¿Debo declarar ingresos no percibidos? ¿Y la hipoteca: deduzco las cuotas pendientes?

La regla general es que los ingresos se deben declarar en la fecha en la que se tiene el derecho a cobrarlos, no cuando realmente se cobran.

De esta misma forma una empresa se deduce los gastos cuando el gasto se ha devengado, no cuando realmente paga.

Analicemos algunos casos comunes:

1.- Mi empresa no me ha pagado algunos salarios

  • Si se cobra sin mediar reclamación judicial: Cuando por circunstancias justificadas no imputables al trabajador, los salarios se perciban en un ejercicio posterior a cuando se tuvieron que cobrar, se imputarán al año en que se debio cobrar, presentando una liquidación complementaria de ese año, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto
  • Cuando se cobren después de una reclamación judicial, se declararán en el ejercicio que efectivamente se cobren.

2.- Mi inquilino no me ha pagado algunos alquileres.
Hay que declarar todos los alquileres devengados aunque no se hayan pagado. Asi si nos encontramos que ahora (en Mayo) nuestro inquilino lleva sin pagarnos desde octubre, en la declaración de renta estamos obligados a declarar los alquileres de octubre, noviembre y diciembre, aunque no los hayamos cobrado. De la misma forma que el inquilino tiene derecho a deducirse como gasto los alquileres no pagados.
¿Qué puedo hacer? Hay que declarar los ingresos no cobrados, pero se pueden deducir como gasto los ingresos de dudoso cobro (si estan suficientemente justificados), como:

  1. Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
  2. Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese acordado con el inquilino una renovación del crédito. Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción como gasto, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.
  3. Cuando el renta, se encontrarse pendiente de resolución judicial, los ingresos se declararán en el ejercicio en que finalmente se cobren

3.- La deducción por vivienda si no se ha pagado alguna cuota en el ejercicio.

  • La deducción por vivienda solo permite incluir en la base de deducción las cantidades efectivamente pagadas durante el ejercicio. Por lo tanto si un año se han pagado sólo 11 cuotas mensuales, este ejercicio nos deduciremos por 11 cuotas. Y si el siguiente se pagan 13, el siguiente nos deduciremos por 13.
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133 respuestas a ¿Debo declarar ingresos no percibidos? ¿Y la hipoteca: deduzco las cuotas pendientes?

  1. Guillemo dijo:

    Al realizar mi petición de borrador de la renta del ejercicio 2016 e incluir los datos de mi esposa salen unos ingresos que me indican si se incorporan al borrador o no, son dos pagos uno por valor 1.500€ por la impartición de un curso y una cantidad de 3.400€ correspondientes al pago de dos facturas por Asesoría Técnica realizada por ella a una empresa de construcción. El caso es que realmente se la empresa sólo le abonó una factura por importe de 1.700€ y la otra no se la devolvió pero no se la abonó por decir que no estaba de acuerdo con la misma aunque estaba registrada. Mi pregunta es si debo incorporar ese concepto de 3.400€ o no al borrador. Mi esposa al consultarlo con la Empresa le ha comentado literalmente que “es un lío” y que consulte con un Asesor. Muchas gracias

    • Si aparecen en el borrador, es que la empresa ha deducido como gasto estas facturas y no las ha pagado, y encima ha declarado las dos facturas en hacienda porque si no, no saldían en el borrador.
      Tienes derecho a restar la factura no pagada si reclamas el importe judicialmente o notarialmente a la empresa.

  2. luis dijo:

    hace 10 años tuve ingresos pequeños por actividad que no declare, al paso de los años los ingrese en el banco todo a la vez, si un dia hacienda me pide explicaciones a que ejercicio me imputaria esos ingresos a cuando me llame o a cuando se produjeron aun estando prescritos los años en que ocurrieron dichos cobros, y de que forma, como ganancias patrimoniales o como actividad comercial, gracias

    • Te imputaría estos ingresos al al año en que los metiste en el banco. Por esta forma de actuar se han convertido en rentas no declaradas.
      Y no tienes medios de probar que los billetes que ingresaste los obtuviste en años anteriores !!!
      Hacienda los considerará si te descubre como ganancias patrimoniales no justificadas, que tributan en la base general a tu marginal.

