Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. maria dijo:

    hola Javier, tengo una duda con respecto al computo del incremento de los 20.000 euros en valores. En el caso de valores que tenia a 1/1/2015 y que se venden a lo largo del 2015, como computo el incremento? entiendo que las ventas se declaran independientemente de su importe pero su valor a 1/1/2015 lo tengo que tener en cuenta para ver el incremento de los 20.000 euros y no tener en cuenta a 31/12/2015 ya que se venden antes? o a 1/1/2015 no tengo que tener en cuenta el saldo de los valores que se venden a lo largo del 2015? yo entiendo que si deben tenerse en cuenta a 1/1/2015 y no a 31/12/2015 ya que la ley dice que compare el saldo a 31/12/2015 con el de la ultima presentación. Y las ventas de valores parciales se tienen en cuenta para el computo del incremento? muchas gracias

    • Jaime Lizana dijo:

      Los valores, cuando se venden, se declaran por el valor por el que se vendieron.

      Luego a 31 de diciembre ves lo que tienes y calculas si supera en 20.000 el valor a 31 de diciembre del año anterior de todos los valores.

  2. Michele dijo:

    Hola Javier,

    Si la empresa para que trabajo me da poderes de firma mancomunados para autorizar pagos de manera interna a la empresa (sin depositar la firma en el banco) tendría que declarar las cuentas a nombre de la empresa? Y en el caso que depositara los poderes en los bancos y me autorizaran la firma en el espécimen, si tendría que declararlo en mi 720 personal aunque no tenga acceso al dinero y esto solo sea dentro del ejercicio de mis funciones?

    Gracias
    Michele

    • Si en el banco estás autorizado, o si tenes un poder general de la empresa, entonces tienes que declarar las cuentas de la empresa en el 720.
      En caso contrario no.
      No importa que esto esté dentro de tus funciones en la empresa, esto no te exime de declarar las cuentas en el 720.

  3. German dijo:

    Gracias Javier por tu ayuda anterior, abusando de tu generosidad, querria hacerte una nueva consulta. Estoy cumplimentando el Modelo 720, y no dispongo ni encuentro los NIF de los fondos de inversion que tengo en Luxemburgo, mi pregunta es ¿como y donde podria encontralos?; ¿es este dato obligatorio?, ¿si no los tuviera que podria hacer? . Gracias anticipadas German

  4. Roberto dijo:

    Buenas tardes Javier,
    muchísimas gracias por la ayuda prestada en este blog, es magnífico. Ojalá Hacienda tuviese la misma vocación de servicio.
    Una pregunta que seguramente esté ya respondida, pero que no he sido capaz de localizar. Tengo unas acciones ya declaradas en el 720 (ROST, 70 acciones en 2014) que hicieron un split 2×1 en 2015, pasando entonces a tener 140 acciones. ¿Cómo se declara en el 720, año 2015, dado que a fin de año aún las mantenía? ¿Cómo M y actualizo el número de acciones (140) o doy de alta las nuevas (70) con código A en la fecha del split, con lógicamente el mismo ISIN que las que ya tengo, qué se quedarían con el M? Muchísimas gracias, Roberto

  5. Camelia Oros dijo:

    Buenas tardes, acerca de una cuenta de crédito en el extranjero? cómo declarar? monto del préstamo contraído? como es el pago? pero una tarjeta de crédito de un banco en el extranjero? ¿declarar? ¿y qué?

  6. gabriela dijo:

    Hola, en el 2015 vendi un piso en Venezuela y el dinero lo deje en una cuenta en estados unidos. Que debo informar en el formulario 720? Es mi primera declaracion.
    Otra pregunta q se declara en este formulario, el precio de adquisicion o el precio en q esta valorado el piso al cierre de 2015.
    Gracias

    • Si el piso vale más de 50.000 tenías que haberlo declarado en el 720 correspondiente como adquisición.
      Los pisos se declaran siempre por el valor de compra más gastos al tipo de cambio del euro de cada año.
      Si las cuentas fuera de España pasan de 50.000 € tendrás que declarar todas las cuentas. Y en su caso que has dejado de tener el piso, indicando la fecha y precio de venta.

