Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. ANTONIA dijo:

    BUENOS DIAS ENHORABUENA POR EL BLOG
    MI PREGUNTA SERIA QUE EN EL EJERCICIO 2012 SE DECLARARARON UNA SERIE DE FONDOS Y ACCIONES.
    DURANTE EL EJERCICIO 2013 SE HA VENDIDO UN FONDO EN SU TOTALIDAD Y SE HA REINVERTIDO EN OTRO DISTINTO POR IMPORTE DE UNOS 300.000 EUROS Y EN ACCIONES SE HAN VENDIDO TAMBIEN UN DETERMINADO Nº PERO NO LA TOTALIDAD.
    SI COMPARAMOS LOS SALDO TOTALES NO HA HABIDO UN INCREMENTO DEL BLOQUE SUPERIOR A 20.000 EUROS.
    ENTIENDO QUE SOLO DEBEMOS DECLARAR LAS BAJAS Y NO LAS ALTAS, AUNQUE POR EJEMPLO EL NUEVO FONDO SEA DE 300.00 EUROS?¿Y LA VARACION DE ACCIONES SOLO LA BAJA Y NO DECLARAMOS NADA EN CLAVE M?
    SI ES ASI ,EN LOS SIGUIENTES AÑOS ENTIENDO QUE SE TENDRAN QUE COMPARAR LAS VARIACIONES RESPECTO A LOS SALDOS QUE SE PRESENTARON EN EL 2012, AUNQUE YA SE HAYAN DADO DE BAJA EN EL 2013 Y DECLARAR CON CLAVE A LOS QUE NUNCA SE DECLARARON ( POR.EJ.SE COMPRARON EN EL 2013 Y SE DECLARAN EN EL 2014) Y CON CLAVE M LOS QUE YA SE DECLARARON INICIALMENTE (AUNQUE EN CANTIDAD DE TITULOS DIFERENTE)
    GRACIAS POR SU RESPUESTA, YA QUE EL TEMA ES BASTANTE COMPLEJO Y HACIENDA NO ES CAPAZ DE RESOLVERTE LAS DUDAS

    • Las ventas tienes que declararlas.

      Ahora, la duda esta en; si vendes todo y compras nuevas acciones el aumento de 20.000 se calcula sobre los bienes declarados el año pasado. Pero para este calculo se tiene en cuenta lo declarado el año pasado o lo declarado menos lo que declaras como cancelado???
      Por si acaso, estoy declarando descontando lo cancelado, para determinar si se pasa el límite de los 20.000 o no.

  2. Maria dijo:

    Buenos días Javier,

    El año pasado se presentó el Modelo 720 informando cuentas por un valor de unos 350.000.-euros.

    Durante el 2013 se han repatriado parte del dinero a España, pasando el saldo de las cuentas a ser de 50.000.-euros.

    He oído que algunos están interpretando estas repatriaciones como extinciones a la hora de informar el Modelo. Consideran que si el saldo de la cuenta se hubiera destinado por ejemplo a la compra de valores depositados en el extranjero, el cambio se hubiera informado como incremento de valores, pero como el dinero ha venido a España se debe informar como extinción.

    ¿Tú qué opinas?

    Muchas gracias.

    Maria

  3. ALEJANDRO dijo:

    En primer lugar agradecer el buen trabajo realizado en el blog. Adicionalmente aprovecho que no se ha publicado todavía una consulta anterior para modificar la misma y espero que sea de utilidad a más personas.
    Situación:
    1. El año anterior declaro un seguro Unit Link (S) por valor superior a 50.000€.
    2. Se saca todo el dinero del seguro a una cuenta en junio, se cancela a primeros de julio (saldo cero en ese momento) y el capital pasa a una nueva cuenta desde la que se invierte casi todo el capital mediante una gestión discreccional del Banco en IICs

    Salvo error, en la declaración del presente año:
    1. Sólo debería declarar las participaciones en las IICs (I)
    2. No debería declarar la cancelación del seguro seguro Unit Linked (declarado el año pasado y cancelado en 2013) ya que de acuerdo con el artículo 42 ter 5 del Real Decreto 1558/2012 (desarrollo de la Ley 58/2003) sólo parece necesario informar cancelaciones de valores, derechos, acciones y participaciones, pero no las de los seguros
    3. En el supuesto en que hubiera que informar el seguro me surge la duda de si sería correcto informar la cancelación con saldo cero. Además en la cumplimentación del mocelo no permite rellenar con ceros el campo valor
    4. En la cumplimentación de las IICs el primer código de país debería ser el del país Banco que gestiona la cartera (¿o débe ser el del país del producto que suele coincidir con el del ISIN -Ej: IE-), en la denominación de la entidad debería recogerse la identificación y domicilio del Fondo (Ej: “FIDELITY GL INFL LINK A ACC EUR” y no el nombre de la Gestora del Fondo), no siendo obligatorio informar el número de identificación fiscal

    ¿Sería esto correcto?

