¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Javier dijo:

    Hola Javier.
    Estaré desplazado durante unos tres años en Brasil. Y mi empresa dice que me tiene que pagar todo el salario en Brasil. Ya que la hacienda española no va a concederme la exsención de los 60.100 porque mi mujer no va a vivir en España. Alegan que estas exenciones por expatriación sólo se puede aplicar cuando los hijos y el conyuje reside en España. Ademñas de decir que me pueden hacer devolver las exenciones con multa incluida.
    Para ellos, sólo es aplicable esta exención cuando te dejas la familia en España. He leido algún parrafo que habla de algo así. Pero no le veo sentido.
    Que opinas?
    Gracias

  2. Pablo dijo:

    Buenas tardes, Javier. Muy útil tu blog, pero necesito consultarte algo porque tengo informaciones contradictorias -incluso de la AEAT-y no me aclaro:
    - Español, soltero, sin hijos, con intereses económicos (piso, hipoteca y otros bienes inmuebles) en España.
    - Me proponen ir a Brasil a trabajar para una empresa del mismo grupo. Sigo cobrando de mi matriz española. Retribuciones tanto salariales como no salariales (ayuda de vivienda, seguros, etc.).
    - Estaré más de 183 días fuera de España, viviendo y trabajando en Brasil.

    Pregunta:
    - ¿Puedo mantener la residencia fiscal en España, y por tanto acogerme a la exención de los 60.100 €? En la AEAT me han dado una confusa explicación de que no es optativo, sino que Brasil me impodrá si tengo que tributar allí o en España.
    - En caso afirmativo, ¿puedes darme una somera explicación del procedimiento para solicitar mantener la residencia fiscal en España?

    Muchísimas gracias de antemano, un saludo.

    • Javier dijo:

      El convenio España Brasil, dice que serás residente fiscal del país donde: (y por este orden)
      tengas una vivienda a tu disposición (supongo que esto ocurre en los dos países)
      tengas tu centro de intereses personales y económicos (posiblemente en los dos países, pero es posible sean mayores en España)
      donde vivas habitualmente (es posible que en los dos países, aunque la mayoría sea en Brasil)
      donde tenga la nacionalidad (solo de España)

      El procedimiento es seguir presentando el IRPF aquí y cada año solicitar a la AEAT un certificado de residencia fiscal acorde al convenio con Brasil.

      • Pablo dijo:

        Muchas gracias, Javier. Entonces, si entiendo bien, cumplo los puntos 1, 2 y 4:

        1. Efectivamente, tendré vivienda a mi disposición en Brasil, pero también en España con el “agravante” de que la de España será de mi propiedad (la de Brasil no).
        2. Efectivamente también, mis intereses económicos -propiedades inmuebles, cuentas bancarias, inversiones…- y familiares -padres y hermanos- estarán en España.
        3. Este es el único punto para Brasil: estaré en España como mucho durante mis vacaciones, entre uno y dos meses al año.
        4. Mantendré la nacionalidad española.

        A la vista de lo cual, puedo solicitar el certificado a la AEAT, seguir pagando mis impuestos en España y acogerme a la exención de los 60.100 €. ¿Me confirmas taxativamente que es así? En caso de tener problemas en la AEAT, ¿tu despacho ofrece servicios de asesoramiento/gestión para tramitar todo el tema?

        Muchas gracias de nuevo, un saludo.

        • Javier dijo:

          Si es correcto.
          Debes solicitar en la AEAT un certificado de residencia fiscal, según el convenio con Brasil.
          Si en el futuro tuvieras problemas en España, te podemos ayudar a tramitar lo que necesites.

  3. Miguel dijo:

    Hola Javier, gracias por contestar, mira si voy a estar en suecia mas de 183 dias. Y quisiera saber que posibles problemas podria tener, por tener el alquiler a mi nombre.

    • Javier dijo:

      El gobierno español está modificando la tributación de la formula de remuneración de la vivienda alquilada al empleado. Ahora el importe del alquiler se deberá incluir como pago en especie, por lo que tu riesgo fiscal y bajo el supuesto de que ganes más de 60.000, será que tu factura fiscal pueda aumentar en el 47% del importe anual del alquiler.
      Deberías renegociar con la empresa el paquete de expatriado por esta modificación fiscal.

  4. Miguel dijo:

    Hola Javier,

    Mi empresa (Española), me ha enviado a Suecia durante un año para realizar unos trabajos, esta empresa me paga en españa y tengo contrato español, una parte de la nomina es salario en especie, para cubrir la manutencion(vivenda y comida). La vivienda la he alquilado yo a mi nombre y me piden que les envie todos los tickets de las compras de comida y alquiler, ¿esto porque puede ser?.

