Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

Esta entrada fue publicada en Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720, IRPF, Sociedades y etiquetada . Guarda el enlace permanente.

2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Richard dijo:

    Buenos días.

    Me dirijo a ud con la ocasión de obtener un poco mas de información acerca de las leyes tributarias actualmente vigentes en el Reino de España.

    Antes que nada mi nombre es Richard De Faría, soy Venezolano por nacimiento y actualmente mi residencia es en Venezuela. Hace poco menos de un mes decidí invertir en renta fija, y debido a la carencias de medios para hacerlo directamente en mi país (bróker), y por la facilidad del idioma castellano decidí invertir a través de un bróker español denominado Aurigabonos. Luego de mi primera inversión en bonos de Venezuela y cuando se presento el pago de cupón (interés que se obtiene a partir de la tenencia de un bono) noté que se me retuvo un 10 % del mismo. Si bien en un principio el bróker me hizo una retención del 21% y luego de solicitarles más información acerca del caso se abrió un procedimiento que dio como resultado que tras un convenio celebrado entre el Reino de España y Venezuela solo se me retendría el 10% del monto de los cupones que yo obtuviera.

    Cabe destacar que los Venezolanos que inviertan en bonos de la nación están exentos de pagar impuestos sobre la renta que obtengan de los mismos, sin embargo yo debo pagar el 10% a España algo que ya en principio me cuesta entender ya que los dividendos obtenidos, si bien España funge como intermediario en el cobro de los mismos en ningún momento fueron producidos por este país y luego el cupón que fue cobrado no debería ser tomado en un 100% como renta ya que al comprar el bono se debió pagar más de un 90% del mismo en el llamado cupón corrido ( diferencia existente entre el día de compra del bono y el día de pago del último cupón, en este caso se compro el día 05/09 y el cupón semestral se debía pagar el dia 15/09). Fue de esta manera que quedo parte de mi capital de inversión retenido como si fuera sido obtenido como renta.

    Aquí es donde vienen mis interrogantes, ¿es mi obligación al final de cada año hacer declaración al reino de España los dividendos obtenidos por los bonos que yo haya invertido durante ese ejercicio fiscal?. ¿Debo yo asumir esta retención en este caso particular de bonos Venezolanos como una perdida debido a que en mi país no tengo la obligación de declarar estos ingresos como renta?.

    Gracias por su amable atención.

    Richard De Faría

    • El convenio entre Venezuela y España establece en el caso de intereses una retención del 10%.
      Esta retención se aplica a los residentes de un país que cobren intereses o cupones correspondientes a activos depositados en el otro país.

      Esta retención se encuadra dentro del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. En general los no residentes si les aplican retención, esta retención es liberatoria del impuesto a pagar por los no residentes. En tu caso habría que verificar si a la emisión de bonos venezolanos que comentas se le aplica la exención de retención establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes en su artículo:

      14.1.e) Las rentas derivadas de valores emitidos en España por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar de residencia de las instituciones financieras que actúen como agentes de pago o medien en la emisión o transmisión de los valores.
      No obstante, cuando el titular de los valores sea un establecimiento permanente en territorio español, las rentas a que se refiere el párrafo anterior quedarán sujetas a este impuesto y, en su caso, al sistema de retención a cuenta, que se practicará por la institución financiera residente que actúe como depositaria de los valores.

      Sobre las normas españolas para determinar el importe de la retención en el caso de los bonos, hay que distinguir entre rendimientos explícitos e implícitos. Los explícitos son los cupones y los implícitos son las diferencias entre precio de compra y venta (ya sea por efecto de precios de mercado o por el cupón corrido).

      Como los bonos venezolanos tendrán un tipo de interés superior a la deuda española, tendrán el tratamiento de retenciones aplicable a los bonos con rendimiento explicito. Por lo que no se aplicará retención a las diferencias entre precio de compra y precio de venta. Y si se aplicará retención a los cobros de cupones.

      Sin embargo hay una excepción, en cuanto a las ventas de bonos en los treinta días previos al pago de cupones, que puede ser de aplicación la norma anti lavado de cupón, pasando a estar en este caso sujetas a retención la venta del bono.

