Amnistia Fiscal Española 2012. Declaración Tributaria Especial. Modelo 750

El RDL12/12 permite ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando también situaciones pasadas. La Declaración Tributaria Especial se regula en la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo.

  1. Link de la AEAT para la presentación del modelo 750:
  2. La presentación se debe hacer por internet, puede acceder a la:

Podrán presentar la declaración tributaria especial los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Plazo para la presentación: desde el 5 de junio hasta el 30 de noviembre de 2012

Tendrán la consideración de titulares quienes ostenten la titularidad jurídica de los bienes o derechos. Se permite con algunas limitaciones los casos de titularidad indirecta, al haber sociedad interpuesta.

Que ocurre si la titularidad jurídica no coincide con la real. En este caso de debe cambiar la titularidad antes del 31 de diciembre de 2013, de forma que la titularidad jurídica coincida con la real antes de dicha fecha.

Bienes y Derechos Declarables. Podrán ser objeto declaración tributaria especial cualquier bien o derecho cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en el IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
No podrán ser objeto de declaración los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda parcialmente con rentas declaradas en los citados impuestos.

Fecha de la titularidad. La titularidad de los bienes o derechos objeto declaración deberá haberse adquirido por el declarante en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010, salvo que el período impositivo del declarante no coincida con el año natural, en cuyo caso la titularidad deberá haberse adquirido con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de 31 de marzo de 2012.

Valoración. Tales bienes o derechos se valorarán por su valor de adquisición, salvo en el supuesto de cantidades depositadas en cuentas abiertas al crédito bancario o crediticio en las que con carácter general se tomará en consideración su importe a 31 de diciembre de 2010.

En particular, tratándose de dinero en efectivo será suficiente la manifestación, a través del modelo de declaración, de ser titular del mismo con anterioridad a 31 de diciembre de 2010, siempre que con carácter previo a la presentación de la declaración tributaria especial (el ingreso se tiene que hacer al menos el día anterior a la fecha en que se presente y pague la cuota de la DTE) se hubiera depositado en una cuenta cuya titularidad jurídica corresponda al declarante abierta en una entidad de crédito residente en alguno de los siguientes países:

  • Alemania,
  • Austria,
  • Bélgica,
  • Bulgaria,
  • República Checa,
  • Chipre,
  • Dinamarca,
  • Eslovaquia,
  • Eslovenia,
  • España,
  • Estonia,
  • Finlandia,
  • Francia,
  • Grecia,
  • Irlanda,
  • Islandia,
  • Italia,
  • Letonia,
  • Lituania,
  • Luxemburgo,
  • Malta,
  • Noruega,
  • Holanda (parte europea),
  • Polonia,
  • Portugal,
  • Reino Unido,
  • Rumanía,
  • Suecia.

Base de la declaración. Los bienes o derechos objeto de declaración se declararán por su valor de adquisición. Las cantidades depositadas en cuentas abiertas al crédito bancario o crediticio se declararán por el importe total del saldo a 31 de diciembre de 2010.

Cuantía a ingresar. La cuantía a ingresar será el 10 por ciento de la base de la declaración. La cuantía ingresada tendrá la consideración de cuota del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según proceda.
Sobre la cuantía ingresada no serán exigibles sanciones, intereses ni recargos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, los datos relativos a la declaración tributaria especial obtenidos por la Administración tributaria tienen carácter reservado. Esto es Hacienda no podrá publicar quienes son los que han presentado esta declaración.

