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Javier Salinas Ullastres

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861 respuestas a Contacto

  1. Juana dijo:

    Tengo la siguiente duda. Si vendi una casa en 2004, tengo los documentos que lo certifican. Supongo que con eso le vale a Hacienda. Luego el dinero de la venta se puso en varios fondos de inversion, y allí generé unos intereses del 2004 al 2012. Yo ahora debo hacer las complementarias del IRPF del 2008 al 2012, y del patrimonio del 2011. Mi duda es qué documentación me solicitará Hacienda si me hace una inspeccion? El estado de mis acciones/cuentas a Diciembre 2007? Entiendo que con eso Hacienda entenderá que es dinero que ya estaba en esas cuentas a esa fecha, y que por lo tanto ha prescrito.

    Gracias de nuevo…

  2. JDV62 dijo:

    Hola, Javier

    Duda en fecha de incorporación de cuenta en extranjero:

    Que fecha hay que poner cuando la cuenta se ha abierto en Noviembre 2012 con el saldo de una cuenta anterior,del año 2003 en la que el titular actual era beneficiario de una Sociedad. Está cuenta se canceló a la vez que se abrió la nueva, donde se transfirió todo el saldo.
    Las rentas de los últimos años están regularizadas.
    Pienso que si se pone la fecha de 2012 será motivo de comprobación.
    ¿ Se puede poner la fecha de apertura de la antigua cuenta como la de la nueva cuenta?
    ¿Hay que reflejar la cuenta antigua cerrada?
    ¿Que valoraciones hay que poner?

    Muchas gracias

    • La fecha de cuando se abrió: noviembre 2012. Los valores a declarar son el saldo medio del 4 trimestre y el saldo a 31 de diciembre.
      Y si has cerredo la antigua en noviembre de 2012, declarala también como cerrada, y así queda claro de donde viene la primera. De esta solo se declara el valor que tenia al cerrarla.

  3. David dijo:

    Gracias por el blog. Te comento mi situacion:

    Mi empresa me manda a Mexico el 1 de mayo para trabajar durante 2 años minimo en una empresa a la que va a facturar mis servicios. Mi contrato continuara en España para mantener seguridad social y es de 38.000 euros brutos. La empresa en Mexico me ingresara en una cuenta alli 3500 euros mes tras impuestos locales en concepto de ayuda para gastos, comida y vivienda. Mi residencia sera con visado de trabajo superior a 6 meses y hasta 4 años. En Mexico figurare como residente remunerado. Mis preguntas:
    Mi empresa me indica que los impuestos del 2013 los pagare en Espana por lo ingresado en Espana y en Mexico por lo ingresado en Mexico ?es eso correcto? En caso de ser correcto: por la parte de espana estare exento de los 180 dias que hasta ahora disfrutaba sin impuestos al hacer viajes de trabajo de ida y vuelta?

    Me indican que en el 2014 ya pagare todo en Mexico ?es correcto? Quiere eso decir que en mexico pagare por la suma total de lo ingresado en espana y mexico? Hay algo de lo ingresado en espana de lo que pueda estar exento?

    Dado que el 1 mayo me traslado: como afecta eso a mi nomina en Espana? Me tienen que retener cero?

    Muchas gracias

    • En el pais donde tengas la residencia fiscal pararás impuestos por tu renta mundial. En el otro país posiblemente solo pagues impuestos a traves de la retención que te harán en la nómina de ese país.
      La información de la empresa de pagar en cada pais por lo que ganes en ese país es erronea; aunque lo hace mucha y gente y no les suelen pillar.
      Lo que está exento en España son 60.100 euros por trabajo en el extrnjero. Lo de que estén exentos 180 días es erroneo. La exención de los 60.100 euros se aplica sólo a los residentes en España. Si no eres residente en España y trabajas en el extranjero, en España no te deberían retener nada.

