Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Ana dijo:

    Buenas tardes. Felicidades por el blog!
    Mis suegros han adquirido la residencia fiscal en 2013 (antes eran no residentes).
    Durante el 2013 han vendido su residencia habitual en UK. Con el dinero obtenido han pagado la hipoteca de allí y el resto ha sido invertido en bancos: una parte en UK (más de 50 000 euros) y la otra en España.
    Entiendo que tienen que presentar 720 por la cuenta de UK superior a 50 000 euros, pero qué pasa con la venta de la casa? También hay que declararla, aunque no la tenían a 31 dic 2013?
    Y otra cosa: si Ud. confirma que no hay que declarar en 720, qué pasa con la obligación de declarar la ganancia de la venta en la declaración de la renta? Supongo que es una obligación independiente, pero podría Hacienda cruzar los datos entre 720 y renta y enviarles algún requerimiento? Gracias.

    sí tienen que declarar la ganancia en la renta? Tendrían problemas si en renta declarar y en 720 no?

    • Si, al ser residentes en España tributan por sus rentas mundiales, incluida la venta de la casa en UK. Tendrán que declararlo en IRPF.

      En el 720, solo declaran la cuenta. La venta de la casa no, porque previamente no se había declarado.

      No generará ningún problema declarar una ganancia, de un bien no declarado el 720. Y si declaras una perdida te revisarán independientemente de que lo has o no declarado en el 720

      Respecto al cruce de información entre 720 e IRPF, ya me consta que algunas delegaciones de hacienda lo están haciendo.

  2. Ernesto dijo:

    Enhorabuena por el excelente servicio que presta su blog.

    Una duda:
    Si en 2012 se declararon 5 cuentas y en 2013 se ha cerrado una de ellas, siendo los saldos similares a los declarados el pasado año, ¿ debe solo declararse la cuenta cerrada o todas ellas ?
    Gracias

  3. Carlos dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Primero que nada muchas gracias por el tiempo que inviertes en contestar preguntas en tu blog.

    Mi consulta es referente al modelo 720 y en concreto a la determinación del valor de transmisión al realizar la venta de un inmueble 100% de mi propiedad. El ejemplo es el siguiente:

    Precio de Venta: 500.000 pesos argentinos
    Gastos a cargo del vendedor: (20.000) pesos argentinos
    Importe neto recibido por el vendedor: 480.000 pesos argentinos

    Que importe debe considerarse como “valor de transmisión” del inmueble, el “precio de venta” o el “importe neto recibido por el vendedor” ?

    Y segundo, el tipo de cambio a que fecha debería utilizarse para convertir los pesos argentinos a euros, el de la fecha de la transacción de venta o el de fecha 31/12/2013 ?

    Muchas gracias por tu ayuda.

    Saludos,
    Carlos

    • En el caso de compra se declara el valor fiscal, precio de compra más gastos.
      Siguiendo la misma lógica, si es que para el 720 se puede aplicar, yo declararía el precio de venta menos gastos.

      En general se usa el cambio a 31 de diciembre del año que se declara para todo, menos para las cancelaciones que se usa el cambio del día de la venta.

  4. Michele dijo:

    Hola Javier,

    Para el ejercicio 2012 presenté la declaración 720 por unos valores y un depósito de los que era titular al 33%. A lo largo de 2013 ha habido una variación de titularidad y ahora solo tengo la llamada “delega” o firma. Crees que se podría clasificar como clave declarante autorizado (3) o con derecho a disposición (7)?

    Cuanto a la declaración 2013, tengo que dar de baja los 2 bienes (clave origen del bien o derecho C) y sucesivamente volver a declarar lo mismo bajo otra clave de condición de declarante?