Modelos de Declaración. La declaración se realizará a través de los modelos 750 y D-750, ambos estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizará por vía telemática. (Véase guía de la DTE)

  • Modelo 750. Es un modelo muy breve, se reduce a:
    • datos identificativos del declarante,
    • subtotales de los apartados de la declaración desglosados (1.-inmuebles, 2.-bienes afectos a actividades económicas, 3.-depositos en entidades financieras, 4.-valores representativos de la cesión de capitales a terceros, 5.-acciones y participaciones, 6.-efectivo y 7.-otros bienes y derechos),
    • el importe total
    • y la cuota a ingresar (10%).
    • NRC.
    • Y la posibilidad de marcar la opción “complementaria”.
  • Modelo D-750. Relación de bienes y derechos integrados en la declaración. Se deberán aportar los siguientes datos:
    • Porcentaje de titularidad
    • Si coincide o no la titularidad jurídica con la titularidad real
    • Datos identificativos del bien o derecho y/o su descripción
    • País en el que se encuentra el bien o derecho
    • Fecha de adquisición
    • Valoración en euros.
    • En los casos que proceda: entidad emisora (acciones) y entidad depositaria (acciones, depósitos, prestamos y efectivo)
    • En el caso del efectivo, la fecha de apertura de la cuenta.

El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso se inicia el 5 de junio y finalizará el 30 de noviembre de 2012.

Notas:

  1. El Dinero en Efectivo. Para declararlo y regularizarlo, habrá que ingresarlo previamente a presentar la declaración en una cuenta en una entidad financiera en alguno de los países anteriormente relacionados. Importante, el ingreso en una cuenta se tiene que hacer al menos un día antes de pagar y presentar la DTE.
  2. La declaración se debe presentar el mismo día que se realice el ingreso de la cuota. Si por carencia de liquidez, no se dispone de dinero suficiente para hacer el pago, se puede pagar una parte y declarar sólo los bienes correspondientes al pago realizado, y antes del 30 de noviembre de 2012, pagar y declarar el resto de los bienes objeto de regularización.
  3. La DTE, no admite la posibilidad de presentar declaraciones ni pagos fuera de plazo, esto es después del 30 de noviembre de 2012.
  4. Al tener los datos declarados carácter de reservado, Hacienda no podrá publicar listas con los nombres de quienes han declarado, ni de cantidad de bienes ha declarado un contribuyente.
  5. La Declaración Tributaria Especial regulariza hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo que en la renta de 2011 o Impuesto de Sociedades de 2011, habrá que incluir las rentas correspondiente a estos bienes en 2011.
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198 respuestas a Amnistia Fiscal Española 2012. Declaración Tributaria Especial. Modelo 750

  1. pedro dijo:

    hola Javier, pregunta: tengo un piso en Londres que compre cuando vivia y trabaja alli hace 8 años…..tengo una hipoteca sobre el piso (donde todavia debo 100,000 libras) y tengo un deposito de ahorro con 50,000 libras…….tengo obligacion de declarar las cuentas? entiendo que si se netean las cuentas con saldo negativo (hipoteca) con las saldo positvo entonces tendria -50,000 libras saldo negativo y por tanto no tengo que delcarar nada….es esto correcto? mi duda es si la hipoteca se considera una cuenta con saldo negativo…muchas gracias.

    • Pedro, se netean las cuentas, pero la hipoteca no creo que sea una cuenta.
      Solo conozco un caso en el que esto es así; cuando en vez de un préstamo hipotecario, lo que tienes es una póliza de crédito con garantía hipotecaria.

      • pedro dijo:

        Gracias Javier, que me sugieres que haga para asegurarme de esto 100%? en el BOE se publica lo siguiente: “La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta” parece que un credito hipotecario podria ser “cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten” o incluso una “cuenta de credito” …..gracias de antemano.

        • Pedro, en un crédito se te asigna una cuenta con un límite de descubierto, puedes sacar lo que quieras hasta este límite e ingresar lo que quieras. No tiene un plan de amortización ni una cuota mensual que pagar.
          Si efectivamente tienes una cuenta de crédito declarala con signo negativo.

  2. Ángela dijo:

    Tengo nacionalidad colombiana, pero soy residente en España. Tengo bienes inmuebles en Colombia, por los que ya declaro en Colombia. Aún así, debo informarlos en España con la nueva reforma?

  3. Carlos y Vicky dijo:

    Tenemos un piso en España con hipoteca, hace un año retornamos a Colombia lugar de origen pero continuamos empadronados allí en la comunidad de Baleares. El piso ha estado alquilado desde el mes de Mayo y queríamos saber que obligaciones fiscales tenemos en España y si el hecho de tener una hipoteca nos ayudaría a desgravar.
    Muchas gracias por su ayuda.

