- Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) y “Dietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
- Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
- Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
- Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
- Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.
El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).
Regimen Especial de Expatriados
- El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
- El empleado puede (DGT V1562-09):
- mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
- mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
- El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
- La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
- Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
- Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
- Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
- En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
- Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
- En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
- El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
- d
Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:
“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.
Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.
El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.
Hola buena. Felicitaciones por el blog. Tengo una duda fiscal un tanto especifica espero que me pueda ayudar.voy a irme unos meses a vivir a Malasia con visado turista(de momento) aproximadamente un año. Soy pintor y artesano y quería abrir una tienda online en plataformas específicas para esto ,tipo “www.etsy.com” los ingresos serían muy bajos unos 300 euros al mes. Tendría que declararme no residente para no tributar en España? Sabe usted como funciona el comercio online en malasia? Tendría que tributar alli unos ingresos tan bajos. ? Un saludo y muchas gracias
http://mygov.malaysia.gov.my/EN/
Voy a ir a trabajar a Portugal pero seguire viviendo en España.
Alli voy a cobrar 71000 netos/año, y m van a aplicar una retencion del 25%.
A la hora de hacer la declaracion aqui, en España, los primeros 60100€ quedan exentos de declararse, y son los 10900€ restantes los q declaro en España? O son dos tercios lo q quedan exentos, es decir 47200€?
No me queda claro ese concepto.
Por otro lado, del montante q debo declarar en España puesto q en Portugal habre tenido su correspondiente retencion, si aqui declaro 1/3 de mis ingresos, a la cantidad q m resultase pagar le deducire el un tercio de lo ya retenido en Portugal, cierto?
Muchas graciasu
Si la deducción por doble imposición internacional, será el porcentaje de las retenciones totales de Portugal que corresponda a la parte no exenta en España.
Tendrás que probar que has ido a Portugal cada día a trabajar!!!!
No entiendo de donde sacas los 2/3?
Si trabajas para una empresa portuguesa en Portugal todo el año, estará exento 60.100 y sólo tributarás en España por 10.900 €
Efectivamente estare contratada por una empresa portuguesa y la labor profesional la ejerceré en Portugal, residiré en un pueblo fronterizo en España y me empadronaré en ese pueblo, alli tendre casa en anquiler. Puedo aportar como justificante de mi traslado diario el contrato de alquiler, el certificado de empadronamiento… no se, q otra documentación podria ser necesaria.
Es más, soy madre de una niña pequeña y ella tb estara empadronada en esa casa del pueblo fronterizo español, yo cada dia regresaré al domicilio familiar para sus cuidados
No, se trata de lo contrario que justifiques que todos los días desde tu casa en España vas a trabajar a Portugal:
justificantes de peajes, de gasolina en el camino, de parking en Portugal, del registro de entradas a tu puesto de trabajo… Piensa que puede haber que justifique tus viajes diarios.
Valdría como justificante de mi traslado diario el registro de entrada/salida de mi puesto de trabajo?
Y como justificante de mi domicilio el contrato de alquiler, el certificado de empadronamiento mio y de mi esposo e hija en común?
Podría valer, pero será mejor si aportas más documentación como facturas, recibos, y algún documento que justifique que derecho tienes a residir en donde estás empadronada.
Hola,
Lo primero, enhorabuena por tu blog, muy interesante, y muchas gracias de antemano.
Tengo una oferta de trabajo por un año (de momento) en Arabia Saudí para una empresa de allí. Por lo que he entendido, estaría en una situación parecida a la de Iván, que trabaja para una empresa en India. Pero, yo estoy soltero y sin hijos, y me pregunto: ¿cuál sería la diferencia, si la hay, entre tener el domicilio fiscal en España o en Arabia Saudita?
Muchas gracias.
Como residente en KSA, (lo serás en cuanto tengas la Iqama), dejarás de ser residente en España, por lo que España no te podrá hacer pagar impuestos por tu salario en KSA, y en KSA no se paga impuesto sobre la renta: conclusión no pagas impuestos en ningún sitio, y legalmente.
Pero tendrás que hacer el papeleo para informar a España que has dejado de ser residente, y no tener problemas en el futuro.
