fuese posible, ¿como podría proceder para que hacienda me lo tenga en cuenta?.

    te estaría sumamente agradecido si pudieses orientarme en este tema.

    Un Abrazo y Gracias.

    José Alejandro

  8. Joaquin dijo:

    Javier,

    Gracias por responder tan rápido la última vez que pregunté.

    Tengo una duda:

    Me van a contratar para trabajar a Colombia con un bruto superior a 65.000 euros y una ayuda a vivienda. Me pagan desde la filial Colombiana en pesos. No tengo manera de saber cuanto me retendrán aproximadamente y así saber con cuánto neto me quedo. Me iré en menos de 2 meses. Sabes cual es la retención? Mi trabajo es de Ing. de Caminos.

    Muchas gracias

    • Javier dijo:

      Esta es la tarifa de retenciones en Unidades de Valor Tributario, sobre la nomina mensual, la UVT son 26.841 pesos para 2013, véase unos 11 euros. Todo lo que pase de 3.300 euros al mes te retendrán al máximo 33%
      Para 65.000 euros, la retención media será aproximadamente del23,5% y te quedarán netos unos 49.000 euros. Con la tabla, puedes calcularlo tu para otros importes
      Desde Hasta marginal
      > 0 95 0%
      >95 150 19%
      >150 360 28%
      >360 En adelante 33%

  9. Silvia dijo:

    Hola Javier, buenas tardes:

    Trabajo en una empresa española, filial de una multinacional. He acordado con la empresa desplazarme a la matriz en USA por un período de un año pero manteniendo contrato español (es decir, seguiría cotizando a la seguridad social española en virtud del convenio existente entre España y USA).

    Aunque mantengo algunas funciones en la empresa española, la mayor parte de mi trabajo va a estar relacionada con actividades ajenas a la filial española.

    La empresa me mantiene sueldo español y adicionalmente me paga casa y coche y me dan la oportunidad de elegir si quiero que me paguen aquí o en USA.

    Quería saber si hay algún tipo de ventaja fiscal cobrando en uno u otro sitio o si al residir en USA más de 183 días es indiferente donde cobre el salario (indicar que en España tengo mi residencia en Melilla por lo que hasta ahora me beneficio de una tributación reducida).

    Gracias

    Gracias,

    • Javier dijo:

      El IRPF americano es más barato que el español, pero si al español se le aplica la exención de los 60.100 euros, entonces es más barato el español.

      Si entras a trabajar en Estados Unidos con una Green Card pasarás a ser residente fiscal en Estados Unidos pagando allí por tu renta mundial y en este caso la empresa pasaría a retenerte el 0% en la nómina española. Salvo que sea por trabajos realizados en España en cuyo caso te aplicarían la retención del IRNR: 24,75%.

      Si entras en USA con una visa L1, que puede ser renovada hasta los 7 años, habría que determinar tu residencia con el art.4 del convenio de doble imposición.

      Las ventajas de melilla, de pagar sólo el 50%, se aplican a los residentes por los trabajos efectivamente realizados en Melilla.

  10. laura alcaraz dijo:

    Hola Javier,
    He descubierto este blog y estoy alucinando con la información práctica que das! muchas gracias!
    Tengo una duda, se trata de una empresa española que envía a unos trabajadores a África. Se aplicará la exención de los 60000 € de acuerdo a la normativa del IRPF, la duda es si las cantidades exentas, las tendríamos que tener en cuenta como salario en caso de indemnizaciones por despido?
    Muchas gracias por la información!
    Saludos,
    Laura

    • Javier dijo:

      La exención de los 60.100 o del régimen de excesos tiene efectos fiscales. Pero en ningún caso modifica las obligaciones de cotización ni ningún derecho laboral. Si, se tendría en cuenta en caso de despido, el salario total sin descontar las exenciones fiscales.

  11. Joaquin dijo:

    Salvados por la Campana…

    Javier, gracias por existir y responder.

    Me acaban de dar de baja en la Empresa y tengo derecho a paro durante casi 2 años porque agoté dos meses hace un año.

    Me proponen irme a Colombia a una filial de la misma Empresa.
    1. Me debo apuntar al paro hasta que me envíen definitivamente o si me apunto y acto seguido me voy pierdo derechos?
    2. Es mejor cobrar en moneda de aquí o de allí ?( dejo aquí a la familia).

    El resto de preguntas me las guardo para cuando me digan condiciones.

    • Javier dijo:

      Si empiezas a cobrar el paro y luego encuentras trabajo, el resto del paro lo pierdes.
      Si no tramitas el paro en un mes pierdes el derecho a cobrar el paro por este despido pero mantienes las cotizaciones que dan derecho al paro si vuelves a trabajar y te vuelven a despedir..
      También puedes solicitarlo y suspender el derecho a la prestación durante un año.

      Los problemas de cobrar todo allí, son que a veces hay problemas para convertir los pesos en euros y para mandarlos a España, con familia intentaría que al menos la empresa te pagara lo necesario para la familia aquí.

  12. David P. dijo:

    Hola Javier,

    Tu blog es fantastico, gracias! Tengo una duda y quizas puedas ayudarme, gracias por adelantado.

    - El año pasado me marche a trabajar a Montreal (yo y toda mi familia) el 6 de Julio de 2012. Estuve trabajando para una empresa española hasta el 28 de Junio, con retenciones e impuestos españoles hasta esa fecha. Antes de salir de España me dieron la hoja con retenciones, S.S.., …
    - A partir del 23 de Julio de 2012, trabajo para una empresa canadiense con domicilio fiscal canadiense. Contrato canadiense, permiso de trabajo canadiense, pago impuestos similares al IRPF en mis nominas … fui a la embajada – consulado a registrarnos como residentes en Canada.

    Mis dudas:
    a) En el 2012 mi domicilio fiscal contaria en España al haber estado mas de 183 dias alli. Entiendo que debo hacer la declaracion este año sobre las rentas obtenidas en España el año pasado … pero debo tambien declarar las obtenidas en Canada? Mirando tu blog, hay tratado de doble imposicion, y creo que no llego a las 60.100 (ni a la parte proporcional, en este caso).
    b) Entiendo que las dudas con el ´fisco´canadiense no puedas respondermelas, porque no se si tengo obligacion de hacer la declaracion aqui en Canada (creo que si) pero de poner las rentas obtenidas en España… no lo se.

    Muchas Gracias!

    • Javier dijo:

      @David,
      en 2012 parece que eres sólo residente en España, así que declararás en España todos tus ingresos incluidos los de Canadá. Y en Canadá es posible que te haga retenciones la empresa en la nómina, estas retenciones serán deducibles de los impuestos a pagar en España.

      En la actualidad están revisando el convenio, con lo que es posible que haya algunos cambios en la fiscalidad del convenio aunque posiblemente no entrarían en vigor hasta 2014

      En 2013 habrá que revisar el articulo 4 del convenio para determinar donde eres residente. Y ver donde como pagarás tus impuestos.

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