    Muchas gracias por adelantado

    • La cancelation del Seguro la tienes que declaration por el importe que the entregaron al cancelar.
      El las IICs ambos países son los del domicilio de la IIC, el nombre es el de la IIC no el de la gestora.
      El NIF no es obligatorio

  4. Rafael dijo:

    Buenos días! solo a titulo informativo, ayer me notificaron via electrónica un requerimiento de información sobre el ejercicio 2011, en virtud de lo informado en el 720. En primer lugar me dicen que han detectado que no he presentado declaración complementaria de 2011 (cuando es que si) y en la carta me piden basicamente, que si tengo algo mal, presente complementaria 2011, o si lo tengo todo bien, que demuestre la no necesidad de presentarla. (la carta es muy genérica, la verdad, parece un corta y pega y pienso que se la van a mandar a todo el mundo que haya realizado el 720). Saludos!

  5. Raul dijo:

    Buenos dias Javier. Ante todo agradecerte la ayuda que nos estas ofreciendo.Gracias
    Mi consulta se refiere al famoso mod 720
    El año pasado ya hice la declaracion, este año pienso que la tengo que volver a hacer ya que aunque he disminuido el valor de la cartera de acciones por minusvalias , durante el año he comprado y vendido varias acciones,en cuanto a las ventas siempre he vendido la totalidad de las acciones de un mismo valor,apenas me quedan acciones del año pasado y las he sustituido por otras, por lo que las ventas las tengo que declarar, eso creo que esta claro y respecto a las nuevas compras ¿tendré que declarar las que tengo a 31 de diciembre de 2013?
    De las acciones que tengo del año pasado hay unas que han hecho un split de 1X4 pero en el extracto del broker me sale como que las han vendido y luego en el mismo dia las han comprado pero 1/4 parte de las mismas, supongo que esa venta y esa compra no la tendre que declarar al ser un split, no?
    Gracias de nuevo. saludos

  6. Alfonso dijo:

    Estimado Javier,

    En tu opinión y sobre la base de la última respuesta de la AEAT sobre Entidades Instrumentales, una vez dada de baja la instrumental por el valor global y los valores que la componen con carácter individual, ¿cómo se declararía en el modelo 720 una venta posterior a la extinción de la interpuesta y anterior al 31 de diciembre?

    Muchas gracias por anticipado y un saludo

    • La extinción de las acciones de la instrumental como una cancelación, clave C.
      La extinción de la titularidad indirecta en clave M, modificando la clave de titularidad de 8 (en 2012) a 1 en 2013, si ha sido por traspaso de cartera.
      Aunque también podrías hacerlo como cancelación de las claves 8 y nueva adquisición en clave 1. Esta solución tiene el doble de trabajo a teclear en el modelo, y además podría parecer que se han realizado ventas y te pueden requerir para que informes de las ganancias patrimoniales en IRPF.

  7. ALEJANDRO dijo:

    Tengo una duda en relación a la información a declarar en el modelo 720 respecto de la siguiente situación:
    1. El año anterior declaro un seguro Unit Link (S) por valor superior a 50.000€. Adicionalmente disponíamos de una cuenta con un saldo que no requería ser declarada y no la declaramos
    2. Dicho seguro se cancela en junio 2013, el importe se pasa a la cuenta, dicha cuenta se cancela en julio 2013 y el capital pasa a una nueva cuenta desde la que se invierte casi todo el capital en IICs

