Declaración de Bienes en el Extranjero. Sanciones por no presentar modelo 720. Comentarios

Comentarios a defectos formales de la normativa sobre la declaración de bienes en el extranjero, a sobre su defectuoso régimen sancionador y, a su posible inaplicabilidad por ser contrario a la Constitución y al Derecho de la Unión Europea.

Como resumen podemos decir a pesar del miedo a las sanciones, es recomendable presentar la declaración aunque sea fuera de plazo. Las rentas ya prescritas, prescritas están, independientemente de lo que diga esta normativa.

  1. Derecho Europeo
  2. Principios Constitucionales
  3. Derecho Administrativo Sancionador y Penal
  4. Referencia. Normativa sobre la declaración de bienes en el extranjero

1.- Sobre el Derecho Europeo presuntamente vulnerado

1.1- Libertad de circulación de capitales (Art. 63 Tratado Fundacional de la Unión Europea)

Esta normativa puede suponer una discriminación, puesto que es mucho más leve la sanción por ocultar bienes en España que hacerlo en otros países de la Unión Europea, que sería contraria a la libertad de circulación de capitales consagrada en el art.63 del Tratado Fundacional de la Unión Europea.

Respecto a la ampliación del plazo de prescripción, el TJCE no lo permite en caso en que el Estado tenga indicios de la existencia de los bienes a. Y en caso de no tenerlos la ampliación del plazo debe ser razonable para el fin perseguido pero nunca aceptaría su imprescriptibilidad.

Hay una abundante jurisprudencia al respecto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE). Quizás dos casos recientes similares son las sentencias de 11 junio 2009, asuntos C-155/08 y 157/08, y la de 15 de septiembre de 2011, asunto C-132/10. Ambas se refieren a la ampliación del plazo de prescripción fiscal para bienes en el extranjero, la primera contra Holanda por ampliar el plazo de prescripción de 5 a 12 años, y la segunda contra Bélgica por ampliarlo de 2 a 10. La Doctrina del TJCE es que si el Estado tiene indicios sobre la existencia de los bienes sólo es admisible una ampliación de plazo que esté relacionada con el tiempo necesario para obtener la información necesaria; y en caso de que no tenga indicios la ampliación tiene que ser razonable, considerando desproporcionadas y arbitrarias las ampliaciones de Holanda y Bélgica; y sugiriendo un mecanismo aceptable que es ampliar el plazo de prescripción al de los delitos penales, que en caso español (Art 305 bis C.Penal) serían 5 o 10 años.

2.- Sobre los Principios Constitucionales presuntamente vulnerados

2.1.- Principio Constitucional de seguridad jurídica.

La constitución no impide la retroactividad de las normas fiscales, sólo prohíbe la retroactividad de las sanciones no favorables. Pero la retroactividad si será inconstitucional si esta implica que se vulneren otros principios constitucionales, consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución: “la seguridad jurídica,… y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”

No es legal que una nueva norma sancione conductas que ya han ganado la prescripción. La Ley anteriormente permitía probar que los bienes ocultos se obtuvieron en años prescritos o en uno posterior al último no prescrito, con la nueva normativa se imputan en todo caso al último no prescrito. Además se intenta camuflar la retroactividad de la norma con la DA 2ª, diciendo que no se imputará a años anteriores a 2012, pero está sancionando ganancias no justificadas que ya ganaron la prescripción.

2.2.- Principio Constitucional de capacidad económica y tutela judicial efectiva

El estado para gravar rentas no declaradas recurre a una presunción: si aparece patrimonio no justificado es que hay una renta no declarada. Pero la norma dice en todo caso, lo que elimina incluso al contribuyente la posibilidad de la prueba en contrario para esta presunción, salvo en caso de que se pruebe que corresponde con rentas declaradas o con rentas obtenidas cuando no era residente fiscal. Si el patrimonio procediera de rentas exentas, la norma no admite esta prueba, lo que vulneraría el principio constitucional de la capacidad económica al gravar una situación en la que no se ha obtenido renta, salvo la obtenida por esta ficción legal de la presunción sin admitir prueba en contrario.