  4. Luis Gutierrez dijo:

    Javier, buenas tardes.
    Acabo de recibir una cifra muy elevada por mi salida negociada de mi compañía que debe cubrisr los cincos años que me restan para acceder a la jubilación.
    Mi única intención es que no pierda su valor por lo cual había pensado en un principio repartirla en depósitos de varias entidades.
    Sin asumir más riesgos.
    Habida cuenta de lo sucedido este fin de semana en Chipre, la duda queda y bajo ningún concepto quiero estar expuesto a sobresaltos permanentes ni a obsesionarme con la posible situación en España de un escenario similar.
    Por ello he pensado, abrir una cuenta en Suiza, colocar la mayor parte del capital allí, e ir transfiriendo a medida que vaya necesitando.
    Ignoro, por total desconocimiento si esto es una soberana estupidez.
    Como unicamente pretendo que el dinero este a salvo de los antojos de los mercados, precisaria conocer de que forma debo proceder para que todo sea perfectamente legal y en ningún momento se pueda interpretar como una evasuon de capital.
    Así mismo, ¿ que pasos debo dar aquí una vez abierta la cuenta?
    ¿ Que componentes fiscales conlleva?
    ¿De que forma tributa?
    Todos son interrogantes para mi en este momento.
    Gracias por la atención y por vuestra respuesta.
    Un cordial saludo.
    Luís G.

    • Puedes abrir una cuenta en Suiza. Desde la fecha de la apertura tendrás un mes para mandar el DD1 al banco de España informando de la apertura.
      Y el año que viene tendrás que declarar el saldo a 31 de diciembre en el 720.

      Los intereses cobrados en Suiza, tienen una retención en origen del 15%, y los añades en la declaración de renta y de la cuota que te salga a pagar restas lo pagado en Suiza.

      • Juana dijo:

        Yo abrí una cuenta en Alemania el año pasado (junio) y no hice el DDI.
        ¿Qué pasa entonces? ¿Debo hacerlo ahora? o con presentar la 720 ya es suficiente?

        Por otro lado cuando prescribe el impuesto? el 30 de Junio o el 31 de diciembre de 4 años más tarde?

        Gracias

        • Son cosas distintas.
          Debes presentar el DD1 fuera de plazo, y no tiene sanción.
          Y el 720 antes del 30 de abril.

          El IRPF prescribe a los cuatro años desde el último día para presentar el IRPF, el 2008, se presentó hasta el 30 de junio de 2009, luego prescribe el 30 de junio de 2013.

  5. Juana dijo:

    Muchísimas gracias! Cuando tengo que presentar las complementarias? Entiendo que después del 30 de abril, pero qué plazo tengo? Por otro lado, tengo que hacer declaración del patrimonio?
    Te adjunto nuestro intercambio de emails para que tengas la información a mano¨.
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    Tengo doble nacionalidad española y americana. Y resido en España des del Julio del 2004. En 2004 vendí una casa y obtuve una ganancia de $200,000. Este dinero se invirtió en varios fondos de inversión en EEUU dando algunos dividendos y rendimientos. Por estas pagué impuestos en EEUU cada año, pero no las declaré en [...]

    La ganancia de 2004, en España está prescrita. Pero guarda la documentación para demostrar de donde salieron los 200.000.

    Debes pagar impuestos por todos los años por las gananciar rendimientos y dividendos. Pero los años 2004 a 2007, ya estan prescritos. Luego solo tienes que pagar por los no prescritos de 2008 a 2011.

    Los impuestos pagados en USA son deducibles de lo que tengas que pagar en España.

    Si presentas complementarias de los años 2008 a 2011, posiblemente el importe sea pequeño al deducir los impuestos pagados al IRS. Te penalizarán sólo con los intereses de demora del 5% anual, por lo que te salga a pagar.

    En cuanto al impuesto a las cuentas en el extranjero, por ahora no existe ni hay ninguna norma en proyecto o tramitación al respecto.

    • No existe un plazo para presentar las complementarias.
      Las puedes presentar cuando quieras. Y durante el periodo en el que los impuestos correspondientes todavía no han prescrito. Y teniendo en cuenta que si antes de que las presentes hacienda te requiere su presentación: te sancionará. Pero si las presentas tu antes no te podrán sancionar. Y si no las presentas y no te reclaman y pasan los 4 años habrán prescrito y ya no tendrás ninguna deuda ni riesgo con hacienda.