Si necesitas ayuda con esto puedes mandarme un mail.
Muy buenos días,
Enorabuena por tu magnifico Blog y gracias de antemano.
Me encuentro trabajando desde Septiembre en Malasya debido a un proyecto. Mi contrato sigue siendo con mi empresa española y pagado en España, al cuál, se le ha sumando un complemento de expatriación. Voy a continuar el servicio durante todo el 2015.
Respecto al 2014, ¿Tengo derecho alguna deducción por los casi 4 meses que me encuentrado trabajando en Malasya?
Para el 2015 estaré más de 6 meses fuera de España. ¿Cómo podría acogerme al regimen de expatriados?
Un saludo y gracias de nuevo
Lo más correcto es que la empresa aplique directamente la exención en tu nómina y te baje las retenciones por los salarios en el extranjero que están exentos de retención y de tributación.
HE ESTADO TRABAJANDO EN INDIA DURANTE 9 MESES A SUELDO DE UNA EMPRESA ESPAÑOLA PERO PARA UN TRABAJO EN UNA EMPRESA INDIA. HE TENIDO UNA DIETA DIARIA DE 110 EUROS Y UNA RETRIBUCION LABORAL DE 20.000 EUROS BRUTA. ¿EL LIMITE DE EXENCION DE LOS 60.OOO EUROS ANUALES INCLUYE EL IMPORTE DE LAS DIETAS? O LA EXENCION HASTA 98 EUROS DE LAS DIETAS ES APARTE.
GRACIAS ANTICIPADAS.
Si has trabajado más de nueve meses allí las dietas no están exentas.
Si has estado menos de nueve meses las dietas están exentas (esto es aparte de la exención de los 60.100)
Hola! muy interesante el articulo, muchas gracias!
Voy a hacer por primera vez la declaracion de la renta y no se muy bien como hacerlo. Trabajo desde el 6 de Enero de 2014 en Alemania, y vivo aqui. En noviembre de 2014 una empresa espanola me ha contratado para hacer unos trabajos que hago con el ordenador desde casa.
Hago las declaraciones de renta por separado, o todo en Alemania?
Gracias de antemano! Un saludo
En tu caso parece que eres residente fiscal en Alemania, si este fuera el caso al vender servicios a España como no residente, debes facturar a la empresa española sin aplicar el IVA Alemán, y la empresa española, te debe hacer una retención del 19% sobre el importe de tu factura (24,75% en 2014)
Olvidaba comentar que nunca he realizado la declaracion de la Renta en España.
No cambia la respuesta, en la medida que seas residente fiscal español.
Hola
Trabajo unos 200 dias en el extranjero en un Barco , para una empresa extranjera en la India donde pago impuestos, tengo mi nucleo familiar en España( Esposa e hijos)
Me podria acoger a la exencion de los 60.100 Euros ?
Otra duda que tengo es si hacienda empezaria a desgravarme a partir de los 60.100 euros y si me podria deducir lo pagado en Impuestos en la India?
Gracias por su ayuda
Si, siempre que seas residente fiscal en España.
Si ganas 90.150€, dos tercios 60.100 estarían exentos por la exención 7p. Por lo tanto sobre los otros 30.050 tendrías que tributar en España, pero de lo que tuvieras que pagar restarías por doble imposción internacional un tercio de los impuestos pagados en India, los otros dos tercios de impuestos de India no deducirían porque España te ha dejado estos ingresos exentos.
Muchas gracias por su respuesta,
si de esos 30050 euros que tengo que declarar me salieran a pagar 4954 Euros de IRPF y si yo he pagado 25000 euros de impuestos en la India, un tercio serian 8333 Euros me saldria a pagar 0 en España ?
Y gracias de nuevo
Así es, correcto.
El resultado es 0, no tienes que pagar nada, pero no te devolverá nunca España algo que hayas pagado a un país extranjero.
Hola Javier,
Lo primero de todo, darte la enhorabuena por este fantástico blog, además de felicitarte por la gran ayuda que estás siendo para muchos de nosotros que hemos tenido que salir de España.
Tras varios meses leyéndote a ver si encontraba una solución en el caso de algún otro compañero, me he decidido a escribirte para exponerte mi caso en particular.
