Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Eva dijo:

    Hola Javier,

    Muchas gracias por la ayuda que estás prestando a todos los que leemos tu blog.

    Me pregunto si es posible hacer un cambio en la declaración informativa 720 de 2012 (en 2013 no tengo que hacerla porque no ha habido incrementos). Me he dado cuenta de un error en la fecha de apertura de una cuenta; el año está bien, pero el mes y día están mal.

    Gracias por adelantado.

  2. Jorge Ruge dijo:

    Permítame 2 cuestiones más:
    1) Si en 2013 vendo unas acciones que declaré en la presentación del modelo 720 el 30/04/2013., este año deberé poner la clave C en origen del bien o derecho. Es obligatorio poner la fecha de extinción (venta).?
    2) Es obligatorio poner también el importe de la venta? (Si la respuesta es afirmativa, donde debo ponerlo, en la casilla Valoración 1 o en la casilla Valoración 2?) .
    Gracias otra vez. (El tiempo se me agota para presentar la declaración, y no despejo dudas).

    • Debes poner la fecha y el importe de la venta. En cuanto a la casilla no hay posibilidad de error porque la casilla de valoración 2 esta bloqueada en este caso, solo puedes ponerlo en la valoración 1.

  3. miguel dijo:

    He vendido una acciones en EEUU por valor de 40.000 y las he invertido en unos fondos en España, por lo tanto he tenido dismunución de fondos en uno de los grupos pero no lo he cancelado todo.

    tengo que hacer declaracion?

  4. LAURA RODRIGUEZ dijo:

    Muchas gracias por esta sección de gran ayuda. Mi caso es que he constituido en 2013 una sociedad en Francia de la que tengo el 100% de las participaciones. Esta sociedad francesa ha comprado un inmueble en Francia por valor de 105.000 € para dedicarlo a la actividad económica de la empresa, que es una cafetería. El valor de las participaciones de la sociedad a 31.12.2013 ha sido de 12.556 €. y su valor nominal de 15.000 €. La sociedad tiene una cuenta bancaria cuyo saldo a 31.12.2013 ha sido de 31.254 € y el saldo medio del último trimestre de 35.684 €
    ¿tengo que presentar el modelo 720 del 2013 por alguno de los conceptos que marca la ley?

    Muchas gracias. Un saludo.

  5. Jorge Ruge dijo:

    Hola Javier, ante todo gracias por todos tus comentarios que realmente ayudan mucho.
    El año pasado presenté el modelo 720 al superar el mínimo establecido en cuanto a valores (acciones) se refiere.
    Este año supero los 20000,- Euros de diferencia con respecto al año anterior. Al empezar a relacionar todos los valores a 31/12, me encuentro con tres problemas:
    1) En la Acción A, el año anterior (2012)tenía un ticker y un ISIN diferente al año (2013).
    - Debería poner la clave C este año para dar de baja la del 2012 y poner la clave A, para dar de alta la del 2013, aunque sean en realidad la misma compañía y no las haya vendido?
    2) En la Acción B, puse 3180 acciones en 2012, pero en 2013 no coincide ya que tengo 15900 acciones producto de un split (1×5).
    - Debería poner la clave M aunque no coincidan las declaraciones en la casilla Número de valores?
    3) Si en 2012 relacioné unos derechos de suscripción con su correpondiente ISIN y en 2013 suscribí las acciones pero ya no tengo en el saldo a 31/12 los derechos.
    - Debería poner este año la clave C para relacionar y dar de baja los derechos que relacioné en 2012?.
    Gracias anticipadas por tu respuesta.

    • 1.- esto no está previsto en las normas de cumplimentación del modelo. Pon en clave C la antigua referencia y el valor y fecha del día del cambio de referencia (esto suele ocurrir en los splits), y simultáneamente una adqusición (clave A) con la misma fecha de adquisición igual a la cancelación del registro anterior. La otra opción es no declarar esta operación puesto que en este caso se reúnen los requisitos para no declarar puesto que el importe reinvertido es exactamente igual al obtenido en la transmisión de los anteriores.

      2.- ídem

      3.- los derechos no se declaran, pero si los habias declarado el año anterior, dalos de baja en esta.

  6. Manuel dijo:

    Buenas tardes y enhorabuena pos su blog.
    Mi cuestión es saber si existe obligación de presentar el Modelo 720 teniendo en cuenta que en 2012 se presentó por ser titular de 4 fondos de inversión.
    Este año 2013 de dos de ellos he rescatado importes que suman más de 27.000 €.
    Muchas gracias por su respuesta.