      Si presentas el 720, con acciones y cuentas, en cierta manera le estas diciendo a Hacienda que las cuentas posiblemente te generen intereses y las acciones dividendos. Obviamente el primer cruce que harán es verificar si en tus declaraciones de renta has declarado ingresos que no constan en Hacienda. Por eso no deberías tardar mucho en presentar las complementarias después de presentar el 720; una vez presentado el 720, el riesgo de que te reclamen es alto.

  6. Juana dijo:

    Tengo doble nacionalidad española y americana. Y resido en España des del Julio del 2004.

    En 2004 vendí una casa y obtuve una ganancia de $200,000. Este dinero se invirtió en varios fondos de inversión en EEUU dando algunos dividendos y rendimientos. Por estas pagué impuestos en EEUU cada año, pero no las declaré en España.

    Este dinero ahora esta repartido en un fondo monetario, unos 80,000 $ en oro, y fondos de inversion (algunos menores a 50,000$) en EEUU. El año 2012 no vendí nada, con lo cual los rendimientos anuales son nulos, y los dividendos mínimos.

    Tengo varias preguntas:
    1. Supongo que al poder demostrar que el dinero proviene de una venta de una casa en 2004 no debería tener ningun problema ya que la venta ha prescrito (además creo en gran parte del 2004 yo era residente fiscal en EEUU).

    2. Debo pagar impuestos por las ganancias, rendimientos y dividendos obtenidos al invertir ese capital des de 2004, o sólo a partir del 2009 (incluido)?

    3. Dado que ya pagué impuestos en EEUU cómo lo hago?

    4. Se me penalizará?

    5. Me han dicho que el Gobierno añadirá un impuesto a todas las cuentas de residentes que esten en el extranjero. Es correcto?

    Muchisimas gracias!

    • La ganancia de 2004, en España está prescrita. Pero guarda la documentación para demostrar de donde salieron los 200.000.

      Debes pagar impuestos por todos los años por las gananciar rendimientos y dividendos. Pero los años 2004 a 2007, ya estan prescritos. Luego solo tienes que pagar por los no prescritos de 2008 a 2011.

      Los impuestos pagados en USA son deducibles de lo que tengas que pagar en España.

      Si presentas complementarias de los años 2008 a 2011, posiblemente el importe sea pequeño al deducir los impuestos pagados al IRS. Te penalizarán sólo con los intereses de demora del 5% anual, por lo que te salga a pagar.

      En cuanto al impuesto a las cuentas en el extranjero, por ahora no existe ni hay ninguna norma en proyecto o tramitación al respecto.

  7. María José dijo:

    Hola Javier,
    Acabo de descubrir tu web y estoy impresionada por tus conocimientos sobre el tema. Mi situación es la siguiente: Soy española, casada en España en gananciales con un holandés , ambos residentes desde el 2001 hasta el 2006, años en los que presentamos las correspondientes declaraciones. Después trasladamos nuestra residencia a Holanda, compramos un inmueble allí con una hipoteca, abrimos cuentas, compramos fondos, etc y hemos hecho nuestras declaraciones allí, hasta el 2011. En septiembre del 2011 vuelvo a trasladarme a España con los niños, nos empadronamos aquí pero mi marido por motivos laborables no se empadrona, mantiene la residencia en Holanda y está preparando la declaración de la renta allí. En los Paises Bajos nos indican que él debe hacer la declaración como único declarante sobre el total del valor del inmueble y datos de hipoteca ya que el inmueble está allí. Y le indican que sobre los bienes bancarios declare la mitad y yo haga lo mismo pero en mi declaración en España. ¿Es así?. Entonces si lo declaro en mi IRPF ¿también tengo que hacer un 720 aparte para el inmueble, no?¿o tengo que hacer un 720 para todo?. Yo no trabajo, no tengo ingresos. Y si tengo que hacer un 720 ¿tengo que poner el total de los bienes bancarios osea unos 70mil aunque mi marido ya pague impuestos de su mitad y poner mi participación del 50%?. Tenemos un llamado “Seguro de capital”, algo parecido a un fondo asociado a la hipoteca, un dinero del que no podemos disponer hasta la finalización de la hipoteca, ¿en que apartado declaro este, es una inversión o son ahorros?. ¿No tendremos que pagar entonces impuestos en España y en Holanda?. La casa tiene un valor de compra de 345mil, el valor catastral unos 300mil y la hipoteca unos 281mil. Hemos recurrido a asesores pero el año pasado nos dijeron qu eno teníamos que hacer declaración aquí y la verdad es que no se aclaran con nuestra situación. ¿Podrías ayudarnos y sacarnos de dudas? Muchas gracias.