Aunque el fin perseguido, atacar conductas defraudadoras, sea lícito; la rigidez de la nueva norma puede dar lugar a gravar hechos imponibles inexistentes. La Administración presupone una ganancia no justificada y al impedir probar su forma de obtención, puede dar lugar a hacer tributar un hecho imponible inexistente. La norma rebasa el límite de la presunción y entra en un terreno de ficción jurídica a la hora de establecer una ganancia patrimonial no justificada, y esto si es contrario al principio constitucional de capacidad económica.

3.- Sobre el Derecho Penal y el Administrativo Sancionador

3.1.- Principio de presunción de inocencia

La doctrina del Tribunal Supremo (TS): para que la prueba de presunciones o indicios sea válida para justificar una sentencia condenatoria es necesario que los indicios reunan unos requisitos, pues en caso contrario prevalece la presunción de inocencia proclamada en el art.24.2 de la Constitución Española (CE). Los indicios deben ser: plurales, de naturaleza inequívocamente acusatoria, que de ellos se deduzca claramente el hecho delictivo y que a partir de estos indicios se llegue a la convicción de la realización de la conducta tipificada como ilícita. Matiza el TS que las presunciones son constitucionales siempre que admitan prueba en contrario es decir, que admitan la posibilidad de contraindicios (STS 872/2002 y 2486/2001), esta sentencia concluye que: si existe una explicación alternativa, razonable y plausible de la procedencia de los bienes, los indicios son insuficientes para una condena penal. Mientras en Derecho Tributario para no pagar la cuota tributaria habría que probar que los bienes proceden de bienes declarados, en el ámbito sancionador, Derecho Penal, es suficiente una explicación alternativa, sin necesidad de probar que es la realidad, para que las presunciones sean insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.

Puede parecer que estamos hablando de Derecho Procesal Penal, pero el TC desde sus inicios ha defendido la teoría de la unicidad del derecho a sancionador, siendo los principios procesales penales los que se deben aplicar también al Derecho Administrativo Sancionador.

3.2.- Principio de culpabilidad

La normativa, obviamente defectuosa, define el hecho sancionable no por la conducta del contribuyente sino por la presunción de ganancia patrimonial no justificada. Lo ilícito no es dejar de ingresar una cuota tributaria, sino que Hacienda aplique la presunción de ganancia no justificada; lo cual unido a la restricción de aportar pruebas en contrario supone aplicar la sanción automáticamente. Nuestra constitución es contraria a poder sancionar por el resultado; sin atender a la conducta, intención y diligencia del contribuyente.

3.3.- Principio de no ser sancionado dos veces por el mismo hecho.

La actual normativa, primero sanciona por no presentar el modelo 720 correctamente o en plazo o telemáticamente. Y consecuencia de ello opera la presunción de ganancia no justificada y vuelve a sancionar con el 150% de la cuota no ingresada.

4.- Normativa

Los comentarios siguientes se refieren fundamentalmente a las personas físicas pero también tienen su casi exacto equivalente para sociedades.

D.A 18ª a la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) obliga a informar sobre activos en el extranjero, y se reglamenta en el RD 1065/07 Reglamento de las Actuaciones Tributarias (RAT), en los nuevos artículos, 42bis, 42ter y 54bis:

    1. Cuentas en el extranjero en entidades financieras
    2. Valores, acciones, bonos, fondos de inversión, seguros en el extranjero
    3. Inmuebles en el extranjero

En el apartado 2 de la DA 18ª LGT, se establecen las sanciones por no presentar en plazo o hacerlo de forma incompleta, inexacta, con datos falsos o no telemáticamente. El régimen sancionador es el siguiente:

    1. Por incumplir la obligación de informar: 5.000 € por cada dato omitido, con un mínimo de 10.000 €.
    2. Por presentar fuera de plazo: 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €
    3. Estas sanciones son incompatibles con las de no presentar declaraciones informativas, art 198 y 199 LGT, (20 € por dato, mín. 300 € máx. 20.000€, 50% fuera de plazo).
    4. Las Leyes reguladoras de cada tributo podrán establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de la obligación de información establecida en esta disposición adicional.

Cambios en IRPF e IS

Se ha redactado un nuevo párrafo al artículo 39 de la LIRPF (en Sociedades el 134 TRLIS). Estos artículos están dedicados a las ganancias patrimoniales no justificadas.

