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Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.

  • Intentaré hacerlo en un lenguaje sencillo y ameno, con ejemplos y evitando en lo posible las farragosas referencias legales; aunque en algunos casos tenga que renunciar al rigor jurídico correspondiente.
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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.337 respuestas a Inicio

  1. robbie mandelow dijo:

    Hola, gracias por tu blog informativo!

    Me puede consejar algo? Soy un escosces , britanico, viviendo en granada desde 2000. al principio saque mi NIE como residente pero nunca he tenido contrato en espana, ni he sido de alta como autonomo etc, entonces no he declarado renta nada aqui nunca. Tengo una casa que compre en 2004. Deberia estar declarando algo? es mi primer residencia donde vivo con mi pareja y ninos. Un amigo me ha consejado que tengo que declarar que soy dueno de la casa a hacienda. Claro, pago IBI etc en la casa. No tengo propiedad en ningun otro paus.

    muchas gracias!!!

  2. Gema dijo:

    Hola Jaime. Me encuentro viviendo en Dubai desde hace 3 años (inscrita en la embajada de Dubai). Estoy pensando en abrir un plan de ahorro con Friend Provident o Zurich. Mi asesor me dice que mientras viva allí no tengo que pagar impuestos pero que pasaría si me mudo a España en el futuro? Tendría que pagar impuestos por los beneficios obtenidos? En el caso que fuese así, sabría que porcentaje?
    Gracias por su tiempo.

  3. isabel dijo:

    Hola muy buenas tardes. Soy residente no habitual en Portugal y por haber sido funcionaria antes de jubilarme me aplican un IRPF del 45,7 %.Es una agravio comparativo con los demás jubilados de la privada y me gustaría saber si sería posible reclamar a Estrasburgo o hay que agotar vías administrativas. De ser posible, también quiero saber si sería muy costoso .
    Un saludo cordial

    • La retención de la pensión es imposible que sea superior al 40%, pero si tienes razón que las pensiones de funcionarios, tienen este inconveniente si optas par hacerte residente fiscal en Portugal, donde todas las rentas de fuera de Portugal están exentas.
      Tendrás que valorar que te reporta más beneficio, si volver a ser residente español, o mantener la residencia portuguesa con todas las rentas exentas a cambio de la retención española sobre la pensión.
      Valora si te sigue interesando el RNH portugués.

  4. JUANbel dijo:

    si se obtiene la R.N.H .en Portugal(cosa que les encargaría),qui9ero saber si las plusvalias de Fondos de Inversion están exentas,y si la pension publica(en mi caso, funcionario), está gravada en Portugal,y/o España.Gracias

    • Las plusvalías de fondos en España estarían exentas tanto en España como en Portugal en el régimen de RNH.
      El mayor problema en tu caso es que las pensiones publicas para no residentes pasan a tener una retención en España mucho más alta que las de los residentes.
      La retención de la pensión de funcionarios al pasar a ser no residente se calcularía sobre el salario anual:
      Los primero 12.000 de pensión te retendrán el 8%
      Lo que haya entre 12.001 y 18.000 te retendrán el 30%
      y lo que pase de 18.000 te retendrán el 40%.

  5. fatima dijo:

    si se cobra la “casa pensión” de suiza. Se ha jubilado, ha cobrado ese dinero y se ha vuelto para España. Compro una casa y aquí se quedó. El dinero lo ha cobrado en suiza y allí ha pagado los impuestos que le correspondían. He ido a Hacienda con la documentación y me dicen que ese dinero tiene que declararlo en España como rendimiento de trabajo y que no puede ni siquiera tener en cuenta la doble imposición, tu que opinas? tengo que ponerlo como rendimiento de trabajo o podría ponerlo como si fuese un fondo de ahorro,…

    Muchas gracias y un saludo.

  6. Tere dijo:

    Estoy viviendo en Egipto desde hace años y trabajando aquí. En 2013 llame a Haciendo y me dijeron que si Egipto no me exigía ser residente fiscal en Egipto debía entonces ser residente fiscal en España y por tanto he hecho declaración del IRPF en España todos los últimos anos. Pero hoy acabo de llamar al departamento de no residentes de Hacienda y me dicen que no debo ser residente si no he estado 183 días anuales en España. Estoy pensando entonces hacer por tanto para 2015 los impuestos correspondientes a mis rentas en España (alquiler de un piso, intereses de cuenta en un banco) como no residente. 2 preguntas:
    - Me dicen que mientras que no me salga alguna declaración a devolver no me pedirán un documento de las autoridades egipcias que justifique que soy residente fiscal en Egipto: es cierto? Porque no tengo muy claro que sea fácil conseguir ese documento en Egipto.
    - Me pueden investigar por los años anteriores a 2015 en los que hice declaración de IRPF en España en tanto que no tuve rendimientos del trabajo en España: ¿Cómo pueden saber si yo residí en España o no?

    • En general, las llamadas, como información puede ser útil. Pero una consulta telefónica especialmente si hay algún dato relevante que por desconocimiento u olvido no has comentado puede dar lugar una una respuesta erronea. Adicionalmente, no queda constancia de la respuesta, por lo que no te podrás escudar en que un@ señor@ de nombre desconocido que contestó al teléfono me dijo …

      Si declaras en España la renta, tendrás que declarar tu renta mundial, incluidos los salarios de Egipto.

