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Javier Salinas Ullastres

Javier Salinas Ullastres
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861 respuestas a Contacto

  1. mabel dijo:

    Muchas gracias por todo.
    Quiero agradecer desde aquí la información tan útil y desinteresada que nos brindas.
    Se ve la luz al final del tunel.
    Lo dicho, un saludo y gracias.
    Atentamente
    Mabel

  2. mabel dijo:

    Gracias Javier por tu pronta respuesta.
    Te comento:
    El alquiler es de hace unos 12 años más o menos, los primeros años presentaba el 347, y como te he comentado me requirieron para que no los presentara más, porque como me dijeron allí, al presentar el inquilino el 180 y practicarnos la correspondiente retención “mis datos” ya los tenia hacienda, que era duplicar la información, y me despreocupé. Por supuesto no tengo ninguna prueba de ello, me lo dijeron de palabra en la Delegación de la Aeat.
    Mi agobio es que esto ha cambiado desde el 2009 y no he presentado las declaraciones.
    Este año voy a presentar la del 2012 y mi duda es que si presento esta van a mirar para atras y van a ver que no he presentado las anteriores o por el contrario no voy a “levantar la liebre” y se va a quedar la cosa como está.
    Las extemporaneas me han dicho que son 200 € x 3 años x 3 propietarios del local = 1.800 €, que no tenemos.
    Ese es mi abogio, si pagar seguro 1.800 € o arriesgarnos.
    Gracias, de verdad, por tu informacion.
    Un saludo
    Mabel

    • Javier dijo:

      Mabel, años distintos son procedimientos distintos. Creo que la presentación del 2012, no afectará ni en positivo ni en negativo a las probabilidades de que te requieran los años anteriores.

  3. mabel dijo:

    Muchas gracias de antemano.
    Tengo un problema que me esta agobiando mucho, te lo explico:
    Soy propietaria de un local de negocio alquilado desde hace mucho tiempo, me practican retencion y liquido IVA.
    Al principio presentaba el 347, pero me requirieron de hacienda y me dijeron que no tenia que presentarlo porque no era necesario, y asi lo hice.
    Este año me he enterado que si hay que presentarlo desde el año 2009, cosa que no he hecho.
    Ahora prensentare la del 2012
    Mi consulta es la siguiente:
    Presento las de los años anteriores extemporaneas y me cae la sancion si o si, o por el contrario me arriesgo a que “me pillen” y no hago nada.
    Puede hacienda investigar años anteriores o no hay motivo para hacerlo.
    De verdad no se que hacer.
    Espero que me des un poco de luz.
    Gracias

    • Javier dijo:

      El inquilino del local, practica retenciones y declara la renta pagada en el resumen de retenciones modelo 180, y como está declarada en otro modelo el inquilino no tiene que incluirla en el 347.

      El dueño del local, cobra el IVA, y tendrá que declarar esto en el 347.
      Las extemporáneas tienen sanción de 300 euros, con reducción del 25%, por cada año no presentado. Si las presentas seguro que te aplican esta sanción.
      Me extraña que te dijeran que no procedía la declaración en el 347. Si tienes esto por escrito lo puedes usar para reclamar la improcedencia de la sanción.

  4. Juan dijo:

    Muchas gracias Javier.
    Te envié un correo de todas formas.

    Un cordial saludo.
    Juan

  5. Juan dijo:

    Hola Javier,

    Francamente interesante tu web. Tengo una duda fiscal respecto a expatriación y me gustaria ver en que medida me puedes ayudar. Te comento.

    Desde Diciembre 2011 estoy expatriado en Sudáfrica por mi empresa (multinacional española). Mantengo mi contrato en España y cobro en España. Desempeño mis funciones en la filial que la empresa tiene en Sudáfrica y presto apoyo también en otras sociedades con socios locales en las cuales mi empresa es accionista mayoritaria.

    En Mayo 2012 entregué a Hacienda el 247 y desde entonces mi empresa no me hace retenciones en nómina.

