Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720
Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.
- Link BOE, texto del RD: http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/24/pdfs/BOE-A-2012-14452.pdf
- Link a la Orden HAP/72/2013 que regula la presentación del modelo 720
- Link a la aplicación para la presentación:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GI34.shtml - Instrucciones modelo 720. Diseño de registros del modelo
- Tipos de cambio oficiales que deben ser usados para las operaciones en divisa distinta del euro:
- Official Exchange Rates for 2012: BOE-Resolución Banco de España 2012
- Official Exchange Rates for 2013: BOE-Resolución Banco de España 2013
- Official Exchange Rates for 2014: BOE-Resolución Banco de España 2014
- Official Exchange Rates for 2012: BOE-Resolución Banco de España 2015
- Las sanciones por no presentación o presentación fuera de plazo se añadieron a las respectivas normas por la ley 7/2012: http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf
En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar
Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.
La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:
- “Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
- “Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
- Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
- Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
- Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión
La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:
“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.
- Cuenta corriente.
- Cuenta de ahorro.
- Imposiciones a plazo.
- Cuentas de crédito.
- Otras cuentas.
· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
- Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
- Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
- Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
- NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.
· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.
· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.
- Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
- Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.
· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.
- Titularidad del bien inmueble.
- Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
- Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
- Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.
Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.
Información a suministrar
La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…
En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:
- Titular
- Representante
- Autorizado
- Beneficiario
- Usufructuario
- Tomador
- Con poder de disposición
- Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.
El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.
Colaboración con otros Estados
Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.
Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.
Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.
El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.
Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente
Soy ciudadano argentino, residente en España. Mi padre me enviará 30.000 euros para ayudarme a con la entrada de un piso. La opción es que me lo transfiera desde una cuenta en Estados Unidos.
Quería saber si he de declarar este dinero y cómo, para no tener ningún problema con Hacienda. Mi padre no es residente en España y no tiene NIF, por lo que he visto que no correspondería declararlo como donación.
Una posibilidad sería que abriera una cuenta en Estados Unidos a mi nombre (o que me pusiera como co-titular, siempre teniendo en cuenta que los fondos de la misma no superarían los 50 mil euros), y me lo tranfieriera allí a mi cuenta, para luego reenviármelo desde mi propia cuenta a la mía de España.
A lo mejor no habría problema si me lo transfiere desde su cuenta, pero no sé si he de presentar algo o declararlo de alguna manera.
Muchas gracias de antemano por su ayuda.
Saludos.
Es mejor solución abrirte una cuenta en USA.
Hola Javier,
Tengo acciones en USA que declaré en el año 2013 por su saldo del 31.12.2012. Planeo vender la mayoría entre enero y junio del 2015.
1. ¿ Tengo que declarar esas ventas durante 2015 cuando las haya vendido todas o debo esperar a 2016?
2. Si decidiera vender parte en diciembre 2014, ¿ debo declarar las ventas de ese mes en enero 2015
3. Si me quedo con acciones por valor menor de 50.000 €, tengo que declarar las sucesivas ventas ?
Gracias
Las ventas y cancelaciones se declaran en la declaración del ejercicio en que ocurren. La declaración se presenta en el primer trimestre del año siguiente.
Las ventas realizadas en 2014 tendrás que declararlas en el 720 que se presenta en hasta el 31/03/2015
Aunque queden menos de 50.000 tienes que declarar las ventas de los valores previamente declarados.
En 2013 abrí una cuenta para comprar y vender acciones, situada en un banco con sede en Londres (Sax0). Transferí dinero e hice operaciones de compra en 2013, pero hasta 2014 no vendí ni cobré ningún dividendo. Puesto que se trata de una cantidad inferior a 10000 euros, tengo obligación de declarar esa cuenta / beneficios obtenidos en la declaración de la renta del próximo año???
Muchísimas gracias.
Las ganancias o pérdidas y los dividendos y en su caso intereses tendrás que declararlos en la declaración de renta.
Con dicho importe, si no has apalancado no tendrás que presentar modelo 720.
En 2013 vendí las acciones que tenía en USA, declarando y pagando a Hacienda lo que corresponde por la renta del 2013 pero el importe en $ lo sigo teniendo en USA. Ahora quiero transferirlo totalmente a mi banco en España. ¿Cuándo debo declarar esa transferencia? ¿en la declaración de bienes en el extranjero antes de Abril 2015? ¿Cuándo reciba el dinero en España?
Muchas gracias.
Jorge
En el 720, tendrás que declarar la venta de las acciones en USA. También la cuenta, si la habías declarado previamente sólo si ha aumentado en mas de 20.000 y si no estaba declarada y ahora las cuentas pasan de 50.000 tendrás que declararlas.
Al hacer la transferencia no se declara nada. Solo tendrás que declarar en el 720 en caso de que canceles la cuenta en USA.
Por otra parte en IRPF 2013, posiblemente hayas declarado la ganancia en dólares. Pero si al transferir este año cambias los dólares a euros ahora tendrás que declarar la ganancia o perdida del cambio de dólares a euros.
Muchas gracias por la respuesta. Sólo me queda por saber en caso de que cancele la cuenta en Diciembre 2014 cuándo tengo que declararlo :el mismo diciembre o antes del 30 de Marzo de 2015.
antes del 31 de marzo
Buenas tardes Javier,
Tengo acciones en la UBS y me enviaron un comunicado de su nueva sociedad holding, por lo cuál tengo que decidir si aceptar el canje de las antiguas acciones por la nuevas y no sé si eso tiene repercusiones en mi declaración en 720 por ejemplo o si siendo residente en España lo puedo hacer? (ellos no supieron contestarme)
Muchas gracias!
Si fuera de una empresa europea al estar acogido al regimen de fusiones y adquisiciones comunitario, estaría exento.