  7. Robert dijo:

    Hola Javier,

    Es una consulta relacionada con el tema del saldo medio del último trimestre sobre un depósito a cinco años (subclave 3) que constituí el 5 diciembre 2015 por importe de 55000 euros.
    Acabo de realizar el modelo 720 y tanto en valoración 1 como en valoración 2 (saldo medio) he puesto 55000 euros. Al revisarlo me he dado cuenta de que el saldo medio debería ser 16141,3 euros ((55000/92) x27 días), ya que se constituyó el 5 de diciembre. He modificado la declaración y ahora me surge la duda de si está bien hecho, ya que entiendo que el año que viene tendré que volver a declarar el modelo 720 porque habrá aumentado el saldo medio en mas de 20000 euros ( el saldo medio a 31 de diciembre de 2016 será 55000 e.)
    No se si el planteamiento que hago es el correcto, o se me escapa algo que no logro ver.
    Lo veo una incongruencia tener que volver a presentarlo sin que haya ningún movimiento en el depósito, o bien debería de haberlo dejado como saldo medio los 55000 euros.

    Muchas gracias y saludos

  8. jorge dijo:

    Hola Javier,

    Una pregunta rapida. Declare un piso que tengo en USA en el 720 de hace 3 años. Ahora por la caida del Euro frente al USD me encuentro que el piso ha subido en mas de 20 mil euros de valor al hacer el cambio. Tengo que volver a declarar el mismo piso solo con el nuevo tipo de cambio a 31 de diciembre? Cual seria el tipo de cambio correcto a utilizar?

    Muchas gracias

  9. Alfonso Perea Moraleda dijo:

    Buenos días, en junio del 2014 abrí un depósito por 41K, y mi mujer otro por 17K, en Malta.
    No los declaramos por estar por debajo de los 50K. Pero recientemente he sabido que, al estar casados en gananciales, ambos suman, y por tanto deberíamos haberlos declarado. De modo que hemos declarado, cada uno el suyo, pero con un año de retraso, ahora en 2016.
    Los depósitos devengan intereses anualmente, de modo que los intereses se generaron en junio del 2015, y corresponde tributar por ellos en la declaración del IRPF del 2015, que haremos ahora en mayo del 2016.
    Quisiera saber si puedo o debo hacer algo más por regularizar la situación y prevenir males mayores. He leído que se puede hacer una declaración complementaria para regularizar el pago de tributos. Sin embargo, yo entiendo que no puedo hacerla, pues no he dejado de tributar nada por ahora.
    La situación nos es particularmente incómoda, pues en ningún momento pensamos dejar de pagar ni declarar nada. Le agradezco de antemano cualquier información o ayuda.

    • No te lies, las cuentas las declara el titular de la cuenta. Esteis en gananciales o no. Salvo casos concretos por situaciones muy especiales para las cuentas olvida lo de los gananciales. Cada cual declara sólo aquello en lo que consta como titular.

      O acaso en la declaración de renta tu salario lo declaras a la mitad porque estáis en gananciales.

  10. Matthias dijo:

    Buenas tardes,

    tengo valores (acciones y fondos) en el extranjero (soy extranjero con residencia fiscal en Espana) que fueron -por lo menos lo intenté- debidamente declarados en 2013 y también en 2015.

    No he realizado operación de compraventa desde al menos 2009. Mi esposa recibe acciones de su empresa mensualmente (un programa de compra de acciones por parte del salario). Eso se declaró en 2015. Creo que el gestor simplemente hizo el modelo 720 integramente de nuevo, pero no estoy seguro.

    Mis problemas:
    1) Resulta que una empresa de la cual tengo acciones desde antes del dot-com crash ha sido comprado por otra empresa y ahora figura con otro nombre. Que hago con esto? Son 200€ mas o menos… Que declaro?

    2) Dos fondos inmobiliarios abiertos de las cuales tengo participaciones han sido cerrado por falta de liquidez en 2013 y se están vendiendo los activos. Recibo ‘distribuiciones’ (Ausschüttungen’) periódicas cuando se ha vendido algún inmueble. Obviamente el valor bursatil disminuye proporcionalmente. Estas distribuiciones en Alemania están exentas de impuesto, de hecho son todo menos ganancias. Como declaro eso en el modelo 720. Eso son ventas para la agencia tributaria?

    Estoy un poco desesperado. Intento hacer todo bien, pero esto es tán complicado!