    • Si la vivienda la teneis a medias, si tu figuras en la escritura como propietaria del 50% la declaras como tal. Pero si eres propietaria por los gananciales y no figuras en la escritura, entoces la declaras al 50%, no como titular, sino como titular real.
      Lo mismo se aplicará a las cuentas si son gananciales y solo figura el: declaras en el 720 tu 50% como titular real.
      Estas declaraciones en el 720, no te implican pagar impuestos. Y tendras que declarar el inmueble y las cuentas si pasan de 50.000 € (aunque tu 50% sea menor).
      El seguro de la hipoteca, depende de como sea o no se declara o bien se declara en el apartado de seguros. Necesitaría más datos para poder decirte sobre esto.

      En cuanto a la obligación de declarar:
      Si estás obligada a presentar el 720.
      Y el IRPF, si estás obligada a presentar IRPF, aunque con los datos que facilitas posiblemente salga una cuota de 0€. Al no haber cuota, si no presentas IRPF, la sanción será de 100€, por lo que no es tan grave no presentarlo.

      • María José dijo:

        Hola Javier,

        Muchas gracias por tu tiempo y aclaraciones. Me surgen varias dudas
        1.¿Entonces en mi declaración de IRPF tengo que poner el inmueble que tengo juntamente con mi marido en Holanda?.

        2. La autoridades holandesas han pedido a mi marido que declara la totalidad del inmueble allí pues el inmueble está en ese país. Entonces ¿que hago yo en mi IRPF?, ¿declaro la mitad, no lo declaro?. ¿Cómo hago para no pagar impuestos de la vivienda en ambos paises?.

        3. Lo que llamo seguro de la hipoteca (en holanda lo llaman así) es un fondo de inversiones asociado a la hipoteca, no se puede vender ni da beneficios hasta la cancelación de la hipoteca, ¿lo declaro o no? ¿va en el apartado seguros?.

        3. En los años que residí en Holanda (del 2006 al 2011) no hice declaraciones en España, supongo que esto es lo normal, y legal pues fue lo que me sugirió un asesor. ¿Esto es correcto?.

        GRACIAS

        • Si, tienes que declarar el inmueble en IRPF, y si tu marido ya paga por tu mitad en Holanda, entonces el impuesto pagado en Holanda por tu mitad, es deducible de lo que te salga a pagar en España; así se compensa la doble tributación.
          El seguro no lo tienes que declarar, porque a fecha de hoy no tiene valor de rescate (no puedes rescatarlo), no se declarara hasta que puedas rescatarlo.
          Si residías en Holanda, entonces no tenías que declarar en España. Si quieres quedarte tranquila puedes pedir un certificado de residencia fiscal a Holanda por estos años. Este certificado es lo que te exime de declarar en España esos años.

  8. Miguel dijo:

    Buenos dias Javier:
    Soy un ciudadano español residente en Navarra y estoy pensando en abrir una cuenta bancaria en Inglaterra para comprar y vender acciones. Mis dudas son las siguientes:
    -Me gustaría que el banco inglés transmitiera información fiscal a la hacienda navarra.Pero me he puesto en contacto con el banco y me dicen que no tienen la obligación de facilitar dicha información.¿Están obligados a dar esa información? Y si realmente no están obligados a facilitarla ¿Existe algún tramite que yo pueda hacer para obligar a la entidad?
    -Por las plusvalias que tenga con la compra-venta de acciones ¿Procederá el banco inglés a realizarme retenciones? En caso afirmativo, y realizando la declaración de impuestos correspondiente en Navarra ¿Hay alguna forma de evitar, o de recuperar, dichas retenciones?
    -Y por último ¿tendré doble imposición por las posibles plusvalias? ¿Tengo que realizar algún tipo de trámite en España o en el Reino Unido para poder evitar la doble imposición y pagar el impuesto únicamente en Navarra?
    Muchas gracias Javier

    • Miguel,
      El banco ingles solo tiene obligación de comunicar información a la Hacienda Britanica.
      El Reino Unido puede acordar intercambiar información con el Estado Español.
      Y la Agencia Tributaria si obtiene información es posible que se la de a Navarra.
      Pero tu no puedes conseguir que la información vaya directamente a Navarra.

