Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. María dijo:

    Hola Javier,
    Si fondos que se declararon en 2013 se fusionan en 2014 y el código ISIN cambia, se debe dar de baja con clave C los valores declarados en 2013 y con clave A los valores resultado de la fusión en 2014? o se mantienen con clave M y nuevo ISIN?
    Muchas gracias,
    María.

  2. Jorge dijo:

    Javier,

    Presente declaración 720 el primer año que fue obligatoria por tener cuentas financieras por importe superior a 50 mil euros. El año pasado abrí otra cuenta. El importe total del conjunto de cuentas no ha superado los 20 mil euros. Entiendo que no tengo que presentar declaración por la apertura. Es así, ¿no?

  3. Laura German dijo:

    Buenos dias,

    Si tengo un SIPP en Reino Unido . Tengo que declararlo por su valor de capitalizacion o por el importe que me da la entidad. La recuperacion es libre, por lo que , si es capitalizacion que valor debo tomar.

    Gracias!

  4. Carlos dijo:

    Buenas tardes Javier,
    Tengo que declarar la cancelación de un depósito que declare en el modelo 720 de 2012, pero no tengo claro cuál es el importe de cancelación que tengo que declarar.
    ¿Se tiene que declarar el importe con valoración 0 euros, el importe por el que se realizó el depósito o se tiene que declarar el importe del depósito más intereses?
    Muchas gracias de antemano.

  5. Pablo Lopez dijo:

    Gracias a tu blog he podido rellenar el 720 de mi tía estos dos años. Ella murió en 2014. ¿Debo presentar su declaración de 2014? Gracias

    • No. La fallecida ya no puede presentar nada.
      Ahora el de 2014 lo presenta el heredero de los bienes o en caso de que no se haya tramitado la herencia, se presenta como herencia yacente firmando uno cualquiera de los herederos.

  6. barbara dijo:

    en el año 2014, la accion DOV hice un “DUDB”, dando acciones de knowles como dividendo (?). Estas acciones no estaban, logicamente declarados en el 720 de 2013. Los he venido, pero parte de ellos viene con fecha de compra del año 2013 (correspondiendo probablemente a la fecha de compra de las acciones de DOV). ¿Debo informar de la venta de ellos en el 720 ya que no estaban en el 720 de 2013 pero si forma para de las acciones de DOV.

    • Si, tienes que informar de la venta.
      El problema está en determinar el precio de compra de estas acciones que te regalan. O bien se valoran por precio de compra igual a 0€, o bien se prorratean con las DOV. Pregunta a tu broker sobre este caso concreto.

      Pregunta también por la fecha de adquisición al Broker, si efectivamente se considera que te las dieron en 2013, tendrás que modificar tu 720 de 2013.

      • Juan dijo:

        22 acciones de vodafone declaradas en el 720 de 2012 hicieron una fisión, desagragación, o spin-off en septiembre 2014, quedando de esta manera

        11 acciones de Vodafone con el mismo ISIN que antes
        +5,786 accciones de Verizon , fueron vendidas las dos en diciembre de 2014.

        Mi pregunta es: Está OK evitarse el culebrón? y declarar en el 720 simplemente la venta de las 22 acciones de Vodafone originales sin especificar la fecha de venta (lo permite el 720)?

  7. Eduardo dijo:

    Javier:
    Una consulta: Si tengo declarada en el 720 una propiedad que compre hace muchos años en Argentina a 100.000 Euros y ahora la vendo a 200.000 Euros, además de hacer un nuevo 720 quitando esta propiedad ¿Debo hacer algo más? ¿Algo en el IRPF?
    Gracias

  8. Andres dijo:

    Tengo muchas dudas con el modelo 720.
    1. ¿Como calcula el saldo a 31 de diciembre, pork ya estamos a enero? Y como podria poner el precio exacto en euros?
    2. ¿Hay que adjuntar algun extracto bancario o algo para demostrar la veracidad de los datos, o simplemente con poner la cifra es valido?
    3. Que es el valor 2?, el valor de la transmision? . Se supone que el saldo de la cuenta que tengo en el extranjero lo pongo en la valoración 1, pero en el 2 no entiendo que hay que poner.
    4. No he presentado nunca este documento por desconocimiento, si lo entrego ahora existiria algun tipo de sanción? He leido que el ministro daba como un periodo de prorroga para subsanar estos problemas.
    Y por último, no existe una ley que determina el derecho a mi privacidad, este tipo de información considero que la daña claramente ¿porque el estado tiene que saber las cuentas que tengo yo en el extranjero? Cuando he estado trabajando en el extranjero.no crees que de aqui a un tiempo esta ley pueda ser ilegal?