Pero siendo UBS, casi seguro que se considera una venta que tributará y una nueva compra al precio de las acciones entregadas.
Hola! Necesito abrir una cuenta bancaria en Andorra pero no estoy dada de alta en la seguridad social porque no trabajo. Es posible realizarlo? Y que requisitos son necesarios? Seria para una cantidad inferior a los 20000€ (creo que no es necesario comunicárselo a la hacienda española) Muchas gracias.
Para sacar por la frontera más de 10.000 tienes que hacer una declaración en Aduanda, el S1, por lo tanto el banco no creo que te deje ingresar más de 10.000€.
Con tu documento de identidad debería ser suficiente.
A Hacienda no le tienes que comunicar el saldo de la cuenta, mientras no tengas más de 50.000
Muchas gracias por la aclaración y rapidez. Un saludo.
Muchas gracias por su respuesta. Sólo me queda una duda saber si tendría que pagar impuestos por el rendimiento en España si el bono fuese menor de 50.000 Euros.
Muchas gracias de nuevo.
Los residentes fiscales de un país tributan por su renta mundial en su IRPF, independientemente de cuan pequeños o grandes sean los rendimientos que obtengan.
Que el valor del bono sea menor de 50.000 solo afecta a que no habría que declararlo en el 720
Tengo una cuenta abierta en el extranjero por la cual realicé la declaración correspondiente en 2013 (Modelo 720). Antes de fin de año voy a relizar una transferencia desde una cuenta en España a dicha cuenta en el extranjero por valor de 25.000 euros. ¿tengo que volver a realizar la declaración del modelo 720? En caso afirmativo, ¿podría Hacienda, al cruzar los datos sobre mi cuenta bancaria a través del Modelo 720, considerar que ha habido un incremento patrimonial (digo esto porque en el modelo 720 no se refleja como se han producido los aumentos del patrimonio)?
Haz la transferencia tranquila ente. No te preocupes, esta todo bien
Tengo un Capital Investment Bond en el Reino Unido. Quería vender parte de las participaciones (que ya suman más de 50.000 euros).
Mi pregunta es donde debo pagar los impuestos si los beneficios van a destinarse a un banco en un tercer país europeo y que debería declarar en España.
Le agradezco de antemano su ayuda.Un saludo
No te dejes engañar por el nombre del producto, tiene el tratamiento de un seguro de ahorro.
Es posible que sobre el beneficio en UK te apliquen alguna retención.
Pero donde tienes que declarar el redindimiento de la parte del seguro rescatado es en tu país de residencia, y si te han retenido en UK algo, restar esto de lo que te salga a pagar en España (si es España tu país de residencia)
Es indiferente que donde mandes el resultado de la venta.
En el 2013 presente 2 registros del mod 720, por un fondo de inversión y por una vivienda. No presente el de una cuenta corriente porque nunca llegue a los 50 mil € ni de lejos; si presente el DD1 de la misma en el Banco de España.
Acabo de vender el Fondo que me ha sido abonado en esa cuenta y de esa cuenta se me ha transferido a España a una cta.cte. que tengo abierta en una entidad financiera.
Cuando llega la transferencia me requieren el modelo 720 y el DD1 para abonármela,
lo presento, pasan días y me indican que no me lo pueden abonar porque en el modelo 720 no figura el numero de cuenta corriente. El numero de cuenta corriente es el que aparece en el DD1. Como decía al principio no presente un registro del 720, de la cuenta porque nunca he tenido más de 50.000 €, hasta realizar la venta del fondo de inversión.
Se hizo mal inicialmente? si no, como arreglo este embrollo.
Gracias anticipadas por tu ayuda
Protesta en el banco no tienen razón. El 720 lo has presentado correctamente. Si quieren el 720 de 2014 lo podrán pedir a partir de marzo de 2015.
Gracias Javier por tu respuesta, posteriormente el banco me pidió que le justificara el origen de fondos, les presento los extractos de los reintegros del mismo banco hechos en el 2003 + una cantidad que cobre en B de la venta de un piso , que se ingresan con un de calaje de 1/3 días en el mismo banco pero en Andorra. Les presento la evolución de los fondos desde el 2003 hasta la venta final con extractos del banco. Finalmente
me contestan que estos movimientos no justifican el origen del dinero, por lo que no tengo mas remedio que indicarles que devuelvan la transferencia a su origen. Como no estoy mintiendo y esta es la realidad, y para que en el caso que otros se encuentren en la misma situación, que se informen antes de hacer ningún movimiento. En mi caso los reintegros se hicieron en LA CAIXA, pasaron por CAIXA BANK de Andorra (Ahora Credit Andorra) y la transferencia bloqueada y devuelta (espero pues aún no la tengo abonada en origen), ha sido CAIXA BANK, los señores de AD me indican que esto solo les ha pasado con esta entidad y que no he sido el único caso.
Gracias de nuevo
Gracias anticipadamente por su ayuda.
Tengo un SIPP que no he declarado en el 2012 ni en el 2013 puesto que no percibí nada en estos años. En el 2014 empiezo a cobrar una cantidad de forma regular. ¿deberé declararlo en el 720 este año? ¿ Tiene el SIPP la consideración de Plan de Pensiones ?
Muchas gracias.
Depende de que el producto que tienes tenga pasaporte comunitario o no. Si está incluido dentro de los productos a que se refiere la directiva 2003/41/CE si se considera plan de pensiones. Y en este caso tendrás que declararlo cuando empieces a cobrar. Para determinar el importe a declarar, hay que aplicar la fórmula de capitalización de pensiones.
En caso contrario se trata como un seguro de ahorro y ya debias haberlo declarado en años anteriores.