Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Francisco dijo:

    Buenos días. Tengo una cuenta en el extranjero, en dólares, con una saldo a 31 de diciembre de 2012 de 52.000€ y se me ha pasado el plazo para la presentación del 720. Entendiendo que es mejor una sanción de 1500€ por fuera de plazo que una de 10.000€ por su omisión, ¿no sería más conveniente presentarla fuera de plazo y remitir algún tipo de alegación que no presentarla?
    Gracias.

    • Esa es una, pero además hay esta. Para evitarla debes poder probar que el dinero de dicha cuenta procede de ingresos declarados. Y aunque sea verdad muchas veces es muy difícil poder probarlo.

      Ley IRPF. Artículo 39. Ganancias patrimoniales no justificadas. (añadido por la ley 7/2012)
      1. Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.
      Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.
      2. En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
      No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto.»

  2. Carmen de Felipe dijo:

    Ta agradezco mucho tu consejo desinteresado. Confío que la reclamación pueda ir adelante ya que en el Colegio de Abogados (Los asesores tributarios solo tienen asociación y solo atienden a socios) me indican que solo puede prosperar si la otra parte da su consentimiento.
    Un cordial saludo

  3. Xavier dijo:

    Muchas gracias. Entonces hay que hacer un calculo si vale la pena el pago de las altas comisiones para tener los ingresos diversificados. Agradezco la respuesta. Un saludo.

  4. Xavier dijo:

    Hola Javier, estoy pensando en abrir una cuenta corriente en Andorra para no residentes. Resido en Espana. Soy autonomo. Mi intencion es indicar a uno de mis clientes internacionales que cada mes deposite directamente en mi cuenta corriente en Andorra mis honorarios (alrededor de 2.000 euros mensuales). Esta cantidad no superaria en ningun caso los 50.000 euros anuales. Mi intencion es usar esta cuenta para pagar mis gastos corrientes mensuales (comida, restaurantes, gasolina, etc) a traves de tarjeta electron ligada a la cuenta por lo que el balance a final de mes estaria a cero mas o menos. Por lo que he leido, en este caso no hay que notificar a la Agencia Tributaria de dicha cuenta ni de los movimientos. Deberia pagar impuesto alguno a Hacienda sobre el dinero que entra en esta cuenta si el balance al final de cada mes, y por tanto el 31 de Diciembre, es basicamente cero? Muchas gracias.

    • Los residentes en España tributan por sus ingresos mundiales.

      Lo que planteas evita que tengas que presentar el 720. Y esto es absolutamente legal.
      También evitaría que en caso de problemas estilo Chipre tuvieras problemas con tus ahorro allí.

      Pero lo que estas intentando es evadir pagar impuestos sobre tus ingresos procedentes del extranjero en IRPF. El ingresos por actividades económicas hay que declararlos independientemente de que te gastes el dinero o no.

  5. foreign flat dijo:

    Soy copropietaria al 50% de un inmueble en el extranjero cuyo valor supera los 50.000 euros. No estoy obligada a presentar declaración de IRPF. ¿Debo presentar el modelo 720? si fuera así y teniendo en cuenta que ya ha terminado el plazo, qué debería hacer?

    • Por ahora es mejor que no hagas nada. Mejor esperar a ver como se aplican las sanciones por presentacioens fuera de plazo y si hay algun tribunal que opine sobre el tema de las sanciones por no haber presentado el 720

      • Cristina dijo:

        Yo estoy en el mismo caso. No presente el 720 por problemas tecnicos…Ahora me asustan las posible multas, sobre todo cuando en ningun momento ha habido una intencion a no declarar..Es posible que se puedan aplicar multas tan desproporcionadas?

        • Por problemas técnicos, se dieron tres días extra para presentar la declaración.

          Tal como está redactada la norma, las sanciones son las que son.

          Es posible que en el futuro algún tribunal interprete que parte de la norma o su forma de aplicación se debe “suavizar”; pero mientras tanto la norma es lo que hay.

  6. Maria dijo:

    Despues de trabajar fuera de España un par de años, volvi el dias 28 Marzo 2013 y acabo de enterarme de esto
    Tengo que declarar este año?