  3. santiago dijo:

    Hola,quisiera saber si una empresa que no me ha pagado y ha declarado que si y otra que me ha pagado no lo ha declarado,que debo hacer? Gracias

    • Jaime Molina dijo:

      En el primer caso, la obligación de declarar tus salarios devengados es independiente de que te paguen o no te paguen.

      La empresa haría lo correcto si lo que has devengado aunque no te lo haya pagado lo ha declarado en el 190. En caso de salarios devengados y no pagados, estás obligado a tributar por ellos en IRPF, salvo que lo hayas reclamado judicialmente, en cuyo caso sólo tendrás que declararlo cuando te lo paguen.

      La que sí te ha pagado es posible que en el 190 haya un error o bien en tu NIF o bien en tu nombre o apellidos, y por eso no ha aparecido en tu borrador.

  4. JORGE dijo:

    en 2013 me despidieron de una empresa, dejando a deber parte de varias mensualidades de mi salario.denuncie y hace poco el fogasa me ha liquidado parte de la liquidacion de despido, sin embargo en 2014 en la renta que me hizo un asesor me incluyo que habia cobrado esos meses de sueldo (en realidad no los cobre). hace poco hable con el dueño de la empresa y me dijo que me abonaria en poco tiempo ese dinero, tengo que volver a declararlo?si hacienda me llama puedo explicarles el motivo?que tengo que hacer?
    lo mismo me pasa ahora, he trabajado durante unos meses en una empresa y me deben tres sueldos y me he marchado de esa empresa, si el año que viene, esta empresa dice que me pago ese dinero, pero en realidad no lo hizo, como tengo que actuar en mi declaración de la renta?puedo no declararlo, porque no lo he cobrado?gracias

    • Si has demandado a la empresa, los salarios no cobrados no se declaran. Se declararán en el ejercicio en el que se cobren como si fueran de ese ejercicio.

      Si no has demandado, entonces tienes que declarar como ingresos los salarios que has tenido derecho a cobrar aunque no los hayas cobrado.

  5. DANI dijo:

    buenos dias

    el año pasado cobre solo la mitad de las nominas al hacer la declaracion de la renta declare solo los ingresos y la parte proporcional de irpf y seg. social.ahora hacienda me manda una liquidacion provisional.
    tengo reclamadas y concedidas por orden judicial y el despido por orden judicial

    ¿deberia haber declarado todo el irpf y seg.social? ¿ahora con presentar las sentencias judiciales ya me lo arreglan ellos?

    gracias

    • No. Pero la información de la reclamación judicial no la tiene hacienda. Tendrás que, en el trámite de alegaciones; justificar que has hecho lo correcto aportando copias de los documentos de la reclamación judicial.

  6. patricia dijo:

    Hola ,

    Estoy en la misma situación que Blanca, he sido despedida y no he recibido ninguna indemnización, pero la empresa declaró a hacienda que si.ahora me toca pagar 2000euros a hacienda .que puedo yo hacer?

    • Si no lo has cobrado y lo has reclamado judicialmente corrige los datos fiscales para declarar solo lo cobrado.

      Pero si no has reclamado judicialmente, tendrás que declarar los salarios que has devengado aunque no hayas cobrado.

  7. Yolanda dijo:

    la empresa debe 2 salarios y la paga de verano de 2014. Está reclamado judicialmente pero no se celebra el juicio hasta 2016.
    entiendo que en la declaración de IRPF de 2014 debo deducirme las nóminas no percibidas, así como las cotizaciones a la seguridad social, pero ¿debo deducir también las retenciones a cuenta de IRPF que nos ha hecho el empresario?
    he llamado a Hacienda varias veces y en cada llamada me dan una respuesta diferente

    Muchas gracias por su ayuda

    • La obligación de ingresar las retenciones se produce cuando te pagan la nómina. Así que SEGURO que no te han ingresado las retenciones de lo que no te han pagado.

      • chari dijo:

        En mi caso las nominas no me las han pagado pero si ha realizado, presentado y pagado las retenciones en hacienda. Entiendo que hacienda me debe devolver esas retenciones?

        • Depende.
          Si no has cobrado y has reclamado judicialmente el impago de salarios, entonces en la declaración de renta no hay que declarar lo que no has cobrado, y posiblemente la declaración de renta te salga a devolver estas retenciones. A cambio si un día te pagan tendras que declarar estos salarios el año que los cobres, y pagar lo que salga la renta de ese año.