    • Todo depende de donde seáis residentes fiscalmente en 2012. Por lo que decís parece que en Colombia.
      Si fuera así: tendríais que declarar el alquiler como no residentes mediante el modelo 210 de forma trimestral. Y la hipoteca no deduciría de los ingresos.

  4. Jose Garcia dijo:

    Buenas Javier.Mis padres trabajaron toda su vida en Canada desde el 54 ,tienen doble nacionalidad .Cuando adquirieron su vivienda alli y su dinero no eran residentes Españoles y compraron todo con el fruto de su trabajo alli.Tienen que declarar algo aqui ya que ahora si son residentes Españoles (aun con su doble nacionalidad).
    Gracias y un saludo.

  5. Mary dijo:

    Un familiar mio tiene una cuenta en el extranjero y me tiene puesto en dicha cuenta en el caso de que le sucediera algo pero yo no soy titular de dicha cuanta, estoy obligada a informar

    • Mary, supongo que será una fórmula similar a “In Trust For”, que es similar al beneficiario en caso de fallecimiento. Pero hoy no eres titular ni autorizado. Hasta que no fallezca no tienes nada que declarar.

  6. Mary dijo:

    Mi marido es frances y trabajo en españa 3 años, en octubre de 2012 cambio de trabajo y se fue a francia donde se ha llevado sus ahorros, esta obligado hacer una declaracion especial e informar al banco de españa?

    • Mary, en 2012, tu marído residió más de 183 días, por lo que es residente en España en 2012, y por lo tanto tiene que declarar las cuentas en el extranjero en el modelo 720. En cuanto a informar al Banco de España, tuvo que hacerlo, pero si ya no es residente, entonces ya no tiene que declararlas en el DD1.

      • Mary dijo:

        Llamamos al banco de españa y nos dijeron que lo de informar era solo para cuenta de un saldo mayor a 300.000 €, no es asi?, teniendo la doble residencia que modelo le corresponderia, el modelo 720 es cuyas cuentas tengan mas de 50000 € o para todas?, muchas gracias

        • Son dos cosas diferentes.

          Al Banco de España le tienen que informar todos los residentes en España de todas las cuentas que tengan abiertas en el exterior, y para cualquier importe.

          En el 720, se informa a Hacienda cuando la suma de los saldos de todas las cuentas pasa de 50.000 euros.

  7. marcela dijo:

    Buenos días
    Yo quería saber en que casilla debe colocarse el alquiler de menores de 30 años.
    Porque hablado con otras personas le han llegado a devolver mas de 600€ (teniendo la ayuda del alquiler) y a mi solo me han devuelto 239€ (teniendo un hija de 9 años a mi cargo y pagando un alquiler de 600€ y sin ayuda de ningún tipo)
    Yo creo que mis declaraciones están mal echas. Puedo pedir a hacienda que las revise?
    Mil gracias

    • Que eres? Inquilina o Arrendadora? y en que comunidad autónoma resides?

      • marcela dijo:

        soy inquilina y estoy en madrid

        • Esta es la normativa en Madrid:

          Deducción del 20 por 100 por arrendamiento de vivienda habitual efectuado por menores de 35 años:
          Límite máximo de 840 €. Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10 por 100 de la base imponible general y del ahorro del contribuyente. La base imponible general y del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar en euros la cantidad que resulte de multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

          Si quieres puedes mandarme tu declaración de renta en pdf, o escaneada a mi correo y miro si se puede hacer algo. jsalinas@cemad.es Saludos

      • Marcela dijo:

        Soy la inquilina y vivo en Madrid

        • Mira si cumples los requisitos:
           Deducción del 20 por 100 por arrendamiento de vivienda habitual efectuado por menores de 35 años:
          Límite máximo de 840 €. Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10 por 100 de la base imponible general y del ahorro del contribuyente. La base imponible general y del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar en euros la cantidad que resulte de multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