El 1 de julio de 2014 una empresa española me contrata específicamente para montar su departamento de venta on-line en México. El día 13 de julio viajo a México para empezar el proyecto. Este departamento está integrado dentro de la filial de este país y la facturación y beneficios van a la cuenta de explotación de la filial, ya que los productos que se venden ya han sido importados por esta filial.
Mi situación laboral es la siguiente:
.- Estos primeros 6 meses estoy contratado por la matriz española, recibiendo mi salario en España y me están aplicando todas las retenciones de IRPF en España.
.- A día de hoy, la matriz no ha refacturado mi salario como servicios a la filial, pero no sé si lo terminará haciendo.
¿Tengo derecho a alguna exención? ¿Qué documentación tendría que aportar?
A partir del 1 de enero, una vez que ya he obtenido el permiso de trabajo del instituto de migración mexicano, voy a pasar a tener un contrato con la filial en México, recibiendo todo mi salario en este país. Mis preguntas, en este caso, son las siguientes:
1.- ¿Puedo seguir manteniendo la residencia fiscal en España, siendo que mi esposa y mi futuro hijo (da a luz en mayo) se quedan a vivir allí?
2.- Si mantengo la residencia fiscal en España, ¿puedo pedirle a la empresa que no me retenga nada ya que tengo que pagar mis impuestos en España?
3.- En este caso ¿tengo derecho a alguna excención?
Gracias de nuevo por su desinteresada ayuda.
Un cordial saludo
Si la empresa ahora en enero, aunque no modifique las retenciones declara como exento tu salario en Mexico, en el modelo 190 que se presenta antes de final de mes, no tendrás problema.
La forma de declarar estos salarios como exentos es ponerlos en clave L15, en lugar de en clave A, que serían salarios normales no exentos.
1.- Si puedes mantener la residencia en España si se cumple lo que establece el artículo 4 del convenio de doble imposición con México.
2.- No. Puesto que al realizarse el trabajo en México, pagando una empresa mexicana y con centro de trabajo en México, es posible que según la normativa Mexicana te tengan que retener. Pero no tendrías que declarar como residente en México, y los impuestos pagados en México deducirían de lo que tuvieras que pagar en España.
buenas noches,
al hilo de lo ya expuesto, supongamos que durante “todo” el año 2015 voy a estar trabajando en México (construcción).
Además, recibiré parte de mi salario, 55000 euros, en España (por mi empresa habitual) y adicionalmente, en México, mediante una empresa ,con establecimiento permanente, recibiré 30000 euros adicionales.
Puede considerarme residente fiscal en España, porque me puedo acoger al hecho de que mi cónyuge e hijos menores, seguirán en España.
Mediante el artículo 15 del CDI (segundo párrafo), tengo medianamente claro que tengo que tributar en México por todos mis ingresos derivados de fuente mejicana según la Ley de Impuestos Sobre la Renta de la República Mejica (LISR) art 153.
Pero, y aquí va mi pregunta ¿puedo aplicar la 7p de exenciones de la LIRPF española y en este sentido, considerar ante el fisco mejicano que tan sólo voy a pagar impuestos por 30000 euros? (pues hasta 60.101 euros, en España se está exento de imposición y la idea de esta exención es favorecer la movilidad internacional)
gracias
Sí, es posible. Supongo que cumples los requisitos del art 4 del CDI.
Los 30.000 obtenidos en México, pueden ser sometidos a tributación allí, que generalmente consiste en que te retienen en la nómina, y algunas veces es posible que tengas que presentar declaración como no residente por estos 30.000 €.
Como residente en España, podrás dejar exentos 60.100 (si has estado los 365 días del año trabajando fuera de España). Con lo que en IRPF sólo declararás 24.900€ como rendimientos del trabajo, y podrás deducir por doble imposición en IRPF la parte de los impuestos pagados en México que corresponda al porcentaje 24.900/85.000 que es por lo que tributas en España.
Buenos días,
He estado trabajando los cuatro últimos meses en República Dominicana, con una empresa española.