  8. Fernando dijo:

    Buenos días,

    Mi empresa, tras un proceso de despido y reincorporación por vía judicial me abonó , a pcpios de 2014 salarios de tramitación correspondientes a 2011 y 2012 (que reflejaré en esta declaración de la renta como ingresos por trabajo en ese ejercicio a pesar de que me hubiese interesado más – por resultarme más rentable- poder tramitar complementarias de 2011 y 2012) .Por algún tipo de error me volvieron a abonar otra vez en diciembre los mismos salarios, que yo devolví en enero a través del juzgado.
    El problema es que me constan como abonados durante el 2014 y no consta mi devolución porque la hice dentro de 2015.
    ¿Me puede orientar acerca de si reflejo sólo lo que me corresponde en la declaración como si ingreso y devolución hubiesen transcurrido durante el mismo ejercicio o reflejo los dos ingresos y la devolución de uno de ellos aunque esto último corresponda al ejercicio 2015?

    Muchas gracias por adelantado

  9. juan dijo:

    Buenos días,

    He tenido una vivienda alquilada, por la cual no he cobrado desde hace más de 1 año y medio. Tengo que declarar por unos ingresos que no he obtenido ni un sólo céntimo, a parte de que no ha pagado IBI, comunidad, suministros, etc. ?

    Al inquilino no le he podido localizar durante todo este tiempo, y ahora que se ha marchado mediante resolución judicial, es del todo imposible.

    Gracias.

  10. Felipe Alonso dijo:

    En 2014 cobré 6000 euros de fogasa correspondientes a salarios. He recibido el borrador de la renta y están incluidos esos importes en la cantidad correspondiente a mis ingresos. El caso es que en la renta de 2012 hubo dos nóminas que se declararon porque también estaban incluidas en el borrador 2012, pero que finalmente no se pagaron por parte de la empresa. En su momento las declaré porque no disponía todavía del certificado concursal para demostrar que estaban pendientes de pago. Quisiera saber como proceder ¿Debo restar el importe de esas 2 nóminas de 2012 de los 6000 euros recibido en 2014 de fogasa? ¿O debo hacer una reclamación a hacienda por la declaración de 2012? Muchas gracias por la ayuda

  11. Blanca dijo:

    Buenos días,

    Mi empresa me despidió en julio de 2014. A fecha de hoy, todavía no me ha pagado nada de la indemnización, sin embargo en los datos de Hacienda, consta como que me han pagado esa indemnización (y que está exenta). Es esto correcto? puede la empresa comunicar que me han pagado la indemnización sin que sea cierto?

    Muchas gracias

    • La empresa declara los salarios y rendimientos devengados, no necesariamente tienen que haberlos pagado.

      • ALFREDO FUENTES dijo:

        Mi empresa me hubiera debido indemnizar por despido improcedente con 62.000 euros. En el plazo acordado ( 4 meses ) no lo hizo. Dos meses después ( a los seis meses del despido ) me volvió a contratar. Ahora Hacienda me reclama que declare una cantidad que nunca recibí por no haber pasado tres años desde el despido hasta la nueva contratación. Entiendo que no debo pagar por lo no recibido. Pero, como demuestro ante Hacienda que no cobré ?

        • Desgraciadamente se tributa por los rendimientos que has devengado independientemente de que hayas cobrado o no.

          • Pilar dijo:

            Muchas gracias por su respuesta. La Renta la hice conjunta saliendonos a devolver= – 1.731 €. Por separado salia: a mi marido = – 552,62 € y a mi como conyugue = – 0,74 €. Si ahora tengo que declarar los 10 meses, que serian unos 7.530 € . Esto trasladándolo a la declaración en el Programa Padre me quedaría lo siguiente : Conjunta: a pagar 205,96 €. Declarante: a devolver = – 552,62 € . Conyugue= -0,74 €
            La pregunta ahora es la siguiente: Al contestar
            el requerimiento aportando lo que me piden, ¿puedo pedir que mi declaración sea por separado? Gracias.

          • La opción de individual o conjunta es casi lo único que una vez presentada la declaración ya no se puede cambiar.

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