  7. Carmen de Felipe dijo:

    Acaban de hacerme unos asesores de Valencia la declaración de 1 finca en Panama (fecha de compra, precio y localización, 5 min de trabajo) y me pasan unos honorarios de 600€ mas IVA. Como lo considero un abuso, me podrian indicar donde debo poner una reclamación o como debería proceder para abonar una factura a un precio justo.
    Gracias

  8. Jose Carlos dijo:

    Buenas tardes,

    Ya he realizado el mod. 720 para unas cuentas en Francia, si este año abro otra cuenta en Alemania a la que transferire fondos desde Francia. ¿tendré que declarar en el 720 la cuenta en Alemania si supera los 50.000e?¿ o si el balance del conjunto de cuentas supera los 20.000e?.
    Podria darse el caso que el balance total no se modifique, pero si se cambie de pais, por diversificar.
    ¿Es cierto que en bancos extranjeros con sucursal en España como Deutsche Bank, no hay que hacer el 720 si abres cuenta en Alemania por que ellos informan directamente a hacienda?.

    Muchas gracias por la informacion y enhorabuena por su labor, grande….

    Un cordial saludo.

    • Seguro que tendrás que declarar, si:
      1.-cierras una cuenta declarada
      2.- o la suma de saldos aumenta en más de 20.000 frente a lo anteriormente declarado.

      En cuanto a lo de que el banco extarnjero declare a España, creo que no es cierto.
      Lo que si es cierto es que la sucursal en el extranjero de un banco español si declara en España estos datos. Y hablo de que tengas la cuenta en una sucursal en el extranjero de un banco español. Pero no de que tengas la cuenta en una sucursar perteneciente a un banco extranjero, aunque este banco sea una filial del banco español.

      • Jose Carlos dijo:

        Buenos dias,

        No se da ninguna de las dos situaciones: ni voy a cerrar la cuenta en Francia, ni el saldo “total” del dinero en el extranjero supera los 20.000e, lo que si habrá es una cuenta nueva en Alemania no declarada, de ahi la duda.
        Yo tengo en Francia 150.000e, despues del Chipriotazo
        mi intención es llevar 75.000e a Alemania y mantener las dos cuentas, todo en funcion de la respuesta, por no tener que pasar por el calvario del 720.
        En tiempos de “silencios” administrativos, mil gracias de nuevo.

        Un saludo.

        • En este caso entiendo que tendrás que declarar en el 720 del año que viene exclusivamente la cuenta nueva.
          Y las anteriormente declaradas al no haberse cerrado ni incrementado en más de 20.000, no tienen que volver a declararse.

  9. Fran dijo:

    Buenos días Javier,

    Pensando en la declaración informativa que se realice el año que viene, querría preguntarle:

    Si este año, no tuve que informar (Valor de las acciones menor de 50.000€ a 31 de Diciembre), pero este año compro y vendo acciones y la suma de las acciones es superior a 50.000€ durante parte del año, pero antes del día 31 de Diciembre de 2013, vendo algunas y el valor de todas las acciones de la que soy titular, es inferior a 50.000 € a 31 de Diciembre, ¿Tengo que informar de algo el año que viene?.

    Si a 31 de Diciembre las acciones valen más de 50.000€, Estoy seguro de que tengo que informar de las que tenga, pero, de las acciones que compre y venda durante este año, o de aquellas que compré en 2012 y no informé porque no hacía falta, si las vendo en 2013, ¿Tengo que informar de alguna manera?.

    Muchísimas gracias.

    • Si por los saldos a final de año no estás obligado a declarar, y previamente no se han declarado las acciones, no tendrás que declarar las ventas.

      Solo hay que informar de las ventas si previamente se han declarado las compras.

  10. Fernando dijo:

    Primeramente gracias por Tú colaboración.
    Una vez rellenado el modelo 720.
    Tengo que incluirlo estos vienes en la declaración de la renta de este año?.
    Tengo entendido que los datos de este modelo es para informar de los vienes que estén fuera del país.

  11. Maria J Hernandez dijo:

    Hola:

    Soy funciaria de las Naciones Unidas pero no represento a mi país sino que gané la plaza en oposiciones internacionales. Vivo fuera de la Unión Europea con un visado diplomático pero sin inmunidad. Soy española.

    ¿Tengo que declarar las cuentas bancarias que tengo en el país donde trabajo?

    Gracias

  12. JOSE LUIS dijo:

    Hola. Soy ciudadana argentina con residencia en España desde 2003. Tengo un piso en Argentina que hace mas de 10 años ya me costó más de 50000 euros, al cambio. Trabajo por cuenta ajena en España, ¿debo declarar este piso de Argentina?. eL PLAZO ya acabó ¿que debo hacer?…gracias.

    • Si, tienes que declararlo.
      Con respecto a ¿qué hacer?, no se que aconsejarte, puesto que todavía no se como van a aplicar las sanciones por presentaciones fuera de plazo ni las por no declarar.

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