Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. JOSE LUIS FERRER BIBILONI dijo:

    El año pasado presente el modelo 720 informando que tenía un inmueble en Francia valorado por 55.000 €, imputando en la declaración el 2% del 50% de este valor. No ha habido ningún cambio este 2013. Tengo que hacerlo igual este año? Un saludo y muchas gracias.

  2. Rafael dijo:

    Hola a todos! tengo una cuenta en Portugal con mi mujer, ella es residente Fiscal en Portugal y yo en España, por lo que la cuenta es de residente y los intereses de las cuentas y depositos generados de dicha cuentan tributan según el IRS portugues.
    Tengo claro que debo declarar en la casilla 21 del IRPF los intereses de la cuenta en Portugal, sin embargo, leyendo la información que esta presente en la Web de la AEAT y el articulo 11 del CDI España – Portugal que cita asi:
    ” Los intereses procedentes de Portugal pagados a un residente de España pueden someterse a imposición en España de acuerdo con su legislación interna. Sin embargo, estos intereses pueden someterse a imposición también en Portugal, país del que proceden y de acuerdo con su legislación interna, pero si el perceptor de los intereses es el beneficiario efectivo el impuesto exigido en Portugal no puede exceder del 15 por 100 del importe bruto de los intereses. En España tendría derecho a aplicar en el IRPF la deducción por doble imposición internacional hasta ese límite.”

    ¿Puedo deducirme el 15% en la casilla de doble imposicion internacional?

    Muchas gracias, un saludo!

    • Esta situación se produce porque el banco no te tiene registrado como no residente en Portugal.

      España no tiene porque permitir deducción por doble imposición internacional, porque la directiva del ahorro evita que esto se produzca. Te están reteniendo por error del banco portugues o por omisión tuya.

      Es a Portugal a quien tienes que reclamar estas retenciones indebidamente practicadas. Y en España no tienes derecho a la deducción por doble imposición internacional.

  3. Julieta dijo:

    Cordial saludo.
    Gracias por anticipado por tus respuestas,
    El año pasado mi esposo y yo hicimos la declaración del modelo 720, informando de dos propiedades que tenemos en Colombia, en una figuramos con el 50% cada uno y en la otra el 100% mi esposo. En una de las propiedades vive la madre de mi esposo y en la otra un sobrino mío, no recibiendo nosotros ningún tipo de rendimiento económico, aclaro que no se ha llenado en notaría ningún documento o contrato de cesión de uso y disfrute porque no es obligatorio hacerlo en Colombia, tampoco existe la figura del empadronamiento.
    Así como en España existe la figura de cesión de uso y disfrute de un bien inmueble:
    Si mi suegra y mi sobrino van a una notaria y hacen una “declaración extrajuicio” que informe el tiempo que llevan viviendo en estas propiedades, ¿podríamos beneficiarnos de esta situación para no tener que pagar sobre el 1,1% del 50% del valor de las propiedades por rentas imputadas?
    Gracias nuevamente.

    • Da igual, porque en el caso del alquiler a familiares hay una restricción legal, hacienda tiene derecho a hacer tributar por un beneficio mínimo del alquiler aunque no se cobre nada, del mismo importe que mencionas, el 1,1% del 50%.

  4. Carlos E. dijo:

    Cordial saludo Javier
    El año pasado declaré en el modelo 720 dos propiedades adquiridas en Colombia en los años 2006 y 2007. Al tratar de imprimir el borrador para la declaración de 2013 me informa que no me es posible por obtener rendimientos de capital mobiliario (venta de preferentes REPSOL) y al final me recuerda tener en cuenta las rentas procedentes de otros países y solo me deja imprimir los datos fiscales, no sé si por lo de los preferentes o por lo del 720.
    Tengo las siguientes dudas:
    ¿Si los inquilinos son menores de 30 años, también se me aplicaría lo de la desgravación que se aplica en España?
    ¿Qué documentos se me exigen para comprobar lo anterior, tendría que estar apostillados?
    En caso de que no se pudira aplicar este descuento, ¿Como puedo descontar los gastos por escalera, IBI, reparaciones, el abogado que lleva el cobro de los arrendamientos?
    ¿Declaro solo lo del 2012 y espero a que Hacienda me cobre lo del 2009, 2010, 2011 y 2012? ¿Cuanto sería la multa?
    Si para evitar tanto papeleo digo que los pisos estan desocupados o utilizados por familiares y pago el 1,1 del 50% del valor comercial de las propiedades aun tributando más que de lo que me correspondiera por estar alquilados, favoreciéndose económicamente Hacienda, ¿A pesar de esto último, cometería una irregularidad?
    De antemano gracias por sus respuestas.
    Carlos E.

    • Así es. Te dan datos fiscales pero no el borrador.

      Los gastos de los alquileres simplemente los restas, si requirieran los justificantes de los gastos, que te los envíen escaneados y los aportas tal cual.

      La reducción del 60 o 100% es aplicable aunque esté en el extranjero.