    Muchas gracias,

    Matthias

  11. Valeria dijo:

    Hola Javier,
    Quiero hacerte una consulta sobre el modelo 720.
    En el 2013 presenté el 720.
    En el 2014 no porque no hubo obligación.
    En el 2015 trabajé en Londres, abri una cuenta bancaria y mi saldo al 31.12.2015 era el equivalente a EUR 22.000 aprox.
    Mis preguntas son las siguientes :
    1 – siendo residente fiscal en españa, tengo que presentar este año el 720, informar que abri la cuenta en londres, y declarar el saldo al 31.12.2015 ? si lo hago, tengo que declarar esos ingresos obtenidos en el exterior en le IRPF del año 2015 ?
    2 – cuando cierro una cuenta en el exterior que ya declaré en el 720, solamente se informa que la cancelé o también los datos de la cuenta a la cual transfiero el saldo ?

    Gracias y saludos,

    Valeria

    • Si eres residente en España, estás obligado tanto a cumplir las obligaciones informativas del modelo 720, como a declarar en IRPF toda tu renta mundial incluidos los ingresos de UK.

      Por abrir una nueva cuenta, en si mismo esto no obliga a presentar 720. Ahora bien si el saldo de todas las cuentas a final de año incluyendo la nueva, supera en más de 20.000 a los saldos de todas las cuentas declarados en el 720 anterior, entonces sí tienes que volver a declara todas las cuentas en el 720. En caso contrario no tienes que declarar la apertura de la nueva cuenta.

      • Valeria dijo:

        Gracias Javier !
        Tengo muchas dudas sobre presentar otra vez el 720, no me parece clara la legislacion al respecto y sobre la residencia o no residencia en españa.
        Tengo 2 preguntas mas :
        1 – yo vivo y trabajo en UK, pero para Hacienda figuro en sus registros ( formulario 030) con la direccion de mi piso de madrid, entonces, soy residente fiscal en españa o solo estoy domiciliada en españa ? cuando se adquiere el caracter de ” residente fiscal” en españa.
        2 – quiero cerrar una de las cuentas que declaré en el 720 en el año 2013. Lo tengo que informar ? el saldo lo voy a traspasar a mi cuenta de UK, como aparece esta informacion en el 720 ?
        Gracias por todo y muchos exitos,

        Valeria

        • La cuestión de la residencia fiscal es más compleja y requiere más información.
          Bajo el supuesto de que eres residente fiscal española, tendrías que declarar en el 720 el cierre de la cuenta. Y si la suma de saldos de todas las cuentas no excede lo declarado en el último 720, no tendrás que declarar el resto de las cuentas ni la nueva.

  12. German dijo:

    Buenas tardes Javier.
    Al haber superado la plusvalia de 20.000 euros en fondos de inversion, me encuentro con la pesadilla de elaborar nuevamente la declaracion del 720.
    Repasando la declaracion anterior del ejerccio 2012, observo que los fondos de inversion en lo referente a” Identificacion de la Entidad” he hecho costar a la “entidad encargada de la gestion o adsministarcion de los valores”, que a mi entender es una de las tres opciones que el la “clave tipo de bien o derecho(posicion 102) tome el valor V o I), en este caso el Banco que gestiona y aqdministra los fondos; no se si esto ha sido correcto o equivocado.
    ¿Para la nueva declaracion del ejercicio 2015 en los que tengo los mismos fondos pero incrementados en mas de 20.000 euros , puedo seguir poniendo lo mismo que es poner al Banco que gestiona o administra los fondos?, ¿ o tendria que poner el nombre del fondo, de la gestora y la direccion de esta, aunque no sepa su NIF,etc? ¿me convendria hacer ahora el cambio,no delataria mi anterior error y me expondria a sanciones por equivocarme? Dame tu opinion.
    Tambien querria saber si la anterior prescripcion por haber hecho la declaracio 2012, puede perderse por errores o no haber hecho declaraciones posteriores si correspondiera .
    Garcias anticipadas y asludos German

    • Entiendo que por Plusvalía, te refieres a plusvalía latente, no a plusvalía realizada.

      Fantastico, ahora que lo vuelves a presentar declara ahora los nombres correctos, en lugar de la entidad depositaria que declaraste en un ejercicio anterior. Yo no corregiría la anterior.

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