      • Richard dijo:

        Muchas gracias por tomarse la molestia de aclararme este particular, sin embargo, no me ha quedado claro si es mi obligación al final de cada año fiscal declarar las rentas obtenidas por concepto de bonos al reino de España. Y en caso negativo (de no ser mi deber) ¿debería yo asumir este 10% como una pérdida o un costo operativo del proceso de adquisición?
        Gracias de antemano por su amabilidad!

        .

        • Por los bonos emitidos por el estado español, como no residente, no estará sujeto ni a retención ni a tributación en España. Se debe justificar la no residencia al broker para que no apliquen la retención.

  2. Maria dijo:

    Buenos días,
    Me gustaría hacer la siguiente consulta respecto al modelo 720:
    Si se posee una cuenta en un banco extranjero que es una filial de banca on-line de un banco con domiciliación en España ¿se está obligado a presentar la declaración del modelo 720?
    Gracias

    • Si es de una filial, implica que hay una sociedad extranjera (aunque sea 100% del banco español). Si presentas el 720

      Si fuera una sucursal en el extranjero del banco español, no tendrías que presentar el 720

  3. cristina dijo:

    Buenos días Javier,
    Hace unos días te preguntaba por unas notificaciones que habíamos recibido en referencia al modelo 720. Las fuimos a recoger y una era referida al 2008, en la cual únicamente reclamaban intereses de demora, y en la del 2009 solicitaban que se acreditasen las pruebas que justifica la autoliquidación. Como mi madre no estaba allí y no se ha enterado hasta ahora que lo ha ido a recoger, se ha procedido a emitir otra notificación con el acuerdo de resolución, desestimando la solicitud de autoliquidación porque no se ha llegado a justificar el orígen. Sin embargo, nosotros hicimos el ingreso del importe que salía en el modelo 720, pero tampoco nos dicen nada de devolverlo. ¿Cómo deberíamos proceder? ¿Es normal que el 2008 lo den por válido y el 2009 no? Gracias

  4. Julián dijo:

    Me gustaría hacerte la siguiente sugerencia (si es correcta, claro):
    En el párrafo:
    “…. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €. ”

    Se podría añadir que la presentación será obligatoria cuando se dé el incremento de 20.000 € o bien cuando finalice la vinculación, por ej: cierre de la cuenta, fin de la autorización, venta de la vivienda, de las acciones, etc ¿es correcto?
    gracias.
    saludos

    • El 720 incorpora tres declaraciones en el mismo modelo
      a.- Cuentas
      b.- Valores…
      c.- Inmuebles

      La obligación de presentar declaración 720 después de haber presentado otro ejercicio con anterioridad se puede deber a tres situaciones:
      1.-Por incremento de más de 20.000 en cualquiera de las declaraciones. En este caso se deben declarar todos los bienes de esta declaración.
      2.- Por dejar de ser obligado tributario sobre algún bien. En este caso sólo se declara el bien sobre el que se ha dejado de estar obligado a declarar, si previamente se había estado obligado a declararlo.
      3.- Por adquirir la condición de obligado tributario sobre algún bien que en la declaración del año anterior no se tenia aunque el incremento del valor total de los bienes de la declaración no llegue a 20.000. Este es el caso que puede ser conflictivo, si bien el incremento total de la declaración no llega a 20.000, la obligación de información puede afectar a todos los elementos, incluidos los recientemente adquiridos.

  5. mar miras dijo:

    agreceria saber cual podria ser la sancion por :

    Haber declarado en el Modelo 720-2012 una cuenta en China con una cantidad 50.000€ inferior a la real. El tipo de cambio aplicable en este caso del M720 es el 31 de diciembre 2012?

    muchas gracias.

    • La sanción es de 100 euros por dato erróneo con un mínimo de 1.500 euros. Pero todavía no conozco ningún caso en que se haya aplicado la sanción.

      Yo presentaría una nueva declaración marcando la casilla complementaria, y declarando exclusivamente esta cuenta con el importe correcto.

