Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. si de mon dijo:

    presente la 720 cuando salio en el 2013 por un deposito enn suiza que habia hecho en el 2012 ,pero no hice la declaracion en el banco de España ,y este año como no se modifico la suma tampoco presente nada ,que debo hacer

  2. loli dijo:

    Si un ciudadano de nacionalidad holandesa y residente en su país de origen recibe una herencia de su madres consistente en un saldo bancario de unos 120.000€ hace 20 años, y con posterioridad hace 7 años este ciudadano holandés fija su residencia en España, esta obligado a presentar la declaración de bienes en el extranjero? o la obligación de informar ?

  3. Cristina dijo:

    Si la situación al 31 de diciembre no ha cambiado con respecto al año anterior, ¿hay que volver a presentar el 720? Gracias

  4. Tina dijo:

    Buenas tardes . Queria exponer mi caso.
    Soy Italiana y tengo un porcentaje de algunas propriedades inmobiliarias. Quiero presentar el modulo 720 fuera de plazo, pero no se que poner en el camop valoracion del inmueble, porque se trata de inmuebles heredados, y comprados hace 15 , 30 y 70 años. La documentacion que me ha mandado la gestoria italiana, tiene un campo que se llama “rendita catastrale” y que se calcula en base a los metros, la localidad donde se encuentra el inmueble, etc y sobre cuyo valor se paga el correspondiente del ibi. Pero este valor es del orden de los 1000 euros y evidentemente no es el valor de compraventa. He preguntado a la gestoria y me han dicho que no existe otra valoración y que esto es lo que se usa en el pago de impuestos de alli.
    Que hago? pongo este valor?
    Muchas gracias por adelantado.

  5. César dijo:

    Hola Javier,
    el año pasado abrí una cuenta en Francia y un depósito por valor de algo más de 50000€, informé al Banco de España pero no realizé el modelo 720 de hacienda.
    Entiendo que ya estoy fuera de plazo y me pueden mulatar con 1500€?

    Saludos y felicidades por el blog.

  6. barbara shapiro dijo:

    Acabo de descubrir que en la declaracion 720 de 2012 y 2013- no incluye un valor que tengo depositado en una entidad en USA- son 150 acciones con valor de unos $3000 (aunque tengo este mismo valor tb. en otro entidad Cual solucion tengo para este omission accidental (ojo- con el sistema de 720, tengo muchas cosas muy pequeñas y muchas entradas y sólo faltaba esto).
    Creo que aun no están multando por estar discutiendo la legalidad de la cantidad.
    Agradezco cualquier ayuda, sugerencias, que me puede dar sobre este asunto.

  7. BEL dijo:

    Lo primero dar las gracias. Entonces si invierto esos 20.000 euros en Malta, sólo tengo que contratar el depósito, sin otro trámite, igual que si lo hiciera en España? Un saludo

  8. albama dijo:

    buenos días:

    Tengo un problemón con este modelo 720 , resulta que el 10 de diciembre abri una cuenta de ahorro e ingrese 49999,99 pensando que no tendría que declarar el modelo 720 pero resulto que a dia 31 de diciembre me ingresaron los intereses de los ultimos quince dias de diciembre y en los apuntes de la libreta pone dos fechas una 31-12-22013 y otra fecha valor 1-1-2014 , ahora fui hacer la declaracion de la renta y declare los intereses generados y me entero de que si que tenia la obligación de presentar este modelo ¿ que puedo hacer ? fui ha hacienda y no me saben aclarar nada de este modelo porque dicen que es nuevo y no hay departamento especifico para tratarlo, si lo presento me cae una sancion minima de 1500 € estoy viendo y sino lo presento me arriesgo a mas de 10000€ , yo me quiero traer otra vez el dinero de francia y ademas no gane ese dinero en los 6 meses que tuve el dinero en francia y me parece exagerada esa multa…
    ¿ que puedo hacer ? hay alguna manera para que me reconozcan este error mio por los intereses me los metieran el dia 31 he visto de abogados que dicen que es recurrible que opinion tienes ?
    muchas gracias

  9. Andrea dijo:

    Hola! Es en relacion al modelo 720. En eeuu tengo un fondo de pensiones(jubilacion)y tengo mas de 50.ooo€, pero todavia no he empezado a cobrar nada de ello,ya que no estoy jubilado todavia. Me jubilo en agosto y empezare a cobrar del fondo de pension.
    No he hecho la declaracion del modelo 720 ¿Tengo que hacerla a partir de ahora?,¿tenia que haberla presentado antes?
    Nose muy bien Lo que tengo que hacer
    Gracias.

    • Tendrás que declararlo en el 720 de 2014 que se presenta en el primer trimestre de 2015. Lo único un poco más complicado está en calcular el valor a declarar pues depende del importe de la annuity y de tu edad.

  10. Andrea dijo:

    Buenos días,
    Quisiera presentar mi caso particular. Soy italiano y desde 2010 soy residente y trabajo en España. En Italia tengo un piso de propiedad actualmente alquilado y un garaje a mi disposición. Al mismo tiempo tengo una cuenta de banco cuyo saldo al 31/12/2012 era mayor que 50.000 euros. Todos estos bienes los tenía antes de mudarme a España. Siempre he declarado a Italia lo que son las rentas relativas a las propiedades Italianas y pagado al estado Italiano los intereses relativos a las cuentas de banco mientras he estado declarando a España lo que salia en el borrador (principalmente renta por trabajo). Por mi desconocimiento no he declarado a España las rentas de Italia y siempre por desconocimiento tampoco he presentado el modelo 720. Al haberme enterado de todo eso quisiera ahora regularizar mi situación presentando fuera del plazo el modelo 720 relativo al 2012 (posteriormente la situación no ha cambiado), y las declaraciones complementarias para 2010, 2011, 2012. Cuales sanciones podrían exigirme? Como me consejan operar?
    Gracias de antemano

    • Con toda seguridad te exigirán intereses de demora por las declaraciones de renta complementarias, pero la sancion al declarar voluntariamente no podrán aplicarla.

      Respecto al 720 hasta la fecha no he visto que hayan aplicado ninguna sanción.

  11. Javier Glez dijo:

    Buenas tardes
    En 2013 vendí fondo inversión en USA y desconozco el NIF de la sociedad o fondo que solicita el programa padre en renta. En modelo 720 indiqué ZUS y el nombre de la gestora. ¿dejo en blanco el campo NIF de la sociedad o fondo que solicita el programa padre en renta?
    Gracias

    • El NIF lo puedes dejar en blanco.
      Pero el ISIN lo tienes que rellenar y tambien el nombre, pero el nombre que tienes que poner es el nombre del fondo. Solo en caso de que no tenga ISIN entonces pones el código ZUS.

      En IRPF tienes obligación de poner el NIF si la entidad es española en caso contrario lo dejas en blanco.

  12. BEL dijo:

    Deseo invertir 20.000 euros en un banco de Malta, tengo que comunicarlo al Banco de España?

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