Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

Esta entrada fue publicada en Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720, IRPF, Sociedades y etiquetada . Guarda el enlace permanente.

2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Kep dijo:

    Estimado Javier,
    estoy pensando en abrir una cuenta en Andorra, a la que en un principio transferiría 10000€. ¿He de presentar el modelo 720 ó sólo el modelo DD1?. ¿Qué cambiará en el momento en que el saldo superara los 50000€, por un aumento del saldo progresivo por futuros ingresos y/o por rendimientos del capital de la propia cuenta?.
    Muchas gracias por su atención, un saludo

  2. Maria L. dijo:

    Estoy casada con un ciudadano estadounidense, y desde que nos casamos en 2009 reside en España. Hemos hecho declaración conjunta como matrimonio desde entonces, en la que sólo yo tengo ingresos en España ya que el no trabaja.

    No sabiamos que los extranjeros deben declarar sus bienes aunque sean comprados antes de residir aquí en España. Mi esposo sólo tiene en EE U U inversión en bonos del Estado y ahora quería al terminar su inversión traer ese dinero que supera los 50.000 euros, para invertirlos aquí.

    Debe declarar este dinero invertido en bonos en el formulario 720.? puede tener sanciones si lo hubiera tenido que declarar antes , aunque no trabaje ni en Estados Unidos ni aquí? Le conviene traer su dinero a nuestro país?

    Le quedo muy agradecida de antemano, y felicitaciones por este blog.

    • Sí, tiene que declararlo.
      En este caso al poder probar que los bienes ya los tenía antes de ser residente en España, la única sanción que le podían aplicar es la de la DA18º, que si generalmente son 1500 y con la reducción se quedan en 1.125€

      Por otra parte lo puede traer cuando quiera.

      Ademas ten en cuante que al ser ciudadano USA, si tiene cuentas o valores fuera de USA por importe de más de 10.000 USD, tendrá que presentar al IRS el FBAR

  3. Martín dijo:

    Buenos días,

    Ante todo muchás gracias por su ayuda.

    Si una persona tiene una cuenta con acciones y otra con dinero efectivo, pidió un préstamo para comprar acciones, y estas acciones perdieron su valor, quedando el saldo por debajo de 50.000€, y por otro lado en la cuenta bancaria tiene 60.000€ en efectivo junto con el préstamo de 70.000€, quedando un saldo neto negativo, ¿debería haber presentado el modelo 720 para estos dos casos?

    Muchas gracias

    • Si el prestamo está documentado en una cuenta de prestamo, al declarar todas las cuentas el saldo total no llega a 50.000 y no habría que presentar el 720 por cuentas.

      Las acciones si el valor de cotización a final de año no llega a 50.000 tampoco obliga a presentar 720 ese año aunque en algún momento anterior hubiera excedido dicho importe.

  4. Fernando dijo:

    Mil gracias por sus respuestas. No sabe lo que nos ayudan…

    Tengo unos amigos que en el 2008 abrieron en Rumania una sociedad en la que invirtieron entre todos 150.000 euros adquiriendo terrenos. Las cantidades las enviaron a la cuenta de la sociedad en Rumania a través de transferencias bancarias normales, y los fondos utilizados fueron previamente declarados en España; todo absolutamente en regla.

    La cuestión ahora es que unos dicen que no tienen que declararlo en España, pues las participación de cada uno no llega a 50.000 euros aunque el valor total de los inmuebles sea ya de casi 200.000 euros. Otros dicen, incluso, que como está a nombre de sociedad, no de ellos a nombre propio, no hay obligación de declararlo (al estar a nombre de sociedad, me explico quizás mejor).

    Yo considero que sí deben declararlo, pues el valor de los inmuebles supera en total los 50.000 euros, y no tiene nada que ver la participación de cada uno, ni mucho menos que esté a nombre de la sociedad que abrieron.

    MIL GRACIAS ANTICIPADAS POR SU RESPUESTA.

    • Sois propietarios de acciones, no de inmuebles. Es la sociedad la que es propietaria de los inmuebles. No hay que declararlo en el 720.

      El valor de las acciones se calcula por el valor contable de las acciones según el último balance anual aprobado por la sociedad a 31 de diciembre de cada año.

  5. Albert dijo:

    Estimado Sr. Ullastres.

    Soy Holandés y vivo desde hace 21 años en España. En unos años recibiré una pensión de jubilación pequeña por lo cual he pagado en los años que he trabajado en Holanda.
    Mi idea era de abrir una cuenta en Holanda y depositar ese dinero en esa cuenta.
    Mi pregunta es si tengo que declarar esa cuenta en España si no llega a los 50.000 euros?

    Un cordial saludo.