      Hasta ahora no tengo noticias de ningún cliente que haya recibido sanciones por el modelo 720, de los que han presentado tarde o han hecho una complementaria.

  6. mar miras dijo:

    Buenos dias,
    si se obtiene una renta en Moneda extranjera via emision de facturas en HK dolares.

    ?Cual es el tipo de cambio aplicable a la hora de calcular el ingreso para la declaracion de la REnta 2013? El de la fecha factura imagino

    gracias por confirmar.

  7. cristina dijo:

    Muchas gracias por tu respuesta, Javier. Tengo una duda más. Mi madre tiene una segunda residencia en Cádiz y hace unos meses le llegó una notificación de la agencia tributaria de allí porque había cambiado el número de cuenta en el que estaba domiciliada la contribución y se ve que por algún motivo no se había pagado este recibo y salió publicado en el BOJA tras dos intentos de entrega y no haber nadie en casa. Ya lo pagó. La notificación que te comentaba que había recibido de la agencia tributaria de Madrid llegó una semana después. ¿Puede ser que se refiera al mismo hecho del impago de la contribución? Es decir, tras notificar hacienda desde andalucía, ¿es posible que vuelva a notificar desde madrid?
    Gracias

  8. cristina dijo:

    Buenos días Javier,
    En primer lugar quisiera agradecer toda la información que estás compartiendo.
    Te explico mi caso: mi padre era extranjero (falleció hace 4 años), y mi madre española. Ambos trabajaron en Londres varios años y tenían una cuenta allí que no tenían declarada en España.
    Este año, con la obligación de declararla, hicimos una complementaria para hacerla oficial y procedimos al pago el día 30 de abril (dentro del plazo).
    Mi madre es de Sevilla, pero vive en Barcelona.
    Cuando ha ido este verano, ha visto que en el buzón tenía unos avisos de notificación de la agencia tributaria de madrid con fecha 10/6/2013. ¿a qué puede ir referida esta notificación? ¿Crees que estará relacionada con este tema? ¿Saldrá publicada en algún sitio para ver de qué se trataba? ¿Cómo tendríamos que proceder?
    Muchas gracias de nuevo y saludos,
    Cristina

    • Con la notificación recibida, tu madre puede ir a la delegación de hacienda a recoger la notificación.
      También puedes ir tu con una autorización de tu madre y una copia de su DNI.

      Si la notificación no se recoge se publica electrónicamente que no se ha recogido la notificación y comienzan a contar los plazos. Pero no se publica el contenido de la notificación.

      Podría ser de algo del IRPF, de alguna renta relacionada con la herencia, del 720, o de un embargo por alguna deuda.

  9. Roi dijo:

    Enhorabuena por el blog! Resulta muy instructivo y claro.

    Quisiera hacerte la siguiente consulta:

    Tengo doble nacionalidad, española y de otro país de la UE. Tengo el 50% una propiedad en mi otro país con un valor inferior a 50.000€. Ahora acabo de venderla y tengo que tributar allí por la venta. Como debo de proceder para estar al día con la Hacienda española?

    Gracias de antemano por tu tiempo y talento.

  10. Arturo dijo:

    Estimado Javier,

    leiyendo vuestro blog me he dado cuenta que estaba equivocado y que tenia que haber completado en M 720.

    Mi caso el el siguente, mi padre hace unos año cambio la propiedad de su vivienda habitual (en suiza) poniendola a nombre de mi hermano y mio (al 50%) y quedandose el con el uso y fruto de la vivienda (a vida).
    Erroneamente yo crei que mientras que el tenga el uso y fruto de la misma yo no tengo que declararla con el M720 (eso fue lo que me informaron en ventanilla en hacienda!).

    Como puedo legalizar mi situación sin incurrir en una multa?
    qual es el valor de la vivienda, si es el de compra ¿seria lo que pago mi padre por la casa hace mas de 40 años? cuando se hizo el cambio de propiedad no hubo precio ya que nos la cedio.