    Hay firmados acuerdos entre la empresa matriz y las filiales en el extranjero para repercutir gastos de la matriz, entiendo que es para que los empleados que se desplacen esporadicamente desde la matriz a las filiales se puedan beneficiar del 7p pero no estoy seguro si me podria beneficiar a mi. No se si en los gastos que repercuten va mi salario.

    Mi familia está conmigo en Sudáfrica, tengo un visado de trabajo y no poseo propiedades en Sudáfrica.

    A dia de hoy mis dudas son las siguientes:

    - Donde tengo que tributar? España o Sudáfrica? Obligado legalmente a hacerlo en un pais o existe la posibilidad de elegir?
    - En el caso de tener que hacerlo en España: Podria beneficiarme del 7.p? Como?
    - En el caso de tener que hacerlo en Sudáfrica: tengo que declarar por el 100% de mi renta? Dado que el año fiscal no coincide (Ene-Dic vs. Mar-Feb): Como tributo por ese de desajuste? Como recupero lo que me ha retenido hacienda y teoricamente deberia pagar en Sudáfrica?

    Gracias de antemano.

    • Javier dijo:

      Juan,
      has presentado el modelo 247. Esto quiere decir que has dejado de ser residente en España, y por lo tanto la empresa ha dejado de retenerte al pagarte un trabajo realizado fuera de España. No se te puede aplicar la exención porque ya no eres resiente.

      En Sudáfrica vives más de la mitad del año, por lo que tendrás que pagar allí impuestos por tu renta mundial. Aunque posiblemente si no lo dices, nunca llegarían a enterarse de lo que ganas en España.
      Y al declarar declararas tu renta mundial obtenida durante el año fiscal sudafricano

      • Juan dijo:

        Muchas Gracias Javier.

        Me surge alguna duda más:

        - Entonces la empresa no debería haberme dicho que presentara el 247, no? En principio las autoridades sudafricanas no me considerarian residente fiscal durante los proximos 3 años dado que no cumplo alguno de los principios que me obligarian a serlo. Entiendo que ahora si me tengo que hacer residente fiscal.

        - Por otro lado, no recibo rentas en Sudáfrica y de hecho aún no estoy dado de alta en su “Hacienda”, piensas que puede colar al menos este año el no declarar mis ingresos fuera de Sudáfrica? La Hacienda española no me pedirá alguna vez justificante de haber pagado mis impuestos en Sudáfrica?

        - Por otro lado, puedo recuperar lo que Hacienda me retuvo entre Enero y Abril? Es lo que llamais “Solicitud devolución expatriado” en vuestra lista de servicios? Si es eso me pongo en contacto para empezar a tramitarlo con vosotros.

        Gracias

        Saludos

        • Javier dijo:

          Tu situación está recogida en el Art.21 de la Ley del IRNR

          “Artículo 21. Obligaciones de retención sobre las rentas del trabajo en caso de cambio de residencia.
          1. Los trabajadores por cuenta ajena que no sean contribuyentes por este Impuesto, pero vayan a adquirir dicha condición como consecuencia de su desplazamiento al extranjero por su empleador, podrán comunicar a la Administración tributaria dicha circunstancia, mediante el modelo de comunicación que apruebe el Ministro de Hacienda, quien establecerá la forma, lugar y plazo para su presentación, así como la documentación que deba adjuntarse a dicho modelo.
          2. En la citada comunicación se hará constar la identificación del trabajador y del pagador de los rendimientos del trabajo, la fecha de salida del territorio español, la fecha de comienzo de la prestación del trabajo en el extranjero, así como la existencia de datos objetivos en esa relación laboral que hagan previsible que, como consecuencia de la prestación de trabajo en otro país, la permanencia en dicho país sea superior a 183 días durante el año natural en que se produce el desplazamiento o, en su defecto, en el siguiente.
          3. La Administración tributaria, a la vista de la comunicación y documentación presentadas, expedirá al trabajador, si procede, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes al de presentación de la comunicación, un documento acreditativo en el que conste la fecha a partir de la cual se practicarán las retenciones por este impuesto.
          4. El trabajador entregará al pagador de los rendimientos de trabajo un ejemplar del documento expedido por la Administración tributaria, al objeto de que este último, a los efectos de la practica de retenciones, le considere contribuyente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes a partir de la fecha que se indique en aquel.
          Los citados documentos acreditativos extenderán sus efectos respecto de la practica de retenciones conforme al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, como máximo, a dos años naturales, el del desplazamiento y el siguiente o, si no cabe computar el del desplazamiento, los dos inmediatos siguientes.
          5. Este procedimiento podrá ser también utilizado en los supuestos en los que, por aplicación de las reglas de determinación de las rentas obtenidas en territorio español contenidas en el artículo 12 del la Ley 41/1998, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Normas Tributarias, no procediese la practica de retenciones. En estos supuestos, se tendrá en cuenta a estos trabajadores a los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley del Impuesto.
          6. La obtención del documento acreditativo conforme al procedimiento descrito anteriormente no exonerará al trabajador de acreditar su nueva residencia fiscal ante la Administración tributaria.”

