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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. JL GL dijo:

    DUDA PRESCRIPCIÓN MODELO 720 2012

    Buenos días,

    Tengo una duda en relación a si la declaración del Modelo 720 del ejercicio 2012 ha prescrito o no, porque he leído por internet opiniones de gente que dice que si, pero también de gente que dice que no prescribe.

    Mi caso es el siguiente:

    En 197? me fui a trabajar a Suiza y estuve trabajando allí de camarero hasta el año 198?, en estos años fui ingresando el sueldo en una cuenta corriente de un banco de Suiza. Ese dinero nunca lo he tocado y cada año me iba generando unos intereses que se quedaban en la cuenta corriente y que no declaraba en mi declaración de la renta.

    Actualmente tengo un saldo de 177.000,00 €, y este año recibí una carta del banco suizo donde me solicitaba que les informase de si los datos que ellos tenían eran los correctos, porque en el año 2018 iban a facilitar la información de que yo era titular de la cuenta corriente a la Hacienda española. Tengo documentación que puedo demostrar que estuve trabajando en Suiza, porque tengo los certificados que me hicieron los hoteles donde trabajé, y una cartilla del banco que guardo de esa época.

    Me han dicho que lo correcto es presentar el Modelo 720 del ejercicio 2012, y declarar los intereses que generó la cuenta corriente en las declaraciones de la renta de los últimos 4 años y pagar por ello. Que recibiré una sanción de 1.500 € por no haber presentado el Modelo 720 y los recargos del 20% por las declaraciones de la renta.

    Mi pregunta es si al haber pasado los 4 años desde que se tenía que haber presentado el Modelo 720, ya ha prescrito y Hacienda cuando reciba la información de Suiza no me lo puede reclamar porque está prescrito, y por lo tanto me libraré de los 1.500 €, o bien se trata de un tema discutible que se tendrá que pelear en los tribunales, porque si es así me parece que presentaré la declaración y ya está.

    Por otro lado si realmente ha prescrito, entiendo que lo mejor es que presente las rentas de los últimos 4 años y pague por ello.

    Les agradezco el tiempo dedicado a mi consulta, y muchas gracias por contestarla.

    JM GL.

    • El plazoz de prescripción de los impuestos es de 4 años desde la fecha límite de presentación.
      En el caso de la declaración informativa, no hay plazo de prescripción. Simplemente no se ha presentado en plazo la declaración 720 del año 2012. Esto abre la puerta para aplicar el párrafo segundo del artículo 39 de la Ley del IRPF, que dice que en caso de no presentar en plazo el 720, las rentas no declaradas se entenderán obtenidas en el último ejercicio no prescrito (que ya sería 2013).

      Mi recomendación es pedir información fiscal y movimientos de la cuenta al menos de los últimos 10 años al banco. Una vez obtenida esta documentación presentar el modelo 720 del año 2012. Lo fantastico sería que tuvieras movimientos desde que trabajabas allí.

      Si lo correcto es 720 de 2012 y complementarias de renta por los rendimientos suizos.

      El importe de la sanción de 1125€ y de las complementarias que costarán más el pago a la gestoría que lo que hay que pagar a hacienda de cuota y recargo; es insignificante en comparación con el riesgo de no hacer nada y que puedan aplicarte la sanción del 150%.

      No busques una prescripción del 720 que no existe y evitar una sanción de 1125, el riesgo de ganancia no justificada mas sanción del 150% es que te pongan unos 238.000 entre ganancia no justificada sanción y recargo.

      • javier dijo:

        Buenos días:

        Quería hacer una repregunta respecto de lo que ha contestado. ¿Es válida la presentación a estas alturas de un modelo 720 de 2012 cuando han pasado más de 4 años desde que terminó el plazo para su presentación?
        ¿No sería más coherente presentar un 2013, cuya obligación también está incumplida al no haberse presentado el 720 de 2012?
        Gracias

  2. Mario dijo:

    Buenas.
    Quería saber cómo cancelar o anular un préstamo privado. En este caso es entre particulares y está exento de tributación .
    Muchas gracias por adelantado.