      El Banco Ingles, acorde a la normativa britanica y europea. El tipo de retención en intereses y dividendos dependerá de que tu hayas dicho que eres residente en España o no.
      Las retenciones que marca el convenio hispano-britanico son del 15%, si te retienen más que esto lo debes reclamar al HMRC. Y hasta este importe es deducible en tu declaración navarra por deducción por doble imposición internacional.

      El trámite para evitar los excesos de retención es comunicar que eres residente en España.
      En cuanto a pagar sólo impuestos en Navarra, esto sólo será así para las rentas generadas en Navarra, pero si obtienes rentas generadas fuera de Navarra o de España, habra que estar a lo que diga el concierto económico con España, o los convenios de doble imposición. En la mayoría de los casos las rentas obtenidas en el extranjero pueden estar sujetas a tributación en el extranjero, en este caso aqui podrás deducir los impuestos pagados.

  9. miguelon dijo:

    Buenos dias Javier

    Soy residente en Brasil desde hace dos años, sin embargo, he pensado que podria cambiar mi residencia a Andorra y ahorrar un dinero. Sabes si existe alguna clausura o reg transitorio que me impida realizar la cambio??? Mil gracias.

  10. JAGS1979 dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Estoy estudiando una oferta de trabajo en Brasil y me surge duda sobre la tributación allí.

    Partiendo de la base de convertirme en residente fiscal en Brasil, un salario bruto de 162.000 R$ base + hasta 24.000 R$, y que en España dejo 1 hipoteca + algún depósito bancario (plazo fijo) + cuenta corriente + unos 3000 en acciones, y que me voy me condición de expatriado por mi empresa (filial en España de una multinacional extranjera con presencia jurídica también en Brasil) y que al cabo de la asignación o vuelvo a España o tendría que pasar a una situación de contrato local con la Compañía en Brasil:

    - ¿Cuanto sería al final el salario neto en Brasil aproximadamente?
    - ¿tengo que hacer declaración de la renta en España?
    - ¿existe alguna ventaja fiscal aplicable?
    - qué conceptos son deducibles en la fiscalidad brasileña (¿guarderías, colegios, sanidad, vivienda,??????)
    -…

    Muchas gracias por anticipado

    • Javier dijo:

      El fijo son prácticamente los 60.100 exentos en España como expatriado.

      Si pagaras en Brasil como residente por tu renta mundial, pagarías por el fijo unos 13.000 euros (30.000 reales), y el exceso sobre el fijo tributaría al 27,5%.

      Donde tienes que hacer la declaración de renta depende de donde seas residente, y la respuesta no es sencilla requiere analizar tu situación para ver que legislación hay que usar.

      En Brasil hay deducciones por hijos, educación y planes de pensiones.

  11. Raul dijo:

    Por desconocimiento de titularidad parcial no se ha incluido un inmueble en la declaracion anual de la renta. Concretamente hablariamos de un inmueble de naturaleza urbana a disposicion de sus titulares.

    Al revisar las condiciones relacionadas con la presentacion de declaraciones complementarias entiendo que tan solo es necesaria su presentacion en el caso que la cantidad de ingreso o devolucion sufra alguna variacion. Sin embargo, al incluir este bien inmueble la resultante renta mobiliaria imputada no hace que se modifique la cantidad final de ingreso o devolucion.

    Asi pues le agradeceria me indicase si el procedimiento adecuado seria presntar una declaracion complementaria, aun y cuando no varie el resultado final, o bien habria que presentar otro formulario tipo declaracion informativa.

    • Javier dijo:

      no está bien hecho pero al no haber cuota defraudada tampoco merece la pena el papeleo para corregirlo.

