¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

Esta entrada fue publicada en Expatriados, IRPF, No Residentes, Retenciones y etiquetada . Guarda el enlace permanente.

1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Boris H. dijo:

    Buen dia;
    Tengo oferta de empleo en el sector del metal, con el convenio del metal de Valladolid. El lugar del trabajo será en Chile; como peon, por un minimo de tres meses. Me gustaría saber el sueldo que debería obtener legalmente debido al traslado y estadia en dicho lugar. Cuanto debería recibir por gastos de dietas. Muchas Gracias por su colaboración e información. Un saludo.

  2. Jaime Lobera dijo:

    Buenos días,

    estoy trabajando por cuenta ajena en una empresa española y estoy en un proyecto en el que tengo viajes programados de aproximadamente un 30% de las jornadas del año fiscal 2015 a Angola. La empresa angolana es exclusivamente una empresa del propio país destino.

    Sé que Angola no tiene firmado ningún convenio bilateral con españa pero existe un impuesto de naturaleza similar al IRPF español denominado IRT.

    Bajo estas circunstancias, ¿aplicaría el régimen de exenciones de IRPF para expatriados?
    En caso afirmativo, ¿qué documentación hay que presentar como justificante de las exenciones, modelos fiscales, recibos de vuelos o algún otro?

    Muchas gracias.

    • Si. En principio no tienes que aportar nada, salvo requerimiento de la AEAT. Guarda todos los justificantes de tus viajes y estancias en Angola.
      Directamente aplicarla en la declaración de renta restando los ingresos de Angola de los rendimientos del trabajo.

  3. Andrea dijo:

    Hola buenos días.
    Una pregunta. Yo le llevo la contabilidad a una empresa, donde el único accionista de la empresa pasa mas de 183 días en Colombia. La empresa es Española y el cobra nomina por la empresa española.
    Siempre se le ha retenido IRPF en sus nominas.
    Esta correcta esta operación?

    Gracias!!!!!!!!!!!

    • Si el es residente fiscal en España, y los trabajos se realizan en España se aplican las retenciones normales.

      Si fuera no residente, se retendría un 24% por los trabajos realizados en España y 0% por los realizados fuera de España.

  4. Javier dijo:

    Buenas!

    Estoy expatriado en Israel, pero sigo pagando una vivienda de alquiler en España, ya que mi pareja vive en ella. A la hora de realizar la declaración de la renta del próximo año, puedo seguir alegando el pago del alquiler, para beneficiarme de las deducciones y ayudas?
    Y estando expatriado, si compro una vivienda en España, cambiaría algo en las deducciones de la renta?

    Gracias.

    • Las deducciones que mencionas son por alquilar tu vivienda habitual. Como ahora no es tu vivienda, aunque pagues el alquiler, no tienes derecho a deducción por vivienda.

      La compra de vivienda ya no deduce.

  5. Miguel Pérez dijo:

    Buenos días.

    Trabajo en Arabia Saudí para una empresa española en calidad de desplazado.

    Me dice mi jefe que, para mis vacaciones, tengo que pagarme yo el viaje y yo le digo que eso no es verdad, que los viajes de desplazamientos por vacaciones y asuntos de trabajo debe de pagarlos la empresa.

    Igualmente, me dice que los gastos del seguro médico aquí en Arabia Saudí corren por nuestra cuenta, cuando creo que no es así.

    En el contrato firmado, un contrato de obra Fijo de Obra, no vienen nada de eso en ninguna de sus cláusulas…

    Gracias por anticipado.

    Miguel

    • Si te contratan para un contrato de obra en KSA, y no dice nada de los viajes de vacaciones el contrato, te los tendrás que pagar tu, deberías haber negociado esto al firmar el contrato.
      Como el contrato es Español está sujeto a seguridad social española, pero el seguro médico privado es otra cosa que también debías haber negociado antes de firmar el contrato.

  6. Eva dijo:

    Gracias a todos por las aportaciones y en especial a Javier por su blog
    Os quería platear una duda
    Me voy por 6 meses a Colombia.
    Ahora cobro 30.000€
    Por el tiempo que esté allí cobrare un complemento NO DIETAS,
    ¿Se puede aplicar la exención del 7.p a mi sueldo actual mas el complemento?
    Saludis
    Gracias

    • Si se cumplen los requisitos podrías aplicar la exención 7p.
      Y en cualquier caso puedes aplicar la exención por los excesos de remuneración por trabajar en el extranjero, el complemento íntegro que mencionas. Esta no tiene requisitos especiales.

      Son incompatibles entre si o aplicas una o la otra, tu tienes derecho a elegir

  7. David dijo:

    Buenas tardes.

    Buscando información sobre mi caso he llegado a tu web, felicidades, es muy interesante.

    Soy autónomo dado de alta en España con el alta en el modelo 036 como operador intracomunitario, prestando servicio en Reino unido (desplazado), facturando a una empresa con sede en Reino Unido sin oficina en España.

    Emito mis facturas sin IRPF ni IVA.

    El pago lo realizan en una cuenta Española.

    ¿Puedo beneficiarme en la declaración de la renta de esta exencion?