  6. sidemon dijo:

    SR. J.Ullastres
    me han comentado que en Bruselas no están de acuerdo con la 720 hay alguna novedad con la modificacion de la misma.?Es una pagina con informacion muy útil la vuestra ..Saludo atentamente

    Si de Mon

  7. Felix dijo:

    Estimado Sr. Ullastres,

    Muchas gracias por su labor en este blog. Es unica y de agradecer.
    La participacion en proyectos de crowdsourcing (por ejemplo, a traves de portales como kickstarter.com – es decir, prestamos a particulares para la realizacion de projectos de diversa naturaleza, tecnologicos, medioambientales, etc.), se contempla con un elemento a declarar en la seccion de cuentas bancarias?

    Muchas gracias de antemano por la respuesta

  8. Santiago dijo:

    Hola Javier.

    Muchisimas gracias por tu ayuda durante todo este tiempo.

    Desde hace un año estoy trabajando en UK (pero sin declararme como no residente en España) y tambien tengo acciones de mi antigua empresa (USA) y al recibir el borrador de la renta de 2014, nos aparece el epigrafe que ves mas abajo.

    Podrias decirme si esto puede deberse a la cuenta bancaria que tengo en UK en la que recibo mi sueldo? Si es asi, recomiendas alguna accion para notificar mi situacion actual como trabajador en UK?

    Si se debiese a las acciones (ya notificadas en el modelo 720 hace 2 años), entiendo que no necesito declararlas porque no las he vendido aun.

    RENTAS PROCEDENTES DE OTROS PAÍSES: PENSIONES, CAPITAL MOBILIARIO, IMPUTACIONES DE INMUEBLES Y OTRAS RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA
    OT0001 En los años anteriores Usted obtuvo rentas procedentes de otros países. La AEAT recibe esta información con posterioridad a la finalización de la campaña
    de Renta por lo que no la puede incluir en estos datos fiscales. Por este motivo le recordamos que, en caso de haberlas percibido este año, debe
    incluirlas en su declaración, así como cualquier otro tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales.

    Muchas gracias de nuevo.

    • Si siguieras siendo residente fiscal en España tendrías exentos 60.100 € de tu sueldo en UK. Y tendrías que añadir el resto de ingresos del extranjero

      Y si fueras no residente en España no tendrías que presentar el IRPF, pero tendrás que presentar el 210 por los ingresos de origen español, y por los inmuebles que tengas en España.

  9. Rosa Ferrero Pedra dijo:

    Javier,
    Antes de nada mil gracias por tu ayuda. Tus posts son muy útiles y clarísismos
    El 1 de Octubre me trasladaron a Madrid después de residir en UK 16 años. En noviembre adquirí mi vivienda habitual en España aunque no completé la venta de mi vivienda en UK hasta Enero 2015. Como declaro en España los ingresos por la venta de la propiedad?

    • Es una faena. Si hubieras vendido en 2014 al no ser residente en 2014 aquí no habrías tenido que tributar.

      Puedes mirar si firmaste algún contrato de venta privado antes de la venta oficial con fecha de 2014?

      Mientras que en UK la venta de tu vivienda esta exenta. En España no está exenta, salvo que el importe de la venta lo destines a comprar una nueva vivienda habitual.

      En general las ventas de inmuebles en España tributan por diferencia entre el precio de venta y compra a un tipo entre el 20 y 24%

  10. Felix dijo:

    Lo primero de todo, muchas gracias por las respuestas que publicas en este blog. Son my valiosas. No existe algo similar en otros blogs fiscales. Gracias

    Mi pregunta trata sobre el modo correcto de enviar el formulario por segunda vez. Ya lo envie este año y probablemente el proximo año tambien. La razon: Un aumento de saldo mayor a 20.000 euros. El resto de tipos de bienes (un inmueble) no cambia. Como debo pues rellenar el formulario, incluyo solo los cambios o he de introducir todos los elementos de nuevo?

    Gracias

    • El 720 son tres declaraciones juntas una para cuentas otra para inmuebles y otra para valores.
      Si uno de los tres grupos pasa de 20.000 de aumento, entonces declaras todos los bienes de ese grupo, pero no le los otros grupos.

  11. Raul dijo:

    Hola,

    Tengo dos propriedades en Italia. Nunca le declaré pero ahora quiero regolarizarme.
    ¿Como puedo hacerlo?
    A pesare que he siempre pagado todos los impuestos en Italia, ¿podrían multarme en España?
    ¿Cuanto sería la multa? (el valor catastral de los inmuebles es de 350000 Euro)

    Gracias y saludos,

    Raffaello

    • Al ser residente podras regularizar presentando tarde el 720.
      te pueden poner una multa de 1500€
      Tendrás que hacer también complementarias de IRPF por las rentas imputadas de los inmuebles.

  12. Daniel dijo:

    Please!
    Mi comentario está pendiente de moderación.
    marzo 23, 2015 en 10:29 pm

    Gracias
    Daniel

Responder a Santiago Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>