Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. izubilla dijo:

    Yo tengo la siguiente duda. Tengo una casa en Francia que adquiri por 96000 euros y me gustaria saber si la tengo que declarar y como me repercute esto en mi declaración. Gracias

  2. sidemon dijo:

    mi hermano tiene pisos por 60000 € en México ,pero no llego a declarlos en la 720 cuando prescribirian las sanciones para su caso

  3. Pingback: Cómo abrir cuentas en el extranjero para proteger tus ahorros | José Luis Guillamón

  4. Isidro dijo:

    Estimado Javier,
    Muchas gracias por poner a nuestra disposición este blog.
    Soy funcionario destinado en el exterior desde 2010, en un país de África.
    Parte de mi nómina, me es transferida directamente a una cuenta local que cree en 2010, para el pago de alquiler, manutención, sanidad, etc…
    1º.- al ser ya dinero transferido por el Ministerio, debería declarar dicha cuenta en el Banco de España?
    2º La suma de la valoración 1, a 31 de diciembre de 2012 y de la valoración 2, durante el último trimestre de 2012; no excede de 50.000 euros… entiendo entonces que no he de confeccionar el Modelo 720.
    Saludos.

    • El que el Estado transfiera dinero a tu cuenta en el extranjero no exime la obligación de presentar el DD1 al Banco de España, obligación que fundamentalmente tiene fines estadísticos.

      Si es la única cuenta en el extranjero y no excede dichos importes no tienes obligación de presentar el 720 por la cuenta.

  5. Mary Lou Pinillos dijo:

    Hola señor Lastres,
    sería tan amable de aclararme lo siguiente?
    He cumplido con el modelo 720, declarando los bienes que tengo en EEUU.
    Tengo ahora que esperar una multa de hacienda por no haberlos declarado durante los años 209, 2010 y 2011?
    Puedo declararlos ahora y evitar multa mayor?
    Muchas gracias, excelente su blog!

    • El 720 está presentado.

      Ahora lo que es posible que haya que hacer es declarar las rentas obtenidas y no declaradas durante los años mencionados.

      Durante estos años es posible que se hayan cobrado dividendos e intereses, se trata de declarar estos importes. Posiblemente en Estados Unidos se hayan practicado retenciones (Withholdings), el banco habrá informado de esto en un modelo que habrá recibido el 1042S.

      Estas retenciones deducen de lo que haya que pagar en España.

      No se preocupe que el importe del impuesto a pagar será de menos del 20% de los intereses y dividendos cobrados.

      No le aplicarán sanción, sólo intereses de demora por pagar tarde, que serán aproximadamente el 10% del importe del impuesto a pagar.

      Como bien dice es mejor hacer la complementarias y así evitar la sanción.

  6. Juan dijo:

    Y de donde saca el IRS la información, si las entidades en USA no le tienen que informar acerca de los no residentes extranjeros?
    Perdona la lata. ya sabes, curiosidad intelectual

  7. Juan dijo:

    Hola Javier.
    He estado leyéndome el FATCA y lo que he entendido es que se trata de un acuerdo de intercambio de información entre el Gobierno de los estados Unidos y las instituciones financieras (no los demás estados) instaladas o no en Usa y tiene como fin obtener información acerca de los depósitos y otros bienes de los “US persons”,no de los demás.
    Las instituciones extranjeras (en USA o el exterior) deberán informar al tesoro americano acerca de estas personas o imponerles una retención del 30%.
    Nada se dice de los ciudadanos no americanos.
    Queda ahora el ejercicio del mismo derecho reciproco por parte de otros estados,cosa que España no ha hecho todavía.
    ¿Lo he entendido bien?

  8. Oscar dijo:

    Hola Javier,

    Extraordinario post!

    Una pregunta rápida. Declare cuentas en el 720 pero se me paso una que no tenia saldo y no utilizaba. Leyendo otros post veo que recomiendas no declarar nada ahora pagando la sanción por retraso y mejor esperar a ver como se aplica la normativa.
    Cuando prescribiría la sanción por no declarar esta cuenta? El saldo como es cero no habría ningún problema por rentas no declaradas!

    Gracias!!!

    • En en el 720 no se declaran rentas. Se declaran bienes.
      Si se enteran te podrían poner 5.000. Si lo regularizas tu serán 1500.
      Pero también puedes esperar un poco a ver como gestionan lo de las sanciones.

      El plazo que tienen para poder aplicar la de 5.000 por la omisión del 720 de 2012 es hasta el 30 de abril de 2016

  9. María dijo:

    Buenos días… a fecha de ayer 19 de junio, fuimos conscientes de la NO presentación del 720… informamos el año pasado, que fue cuando abrimos la cuenta, al banco de España con el DD1. … lo queremos hacer hoy mismo (aún no hay requerimiento previo por NO presentación) ¿Nos costará más de 1.500 euros?
    Estamos un poco nerviosos por si supera esta cantidad….
    Muchas gracias.

    Nota: he hecho la consulta por ambos sitios. Saludos de nuevo,

  10. Pau dijo:

    Agradecimientos por adelantado.

    En una cuenta omnibus (Obligaciones, Bonos, Cuenta corriente, etc) de una entidad bancaria Suiza, a los intereses, y cupones recibidos se ha practicado una retención aprox de un 35%., durante el año 2012, en concepto de TAXES .

    Pero en lo que va del presente año 2013, al mostrales el certificado de residencia fiscal en España, me han comentado que NO practicarán retención alguna.

