Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Juan Carlos dijo:

    Hola tengo una duda respecto al modelo 720
    Tengo una casa en el exterior, el valor de adquisición fue muy bajo 29000$ en el 2007, a finales del 2014 me hicieron una revalorización catastral estando ahora valorada en 67000$, por primera vez y al cambio de 31 de diciembre del 2014 superior a los 50000€, ¿debo declararla o sólo hay que tener en cuenta en Valoración 1 el valor de adquisición y declararla en todo caso si se vende?

  2. albert dijo:

    Hola Javier
    Tengo una duda en el modelo 720: en 2013 declare 3 cuenta por 150.000 euros de valor conjunto. En 2014 he abierto una cuenta nueva traspasando parte del saldo de las antiguas a una nueva por 60.000 euros. La suma de los saldos es de 155.000 euros con lo que no hay incremento superior a 20.000 euros, pero si que tengo una cuenta nueva con 60.000 euros. tengo que declarar?
    Muchas gracias

  3. Maria Esther dijo:

    Declaro un bien inmueble en el modelo 720 del 2014 que ha constituido mi vivienda habitual en el extranjero. Ahora de regreso a España (residente y en alquiler) y con intenciones de vender esta propiedad en el 2015 me gustaria saber la podre declarar exenta por reinversion en vivienda habitual con las misma premisas que una vivienda en territorio nacional.
    En caso afirmativo y para el calculo de la plusvalia, ?cual es el valor del cambio de moneda que se toma de referencia?

  4. Fran dijo:

    Ha habido un cambio en la información requerida para el modelo 720? En los dos últimos años (2012 y 2013) declaré para un fideicomiso en Estados Unidos el valor total a 31 diciembre. Este año mis asesores me han pedido un montón de papeles adicionales: aparte del valor a 31 d diciembre, pidieron el desglose de todas las inversiones que hacía el fideicomiso (si se invertían en bonos, fondos, acciones, el nombre de cada fondo, bono o acción y el número de participaciones además las variaciones a lo largo del año, es decir si se vendía o compraba valores). A mi me parece exagerado y tengo dudas de si realmente Hacienda está pidiendo todos estos datos para una declaración solo informativa. Me puede sacar de dudas?
    Gracias.

    • El trust no es una figura reconocida en España.

      Se podría declarar que tienes la propiedad indirectamente de cada uno de los bienes del trust.

      Pero también considero correcto declarar el valor total del Trust, siempre y cuando tengas datos del balance del trust.

      Por otra parte a efectos de IRPF el trust es equivalenta a las entidades en atribución, por lo que estos datos son necesarios para renta.

  5. paco dijo:

    No encuentro mi post y vuelvo a escribirlo: he presentado la declaracion 720 despuès del plazo x dinero que tenia en UK. Si este dinero lo voy a transferir aqui en españa……esto puede prejudicarme y accelerar la multa (esperando que caiga en prescriciòn)?
    Muchas gracias!

  6. Conchita dijo:

    En el ejercicio 2012 presenté el modelo 720 como beneficiario cuando realmente no era ni soy un beneficiario real ¿como puedo subsanar el error?. La declaracion fué presentada por internet y si presento una sustitutiva ¿que debo poner?

  7. Jesús dijo:

    En el año 2012, abrí una cuenta en USA, cambié a dolares en España e hice una transferencia desde España a dichas cuentas. El saldo total a fin de año era 113.709 E, el medio era 88.416 E; ya que habia estado ingresando dinero continuamente hasta llegar al saldo total. Consecuentemente rellené el modelo 720. El año 2013 no hice la declaración porque no me di cuenta que el SALDO MEDIO, que ya coicidia con el total, habia experimentado un incremento superior a 20.000 E, aunque practicamente no habia hecho aportaciones a esa cuenta en dolares y por tanto el saldo a fin de año no se habia incrementado. ¿ Que debo hacer con respecto al año 2013?. El año 2014 si que se ha incrementado en Euros como consecuencia del cambio ¿Que debo hacer con respecto a este año?

    • Presenta el 2014.
      El 2013 dejalo por ahora en standby. Da igual presentarlo ahora que dentro de unos meses, en cualquier caso está fuera de plazo.
      Ahora que han empezado a hacer inspecciones del 720, nos permitirá valorar la forma de aplicar las sanciones.

  8. Isabel dijo:

    Presenté el modelo 720 en los ejercicios 2012 y 2013 de una persona que ha fallecido a principios de marzo de 2015. Que hago con el ejercicio del 2014, presentarlo en su nombre aunque ya haya fallecido? No tenía testamento y se están haciendo los tramites para hacer la declaración de herederos, por lo que todavía no hay herederos.

  9. fernando gonzalez pereira dijo:

    hola, tengo una duda respecto al modelo 720.

    desde el año 2007 soy funcionario del estado portugués. residiendo en España, en una ciudad cercana a la frontera, desplazándome todos los días a mi centro de trabajo en pueblo portugués. Hago mi declaración de IRPF en Portugal, y en España no presento la declaración atendiendo al convenio para evitar la doble imposición internacional.
    En febrero de 2014 compré una vivienda en una ciudad a la que me han destinado, pero no me he trasladado a vivir hasta enero de 2015, momento en que me he dado de alta en el consulado de España en Portugal.
    mi duda es si tengo que presentar el modelo 720 en el ejercicio 2014.
    gracias anticipadas

  10. Paco dijo:

    Hola Paco,

    El año pasado, he presentado el modelo 720 de forma tardía para informar haciendo de una suma de dinero (>50k) que tengo en UK.
    Si voy a traspasar todo ese dinero desde UK hacías un banco español…puede ser que hacienda lo detecte y me aplique la multa (que hasta ahora no he recibido y creo nadie todavía)? o me conviene dejar todo allí y espera los términos de prescripción de la multa?
    gracias de antemano

  11. marta dijo:

    En una pregunta nueva de Hacienda pone que en el caso de valores solo es obligatorio la clave de identificación, isin, nombre entidad, clave, nº valores y valor.
    ¿Ya no es necesario poner domicilio, código país y código postal?
    Muchas gracias

  12. Pablo Lopez dijo:

    ¡Muchas gracias, muy amable!

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