  8. Jose Antonio dijo:

    La situación es la siguiente:
    Soy mexicano con residencia en España (por estar casado con una comunitaria) desde febrero del 2011.
    En México había mantenido una cuenta bancaria con todos los ahorros acumulados fruto de mi trabajo de años anteriores en México.
    En marzo 2013, decido traer mi dinero a España porque planeamos comprar un piso y establecernos en Madrid. Al momento de transferir el dinero de una cuenta (a mi nombre) de México a otra cuenta (a mi nombre) a España (86,000 euros), el banco destino (ibanesto) retiene el dinero con el argumento de que necesita el NOF (Numero de registro) que se genera cuando se presenta la declaración del modelo DD1.

    ¿Que cuentas (aperturas y/o cancelaciones) se tienen que declarar?
    ¿Solo se declaran aquellas cuentas que se aperturaron o cancelaron desde el momento en el que soy residente español? Es decir, si tengo una cuenta abierta antes de ser residente, esa cuenta tengo que declararla?
    Sino es así, ¿cuál es el criterio para hacer esta declaración con el modelo DD1?  ¿A partir de qué fecha se tiene obligación de declarar las cuentas existentes?
    ¿Que pasa con cuentas que se aperturaron y cancelaron antes de ser residente? Supongamos una cuenta que se abrió en 2009 y se cancelo en 2010…  La lógica me dice que NO deberían de declararse…
    ¿Es legal que ibanesto, me retenga mi dinero por no tener el DD1?
    Referente a la declaración del IRPF anual… Asumiendo que siendo ya residente en España y suponiendo que he obtenido intereses del dinero depositado en la cuenta bancaria mexicana, ¿estoy obligado a declarar esas rentas?  si en México ya me han retenido el 16% de los intereses obtenidos, ¿tendré que pagar el diferencial hasta llegar al 21% que me retendrían si fueran intereses obtenidos en España (tomar en cuenta que es un dinero fruto de mi trabajo en México)? Si fuese así, tengo que hacer declaraciones complementarias por 2011 para regularizar esta situación? Sería objeto de algún tipo de sanción por no haber declarado estos intereses (por desconocimiento de la ley española)?
    Gracias!

    • En banco de España hay que presentar DD1 por todas las cuentas que tengas en el extranjero. La fecha de obligación para declarar las cuentas en el extranjero es de un mes a partir que eres residente civil en España, a estos efectos la fecha de concesión de la tarjeta de residencia. NIE
      Si es legal que te retengan los fondos hasta que des el NOF, dado que está pasado de fecha de declaración hay que presentar el DD1 en papel. Si necesitas ayuda te lo presento y en una semana tendrás el NOF.

      En cuanto a los intereses es correcto, la diferencia hasta el 21% lo pagarás al hacer la Renta aquí. La será pequeña porque el importe es pequeño. Si sería conveniente hacer una complementaria de 2011.

      También tendrás que presentar una declaración 720, por la cuenta en el extranjero al pasar de 50.000

      • Jose Antonio dijo:

        Hola!
        Me encuentro con un problema a la hora de poder presentar el DD1. Resulta que cuando me hice residente tenia dos cuenta. Una la tengo abierta aun a dia de hoy, pero la otra ya la cancelé.
        Solicité a mi banco en Mexico el saldo a fecha de la toma de residencia en españa (enero 2011) por la cuenta cancelada. Resulta que no me pueden dar ese dato porque dice que ni ellos lo tienen. Dicen que no tienen datos de las cuentas canceladas hace mas de un año, ni en la sucursal ni en central, que es imposible disponer de este dato.
        Que hago ahora?
        No puedo presentar el DD1 si no tengo el saldo de la cuenta a fecha de la toma de residencia. Ademas no guardo extracto ni nada de esa cuenta.
        Estoy desesperado! No se que hacer

  9. Ixia dijo:

    Hola Javier, soy nueva en estas cosas, sere breve. Quiero hacer una transferencia a Panama por una cantidad superior a los 24mil euros, me han dicho en la entidad finaciera que tengo que justificar el motivo de la transferencia porque han de comunicarlo al bando de españa. Que motivo debo poner? pues son mis ahorros y tengo que hacer frente al pago de una deuda que tengo desde hace muchos años a un particular. Y tambien quisiera saber si por esa transferencia tengo que hacer algun tipo de declaracion a hacienda?. Espero una pronta respuesta.