Artículo 39 Ganancias patrimoniales no justificadas
1.- Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.
Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.
2.- En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la DA 18ª LGT.
No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto.

El régimen sancionador se establece al margen de la LGT e incompatible con ella:

DA 1ª Ley 7/2012. Régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas.
La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LIRPF, y en el artículo 134.6 del TRLIS, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.
La base de la sanción será la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación de los artículos citados en el párrafo anterior. A los solos efectos de la determinación de la base de sanción, no se tendrán en cuenta para su cálculo las cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación procedentes de ejercicios anteriores o correspondientes al ejercicio objeto de comprobación que pudieran minorar la base imponible o liquidable o la cuota íntegra.
La sanción establecida en esta disposición adicional será incompatible con las que corresponderían por las infracciones que se pudiesen haber cometido en relación con las ganancias patrimoniales no justificadas o la presunción de obtención de rentas reguladas en los artículos 191 a 195 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DA 2ª. Imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas.
La imputación regulada en el apartado 2 del artículo 39 LIRPF y 134 TRLIS, se realizará al periodo impositivo que proceda según lo señalado en dichos preceptos en el que hubiesen estado en vigor dichos apartados.

 

  1. Cuando el Estado tenga indicios, puede recurrir a los siguientes métodos para obtener la información:

    • de asistencia mutua ente países de la UE (Directiva 77/799),
    • los de las directivas 2003/48/CE de fiscalidad del ahorro y 2011/16/UE de cooperación fiscal.
    • los previstos en Convenios de Doble Imposición (CDI) con cláusula de intercambio de información (España tiene con más de 80 países),
    • los de intercambio de información con Andorra, Antillas Holandesas, Bahamas, San Marino, Guanersey, Islas Caiman, Islas Cook, Isla de Man, Jersey, Mónaco, San Vicente y las Granadinas y Santa Lucia.
    • acuerdos de intercambios automáticos de información con Bélgica, Francia, Marruecos Suecia, Cuba y Estados Unidos.
    • Acuerdos administrativos firmados por la AEAT: Argentina, Canadá, Chile, Costa Rica, Estados Unidos, Francia, Holanda, Italia, México, Portugal, República Checa, Suecia
    • Y en nuestro caso tendríamos que añadir los aportados por el propio contribuyente en el modelo 720 o en Impuesto sobre el Patrimonio.  (back)
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298 respuestas a Declaración de Bienes en el Extranjero. Sanciones por no presentar modelo 720. Comentarios

  1. Fabrice dijo:

    Hola, gracias por toda esta información pero quisiera tener una aclaración sobre el articulo 39 que habla de una multa del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.
    1) En el caso de tener unas rentas inmuebles en Francia por un valor de 20000€, la multa seria de 30000€?
    2) Y esa multa se paga una vez o es por cada año que no hayan sido declaradas?
    3) Tienen ese carácter de renta oculta a pesar de haber sido declaradas en Francia y haber pagado impuesto por ellas?
    Gracias por la aclaracion

    • Esa multa se pagaría solo una vez. Hasta la fecha no se ha aplicado nunca.

      Por 20.000 de alquileres, la cuota a pagar como mucho será 10.000 y en caso de que aplicaran la sanción que mencionas sería del 150% de 10.000 = 15.000.

      Si has pagado en Francia digamos 8.000 entonces en España por la deducción por doble imposición tendrías que pagar una cuota de 1000-8000 = 2000 y la sancion sería el 150% de 2000

  2. MARIALUISA dijo:

    Hola Javier.
    Mi padre ha estado mas de 30 años en Suiza, el se prejubilo y ahora esta como residente en España pero la paga se la ingresan en una cuenta Suiza.
    Viene cobrando al año sobre 40.000 € y le retienen algo la casa pension hemos pedido el borrador y no consta nada de los cobros del extranjero. Pero al reflejarlos en la renta sale que tiene que pagar 8.600 €, una barbaridad.
    El hace transferencias para poder traer el dinero a España, y nos dijeron en hacienda que solo tendria que pagar por los intereses que le produjesen ese dinero en España,pero que era un porcentaje muy pequeño .
    No se si esta obligado a realizar la declaracion, porque he leido en otras paginas que si no se superan la cantidad de 50.000 € no esta obligado a informar a Hacienda.
    Gracias de antemano

    • La pensión en general está sujeta en el país de residencia. Como en Suiza no le retienen nada, es normal que salgan 8000 o 9000 a pagar en España.