          La normativa respecto a la presentación de este modelo el 247, se encuentra recogida en la Orden HAC/117/2003.

          Tal como se indica en el apartado 6, el procedimiento descrito no exime al trabajador de acreditar su nueva residencia fiscal.

          En caso de que no se lograra acreditar la residencia fiscal entonces sería aplicable la normativa para residentes: el IRPF y por lo tanto volvería a ser aplicable la exención del 7p.
          Si quieres una consulta vinculante de Hacienda por un caso similar:
          http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=12465&Consulta=%2EEN+NORMATIVA+%28ley%29&Pos=11575&IP=0&IC=1
          En este caso quedaría sujeta a tributación en España, el 100% de los salarios incluidos aquellos sobre los que no se aplicó retención.
          Si se cumplen los requisitos de la exención, esta sería aplicable con el límite de 60.100 euros.

          No sería bueno decir que no se es residente en Sudáfrica, y por lo tanto que se vuelve a ser residente en España, sin antes valorar, como quedaría la tributación siendo residente en España si no se aceptara la exención y cuanto es el importe de la devolución en caso de que la exención fuera aceptada.

          • JAPG dijo:

            Gracias Javier.
            Te voy a mandar un mail para un problema que me ha surgido en la declaración de 2011 y a ver si con vuestros servicios puedo resolverlo.
            Saludos

          • Javier dijo:

            Ok. Espero que podamos resolverlo.
            Saludos

  6. juan dijo:

    Hola Javier:
    El año pasado estuve en UK desde el mes de Octubre por unos cursos.
    Allí abrí una cuenta en la que he ido haciendo ingresos periódicos desde mi cuenta en España para gastos, manutención,etc, vaya, lo normal.
    Ahora que estoy aquí y no se si volveré en breve a trabajar allí, me surge la duda.
    Tengo o estoy obligado a avisar al banco de España de mi cuenta en Reino Unido?
    He oído infinidad de comentarios todos diferentes, y no se lo que tengo que hacer, si estoy obligado, si ellos lo saben, etc,etc. Han sido transferencias totalmente transparentes, y entre todas las transferencias no han llegado a los 3000E. De hecho el banco cada vez que hacía la transferencia por internet a UK me indicaba NO RESIDENTE, de lo contrario no me permitía realizarla, no se si te servirá de algo este dato.

    Muchas gracias de antemano Javier.

    Juan.

  7. Roberto dijo:

    Hola Javier, mi pregunta es sobre el tema de la declaracion de la renta respecto a las ganancias y perdidas en el juego.
    En 2012 tengo un balance de 2650 en ganancias y 3000 en perdidas; total = -350 ( que he perdido); entonces quería saber si al realizar la declaración tengo que hacer mencion a las ganancias y a las pérdidas?? ( ya que no me gustaria tener que decirle a mis padres cuanto he apostado y cuanto he perdido); y por otro lado, mi salario es inferior a 22.000 euros por lo que ¿¿¿estoy obligado ha hacer la declaracion teniendo en cuenta esos 2650 de ganancia (aunque haya perdido más en el global del año)???