    Salvo error, en la declaración del presente año:
    1. Sólo debería declarar las participaciones en las IICs (I)
    2. No debería declarar la cancelación del seguro seguro Unit Linked (declarado el año pasado y cancelado en 2013) ya que de acuerdo con el artículo 42 ter 5 del Real Decreto 1558/2012 (desarrollo de la Ley 58/2003) sólo parece necesario informar cancelaciones de valores, derechos, acciones y participaciones, pero no las de los seguros
    3. No es necesario informar de la cancelación de la cuenta, dado que el año anterior no se declaró (todo el capital estaba en el Seguro Unit Linked y por esta cuenta sólo ha pasado el dinero para transferirlo a la nueva cuenta una vez cancelado el Unit Linked), conforme a la pregunta frecuente 45 de la AEAT que indica lo siguiente:
    “Si un residente es titular de una sola cuenta corriente en el extranjero (no teniendo condición de titular sobre ninguna otra cuenta), y la misma ha tenido el 4 de abril de 2012 un saldo máximo de 67.000 €. El saldo a 31 de diciembre es de 45.650 € y el saldo medio del último trimestre es de 46.200,45 €.
    Si cancelo la cuenta el 8 de abril de 2013, cuando tenía un saldo de 56.246,75 €. ¿Debo informar de la cancelación en el modelo 720?
    …tampoco debe informarse de la cancelación de la cuenta ya que no he tenido obligación de presentar la declaración informativa por cuentas bancarias con anterioridad”.
    4. No es necesario declarar la nueva cuenta dado que el saldo de la misma es mínimo y no alcanza 50.000€

    ¿Sería esto correcto?

    Muchas gracias por adelantado

    • Declaras la cancelación del seguro, y los fondos que tienes a final de año.
      Entiendo que los seguros quedan englobados en derechos, y esta frase hace referencia a la extinción de otras formas de titularidad real.
      La cancelación de la cuenta no se informa porque no llega al límite de 50.000 ni tampoco se había declarado previamente.

  8. Eva dijo:

    Hola Javier,

    Hace dos semanas te envié esta pregunta pero no encuentro la respuesta, así que la reenvío por si no lo hice bien la primera vez.
    El año pasado, en la declaración correspondiente a 2012, mi Madre y yo declaramos unas cuentas bancarias, un depósito a 3 meses y unos fondos.
    Por una parte, yo declaré mis cuentas como titular y las de ella (incluido el depósito) como autorizada. Respecto a sus fondos, yo declaré que tenía una participación de 0,01%, ya que el sistema no permitía ponerme como autorizada.
    Por otra parte, ella declaró sus cuentas, depósito y fondos como titular.
    Durante 2013, el único cambio que se produjo fue la apertura de una nueva cuenta con 3 titulares (mi Madre, mi hermano, que no declara impuestos en España, y yo), cuyo saldo (30.000 euros) proviene de un traspaso de dinero de una de las cuentas de ella.
    Pregunta
    El saldo total de lo informado a la AEAT (sin importar la participación que ostento), es decir, la casilla 2 del formulario 720 que se llama “Suma total de valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición” apenas ha cambiado. Lo que ha cambiado es que 30.000 euros que eran de titularidad de mi Madre, ahora son de titularidad de ella, mi hermano y yo.
    Tanto para mi Madre como para mí misma, no sé si debemos declarar por el simple hecho de haber abierto una nueva cuenta o porque el saldo en el que soy titular ha aumentado. Y en caso de tener que declarar, ¿debemos hacer la declaración de todas las cuentas, depósitos y fondos o solo debemos declarar la nueva cuenta y la vieja que ha bajado su saldo en 30.000 euros?
    Muchas Gracias.

    • No declaras nada porque
      1 no has cancelado nada
      2 el saldo no aumenta en mas de 20.000

      • Elsa dijo:

        Buenas tardes!Felicidades por su página.
        Tengo una duda respecto a valores:
        Estoy declarando todas las operaciones de una cartera de valores (que supera de largo los importes mínimos para declarar.) ya que no tengo claro que haya habido siempre reinversión.
        Supongamos el siguiente supósito para un valor concreto:
        Saldo inicial valor 1 (declarado en 2012): 60.000€
        Adquisiciónes 2013 valor1: 45.000€
        Ventas 2013 valor 1: 17.000€
        Saldo final valor 131-12-13: 88.000€
        Entiendo que debo declarar con clave C los 17.000€ que he vendido, pero respecto al resto que hago?
        Declaro la compra con clave A y pongo el saldo final con clave M?
        O debería poner el saldo final directamente sin declarar la compra?
        O quizá (me parece incorrecto), indicar con clave M el saldo inicial y luego con clave A las compras y clave C las ventas?
        Muchas gracias por su ayuda

  9. Mila dijo:

    Una curiosidad
    Cual ha sido la resolución al supuesto, al parecer, el modelo 720 continúa para 2013, sin permitir indicar ES (España) como PAIS depositario.