  3. Aurelio dijo:

    Estimado Javier,
    tengo la siguiente duda con respecto al 720. Un titular o autorizado de una cuenta en el extranjero que no tuvo obligacion de presentar declaracion informativa en ningún año anterior, por ser el saldo siempre inferior a 50.000 euros. Si se cancelara la cuenta en el último trimestre de 2017, con un saldo superior a dicho límite, pero antes del 31 de Diciembre, ¿hay que presentar el 720 en 2018 ?
    Muchas gracias.

    • No.
      Si la cuenta se ha cerrado antes de final de año no se informaría del saldo medio. SOLO del saldo de cierre.
      La obligación de presentar modelo 720 se produce si el saldo a 31 de diciembre es superior a 50.000€, que no es tu caso porque ya está cerrada a 31 de diciembre
      Y tampoco por saldo medio, porque este no se comunica si se cierra antes de final de año.
      El hecho de que en un momento del año pase de 50.000 NO obliga a presentar aunque sea el día de cierre, (a excepción de que la cierres el propio 31 de diciembre, que en ese caso si tendrías que presentar modelo 720)

      Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
      Artículo 42.bis

      3. La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha.
      El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.

  4. arturo dijo:

    Buenas tardes Javier
    Ante todo gracias por tu magnífica y didáctica labor.
    Mi pregunta es la siguiente. Este año trabajé en España hasta Mayo que cogí una excedencia (aunque febrero y marzo estuve fuera del pais) El 16 de mayo presente el 030 en hacienda y voy a pasar menos de 180 dias en España. Me fuí a Peru vivir, pero por problemas con el carnet de extranjeria no puedo presentar ningún contrato en España si me lo solicitaran.
    Mi pregunta va respecto a si voy a poder presentar la declaración de Hacienda del año que viene como NO residente, ya que tengo piso en España y no he pasado más de 180 días en otro pais. Se las causas para ser no residente fiscal, los 180 dias, el nucleo familiar, etc.. pero en este caso no está claro.
    Las consultas que he realizado me indican que pese a no pasar 180 dias en España si presento la declaración como NR seguramente tenga problemas, pero que todo quedará a criterio de Hacienda.
    Te agradecería me dieras tu punto de vista al respecto.
    Un saludo

    • Lo primero que tienes que hacer, si no lo has hecho ya, es inscribirte como residente en el consulado español en Perú. Y guardar toda la documentación que tenga tu nombre y una fecha (billetes de avion, contratos de alquiler, facturas….)

      El piso de España te obligará a presentar una declaración de renta como no residente por tener una vivienda distinta de tu vivienda habitual (esta estará en Perú) en España. El impuesto de las imputaciones de rentas inmobiliarias en España es de en torno al 0,5% del valor catastral al año. Y si está alquilada tendrás que pagar trimestralmente el 24% de los ingresos (si ingresos no ingresos menos gastos).

      Si lo haces así no tendrás ningún problema.

      Si necesitas ayuda o aclaraciones puedes llamar a la oficina al 951203530

  5. D.Limón dijo:

    Hola Javier,

    Soy suizo, residente y empleado en Suiza. Estamos proyectando mudarnos mi familia y yo a Andalucía, negociando con mi jefe para mantener mi puesto y hacer el trabajo a distancia (con visitas a Suiza una semana al mes, por ejemplo).
    Quisiera saber si me puedes orientar para ver cuál sería la mejor solución en cuanto a pago de impuestos para hacer una propuesta solvente a mi patrón. Es una pequeña empresa y creo que tengo manera de negociar. Al respecto tengo las siguientes preguntas, tomando en cuenta el convenio de doble imposición entre España y Suiza(que me ha costado mucho interpretar) :
    1. Sería mejor seguir como empleado y percibiendo mis ingresos de empleado o hacer contratos como por proyectto y manejar yo un perfil de independiente?
    2. Hace aproximadamente un año adquirimos una casa aquí en Suiza ; al migrar sería mejor venderla para pagar menos impuestos?
    3. Hay algún otro consejo que nos puedas facilitar para eficientar nuestros gastos fiscales a nuestra llegada a España.
    De antemano muchas gracias.