Al irme a trabajar fuera me ofrecieron unas condiciones nuevas con respecto a mi contrato inicial que incluye un aumento de mi salario base y una dieta por día. Ambos conceptos me los incluyen en la nómina. Además me pagaron los gastos de viaje, residencia, seguros médicos etc, pero estos conceptos que no aparecen en la nómina.
No he cambiado mi residencia, ni han legalizado mi condición alli, simplemente a la salida pague una multa por estar en el país mas tiempo del debido.
Me gustaría saber como tengo que hacer la declaración de la renta, tengo que declarar el aumento del salario base como algo especial? Y las dietas?
Y que pasa si la situación se repite el año que viene? Me han dicho que es fácil que el año que viene este trabajando fuera en distintos proyectos, en distintos paises, durante tres o cuatro meses en cada uno. He leído sobre la no residencia cuando estas mas de 183 días fuera, pero que pasa si no son en el mismo país ni continuos en el tiempo? Muchas gracias
Es la empresa la que debe declarar que las dietas o aumentos de remuneración por trabajo en el extranjero están exentos. Esto se hace en el modelo 190 que presentan ahora antes de final de mes.
En caso de que no lo hicieran entonces habría que reclamarlo a hacienda aportando los correspondientes justificantes.
En las condiciones que planteas para 2015, habría que ver que exención es mejor para ti, la de los 60.100 € sobre la remuneración total del tiempo en el extranjero, o la de los excesos de remuneración.
Hola, Buenos fiestas y gracias por adelantado.
Voy a ir a trabajar en Alemania y tengo una VPO aquí, por lo que al irme y quedarse mi mujer, mi residencia fiscal seguirá siendo en España, pero me harán contrato allí. Entiendo que tendría que pagar aquí los impuestos por tener la residencia fiscal, pero, como funcionaría? Pagaría Seguridad social y otros gastos elevados fuera, y el IRPF en España? Porque en ese caso dado la baja tributación de IRPF fuera compensada por el alto aporte a la seguridad social, supondría un gran gasto por ambos conceptos. No podría ser considerado expatriado ya que la empresa sería Alemana, verdad?
Saludos
Por trabajar en Alemania para una empresa alemana estarás sujeto a las retenciones y seguridad social de Alemania. Es posible que las retenciones alemanas cambien si eres o no residente fiscal allí.
En España si sigues siendo residente fiscal en España (art. 4 del CDI con Alemania) tributarás por tu renta mundial, incluido el salario Alemán, y sería de aplicación la exención de los 60.100. Con lo que al haber soportado ya retenciones en Alemania posiblemente aquí no tengas que pagar nada.
Hola, Vivo en China con un visado por un año, que suelo renovar año tras año; pero no me dan la residencia allí. Yo trabajo como comisionista por ventas de articulos muebles.
La pregunta es: ¿Puedo afiliarme en el régimen general de autónomos en España y continuar viviendo en China realizando mis trabajos de ventas para una empresa española?. ¿Puedo tener la residencia fiscal en España?. Y en este caso, ¿Tengo que pagar IVA cuand0 facture mis comisiones a la empresa española?. ¿Qué forma dentro de la ley sería la más conveniente para mí y si podría evitar el IVA?
Muchas gracias por su ayuda.
No te dan la residencia fiscal porque según la normativa china no procede si has salido más de 30 días seguidos de China.
Si eres residente fiscal español y facturas por comisiones a una empresa española, tienes que incluir el IVA.
Si eres no residente fiscal en España y el domicilio de tu actividad está fuera de España, muy posiblemente tus facturas no quedan sujetas al IVA español
Perdona, no he obtenido la residencia en china porque no la he solicitado. Y lo de los 30 días seguidos fuera de China tienen remedio. Yo solo vengo a España en Agosto. Puedo venir del 1 al 28 y así no incumplir la regla de los 30 días seguidos. Lo que me gustaría saber y si en China me admitirían como autónomo o, si es mejor crear una empresa y yo ser el gerente. No sé si me puede aclarar estos dos puntos.
Esto tendrás que verlo en China, no lo sé. Pregunta si puedes trabajar como autónomo y los requisitos en este caso para que te den la residencia fiscal. Lo mismo para el caso de ser administrador de una empresa.