    Muchisimas gracias por adelantado.

    Un cordial saludo.

  10. ANA dijo:

    Hola,
    Tengo una cuenta abierta en USA desde hace mas de 10 años cuando trabajaba allí. El saldo actual es un poco superior a los 50.000 euros y no uso mas que puntualmente. Me he puesto ahora a ver como tenia que declararla con los formularios que hay que presentar antes de abril pero me surge una duda y es si tenia que haber solicitado la amnistia fiscal para compensar los años anteriores (todos o solo los cuatro ultimos), si se puede regularizar aún de alguna manera o tengo que pagar algun tipo de multa.
    Gracias,

    • Javier dijo:

      En el caso de bienes que se puede probar que se tenían antes de 2008, es posible que la amnistía saliera un poco más barato, al tributar los intereses y las ganancias del periodo 2008 a 2011, al 10% en vez de al 21%-27%.
      Pero siempre se puede regularizar los intereses no declarados, pagando al 21%-27%, y deduciendo lo que te haya retenido el IRS en USA, que será o bien el 30% o bien el 15%, dependiendo de que hayas comunicado al banco tu residencia en España o no, mediante el formulario W8.
      Esta regularización, se hace mediante complementarias de IRPF de los años mencionados, y habrá que pagar los intereses de demora por pagar tarde (si hubiera que pagar) al 5% anual. Pero al regularizar voluntariamente no te aplicarán sanción.

  11. lindy dijo:

    soy residente en españa,tengo cuenta en inglaterra con mi direccion en españa si recibo un ingreso en mi cuenta en inglaterra se informa a españa al banco de españa. muchas gracias.

    • Javier dijo:

      Si recibes un ingreso en una cuenta UK, el banco de España no se entera, salvo que la transferencia salga desde España.
      El correo te lo mandan desde UK, y si no te abre el sobre un vecino, nadie se enterará en España.

  12. Javier Navarrete dijo:

    Buenas noches. Una de las grandes dudas que nos afectan a un grupo de amigos es la misma : compramos una vivienda en la cerdagne francesa ( segunda esidencia ) para abonar su precio por entero solicite un préstamo hipotecario sobre mi vivienda habitual en Barcelona. Ya solicitado se efectuó transferencia integra de la suma solicitada (240.000 euros ) a la cc del vendedor. Esto es, se compra casa en Francia cuyo importe fue solicitado a la CAIXA gravando nuestra vivienda principal. ¿ Debo declarar algo ¿.todo es blanco

    Muchas gracias
    Ruego respuesta pues somos profesionales libres que debemos requerir tus servicios si fueren precisos. Y felicidades pr el blog

    • Javier dijo:

      Como el inmueble costó más de 50.000 euros, todos los copropietarios tienen que presentar su declaración 720, poniendo el precio de compra y su % de participación

      • Javier Navarrete dijo:

        Disculpa …. Debí exponerlo de otro modo. No somos comuneros. Cada uno tiene el 100% de su propia vivienda pero a todos nos afecta el mismo problema. Debemos declararlo¿. Que debe abonarse o solo debemos hacer declaración informativa¿. Por ultimo. Debemos hacer declaraciones complementarias en renta al comprar en 2007 o como calculamos el importe a abonar¿. Gracias de nuevo. Y sinceras gracias por tan rápida respuesta

        • Javier dijo:

          En esta declaración no hay que pagar nada, sólo se declarar el valor de adquisición.
          Las complementarías sólo habría que hacerlas de los años no prescritos que son de 2008 a 2011, y si lo que no se han incluido son las imputaciones de rentas del inmueble, esto es lo que habrá que añadir en la/s complementaria/s

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