    Os planteo una pregunta que no he conseguido resolver:
    Una persona tiene acciones españolas depositadas en una cuenta opaca en Suiza. ¿En este caso no debería permitir la aplicación para presentar el 720 que el primer código país fuera: ES (España)?
    ( Texto de J Ullastres)
    Cuando puedas lo comentas .
    Gracias.

    • Si están depositadas en España es el depositario el obligado a declarar no tu.
      Pero lo contrario es posible, por ejemplo, acciones de Santander depositadas en mi cuenta de Suiza. Declaro el primer código país CH, y luego pongo la dirección completa del Santander en Cantabria y termino con el código país ES

    • Juan Martín dijo:

      Si el país depositario es España, simplemente no hay que declarar los activos, aunque sean extranjeros, de acuerdo con una resolución de la DGT.

      Respecto a las acciones españolas depositadas en Suiza, debes informar el primer código de país (depositario) CH, y el segundo código de país (domicilio del activo), ES.

      A mi se me presenta un caso mucho más raro: ¿hay que declarar acciones de Sicavs españolas depositadas en el extranjero?. La norma es tan ambigua que no lo deja claro, y el modelo no permite informar dos veces el código de país ES, como es preceptivo para las IIC (en las dos casillas hay que informar el domicilio de la propia IIC).

      • El depositario o gestor de la sicav si está en España, declarara esto en el 187, tanto para los accionistas residentes, como para los no residentes.

        Si las acciones están depositadas en España no entran el 720, por eso el primer código país no incluye España.

        Los activos con códigos V1,2 o 3, se declara en el primer país el país donde están depositados. Sin embargo en los S, e I se declara el país donde esta domiciliado el fondo o la compañía de seguros.

  10. Javier Glez dijo:

    Buenos días Javier

    El año pasado presenté en mod 720 lo siguiente:
    Cuenta: 100.000 €
    Acciones A: 15.000 €
    Acciones B: 20.000 €
    Acciones C: 25.000 €

    Durante 2013 he comprado Acciones D por 30.000 € por lo que los saldos finales son:

    Cuenta: 70.000 €
    Acciones A: 15.000 €
    Acciones B: 20.000 €
    Acciones C: 25.000 €
    Acciones D: 30.000 €

    Mis dudas son:
    - ¿Tengo que volver a detallar todas las acciones o sólo las acciones D?
    - ¿Tengo que volver a declarar la cuenta con el nuevo saldo? En este caso no hay incremento >20.000 €

    Muchas Gracias
    Javier

  11. Rafael dijo:

    Hola Javier, el año pasado tuve que declarar varias cuentas por pasar de 50000 €. Durante el año he abierto otra cuenta con unos 5000 €, por lo tanto la variación es menor a los 20000 €.
    ¿Tengo que declarar la nueva cuenta?
    Muchas gracias por la ayuda.

  12. Juan Martín dijo:

    Hola Javier :

    Soy asesor, estoy preparando los modelos 720 de mis clientes y tratando de aclarar alguna duda he encontrado tu blog y me ha encantado.

    Mi comentario va en relación a tus respuestas respecto a la manera de calcular el incremento de 20.000 € de valoración de una cartera en la que se producen continuas ventas y nuevas compras. Por lo que he leído, consideras que a efectos del límite de incremento de 20.000 € se debería comparar el valor total a 31/12/2013 de la cartera con el valor de los activos ‘no vendidos’ de la cartera declarada a 31/12/2012 y en caso de que la diferencia fuera superior a 20.000 € (de incremento) volver a declarar todos los activos de que se dispone a 31/12/2013 y no sólo las ventas de los activos declarados en el 720 del ejercicio 2012.

    Mi comentario es el siguiente : ¿estás seguro?, he releido varias veces el RD y mi interpretación es diferente: sólo habría que declarar nuevamente si el valor conjunto de los activos a 31/12/2013 supera al valor conjunto de los activos a 31/12/2012 (sin entrar en el detalle) en más de 20.000 €. Incluso una consulta frecuente de la A.E.A.T. incorporada en Marzo de 2014 parece, auque sin dejarlo meridianamente claro, que se pronuncia en este sentido.

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