    Así las cosas, me comentan que el reseñad 35% , ha sido ingresado por parte de la banca , en las arcas del gobierno suizo , sin indicación de la titularidad de la cuenta bancaria.

    Puedo deducirme en la decalración del IRPF 2012, este 35% de forma directa o bien debo calcular el % a deducir por DOBLE TRIBUTACION INTERNACIONAL, o como no se me ha identificado no puedo deducirme nada , y en este último caso debo de indicar el importe BRUTO o bien el NETO , de los intereses recibidos y tributar por ellos.

    Aradecería comentario.

    • Si la retención aplicada es el 35% correspondiente al impuesto europeo, esto se deduce en la casilla 752.

      Si la retención aplicada es el 35, correspondiente a la retención general que se aplica a los residentes en Suiza, esto se deduce en la casilla de deducción por doble imposición internacional, casilla 734. Pero en este caso aunque te hayan retenido el 35%, sólo será deducible el 15% que es lo que marca el convenio de doble imposición entre España y Suiza.

  11. Vicente dijo:

    Hola Javier,
    Ante todo, felicitarte por la web y los consejos que dáis.
    En diciembre del 2011 compramos una segunda residencia en Francia, hipotecando nuestra vivienda habitual en España. En abril del 2013 presentamos a la agencia tributaria el modelo 720 declarándola, sin embargo, en ninguna declaración del IRPF hemos declarado nada al respecto, ni la nueva hipoteca ni la segunda residencia en Francia. ¿hay que declarar algo? ¿dónde?.
    Gracias de antemano

    • Sólo en la renta 2012

      Tendrás que declarar la renta imputada de esta segunda vivienda

      • Vicente dijo:

        Muchas gracias Javier. Para declarar esta segunda vivienda en Francia como renta imputada en el IRPF, imagino que será en el apartado ” C- Bienes inmuebles no afectos …” (página 4). Como “valor catastral” que ponemos, ¿el valor de compra ? ¿hay que marcar como Si o No el valor catastral revisado?. ¿Se pueden descontar gastos de ese valor catastral como el notario, los gastos de hipoteca o alguno más? .
        Muchas gracias Javier.
        Un saludo,

        • Vicente dijo:

          Un dato adicional, se hicieron obras para la instalación de una “fosa séptica” para la depuración de las aguas residuales, veo que se puede incluir como obras de mejora en vivienda (Anexo A2.(II)) pero las obras las hizo una empresa francesa y en el programa padre me pide un NIF y no deja presentar la declaración sin el. ¿cómo proceder?
          Gracias

        • En valor catastral pones la mitad del valor de compra. Si la vivienda es de dos titulares cada uno el 25%. En la casilla de sí esta revisado indica: SI
          No se puede deducir ningún gasto.

  12. Raúl dijo:

    Buenas tardes Javier, me llamo Raúl y junto con mi mujer Joan Martha (USA) estuvimos contigo durante una hora en tu despacho preguntándote cuestiones sobre el nuevo Modelo 720, muchas gracias por las dudas que nos resolviste.

    Ahora se nos plantean las siguientes preguntas y dudas y me gustaría pedirte ayuda en estos temas:

    TE CUENTO:

    Realizamos el Modelo 720 en el cual sólo pusimos las cuentas bancarias puesto que era lo único que teníamos:

    Tengo en mi poder ya los documentos de Form 1040 Income Tax de mi mujer desde 2008 a 2012, viéndolos con detenimiento entiendo que sólo tengo que incluir en las declaraciones complementarias de la Renta el apartado 8a Taxable interest. que son los Intereses que han generado las cuentas que tiene mi mujer en USA.

    No hay ningún tipo de retenciones a los intereses de dichas cuentas puesto que ,según me cuentan mis suegros, los intereses son tan bajos que el gobierno de USA no practica retenciones, tal como aparece en los Income Tax.

    DUDAS:

    1º.- Tenemos que hacer las declaraciones complementarias de la Renta de los años 2008, 2009, 2010, 2011 aún sabiendo que la de 2008 le queda poco para prescribir (creo que no haré la de 2008…).

    En este caso en el que a mi mujer en 2008, 2009, 2010, 2011 le salió a devolver la declaración ¿QUÉ CASILLA DEBEMOS MARCAR PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA? ¿LA 120,121,122 o 123?

    2º.- Al tener que poner sólo los Intereses que aparecen en el apartado 8a Tasable interest y no haber ningún tipo de retención.

    ¿DEBEN IR DICHOS INTERESES EN EUROS CON EL CAMBIO DÓLAR/EURO A 31/DIC de ese año EN LA CASILLA 22?

    3º.- Una vez realizadas las declaraciones complementarias y la de 2012 habiendo introducido los intereses de las cuentas de USA,

    ¿QUÉ TIPO DE SANCIONES NOS PUEDE PONER HACIENDA? ¿INTERESES DE DEMORA, RECARGOS, SANCIONES?

    4º.- Para años siguientes respecto al modelo 720 ¿Qué pasa si cerramos cuentas o abrimos otras? ¿hay que indicar nuevamente todos esos cambios a Hacienda?

    Muchas gracias de antemano por la ayuda que nos puedas facilitar y el tiempo que nos dediques. MUCHÍSIMAS GRACIAS.

    • 1.- creo que es la 121. Es la que dice: otras situaciones.
      2.- lo correcto sería al tipo del día que se cobran los intereses. En caso de dificultad con los datos o cálculos la solución de 31 de diciembre, podría usarse.
      3.- sólo intereses y recargos.
      4.- si abres nuevas o cierras alguna declarada tendrás que presentar el 720 nuevamente.

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