    Gracias

    • Javier dijo:

      Las ganancias en el juego a partir del 1 de enero de 2012, se pueden compensar con las pérdidas. En tu ejemplo no tienes que pagar nada por las ganancias puesto que quedan íntegramente compensadas con pérdidas.

      Por salario no estas obligado a presentar declaración.
      Aunque si tienes ganancias superiores a 1.000 (no sujetas a retención) o superiores a 1.600 (sujetas a retención) si estarás obligado a presentar declaración.

      Si no presentas declaración te puedes exponer a una multa por no presentar declaración de 150 euros. Aunque la cuota a pagar o devolver de la declaración no se modificará por quedar las ganancias compensadas con las pérdidas.

      • Roberto dijo:

        Hola de nuevo Javier, gracias por la respuesta pero no me he terminado de aclarar.
        En mi caso solo tengo el salario que no supera el limite y las ganancias del juego, que en el computo son negativas, entonces queria saber:
        1. Si hago declaración tengo que especificar ganancias y perdidas??? pues las perdidas son superiores
        2. Si no la quiero hacer, estoy obligado??? pues no tengo ganancias en el computo global.

        Gracias de nuevo

        • Javier dijo:

          Roberto, la no deducibilidad de las perdidas que excedan las ganancias en el juego se recoge en el Art33.5 de la ley del IRPF
          No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

          d.(con efectos desde el 1 de enero de 2012, según Ley 16/2012, de 27 de diciembre) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.

          Y la obligación de declarar viene del artículo 96.2, último párrafo:
          En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

          Estas obligado a hacerla. Pero no hacerla no implicará posiblemente dejar de ingresar una deuda, por lo que el incumplimiento se sanciona con una sanción de 200 euros a la que se aplica una reducción del 25%.

          El modelo de declaración para 2012 se aprobará a final de marzo, pero supongo que habrá que declarar tanto la ganancia como la pérdida y que no permitirá compensarlas directamente, se compensarán al declarar ambas.

  8. Antonio dijo:

    Hola javier
    Tengo desde hace 18 años, unos ahorros en Andorra ,que he declarado los intereses de los ultimos 4 años con complementarias.
    como puedo hacer para que no me retengan el 35% de los intereses?
    Para declarar el DD1 he de poner el saldo de apertura (es de hace 18 años) o el saldo actual ?

    Muchas gracias de antemano
    Antonio

    • Javier dijo:

      Andorra, ha acordado con la UE, la aplicación de la directiva del ahorro, Directiva 2003/48/CE, por la cual se retienen en origen el 35%, esta retención es obligatorio cuando no se informa al país de residencia del cliente.
      Para que te eliminen esta retención, tienes que indicar al banco que no quieres ocultar tus datos, véase que puede informar a las autoridades españolas y que eres residente en España. El banco te informará de como hacerlo.

      En el DD1, para las cuentas abiertas con anterioridad al 1992, hay que informar del saldo de apertura.
      En las posteriores se debe dejar este cambio en blanco.

  9. Iker Etxeberria dijo:

    Hola Javier,

    Tengo una duda sobre la obligación de declarar los bienes que se poseen el extranjero,
    aunque llevo ya varios años trabajando en Inglaterra no estoy inscrito en el Registro Consular,todavía figura mi residencia en el domicilio de mis padres en España.
    Me gustaría asegurarme de que mi domicilio fiscal está de todos modos en el Reino Unido ya que llevo más de 5 años trabajando aquí y por lo tanto estoy exento de declarar a pesar de no figurar en el Registro Consular.

    Muchas gracias,
    haces un trabajo estupendo

    • Javier dijo:

      La inscripción consular no tiene efectos fiscales automáticos.
      Lo que tiene efectos reales a nivel fiscal es un Certificado de Residencia Fiscal, emitido por HMRC. Y a ser posible que el certificado se emita con referencia al convenio de doble imposición entre el Reino Unido y España.
      En este link puedes encontrar información para solicitar el certificado en UK: http://www.hmrc.gov.uk/news/cert-of-residence.htm

  10. Depositos extranjero dijo:

    Javier,

    Gracias por tu respuesta rapida. Entiendo lo referente a las cuentas y tiene sentido.