    Gracias de antemano,
    Michele

    • La figura de autorizado se contempla solo para cuentas, para valores no se declara. Solo tienes que declarar en clave A, las nuevas autorizaciones de cuentas.
      Si has dejado de ser titular de valores deberás declarar estas cancelaciones. Y ten en cuenta que se habrá generado una ganancia o perdida patrimonial en IRPF

  5. Carlos dijo:

    Buenos días Javier:

    Gracias por este blog y por tu ayuda. Mi cuestión es la siguiente:

    En el modelo 720 de 2012 se declaran una cantidad importante de valores y fondos. Durante 2013 la cartera de valores y fondos sufre continuos movimientos de ventas y compras. A final de 2013 NO hay un incremento superior a 20.000 euros en el total de la cartera (de hecho hay disminución del valor total de este apartado). ¿Es obligatorio presentar declaración del modelo 720 por el hecho de haber perdido la titularidad de los bienes (acciones y fondos) al efectuar su venta? es imposible materialmente vender unas acciones y comprar otras reinvirtiendo exactamente la misma cantidad “al céntimo”…

    En caso de tener que declarar, ¿cual sería la manera correcta de hacerlo? ¿declarar exclusivamente todas las acciones y fondos existentes a 31/12/2013? ¿declarar lo anterior y también cada extinción de titularidad de cada acción/fondo?

    Gracias de antemano por tu respuesta

    • Las ventas se declaran todas, salvo la excepción que comentas.

      Empiezas el año con 300 acciones de A, y con 300 de B. Terminas el año con 200 de A y 1000 de B.
      Declaras:
      200 A, clave M
      100 A, clave C
      300 B, clave M
      700 B, clave A

      De los valores declarados anteriormente con clave A o M (este año todavía no habrá nada del año pasado en M), restas lo que este año declaras con clave C, por el valor declarado el año anterior.
      Compara esto con la suma de lo que este año declaras con clave A y M, si pasa de 20.000, a declarar todo.

  6. Paula dijo:

    Hola,
    ¿Qué pasa si declare el año pasado el modelo 720 pero durante 2013 traspasé todo a una cuenta en España? a 31/12 ya no tengo nada en el extranjero, debo declarar la extinción con clave “C” de cada uno de los activos por el mero hecho de no tenerlo ya fuera?
    Muchas gracias.

  7. Julio dijo:

    Enhorabuena por el blog y muchas gracias por la rapidez con la que sueles contestar.
    Mi duda, es la siguiente, a finales de Noviembre del 2012, mi suegro regularizo unos depósitos en Andorra (superiores a 50.000€) con el modelo 750, figurando el como único titular de los bienes. Al cabo de pocos días falleció, en el testamento declara heredera universal a su mujer, dejando la legitima a sus dos hijos (Cataluña). Durante el año 2013 se gestionan todos los tramites para la escritura de herencia, proceso que finaliza en Octubre del 2013.
    Desconocíamos que se tenia que presentar el modelo 720 para declarar los bienes en el extranjero, por lo que no se presento (tampoco tengo claro como se podría haber hecho al estar el titular fallecido y la herencia no fue aceptada hasta Octubre 2013).
    Desde Octubre 2013 la titular es mi suegra, que quiere cancelar dicha cuenta transfiriendo el dinero a una entidad española, pero aún no se ha regularizado.
    Entiendo que debería de presentar el modelo 720 este año, al ser ella la titular, pero no tengo claro si es lo más conveniente, ya que la del año anterior no fue presentada. En la escritura de herencia figuran los bienes de Andorra, ya que fueron regularizados en su momento (mod.750). Que nos recomiendas.
    Muchisimas gracias por todo

  8. Maria dijo:

    Hola Javier,
    Muchas gracias por la información tan completa.

    Tengo contratado un plan de pensión en Brasil que supera en 300 euros el mínimo para declarar (50.000 €). Como se trata de un plan de pensión pensaba que no lo tenía que declarar, pero en Brasil todos los planes de pensiones privados permiten que se pueda rescatar el dinero antes de la jubilación.

    Sabes decir si lo tengo que declarar?
    Saludos,
    Maria

    Plan Brasilprev
    http://www2.brasilprev.com.br/NossosPlanos/ParaVoce/Planos/Paginas/default.aspx

    • vuelve a calcular con el tipo de cambio 3.2576

      Si puedes rescatar todo en cualquier momento y sin penalización, se trataría como un seguro y tendrás que declarar.