  7. Agustin dijo:

    Estimado Javier,

    En relación al modelo 720 a presentar ante la A.E.A.T. la duda que tengo es la calificación de determinados productos financieros, bien como “Fondos”, o bien como “Valores o derechos representativos en participación de cualquier entidad”.

    Se trata de fondos ETF catalogados como fondos de renta variable.

    Entiendo que de anotarse en el modelo 720 como fondos se trataría de la Calve “I” y caso de anotarse en el modelo 720 como renta variable, estaríamos ante clave “V” y subclave “1”.

    ¿La pregunta sería a cual correspondería? ¿A la clave “I” o a la clave “V”?

    Agradeciendo de antemano su respuesta, reciba un saludo

  8. Rafael dijo:

    Buenas, el otro día escribí por que me habian mandado un requerimiento de informacion relativo a lo informado en el 720. Estoy preparando la documentación a presentar y tengo ya declaraciones hechas por el banco (intereses pagados) y una fotocopia de la escritura de compraventa de la vivienda que compré en Portugal (donde figura su valor). Es suficiente o tengo que aportas más documentació. Como máximo tengo hasta el próximo lunes. Muchas Gracias!

    • No hay que modificar nada del 720.

      Se debe a que por el 720 consta que tienes bienes que generan rentas, y en las declaraciones de renta no has declarado estos ingresos. Presenta las complementarias de renta.

  9. Elena dijo:

    Hola Javier

    Nuevamente gracias por tu blog

    Mi duda es sobre los planes de ahorro salarial ( muy populares en Francia )
    Sabes si hay que declararlos en el 720?
    No acabo de ver en que categoría estarían ya que viene a ser un dinero que le “dejo” a la empresa y que pasado un tiempo , 5 años , puedo liberar o recuperar. La verdad es que no se si debo declararlo ni como..

    Gracias por tu ayuda

  10. LAURA dijo:

    Buenas tardes:

    Antes de disponerme a realizarle esta cuestión, he revisado las anteriores preguntas para ver si alguna se asemejaba a mi problema pero no hay muchas cuestiones sobre la “Clave B”.

    Hasta el año pasado no fue obligatorio la presentación de inmuebles en el extranjero, es por ello que hasta ese entonces no se presento ninguna declaración más que la del I.R.P.F. Aún rellenando en el modelo 720 que la adquisición fue en el 2009, ahora nos exijen “documentación” de los años 2009-2010-2011 en un plazo de 10 días. Dónde no ha habido ningún tipo de cambio de valoración ni lucro.

    Agradecería enormemente me guiara para ver que es esa documentación solicitada, entendiendo que se entregó todo en su día.

    Muchas gracias.

    • Este es un requerimiento para renta. Porque en el 720 has dicho que tienes una vivienda. y en renta no has declarado ingresos.
      Tendrás que presentar las complementarias y responder al requerimiento diciendo que ya se han declarado los rendimientos.

      Me puedes decir en que ciudad vives?

  11. Luis dijo:

    Buenos dias Javier,
    tengo una duda y le agradeceria que me aconsejase.

    El año pasado presenté el 720, por un inmueble comprado en Francia en 2012. Repartí en su dia la financiacion con 2 prestamos, uno en España y otro alli. A final del año pasado, amplié el prestamo español para recomprar la parte pendiente con el Credit Agricole alli, por tener mejores condiciones; pero no me di cuenta de las fechas, y por 2 dias he tenido mas de 50.000 € a fecha 31.12.13. Saldo medio del 4ºTR seran unos 800€.

    Ese dinero ya no estaba en la cuenta el dia 06.01.14, pero si lo declaro, Hacienda se pensará siempre que lo tengo alli? porque solo se declaran los incrementos de 20.000€ no?
    o me recomiendas declararlo y en la declaracion de 2015, cancelar esa cuenta y crear otra?

    un saludo
    Luis

    • Luis dijo:

      Buenos dias,
      veo que mi comentario sigue en espera de moderacion, pero el plazo se acaba, por lo que me respondo yo mismo..

      mirando mas en su blog, veo que se declaran tb las cancelaciones de las cuentas, por lo que me voy a decantar por declarar todo, cancelar las cuentas, abrir otras nuevas, y el año proximo declarar las cancelaciones
      gracias por tu labor
      un saludo
      luis

    • La norma dice que tienes que declararlo. Pero en ningún sitio indica que estos valores declarados tengan una implicación directa a efectos de patrimonio.

  12. ramon dijo:

    un forex spot EUR/USD que está en una cuenta de valores en el extranjero, ¿Debe declararse en el modelo 720? ¿con qué tipo?

    gracias por la información

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