    Quisiera saber si tendre algun problema a la hora de realizar la declaracion de la renta en España y si me van a cobrar impuestos en Suecia.

    Un saludo

    Gracias

    • Javier dijo:

      @Miguel.
      1.- Si te paga la empresa española, no estás en Suecia más de 183 días y la empresa española no tiene establecimiento permanente en Suecia: Los suecos no te pueden retener nada, ni cobrar impuestos. Pero pagandote desde España, casi seguro que allí no te retienen.

      2.- Los justificantes de comida y alquiler, posiblemente sea para que tu empresa justifique el dinero que te da con estas facturas, y las contabilicen directamente como gastos de la empresa, sin tener que ponértelos como pagos en especie. Esta es una práctica muy normal en casi todas las empresas, aunque no muy ortodoxa fiscalmente, porque te ahorras ilegalmente algunos impuestos. Así, que dáselos. Y lo de la vivienda sería mejor que las facturas del alquiler no fueran a tu nombre sino directamente a nombre de la empresa, así será mas seguro para ti.

  5. Juan dijo:

    Buenas noches Javier,

    Al depender de la hacienda vasca y no estatal tengo entendido que no se puede aplicar la exencion aunque exista un impuesto tipo IRPF, porque es necesario que se haya pagado. Algo que en la agencia tributaria no exige.

    Es cierto?

    Muchas gracias

    • Javier dijo:

      @Juan:
      Te adjunto la normativa de Bizkaia al respecto y vigente, las normas forales de Alava y Guipuzkoa, no las he revisado pero en este aspecto creo que son idénticas. El requisito de pagar el impuesto se establecia en la regulación anterior, ahora es prácticamente idéntica a la del resto de España. En Bizkaia, en vez de ser la exención del 7.p es la exención del 9.17, y en vez de regularse reglamentariamente el el artículo 6 se regula en el artículo 11, que reproduzco a continuación, espero que te sea útil.

      Artículo 11. Exención para los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero.
      1. A efectos de lo previsto en el artículo 9.17.º de la Norma Foral del Impuesto, estarán exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
      1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquélla en la que preste sus servicios, se entenderá que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
      2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
      2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado al extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
      Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
      3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 13.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.

  6. Antonio dijo:

    Aclarado, pediré el Certificado.
    Muchas gracias Javier

  7. Alberto dijo:

    Buenas noches Javier:

    Agradecería me resolvieras la siguiente duda.

    Voy iniciar una relación laboral con una compañía española (contrato en España) y servicios realizados en Colombia, por tema de permiso de residencia me van hacer otro contrato de una compañía residente en Colombia para hacer los mismos servicios pero sin vinculación entre ambas.
    La mayoría del salario lo percibiré de la empresa española, digamos que en Colombia me dan lo justo para vivir y la compañía de allí paga directamente vivienda y seguro médico privado. No llego al mínimo para hacer declaració Colombia. Este año está claro que soy residente español (permanecidos más de 183 días en territorio).
    En el contrato español se hace mención a que estoy expatriado y que mi actividad se realiza fuera de España, igualmente bajo el mismo contrato se indica que además de Colombia puedo tener que desplazarme a otros proyectos en otros paises, pero se deja especificado que el lugar de trabajo es Colombia.
    A lo que iba, como expatriado puedo mantener el próximo año la residencia fiscal española, aunque la mayor parte del tiempo estaré fuera del territorio?. O es más la pregunta: Colombia puede requerirme la residencia fiscal? La otra definición de residencia fiscal por centro de interés tampoco aplicaría a España, ya que aunque la principal renta proviene de España es por actividades realizadas en el extranjero.

    Gracias.

    • Javier dijo:

      Si, si puedes mantener la residencia en España, y por lo que cuentas, tendrás exentos 60.100 euros. Y como residente fiscal puedes obtener un certificado de residente fiscal en España, aunque no vivas aquí. Una de las razones por la que se es residente en España, además de vivir más de 183 días, es por ser este país tu centro de intereses económicos o personales. En España tienes intereses económicos (nómina y quizás otros bienes), y personales puesto que has vivido aquí muchos años y tienes pasaporte español.

      En Colombia como vivirás más de 183, también serás residente fiscal. Y en estos casos de doble residencia, si Colombia te quiere obligar a presentar declaración de renta allí, presentas el certificado español y quedarás exento de la obligación de presentar renta en Colombia.

  8. Javier dijo:

    Entonces podemos obviar la solicitud del visado de administrador y solicitar el de reagrupación familiar. De esta forma puedo recibir el salario integro en España y tributar el 100% alli, viviendo aquí durante 3 o 4 años y sin problemas que la Receita me pueda exigir nada.