    Habria que declarar tambien depositos de uno o dos meses que tuve en una de las cuentas (y cuyos intereses se pagaban en la cuenta). Tuve varios en 2012 y en el banco me dicen que es muy complicado recuperar la informacion sobre los mismos.

    Gracias!!

  11. Declaracion cuentas extranjero dijo:

    Hola Javier,
    Eres desde luego el que mas sabes de estos temas. Enhorabuena!
    Tengo varias cuentas en el extranjero que superan los 50 mil euros en conjunto a 31 de Diciembre. Todo dinero declarado que salio de España en los ultimos dos años asi que no tendria problemas para demostrar su origen. Solo tendria que hacer 2 complementarias con la diferencia de intereses vs lo que me retuvieron en ese pais.
    Mi pregunta es:
    - Hay que declarar sólo las cuentas abiertas a 31 de Diciembre
    - Tengo que declarar tambien las que se cerraron antes de 31 de Diciembre en algun momento el año 2012?. Cerre varias durante 2012 en el extranjero y movi el dinero a otras cuentas mias en el extranjero.
    Diferentes asesores me han respuetas diferentes por lo que estoy un poco liado.
    Gracias!!!

    • Javier dijo:

      Hay que declarar todas las cuentas, en tu caso, incluso las cerradas antes de final de año. En estas últimas se rellena el campo “fecha de cancelación” para indicar que están cerradas. Y así se ve que el saldo (o parte del mismo) es el que está en las que siguen abiertas a final de año

  12. eva dijo:

    Perdona por escribirte otra vez, pero no se si te ha llegado la pregunta ayer, pues he leido que tienes problemas con el foro, te la formulo por aquí.
    Soy residente fiscal en españa, tengo una cuenta en un pais europeo, la cuenta supera los 50.000€ y fue creada antes del 2008 a través de una donacion de mis padres( no ha sido declarada ), cuando esa cuenta se creo ya era residente en españa.
    Al declarar el modelo 720, es posible que hacienda considere ese dinero como patrimonio no justificado o al estar prescrito solo tengo que tributar el IRPF por los 4 ultimos años.
    Gracias, por su atención y enhorabuena por el bog.

    • Javier dijo:

      Solo tienes que hacer complementarias de los últimos 4 años.
      Y si presentas el 720, consigues que se mantenga el plazo de prescripción de 4 años para los bienes no declarados.

      • eva dijo:

        Gracias por tu contestación, tengo claro lo de presentar la complementaria de los ultimos 4 años , pero he leido que al ser una donación en el extranjero, no prescribe. Tendré que demostrar el origen de esa donación, y me cobraran impuestos por esa donación o no tendré ninguna sanción.
        Un Saludo.

        • Javier dijo:

          Lo más posible es que no miren la tributación de la donación. Guarda la documentación que tengas.

          • eva dijo:

            Entonces pueden preguntarme por el origen de ese dinero, siendo anterior al 2008. Si no puedo demostrar la donación, pués fué un ingreso directo en la cuenta en 2006, que sancion me acarrearía. Y desde que yo presente las complementarias del 2008 a 2011, que plazo tienen ellos para pedirme esa información.
            Muchas Gracias por tus explicaciones, y perdona por preguntarte tanto, es que tengo muchas dudas.

          • Javier dijo:

            Lo que tienes que probar es que el 31 de diciembre de 2007 ya tenías ese dinero. Y como lo ya lo tenías en una fecha prescrita, no te pueden cobrar IRPF por la ganancia patrimonial no justificada.

            Cuando se presentan complementarias, se vuelve a reiniciar el periodo de 4 años para la prescripción. Si presentas una complementaria de IRPF 2008 el 1 de abril de 2013, entonces la renta 2008 en tu caso prescribiría el 1 de abril de 2017. Y es por tanto hasta 2017 cuando podrían pedirte que justifiques que ya tenías ese dinero antes de 2008.

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