    • En España como residente estan exentos de impuestos hasta 60.100 euros al año de salarios cobrados por trabajar en el extranjero.
      Si trabajas de las 52 semanas del año 13 en Suiza y el resto en España, un 25% de tu salario estaría exento de tributación en España (si este 25% no pasa de 60.100€ en el año) El restante 75% tributaría a la tarifa normal española. Y el 75% de las retenciones del trabajo pagadas en suiza sería deducible de los impuestos a pagar en España.

      Como contratos por proyecto. Habría que ver si son como empleado (y se aplica lo anterior) o si son como freelance en cuyo caso no habría estos 60.100€ exentos.

      Si vendes siendo residente en España una vivienda en Suiza esta tributará al tipo del ahorro (hasta 6.000 euros de ganancia al 19%, de 6000 a 50000 al 21% y lo que pase de 50.000 al 23%). De lo que salga a pagar en España podrás deducir lo que hayas pagado de impuestos por la ganancia en Suiza.
      Ahora bien las ganancias de la venta de tu vivienda habitual está exentas en España, si el dinero de esta venta lo usas para comprar una nueva vivienda habitual, que al ser residente en España tendría que estar situada en España. Tienes que hacerlo en los dos años siguientes a la venta.

      • D. Limón dijo:

        Muchaas gracias Javier. me han servido mucho
        tus respuestas.
        Si se logra el proyecto ya te estaremos solicitando para nuestras declaraciones.
        Te deseo una excelente semana.

  6. Raphael dijo:

    Buenos dias,

    Soy francés, viviendo en Francia, y trabajando en Suiza, en el canton de Vaud, Lausanne.
    Esto empleado por un compania Suiza, dispuesta en Lausanne y Zurich. El contrato que tengo y guardaria es con la entidad de Lausanne.
    Tengo la possibilidad de passar en trabaje remoto, et me gustaria irme de nuevo a Espana.
    Visto que pasaria mas de 183 dias en Espana, seria residente fiscal en Espana con mi familia, pero continuaria a trabajar par la misma entidad en Suiza, con el mismo contrato, etc.
    No es trabajo independiente, es dependiente. Me volveria regularmente en Suiza, pero menos de 183 dias al ano.

    He leido el convenio de doble imposicion entre Suiza y Espana disponible aqui : http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Fiscalidad_Internacional/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana/Suiza/Suiza.shtml
    Si lo entiendo bien, el articulo 15 se applicaria a mi, y estaria pagando los impuestos sobre mi salario en Suiza, y no en Espana. Eso es correcto?

    Gracias

    • No.
      Al realizarse trabajo en un centro de trabajo situado en Suiza, Suiza tiene derecho a cobrar impuestos por este salario. Artículo 15
      En el país donde seas residente tienes que declarar todos los ingresos mundiales y pagar impuestos por esto.
      Como ves se esta produciendo una situación de Doble Tributación del mismo salario.
      El convenio que mencionas en el artículo 23 establece como se resuelve esta doble tributación. Y es el país de residencia (España) el que tiene que compensar esta doble tributación permitiendote deducir de tu lo que salga a pagar tu declaración de renta española los impuestos que ya has pagado en Suiza.

  7. Jordi dijo:

    Hola Javier buenas tardes,

    En la ley del IRPF aparece el concepto de <> ( Los rendimientos irregulares y por tanto objeto de reducción del 30% de su importe, son aquellos cuyo período de generación es superior a dos años o bien son obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo)

    ¿Si compré acciones hace tres años y las vendo hoy, podría aplicar dicha reducción?
    ¿Y En caso de cobrar dividendos cada 2-3 años?