    Entiendo que es complejo, pero quiero legalizar mi situación y no se como.

    Muchas gracias

    • Mira si en el documento de cesión se puso algún valor. En la declaración de impuestos correspondientes a la donación se consignaría algún valor.
      También debes tener en cuenta que los documentos privados en España no tienen valor, hasta que se eleven a escritura pública, o se sellen en registro o fallezca uno de los firmantes. Y es esta última fecha la que prevalece, no la fecha del contrato privado.

      En general se tomara como valor de adquisición el valor de mercado el día de la donación.

      Sobre el valor anterior tendrías que calcular que parte de dicho valor corresponde al usufructo. El usufructo valdrá un % igual a 89 menos la edad del usufructuario.
      La nuda propiedad será la diferencia hasta el 100%, y tu parte de nuda propiedad será la mitad.

      • Arturo dijo:

        Muchas gracias a su respuesta, entiendo ahora cual es el valor a poner de la vivienda, pero como puedo declarar la casa con el M720 si el plazo ya esta cerrado? tengo que esperar hasta enero 2014 o hay algún procedimiento para realizarlo tarde? incurro en una sanción?

        Le agradeceria si me pudiera aclarar esa duda

        • Presentándola fuera de plazo. La sanción será de 1.500 euros. Y se debe poder probar que se ha comprado con dinero declarado.

          Hasta la fecha todavía no he visto que se hayan emitido sanciones por la presentación fuera de plazo.

  11. María dijo:

    Buenos días Javier,

    Antes que nada, muchas gracias por tu disponibilidad y entrega en cada respuesta.

    Mi pregunta se vincula a las transferencias de dinero recibidas del extranjero. Soy residente en Alava y quisiera realizar una transferencia desde el exterior de una cuenta propia a otra cuenta propia por un importe inferior a €50.000. Debo cumplimentar alguna formalidad con Hacienda? No quiero infringir ninguna disposición.

    Y con relación a la declaración de bienes radicados en el extranjero, se encuentra ya regulada para los residentes en País Vasco?

    Agradezco de antemano tu orientación y muchas gracias de nuevo.
    María

    • Como residente en España tienes obligación de comunicar al Banco de España la apertura de cuentas en el extranjero con el modelo DD1.

      Respecto a Hacienda, la obligatoriedad de la declaración de bienes en el extranjero todavía no ha entrado en vigor en la Hacienda Foral de Alava, en Vizcaya entrará en vigor en 2014. Posiblemente en Alava también.

      • pablo schmidt dijo:

        Hola Javier,
        yo estaré también en esa situación (recibir transferencia desde el extranjero). Tu respuesta -EXCEPCIONALMENTE- no me parece responder al quid de la pregunta. Dando por hecho que en su día has cumplido con todas las formalidades (DD1, 720, etc.), yo me pregunto también, si al transferir tu dinero de tu cuenta en el extranjero a tu cuenta en Espana has de informar a hacienda expresamente de esa transferencia. Espero que no…
        Gracias

        • Si la cuenta ya está declarada en el 720 y el DD1, y la transferencia es entre cuentas del mismo titular, no hay nada que declarar.

          El año que viene si la cuenta del extranjero ha sido cerrada, o su saldos han incrementado en mas de 20.000, tendrías que volver a presentar el 720.

  12. sidemon dijo:

    Gracias por las aclaraciones que Hace ud Javier ,y quisera saber si se vende uuna propiedad que figuura en la declaracion 720 que porcentaje del precio se paga paga de impuestos en España.Gracias le saludoatenntamente

    • El inmueble en el 720 se declara por su precio de adquisición.

      El valor de compra fiscal para determinar la ganancia patrimonial en caso de venta, tiene que corregirse: añadiendo los gastos, añadiendo las inversiones en mejorar la vivienda y actualizando con la inflación todos estos valores.

      El beneficio de la operación una vez realizadas las anteriores correcciones tributa en la base del ahorro a tipos entre el 21% y el 27%, a este último tipo tributará toda la ganancia que exceda los 24.000euros.

Responder a Arturo Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>