    • 1. mirando que saldo tenias el 31 de diciembre. Y convirtiendolo a euros al tipo de cambio oficial (arriba tienes el link con los cambios oficiales)
      2. No
      3. Valor 2: para las cuentas es el saldo medio del 4 trimestre
      4. No hay ninguna prórroga. Y las sanciones por no presentarlo son de un mínimo de 10.000 €
      5. Si, tu derecho a la privacidad se protege porque Hacienda tiene prohibido publicar tus datos personales.
      6. No. En estos tres años, en lugar de ser raro esto en el resto del mundo, el resto del mundo ha empezado a exigir declaraciones similares: Estados Unidos, Rusia, Marruecos…

      • Andre dijo:

        El caso es que mi dinero esta en un plan de pensiones por jubilacion y no lo he utilizado hasta los ultimos 3 meses de 2014.
        En una de las preguntas del modelo 720 pone que no es necesario informar hasta que se efectue el cobro(he sacado solo unos 6000€) de la pensión.
        Ahora en el modelo tengo que poner todo el dinero que tengo en ese fondo de pensión? O solo lo que he usado.
        Tengo un poco de miedo porque si pongo todo el dinero que tengo se pueden pensar que era de antes el dinero.
        Y no informe pork pone que no es necesario informar hasta que no empiece a cobrar dicho plan de pension.

        • No es facil.

          Si es un plan de pensiones acogido a la directiva 2003/41/CE entonces hasta que no empieces a cobrar no se declara. Y los rescates/rentas tributan en IRPF como rendimientos del trabajo. Para su valoración en el 720 se aplica el mecanismo de capitalización de pensiones del ITP

          En caso contrario, declaras el valor de rescate a 31 de diciembre. Y los rescates tributan como seguros en forma de capital. Pero si estás cobrando en forma de renta la valoración sera por capitalización de pensiones. En IRPF tributará de distinta forma los seguros cobrados en forma de capital de los cobrados en forma de renta.

  9. rosa dijo:

    Hola Javier,
    tenía cuentas abiertas en Alemania por valor de + de 100k que he informado en el mod 720 del año pasado, durante el 2014 vencieron los depósitos y cancelé dichas cuentas y repatríe el dinero a España, posteriormente en el 2014 abrí otra cuenta en Francia por 51k.
    Se que debo informar de la cancelación de las cuentas, no obstante me surge la duda de si debo informar de la cuenta abierta en Francia de + de 51k, dado que no tengo incremento de +20k en el bloque de cuentas en el extranjero, sino una desinversión tanto en los saldos a 31 dic como en el saldo medio último trimestre.
    Muchas gracias anticipadas y agradecerte enormemente la labor que haces en este foro

    • Ya que vas a presentar las cancelaciones no te cuesta nada declarar la nueva abierta en Francia, te quedarás más tranquila.

      • rosa dijo:

        Muchas gracias Javier,
        presentaré entonces la nueva cuenta abierta en Francia y las que cancelé en Alemania, pero ¿debo informar también de las otras cuentas en el extranjero que no sufrieron modificaciones de saldos? Gracias otra vez

        • Una de las opciones que da hacienda es en caso de duda presentar todo. A veces es mas facil declarar todo que pensar que hay que declarar y que no, por lo menos tienes la seguridad de que no se olvida nada, y que no te has equivocado.

  10. Javier Glez dijo:

    Hola,
    En la declaración del año pasado valoré en euros la cuenta y acciones que tengo en USA según tipo de cambio a 31 diciembre 2013.
    Este año 2014 tengo que volver a declarar todas las acciones de nuevo por haber incrementado en más de 20.000 €.
    ¿Qué tipo de cambio tengo que utilizar para la nueva valoración en euros? El utilizado el año 2013 o el del 31-12-2014?. Todavía no he vendido ninguna acción.
    Muchas gracias.

  11. Boss dijo:

    Buenas tardes Javier

    Dispongo de una cta en banco de USA superando los 50M euros. Tengo la obligación de presentar el modelo 720 ? En qué plazo ? Y al tener el dinero en cta y no en ningún producto de inversión como me repercute la diferencia de cambio positiva en la próxima declaración de renta? Muchas gracias por su amable atención

    • Hasta el 31 de marzo.

      Mientras siga estando en Divisas en nada, sigues teniendo una ganancia o pérdida latente, sólo cuando cambies estas divisas por euros aflorará fiscalmente la ganancia o pérdida.

  12. Félix dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Tengo cuenta abierta en Alemania y algún que otro activo en el extranjero, y ya cumplimenté el 720. Durante 2014 repatrié mediante transferencia bancaria más de 20.000 euros de la cuenta alemana. Mi pregunta es como debo rellenar el 720 para informar de eso..
    Tengo que rellenar los campos de las otros activos aunque no hayan variado en más de 20.000 euros? o solo los campos correspondientes a la cuenta que ha variado?
    Se puede hacer online, verdad?
    Muchas gracias y un saludo
    Félix

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