    Muchas gracias,
    Jordi Giménez

    • NO.
      La reducción por rendimientos irregulares solo se puede aplicar a ciertos rendimientos que tributan en la base general del IRPF (la que llega hasta el 45%)
      Pero no se puede aplicar a rendimientos a integrar en la base del ahorro que es mucho menor (como mucho llega al 23%). En esta parte se incluyen intereses, dividendos y ganancias patrimoniales.

  8. David dijo:

    Hola Javier,

    Quería preguntarte rápidamente sobre el cálculo del valor actuarial equivalente para la transferencia de derechos cotizados en Espana al Sistema comunitario. He recibido de la SS la hoja con los detalles de la base reguladora y las pensiones de jubilacion y viudedad. Pero al aplicar la formula indicada en la norma, con los valores de los parametros que salen en el anexo, no consigo llegar a la misma cifra. Podrías ayudarme/orientarme con el tema? No he conseguido averiguarlo y bien que he buscado.
    Saludos!

  9. Jaime dijo:

    Hola.Soy residente fiscal en España.Tengo una duda: He comprado por E-Bay divisas, en concreto dinar de Irak.Ahora mismo el valor del dinar es por lo que veo 1 Euro=1500 dinares.Pero hay rumores de que esta moneda se pueda revaluar.Entonces si por ejemplo se revaluara y vendiera los dinares que he adquirido.¿Que impuesto tendría que pagar? Entiendo que sería incremento patrimonial y tendría que pagar el 20% del beneficio que obtuviera entre precio de compra de los dinares y precio al que pudiera revenderlos si se produce dicha revaluación.Me gustaría saber si estoy en lo cierto, que se tributaría como incremento patrimonial al 20%.O si hay que pagar impuesto por otro concepto que no sea incremento patrimonial.En definitiva me gustaría confirmar con un experto como usted el tratamiento fiscal que se aplicaría a un cambio de divisas como el que comento, si una moneda se revalua, etc, y luego se cambia a Euros.Muchas gracias pòr su tiempo.

  10. Marcelo dijo:

    He realizado una compra por internet en españa y recibido el producto por correo, puedo pedir la devolución de IVA (tax free)?.Marcelo

  11. barry s..as you know i jave money invested id a xxxxx bond dijo:

    hi javier,
    iam barry stevenson who came to see you a couple of years ago and you gave me a fantastic day in your city,if you remember i had money invested in Spanish compliant bonds in trust for my son, i have never taken any payments from the bond since opening
    my mallorcan accountant informed me when i saw first him that i would have to submit a modelo 720 every year to the tax authorities in Spain every year.which i have done, but i read recently read on the internet that if you have a spanish compliant bond you do not have to submit a modelo 720 because the tax authorities know you have the investment . could you please inform me what from your great knowledge of the Spanish law you consider i should do, and what is the correct procedure on reporting a Spanish complaint bond on a modelo 720 to the tax authorities is it necessary or not ?? once again i would like to thank you for letting me pick you intelligent knowledge and brains for an answer to my question,
    barry

  12. FERNANDO OLMEDO dijo:

    Estimado Javier, buenas tardes,

    Me gustaría saber algo más sobre el “status de no residente” en Bélgica. Me han ofrecido un trabajo en Bruselas y allí los impuestos son muy altos (alrededor del 50%).
    Un conocido me comentó que, si estás menos de 2 años cotizando allí y luego vuelves a España, te devuelven la diferencia entre los impuestos pagados en Bélgica y los que pagarías en España para el mismo rango salarial (supongo que siempre cumpliendo una serie de requisitos).

    Por favor, ¿podría ayudarme con este tema o indicarme dónde puedo encontrar información clara?.

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo.

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