      Si tienes algún problema, la mejor forma de probar que eres residente fiscal en Egipto es un certificado de residencia fiscal.

      Los años anteriores si se enteran que has cobrado salarios en el extranjero que no has declarado, si que pueden reclamartelos, hasta 2012.

  7. Pablo Perez Casal dijo:

    Hola Javier,

    Muchas gracias por tu excelente blog.

    He leido tu articulo sobre “Funcionarios Internacionales expatriados” y los comentarios pero tengo dudas respecto a la situacion fiscal de mi mujer.

    Mi mujer trabaja desde 2011 en una Organizacion Internacional dependiente de la ONU en Holanda, y su salario esta exento de impuestos en Holanda. Antes de venir a Holanda era residente fiscal en España, donde pagaba IRPF.

    - Entendemos que ella continua siendo residente fiscal fiscal en España. Es asi?

    - Somos propietarios de un piso en España. Puede desgravar IRPF (pequeños redimientos de cuentas de ahorro) por el pago de la hipoteca, o no se puede considerar como vivienda habitual? En el caso de haber desgravado en los ultimos años, debe hacer algun tipo de rectificacion y abonar alguna cantidad deducida?

    - En Holanda no posee ningun patrimonio mas. Es necesario hacer algun tipo de declaracion mas, en su caso?

    - En caso de retornar a España en el futuro, debe hacer algun tramite para aclarar el origen de los ahorros generados por el empleo en dicha organizacion? Puede sin mas transferir los ahorros a una cuenta española?

    Muchas gracias de nuevo.

    Un saludo.

    Pablo

    • Jaime Molina dijo:

      Ella, por ser funcionaria de la ONU, y a diferencia de lo que ocurriría si fuera de la UE, no mantiene la residencia en el país de origen. Su residencia se determina por las reglas generales del artículo 4 del modelo de convenio de la OCDE.

      Por lo que cuentas, parece que ella es residente en Holanda.

      Respecto a tu vivienda en España, la hipoteca sería deducible si tuvieras ingresos por alquilarla.

      Si los ingresos por el piso en España son superiores a 1.000 euros, o la renta imputada es superior a 1.000 euros, debes presentar declaración de IRPF.

      Si fuera no residente, en todo caso debería presentar la renta de no residentes por ingresos de alquiler o por imputación de rentas.

      Puedes transferir sin problema tus ingresos a tu cuenta española, y tu justificante es el certificado de ingresos que te da la ONU.

  8. JUAN dijo:

    Hola Javier:
    Cuando trabajaba y vivía en Suiza, compré un terreno y edifiqué una casa que todavía conservo. Para el modelo 720, ¿ cómo se valora dicha propiedad?
    Muchas gracias por tu respuesta .

    • por el precio de compra del terreno mas el coste de ejecución de la construcción más los gastos de la compra y legalización de la construcción.
      Tendrás un documento del técnico que hizo la contrucción con el presupuesto de ejecución este es el coste de construcción.

  9. Javier dijo:

    Hola javier,
    Enhorabuena por tu blog.

    En 2014 vendí varias acciones con beneficio en España como no residente fiscal. Las declare como residente en angola y pague los impuestos con el 210 pero posteriormente he conseguido un certificado de residente fiscal en Francia y leyendo el convenio,no me queda claro si tengo derecho a pedir la devolución total de todas esas declaraciones.

    Un saludo y gracias
    Javier

  10. Maria dijo:

    Buenas tardes.

    Tengo una cuenta en dólares en un banco español de la que necesitaría hacer una transferencia a otra entidad. Me he encontrado que las comisiones a aplicar son altísimas (0.7% sin máximo) y quisiera saber si habría alguna forma de reducirlas.
    En un post anterior había leído que se podía solucionar haciendo un débito directo, pero en el banco de destino me dijeron que eso sólo era para domiciliaciones de recibos.
    Le agradecería si me pudiera dar su opinión.

    • hacer una transferencia es una orden de credito en la cuenta beneficiaria.
      Puedes ordenar desde la cuenta beneficiaria una orden de debito a la cuenta remitente, en este caso se aplicarían las comisiones del banco extranjero que serán más bajas. Vuelve a preguntar en el banco extranjero si te dejan dar una orden de direct debit contra tu cuenta en España.

  11. elena dijo:

    trabaje en el extranjero durante 5 años y me hicieron un plan de pensiones, en concreto en Londres. quiero trasladarlo a una entidad española que me acepta el traslado, al ser de las que estan autorizadas por el gobierno ingles. quería saber si tiene el traspaso alguna implicación fiscal. Creo qeu en inglaterra ninguna y en España tengo la duda, si estaría exento el dinero del traspaso o éstaría sujeto el dinero que finalmente traslade, al IRPF y si en concepto de rendimiento del trabajo o rendimiento del capital o incremento del patrimonio. muchas gracias por su atención.

  12. carlos rico dijo:

    He presentado el modelo 720 y he recibido una multa por presentarlo fuera de plazo . Algunos de los bienes declarados tienen valor cero. quisiera que me ayuden a interpretar la multa. La agencia tributaria menciona real decreto 1065/2007 de 27 julio BOE de 5 de septiembre2007 articulos 42 .bis 42 y 54 bis. Me gustaria acudir a una cita para que vean la documentacion. Un cordial saludo 605689414

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