¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Jabon dijo:

    Hola a todos

    mi situación es un poco diferente, puesto que estoy en un pais sin Convenio con España y la empresa me ha OBLIGADO a hacerme autonomo, siendo esta empresa mi única pagadora. ¿Podría aplicarse este regimen? ¿que normativa debería de aplicar?

    gracias

  2. José Luis dijo:

    Buenas noches: tengo una duda, mi cuñado se va a trabajar contratado por una empresa española a Argelia, mínimo 2 años, cobran unos 45000€ y además toda la manutención, tributa por lo que le han dicho al O% de IRPF, cuando vuelva tendría derecho a paro? Y a jubilación?
    Muchas gracias de antemano por la respuesta.

  3. Du dijo:

    Buenos días,

    Voy a arabia saudí a trabajar por un año. El salario es de 5000€/mes pero tengo 30 días de vacaciones.

    Si este año trabajaré 9 meses(275 días) cobraré 45000€, pero al venir 20 días de vacaciones durante el 2015 estaré en arabia 255 días.

    Si entendí bien:
    60100 x 255 / 365 = 41987 sería el límite para poder acogerme al tratado de no doble imposición.

    ¿Debería tributar por 45000 o por la diferencia (45000-41987=3013)? ¿La cantidad a pagar sería de un 24% por ser no residente?

    Un saludo y gracias pos su tiempo

  4. Enrique dijo:

    Hola Javier, muchas gracias por tu blog.
    Mi consulta es la siguiente, a ver si me se explicar bien.
    - El pasado mes de Febrero finalicé un contrato con una empresa Española en la que he estado 1 año y medio.
    - Todo ese año y medio he estado desplazado el 100% de mi tiempo en Holanda prestando servicios a otra empresa y viviendo en un piso de alquiler temporal.
    - Desde el primer momento mi empresa me ha eximido del pago del IRPF directamente en la nómina aplicando el art 7 como trabajador expatriado. Por lo tanto, mi sueldo neto ha estado exento de IRPF aunque sí he seguido cotizando a SS ( de hecho ahora estoy cobrando paro de nuevo en España).
    - Revisando las condiciones que permiten aplicar esta exención, me asalta la duda de si tendré algún problema cuando toque hacer la declaración de la renta a partir del 7 de abril.
    - Mi sueldo no ha superado los 60000 euros pero el haber estado más de 183 días fuera de España me convierete en no residente fiscal? Soy soltero, sin hijos y sin domicilio propio; antes de marcharme (y ahora que he vuelto) mi domicilio en España es el domicilio familiar de mis padres.
    - En Holanda no he estado pagando ningún tipo de impuesto puesto que mi contrato como digo seguía en España…

    Debo esperar algún problema con Hacienda cuando toque declarar?
    Por favor, te agradecería muchísimo que puedas dar algo de luz en este tema.

    Saludos,
    Enrique

  5. Pablo dijo:

    Hola Javier,
    Una duda, si me volviera algun dia a Espana a trabajar y el primer ejercicio fiscal trabajara menos de 183 dias, tendria derecho a una tributacion distintan durante ese primer plazo inferior a 183 dias?
    Mil gracias por anticipado

  6. Jose dijo:

    Buenas tardes Javier,
    Te explico mi caso por si me puedes ayudar.
    Voy a trabajar en Perú como expatriado desde el 1 de Marzo del 2015 para una empresa Española por un tiempo superior a los 183 días, en la carta de asignación de la empresa me indican que debo de pagar SI o SI el IRPF en España de mi salario y ellos pagaran los impuestos en Perú, ¿Esto es legal por parte de la empresa?, ¿En que me afectaría? y ¿Que opción me darías?.
    Muchas gracias

  7. Anko dijo:

    Hola,

    Soy empleado de una empresa espanola.
    Estoy haciendo un proyecto en una empresa holandesa a traves de una consultora holandesa.

    La empresa de Espana factura a la consultora holandesa y yo recibo mi sueldo en holanda.
    Es un servicio informatico que se factura por hora trabajado (proyecto de duración 4-6 meses maximo)

    Ahora la consultora en Holanda dice que tengo que pagar impuestos salariales en Holanda.
    Tanto mi empresa, como yo pensabamos poder aplicar la regla de 183 dias.

    Que aconsejas?

  8. Eva Garcinuño dijo:

    Muchas gracias por tu articulo Javier,
    Seguro que tu me puedes ayudar.
    Desde el 7 de Enero estoy expatriada en Ecuador donde estoy tramitando mi permiso de residencia.
    El 100% de mi salario lo percibo de mi empresa origen, en AEAT, me dicen que desde el momento en que se comunica el modelo 247 dejas de ser residente en España, ¿que retención me deben practicar 0% o 24% por ser un No Residente?
    La empresa origen debe facturar a la destino (filial), por los servicios que yo presto la empresa destino en Ecuador?
    Muchas gracias

  9. Emilio dijo:

    Hola,
    Tengo una duda, si aplico el limite del 7p. por rendimientos del extranjero y ademas tengo retenciones, cuando efectue mi declaracion de renta, dichas retenciones debo multiplicarlas entre la cuota liquida/base imponible general.

    Rendim.España: 80.000
    Rendim.Extranj. 10.000 ==) (70.100 – 60.100)
    BIG: 90.000
    Cuota liquida 6.000

    Retencion en el extranjero: 5.000

    el tipo medio sera 6000/90.000

    o es 6.000/150,100

    Gracias

    • En el extranjero las retenciones han sido 5000 sobre 70100, digamos un7%.
      En españa solo podrás deducir por doble imposición internacional las retenciones de lo que SÍ tributa el 7% de 10.000.
      De lo exento no puedes deducir nada porque no hay doble tribulación.

  10. Jorge dijo:

    Hola buenas tardes, una duda:
    Si en España me están pagando un total de 30000 euros anuales (0% de irpf)
    y en una empresa con sede en Holanda (donde resido) me han pagado unas dietas de 58000 euros.
    Teniendo en cuenta el artículo 7 me estaría pasando 28.000 euros, los cuales no estarían exentos de tributación entiendo.
    Mi pregunta es: Qué porcentaje de irpf sería para los 28.000 euros?

    Saludos y gracias.

  11. FERNANDO GALAN dijo:

    Buenastardes Javier,
    Interesant¡simo articulo.
    Te explico mi caso por si me puedes ayudar.
    Estoy trabajando en Italia desde el 1 de Enero del 2014 en la filial italiana de mi empresa. Mi familia (esposa y dos hijos escolarizados) ha estado en Espana hasta final de Julio que ha venido.
    Salario bruto 90000 euros hasta diciembre. todavia no soy residente en Italia.
    Podria acogerme al regimen de expatriado? que es lo que mas me convendr¡a?
    Muchas gracias

  12. Jacobo dijo:

    Buenas noches.
    He estado leyendo el artículo así como las distintas respuestas que aparecen ya que tengo dudas. Mi situación es la siguiente: Tengo residencia fiscal en España, y desde Enero trabajo en Alemania, por un periodo de 3 años. La empresa que me contrata es española, y presto los servicios para una empresa alemana, in situ, en Alemania.
    Me indican desde España que me aplica el régimen de excesos, y no el regimen especial de expatriados. ¿Es así?

    Saludos y gracias de antemano.

    • Sí la empresa aplica uno cualquiera de ellos a efectos posteriores en hacienda la tramitación se simplifica mucho.
      Pero eres tu quien tiene derecho a elegir la exención que prefieres al presentar el IRPF.
      Es mejor que dejes a la empresa que siga igual.

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