      Si quieres hacerlo bien, presenta un escrito comunicando estas rentas, para que hacienda modifique las correspondientes declaraciones.

  12. Javier1959 dijo:

    Estimado Javier

    Respecto a la obligación de comunicar bienes situados en el extranjero según R.D. 1558/2012, mediante el modelo 720, desearía efectuar la siguiente consulta, ya que consultado con información Ag. Tributaria e incluso con el administrador de mi Adm. de Hacienda local, parece que existen algunas diferencias interpretativas sobre lo siguiente:

    Soy español residente y tengo abierta una cuenta de valores en España (con la sucursal en España de un banco alemán, es decir, entidad financiera registrada en España con su correspondiente N.I.F.), teniendo en dicha cuenta acciones del banco alemán. Por otro lado, tengo aperturados con dicha entidad financiera española (como digo, sucursal en España de un banco alemán y por tanto con denominación de Sociedad Anónima Española), unos contratos de fondos de inversión extranjeros, comercializados por dicha sucursal en España del banco alemán. En resumen, la entidad comercializadora de los fondos de inversión es la sucursal en España del banco alemán, pero los fondos son extranjeros, siendo por consiguiente la gestora y el depositario de los fondos también extranjeros. La entidad española, sucursal del banco alemán en España, con quien tengo aperturados los contratos y que actúa como entidad comercializadora, me remite puntualmente todos los meses un extracto con los movimientos y el saldo de dichos fondos, así como su valor. En caso de efectuar algún reembolso de los mismos, me aplica una retención sobre la plusvalía generada en su caso. Por supuesto, estas plusvalías tengo que declararlas en mi declaración anual del IRPF, salvo en el caso de simples traspasos entre distintos fondos de inversión. En la Adm. de Hacienda me dicen que no tengo que presentar el modelo 720 ya que el banco comunicará a Hacienda según los formatos que utilizan los intermediarios financieros a estos efectos, toda la información sobre los fondos y la cuenta de valores, pero en otra consulta telefónica a la Ag. Tributaria, me indican que no estaría de más que comunicase también por mi parte con el mod. 720. La verdad, es que estoy un poco confundido sobre el particular y rogaría si me pudierais aportar un poco de luz a este tema. Es decir, tengo obligación personal de comunicar los fondos y la cuenta de valores mediante presentación del mod. 720 o no es necesario ya que el banco deberá efectuar comunicación a Hacienda de toda la información referente a los mismos ?

    Agradeciendo tu respuesta, recibe un cordial saludo

    • Javier dijo:

      La cuenta de valores esta en España por lo que no hay que declararlo poque ya lo declara la entidad, da igual que sea extranjera, opera en España y tiene que declarar.

      • Javier1959 dijo:

        Estimado Javier

        Gracias por tu respuesta sobre la cuenta de valores. Rogaría asimismo tu respuesta en lo que se refiere a los fondos de inversión extranjeros a que hago mención en mi anterior post, es decir, fondos de inversión extranjeros contratados con la entidad comercializadora, la misma entidad financiera sucursal en España de un banco alemán, con quien tengo también la cuenta de valores mencionada. La cuenta de valores tiene asignado un contrato y cada fondo de inversión tiene asignado también un contrato para cada fondo de inversión. La cuestión es si debería o no comunicar el formulario 720 para los fondos de inversión extranjeros o al estar contratados a través de la entidad financiera comercializadora de los mismos, que es la suc. en España de un banco alemán, debería ser dicha suc. en España quien comunicase la información a Hacienda no existiendo obligación por mi parte de tramitar dicho form. 720.

        Agradecido de antemano, recibe mi más cordial saludo al tiempo que aprovecho para felicitaros por vuestro foro que considero de gran utilidad.

        • Javier dijo:

          Javier,
          cuando has vendido fondos de esta cuenta con plusvalía, las plusvalías han aparecido los datos fiscales que te envía Hacienda; esto prueba que estos fondos ya los declara la entidad extranjera que opera en España.
          Cualquier comercializadora que opere en España, nacional o extranjera, está obligada a comunicar estos datos; por lo que tu no tendrás que hacer el 720 por estos valores.

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