      Es posible que ademas haya que informar con el 720 de la pensión, salvo que el pagador sea un organismo publico Suizo.

  3. RAFAEL VILCHES dijo:

    Hola Javier,
    Enhorabuena por la información sustanciosa que ofrece tu Blog en relación con el modelo 720 (más interesantes que la que te dan los propios funcionarios de Hacienda). Tengo un piso en la playa de Portugal comprado en Diciembre de 2006. Nunca había declarado dicha compra en mi Declaración de la Renta. Este año he oído hablar por primera vez, y fuera de plazo, de la obligatoriedad de presentar el modelo 720. He decidido presentarlo ahora, aunque sea fuera de plazo, e incluir por primera vez dicho inmueble en mi Declaración de este año. ¿Debo hacer complementarias de los últimos 5 años?¿me limito a declararlo en la Declaración de este año?¿serán permisivos con una presentación fuera de plazo? Agradezco tu respuesta.

    • Sí, debes declarar el 720. Posiblemente no llegue sanción, hasta la fecha no tengo noticias de que hayan aplicado ninguna.

      También debes incluir las imputaciones de rentas inmobiliarias, tanto este año, como los anteriores con complementarias.

  4. Angela dijo:

    Buenas tardes y gracias de antemano por la información y tu ayuda. Tengo bienes en el extranjero, en el año 2013 hice la declaración 720 pero este año no la he hecho, el problema es que tenia una cartera de fondos y reembolé uno de ellos en diciembre suscribiendo el saldo en otro de ellos, y ahora me asalta la duda de si estaba obligada a declarar, y si lo estaba si tengo que declarar toda la cartera o solo este cambio. muchas gracias de nuevo, un saludo.

  5. jose dijo:

    Hola Javier

    Felicidades por el blog y por toda la información expuesta.

    En 2012 abrí 3 cuentas en Alemania por mas de 50.000 euros y en marzo de 2013 presenté el modelo 720 pero sin los saldos medios del ultimo trimestre de 2012

    como no sabia si lo había hecho correctamente y por si acaso, volví a presentar el modelo 720 en marzo de 2014 con los datos de los saldos medios del último trimestre de 2013

    me pueden sancionar por entregar el primer modelo 720 sin los saldos medios del ultimo trimestre 2012?
    que importe total seria por las 3 cuentas que tengo abiertas?

    muchas gracias

  6. Regis dijo:

    Hola Javier,

    Gracias por tu blog.

    Queria saber cual es el tratamiento con respeto al modelo 720 de un inmueble comprado en Francia con el sistema llamado “viager occupé” (en España me parece que se llama censo reservativo o renta vitalicia pero no es muy comun entre particulares). Se trata de comprar una vivienda pagando una entrada dependiendo de la edad del vendedor y despues una mensualidad vitalicia. El vendedor conserva el uso de su vivienda hasta su muerte.

    En mi caso he sido residente fiscal en España hasta el 2007 y volvi a serlo desde el 20012.

    Compre la vivienda en el 2009 cuando no era residente fiscal en España y sigo pagando la renta al vendedor. El valor venal es superior a 50.000 euros.
    No he declarado esta propiedad en el modelo 720 al considerar que solo tengo la nuda propiedad y no el usufructo.

    No se si he hecho lo correcto.

    Gracias de antemano.

    • Es equivalente a haber comprado la nuda propiedad. En renta no tributas por esto.
      Pero tendrás que declararlo en el 720 si el valor del inmueble es superior a 50.000 €, y en el 720 indicas que eres nudo propietario.

  7. Stefano dijo:

    Hola Javier,

    Yo tengo una casa en Italia que mis padres me donaron cuando todavia estaba en
    construcción. En las escrituras de donación aparece que el valor del fabricado es de 50.000€ (La casa no estaba terminada). Yo me he enterado ahora de la existencia de dicho modelo, me multarán con los 1500€ por aportar esta información?

    Si vendo la casa a dia de hoy, qué pasariá con la obligación.

    Gracias y saludos,
    Stefano.