    (Estaré en Londres entre 3 y 6 meses, aunque podría estár unos días más si necesito estar más de 183 días para poder acogerme a la exención)

    Gracias por anticipado.

  8. Alberto dijo:

    Buenos días Javier,

    Gracias por el artículo. Tengo un par de preguntas.
    Posiblemente en breve trabajaré para una empresa española en un proyecto (contrato obra) que se desarrollará en su totalidad en el extranjero durante un par de meses. Se trata de trabajo de consultoría para un cliente de la empresa en un país con convenio por lo que entiendo que se podría aplicar el artículo 7p. Si es así:

    1) ¿Es necesario especificar algo al respecto en el contrato?
    2) Para recuperar lo retenido por IRPF ¿ha de ser siempre a través de la declaración de la renta o es posible que la empresa se abstenga de retener? ¿Es obligatorio siempre para la empresa efectuar las retenciones estándar?

    Muchas gracias

    • Si se cumplen las condiciones de la exención del 7p, la empresa no debe retener sobre lo exento.
      No comentas si el beneficiario de tu trabajo es tu empresa o una entidad no residente, pues esto es un requisito necesario para la exención.

  9. Pedro Gonzalez dijo:

    Hola Javier,

    Me gustaria explicar mi caso a ver si puedes ayudarme.

    Vivo en Arabia Saudi desde hace 11 meses, voy a seguir aqui viviendo, tengo residencia permanente y permiso de trabajo. El caso es que trabajo para varias empresas. Trabajo por cuenta ajena, como empleado para una empresa Arabe, y a la vez trabajo como representante comercial para dos empresas Española que venden aqui sus productos. Estas dos empresas Española tienen que pagarme comisión. Mi pregunta es, si me hago residente fiscal en Arabia, ¿puedo facturar a mi nombre a las empresas Españolas y pueden transferirme las comisiones a mi cuenta bancaria en Arabia Saudi? ¿debo ser autonomo en España para hacer esto? o ¿es legal facturar solamente con mi numero de DNI? o que recomiendas tu que sea legalmente mas economico para pagar lo menos posible. Gracias, un saludo.

    • Debes comunicar a España que dejas de ser residente fiscal en España.

      Como residente en KSA tienes que facturar con tu numero de identidad de KSA, y obviamente estas comisiones igual que el resto de ingresos en KSA tributan al 0%

  10. Julian dijo:

    Hola,

    Gracias por el articulo. Me gustaria entender mejor el 7p para un posible trabajo en el extranjero aun siendo residente en Espanya.

    - “El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF”. Se supone que el impuesto, ademas de existir en el pais extranjero, se paga alli, no?

    - Supongamos que me pagan 260100 euros en el extranjero. Me cobran a un tipo de 25% y pago ~65k en el extranjero. En Espanya, cuanto tengo que pagar.. sobre la base imponible de 200k euros, a un tipo del 38%, seran como ~76k. Esto parece casi doble imposicion. Me dejo algo?

    • Dice que exista, no es necesario que se pague el impuesto.

      Si que de lo que sale a pagar en España tienes que restar los impuestos pagados en el extranjero sobre los salarios que no han quedado exentos, el 25% de 200.000, que son 50.000, por lo que te quedará por pagar en España 26,000 €

  11. Toni G. dijo:

    Me ha ofrecido una empresa española del sector de la construcción, irme a trabajar a Argelia en unas oficinas que tienen allí de forma continua y en un principio de forma indifinida .
    -Me podrían indicar (a parte de mis restribuciones), cual sería lo más conveniente para mí, a efectos fiscales ?
    -Podría tener nomina aquí en españa para poder cotizar por contingencias comunes y así poder tener pensión española ?
    - Podría tener una nomina española y otra allí en Argelía ?
    - Cual sería la mejor opción ?
    Muchisimas gracias de antemano !!

    • La seguridad social la puedes mantener en España independiente de los temas fiscales y de residencia.

      También puedes tener nominas en ambos países.

      La mejor opción? tendras que hacer cálculos

  12. Javier dijo:

    Buenas tardes.
    Trabajo en España por cuenta ajena para una empresa española y ocasionalmente, 30 ó 40 días al año, viajo al extranjero con dieta de manutención (la estancia la paga el cliente directamente) a realizar trabajos de ingeniería para los clientes de la empresa.
    Mi pregunta es si me puedo acoger al art. 7 p de la LIRPF. ¿Qué pasa si la empresa no lo aplica en nómina, como así ha ocurrido en años pasados; puedo reclamar a Hcda?

    • Poder se puede. Pero es difícil y necesitarás asesoramiento.

      • Antonio N dijo:

        Buenas noches!
        El año pasado estuve trabajando durante ocho meses en Brasil por cuenta ajena para una empresa española, el cliente era una empresa brasileña. Cómo tengo q hacer para recuperar el irpf retenido?

        • Si la empresa ha declarado este salario como exento, simplemente presenta la declaración con los datos fiscales que te da hacienda.

          Si la empresa lo ha declarado como NO exento, contrata un asesor fiscal. También puedes llamarnos a nosotros o mandar un mail.

Responder a Javier Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>