  5. Alberto dijo:

    buenas tardes
    el año pasado abrimos mi mujer y yo cuenta en ING Luxemburgo cuando el “miedo al corralito”. Aunque cancelamos la cuenta en enero de este año, he olvidado presentar el modelo 720. El saldo a 31 de diciembre de 2013 era de 10000 euros, pero el saldo medio en el cuarto trimestre pasaba de 100.000 euros.
    ¿Qué sanciones hay por presentación fuera de plazo?¿La presento ahora o es mejor no hacer anda y confiar en que hacienda no me diga nada? la verdad es que estamos algo asustados por el tema. ¿Cuando prescriben las sanciones?
    Muchas gracias anticipadas

  6. christian mayer dijo:

    Hola Javier, he declarado los bienes y regularizado la situacion. Vivo en Barcelona y queria saber que sucede luego con las sucesiones de dichos bienes? Tendre que pagatr por la transmision de los bienes a mis hijos?
    Cordiales Saludos

    • En caso de sucesión, tu ya no podrás pagar nada.
      En las sucesiones y donaciones quien tiene que pagar los impuestos es la persona que recibe los bienes. Sí, ellos tendrán que pagar.

  7. Paula dijo:

    Hola buenas tardes, soy residente en España y tengo una propiedad en Inglaterra que supera los 50000€ y no he hecho nignuna presentacion del modelo 720 anteriormente. Me podrias decir de cuanto seria la multa a pagar si lo presento ahora y hasta cuando tengo tiempo (he leido tanto 100€ como 1500 o 10000€? Y por ultimo el hecho de que este en proceso de divorcio (mi mujer vive en Argentina) altera algo? Ella deberia hacer algo o solo yo que vivo aqui? Muchas gracias.

    • Las sanciones serían:
      Si te descubren sin haberlo presentado, 10.000.
      Si lo presentas fuera de plazo voluntariamente, 100 euros por dato, con un mínimo de 1.500 euros. Esta sanción todavía no he visto que la hayan aplicado, es posible que termine no llegando. Pero tienen 4 años para emitirlas.

      El divorcio:
      Si ella ya no es residente española, entonces no tiene que presentar nada.
      Y tu tendrás que presentar el 720 con los bienes o porcentajes de los mismos, que correspondan a tu titularidad a final de año. Si ha habido disolución del régimen económico matrimonial, estos porcentajes pueden haber cambiado.

  8. Maria dijo:

    Buenas tardes,
    el año pasado tenia obligación de realizar la declaración modelo 720 por un inmueble que compre el año 2009, pero no la hice. Este año tambien ha cerrado el plazo del ejercicio 2013, y ahora tenia obligacion de declarar cuentas bancarias.
    Mi pregunta es, ¿tengo que hacer dos declaraciones, 2012 y 2013? o ¿puedo/debo hacer la declaración 2013 incluyendo todo?
    Gracias por su ayuda.

    • En cualquier caso las posibles sanciones se aplicarían independientemente al bloque de cuentas de la sanción al bloque de inmuebles.

      Por lo tanto es mejor hacerlo correctamente, presentando dos declaraciones, en caso de que intentaran aplicar sanciones no serían mayores por presentar dos. Al contrario podrías tener mayor sanción al haber declarado incorrectamente, si presentas una sola.

  9. Giovanni dijo:

    buenas tarde (gracias por contestarme en otro asunto)
    quiero preguntar ya que tengo vivienda en Italia y estoy pagando los impuesto allí e en el borrador de hacienda me sale esta vivienda y los bienes bancario
    necesito pagarlo igualmente en España?
    gracias por conteastarme

    • Si tienes que declararlo y pagar impuestos también en España, pero para compensar la doble tributación puedes deducir lo pagado en Italia por el impuesto sobre la renta (pero no por el IBI) esto lo restas en la casilla 732

  10. Alejandro dijo:

    Hola a todos y gracias por tu blog.
    Mi pregunta es la siguiente, referida al modelo 720 presentado en 2012. Como a algunos de los tertulianos de tu blog me han requerido para presentar las complementarias de la renta de los períodos 2009-2010-2011. Que importe se ha de declarar. He leído en una base de datos que es el 1,1% de la mitad del importe de la adquisición. TE roharía, si sres tan amable que me indicaras la normativa.
    gracias.

  11. Raquel dijo:

    Buenas tardes.Tengo una duda sobre una casa heredada en Uruguay que vendimos en mi hermano y yo para repartirnos 20.000 € cada uno.
    ¿Tengo que declaralo en el irpf?.Muchas gracias.

  12. Pato Blanco dijo:

    La declaración anterior incluyó acciones valoradas al 31-dec por 100.000€ (100 acciones).
    Las acciones pagaron derechos convertibles lo que supuso un incremento del número de acciones, hasta 110 acciones
    La valoración a 31-dec de las 110 acciones es 160.000€ por lo que hay que declarar ‘el bloque’ pero ¿Hay que declarar los derechos o solo las acciones?

    • Declaras las acciones que tienes a 31 de diciembre, incluyendo aquellas procedentes de derechos convertidos en acciones.
      Los derechos no se declaran, hasta que se conviertan en acciones. Y no se declaran tampoco si se venden.

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