    • El riesgo de que te sancionen lo tienes, pero siempre será mejor el riesgo de 1.500 por declarar tarde que el de 10.000 por no declarar.

      Tendrás que presentar un 720 de 2012, por la casa.
      Y el año que la vendas un 720 para comunicar la venta.

  8. Celine dijo:

    Hola Javier,
    Ante todo, muchas gracias por su blog que ya me ha aclarado mucho más sobre el formulario 720 que las consultas que hice a Hacienda y un abogado fiscal que ambos tenían conocimiento muy insuficientes y hasta me han dado información incorrecta!

    Estoy muy asustada ya que este año me olvide declarar el formulario 720.
    Soy francesa, residente fiscal en España desde unos 10 años y tengo cuentas en Francia. El año pasado hice el 720 , tenía 5 cuentas con un importe total de 115.000 euros. Este año me olvide! y hay cambios de cuentas, ya que eran depósitos que vencían. Además hay un incremento de 21.000 euros (total 136.000 euros). En el formulario de 2013, tendría que cerrar 2 cuentas y cambiar los importes de las otras 3 cuentas.
    Preguntas:
    - Sanciones de mínimo 1500 euros (100 euros/dato) por presentar fuera de plazo: que se entiende por dato? Cada campo? si es así, una sola cuenta son unos 18 datos, así que si entiendo bien, en mi caso, la multa por presentar fuera de plazo podría llegar a los 1800 euros x 5 = 9000 euros, es correcto? Me parece una locura, ya que algunas cuentas tenían solo unos 100 euros…
    - En tu artículo del 27/12/2013 dices que, estas sanciones son incompatibles con las de no presentar declaraciones informativas, art 198 y 199 LGT, (20 € por dato, mín. 300 € máx. 20.000€, 50% fuera de plazo). Que quieres decir? que esta sanciones, en el caso que se aplicaran, se podrían recurrir?
    - Otra pregunta respecto al artículo 9: La diferencia de 21.000 euros corresponde a intereses de 4.000 euros, y a un ingreso de 17.000 euros. Estos 17.000 euros provienen de una herencia de una cuenta en EEUU perteneciendo a mi marido español fallecido. La herencia en España se hizo en toda regla y no tenía que pagar ningún impuesto a Hacienda ya que el importe era inferior al límite establecido. Con estos 17.000 euros, la herencia total seguía por debajo de este límite, pero no lo declaré por tema de “cansancio” de trámites administrativos (ya me costaron 2 años recuperar el dinero de esta cuenta y 7.000 USD de gastos de abogados) y sabiendo que de todas formas no era imponible.
    Si presento el 720 fuera de plazo, además de la multa por retraso, se me podría aplicar la presunción de ganancia no justificada y sancionar con el 150% . Si fuera el caso, serian 150% de los 17.000 euros o del total declarado en el formulario 720 (136.000 euros) ? De hecho voy a comprobar si sigo a tiempo de declarar esta herencia que cobré en Octubre 1013. Cree usted que se puede hacer 9 meses después (estoy en Cataluña) y si con esto estaría cubierta contra el riesgo de esta sanción del articulo 9?

    Muchas gracias de antemano por su repuesta.

    • La cuenta tendrá como datos: la dirección, el IBAN, los saldos, en total cada cuenta se considera que son 3 o 4 datos, segun las situaciones.
      La incompatibilidad que mencionas quiere decir que si aplican sancion (cosa que hasta ahora no han hecho) aplicarían la de 1.500 no la de 300.
      No te podrán aplicar la de ganancia no justificada porque puedes demostrar que procede de una herencia que ha pagado sus impuestos.

  9. Mario dijo:

    Buenas tardes Javier,
    Dispongo de una cuenta (en una entidad suiza) en francos suizos y en 2007 mediante esta cuenta hice una compra de obligaciones en euros (10000 euros), que fueron vendidos en 2013.
    El resultado fue:
    - 10% de revalorización del fondo (en euros)
    - 25 % de pérdidas al convertirse nuevamente las obligaciones en euros a francos suizos (el euro ha bajado un 25% su valor con respecto al franco suizo en estos 6 años)

    Entiendo que si en 2007 tenía 16500 francos suizos (con los que se hizo la compra de 10000 euros del fondo) y al vender el fondo en 2013 obtengo 13530 francos suizos (al convertirse automáticamente el fondo en euros nuevamente a francos suizos), debería de declarar unas pérdidas de 2970 francos suizos, que al cambio en la fecha de venta de la obligación equivalen a 2400 euros de pérdidas.
    ¿Debo de declarar (en la declaración de la renta) 2400 euros de pérdidas al vender dicho fondo?