      Pero si es un plan de pensiones tendrá alguna restricción o penalización al rescate antes de la jubilación, en cuyo caso no tendrás que declararlo hasta que rescates.

  9. Mario Martínez dijo:

    Buenos días, en primer lugar felicitarte por este fantástico blog.
    En el 2013 vendí un valor del cual ya informé en el model0 720 del 2012. Por lo tanto entiendo que he de declarar la fecha de extinción y el importe del mimso en la fecha de extinción. Si realizo esto, automáticamente ese importe se suma a la casilla nº2 del “Resumen de los datos incluidos en la declaración”, es decir, la casilla que concretamente pone “Suma total de valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición”
    Mi duda en relación al modelo 720 la siguiente: Esa casilla nº2 se “inflará” con todas la/s ventas que se realizaron en el 2013 (en mi caso, como ya expuse fue una única venta) por lo que dicho valor no será el mismo que mi patrimonio a 31 de diciembre.
    ¿la agencia tributaria puede cruzar ambos datos (casilla nº2 y patrimonio) y decir que no son los mismos y manifestar que la información declarada es inexacta?

    • En ningún sitio dice que esta suma signifique algo.
      Esta casilla, suma: valores a 31 de diciembre, mas importe de las ventas, más valor de adquisición de inmuebles del año que se adquirió.

  10. Rafael dijo:

    Buenos días, yo tenia un plazo fijo en Portugal declarado en el 720 del 2012 que no renové y que cumplio el 26/12/2013 , por un importe de XXXXX€, pasando el dinero a una cuenta corriente.

    ¿ Que valores debo indicar en las casillas VALORACION 1 y VALORACION 2?

    Un saludo, muchas gracias!

    • En valoración 1: tanto el saldo a final de año de la cuenta corriente como el saldo de cancelación del depósito.
      En valoración 2: sólo el saldo medio del 4 trimestre de la cuenta corriente.

      La suma de estas valoraciones no tiene ningún significado económico, como puedes observar sumas lo que tienes más lo que has dejado de tener, que obviamente no significa nada.

  11. Carlos dijo:

    Hola Javier. El año pasado me confeccionaste el 720 correspondiente al ejercicio 2012. En el año 2013 he abierto una cuenta paypal. Queria saber si hay alguna novedad, consulta vinculante,.. sobre la obligación de información de estas cuentas (el año pasado había dudas).
    En caso de obligación de información no he encontrado por ningún sitio la dirección de esta entidad. He visto referencias a una sede en Luxemburgo y otra en USA pero no la dirección concreta.
    Un saludo

    • Las cuentas, hay que declarar todas sin excepción.
      Efectivamente el problema es encontrar los datos del domicilio social de paypal. Y que sean los correspondientes a donde esta vinculado tu saldo.
      Suerte con la búsqueda.

  12. LUIS dijo:

    Buenas tardes Javier,

    El año pasado declare en el modelo 720 unas cuentas y fondos de inversión en el extranjero. Este año sus saldos apenas han variado, por lo que no hay un aumento en 20.000 euros en ninguno de los dos bloques.

    Sin embargo, por razones de liquidez decidí vender parte de las participaciones de uno de los fondos de inversión. De 800 participaciones vendí 100.

    Mis preguntas son:

    - Sí esta venta parcial debe ser declarada este año o sólo se declara si vendo la totalidad del fondo.
    - En caso de que deba declarar, sólo declaro el bloque correspondiente a los fondos o debo declarar otra vez las cuentas.

    Gracias por tu tiempo.

    • He hecho esa pregunta pero la DGT, no ha respondido, han reproducido el texto de la ley.

      Yo declararía las 100 vendidas. Sólo la venta, nada del resto de cuentas o fondos, al no aumentar el valor de los que te quedan en mas de 20.000

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