    • El planteamiento es erroneo, España trabaja como moneda base con el euro, por lo tanto si en 2007 vendiste CHF para comprar EUR, fue en 2007 cuando tuviste una ganancia o perdida por el cambio de divisas. Desde 2007 a 2013 la inversión ha estado en euros por lo que no hay ganancia o perdida patrimonial al ser la moneda de cuenta europea.
      Si no hubieras invertido en euros y lo hubieras tenido en CHF habrías tenido una ganancia en divisas, pero no es el caso.

  10. Paco dijo:

    Hola Javier,

    no he hecho la declaración 720. ahora estoy haciendo la declaración de la renta y el gestor me ha informado sobre una notificación a pie de pagina en la hoja de mis datos fiscales de hacienda:

    “Los años anteriores usted obtuvo rentas procedentes otros países. El *AEAT recibe esta información con posterioridad a la finalización de la Campaña
    de Renta por lo tanto, no la puede incluir en estos datos fiscales. Por este motivo le recordamos que, si ha percibido este año, las tiene que incluir en
    la declaración, como también cualquiera otro tipo de renta por el cual tenga que tributar y no conste en los datos fiscales”.

    que opinas tengo que hacer:

    1. declarar y pagar multa
    2. nada

    muchas gracias, de verdad!

    • Puede aparecer esto porque tu hayas declarado que tienes bienes en el extranjero en el 720.
      Pero también porque otros países hayan declarado a España que tu tienes bienes o ingresos en el extranjero.

      tienes que incluir las rentas obtenidas en el extranjero en la declaración de renta (intereses, dividendos, ganancias, alquileres, pensiones…) y verifica si los años anteriores hasta el 2009 has obtenido rentas en el extranjero porque tendrías que hacer complementarias.

      Es mejor que lo hagas tu voluntariamente, si te lo revisa hacienda la sanción mínima será del 50% y puede llegar al 150%.

  11. daniel dijo:

    Buenos dias Javier,

    A mediados de Diciembre 2013 abrí una cuenta en Francia con 49999 Euros mediante transferencia de una cuenta de una entidad bancaria española y, para no tener que cumplimentar el modelo 720.

    El problema viene que a 31 de Diciembre me suman 80 euros de intereses y la cantidad fue de 50080 euros.

    Le he comentado al banco a ver si me pueden pasar un extracto a 31/12 con solo los 49999 euros, y los 50080 euros con fecha 01/01/14, ¿se puede hacer?

    la fecha contable del movimiento en el extracto del banco es del 31/12 pero la fecha valor es del 01/01/14.

    No he hecho el modelo 720, lo pensaba hacer para la declaración de este año.

    Mis preguntas son:

    Lo tenia que haber hecho?

    Lo Presento fuera de plazo y me arriesgo a la sanción de 1500 euros?

    Puedo intentar que si lo presento defender que la fecha valor es la que cuenta?

    y por último, sabes como está el tema de la denuncia que se ha presentado contra esta ley?

  12. Richard dijo:

    Hola Javier, antes de nada muchas gracias por este blog tan estupendo
    Ahora que hay que hacer la declaración de la renta o irpf me surge la duda sobre sí tengo que incluir bienes en el extranjero o sólo rendimientos generados en el extranjero? He hecho el 720 y no se sí he de declarar algo en el irpf en relación a esos bienes. Creo que no ya que no he recibido rendimientos sobre el capital en el extranjero pero no estoy seguro
    Muchas gracias por adelantado
    Richard

    • El 720 es una declaración informativa de algunos bienes patrimoniales en el extranjero.

      El IRPF es una declaración de renta, donde los residentes en España declaran su renta MUNDIAL. Por lo tanto en IRPF tendrás que incluir las rentas que hayan generado los bienes que tienes en el extranjero: intereses, dividendos, ganancias patrimoniales, alquileres…

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