    Es asi?

    Muchas Gracias de Nuevo.

    • Javier dijo:

      Si, asi, es. Y en cualquier caso el régimen de impatriados brasileño te permite no pagar allí durante los 4 primeros años de residencia por los ingresos obtenidos fuera de Brasil

  9. Javier dijo:

    Entonces puedo podemos obviar la solicitud del visado de administrador y solicitar el de reagrupación familiar. De esta forma puedo recibir el salario integro en España y tributar el 100% alli viviendo aquí durante 3 o 4 años, sin problemas que la Receita me pueda exigir nada.

    Es asi?

    Muchas Gracias de Nuevo, no imaginas cuanta documentación estoy leyendo para sacar esta conclusión….

    • Javier dijo:

      Si, es correcto.
      Lo que no se, es si la empresa tiene que tener un administrador con contrato, para ejercer la actividad, o vale con que sea a título gratuito.
      Pero esta respuesta la conocerán perfectamente los abogados de Brasil.

      • Javier dijo:

        Muchas Gracias Javier, me estás siendo de mucha ayuda.

        Ahora me alegan en la empresa, que puede que no pueda tener residencia fiscal, según (Ley de Renta Art..9-b)- párrafo 2 “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél”, dificil de demostrar inclusive con tu visado de reagrupación familiar.

        Yo no le veo mucho sentido a lo que dice. ¿Que opinas?

        • Javier dijo:

          Javier, es muy fácil tener residencia fiscal en mucho países, las normativas internas de los países están pensadas para que en caso de duda te hagan residente.
          En tu situación según la normativa interna de ambos países serás residente de los dos.
          Además, en Brasil los 4 primeros años no tienes que declarar los ingresos obtenidos fuera de Brasil, al aplicársete la norma para los impatriados.
          En España, será aplicable la exención puesto que tus servicios los prestas para una entidad extranjera.

  10. Javier dijo:

    Hola Javier.

    Te pido consulta porque parece que al final tendré que se yo quien les proponga la solución a mi empresa, ya que, veo que esto les queda grande. Actualmente cobro 34.000 brutos al año y fui propuesto para ser adminsitrador de una sociedad en Brasil que yo mismo estoy creando. Ya tenemos la empresa dada de alta. Acordamos un suplemento de 3.000 euros al mes por estar fuera. Seguiré cobrando en España los 34.000 brutos la pregunta es: ¿Cual es la mejor manera de percibir esos 36.000 netos? Los abogados de Brasil, dicen que es necesario que sea contratado aquí, lo que pasa es que los veo un poco perdidos y me gustaría otra opinión. Desconocen incluso los convenios de doble tributación existentes.
    Aun no puedo ser contratado por la empresa pues recien llegó el capital social y no han solicitado mi visado por administrador hasta ahora.
    ¿En este caso cumplo las condiciones de expatriado? La nueva sociedad para la que prestaré servicions en una filial Brasileña de mi empresa de España.
    Gracias

    • Javier dijo:

      Lo mejor es cobrar la mitad de los 3.000 en España, porque no tributa, y la otra mitad en Brasil, porque lo necesitarás para tramitar el permiso de trabajo y residencia.
      Los impuestos en Brasil tienen un tipo máximo del 27,5 %.
      Si si cumples los requisitos para la exención de los 60.100 euros.

      • Javier dijo:

        Mil Gracias Javier.

        Es que también puedo sacar el visado por mi mujer que es Brasileña. Puedo vivir aquí todo el año y pager tributar sólo en España.

        • Javier dijo:

          Me podría pagar mi empresa esos 3.000 sin aumentar la cotización a la SS. Y sin tener problema con la Receita Federal

          Gracias de Nuevo.

          • Javier dijo:

            A partir de 37.000 euros ya se paga lo máximo a la seguridad social. Y la para la receita federal la nueva empresa brasileña te rentendrá por lo que cobres en Brasil. El régimen de impatriados en Brasil te permite durante 3 o cuatro años no pagar en Brasil por las rentas obtenidas fuera de Brasil.

  11. Antonio dijo:

    Hola Javier,
    No he visto nada relacionado con Marruecos y estoy aqui trabajando desde primeros de Octubre como Director de una empresa marroqui, con contrato marroqui por un periodo de dos años prorogables, permiso de residencia, vivo aqui en un piso pagado por la empresa, coche, etc.
    Mis preguntas son:
    Se que los primeros seis meses se paga IRPF en los dos paises, pero se declara a Hacienda el total de la nomina en esos primeros seis meses? ya que aqui se tienen gastos de manuntencion que no se si desgravan.
    El piso y el coche se puede entender como pago en especie aunque este a nombre de la empresa?
    De que sirve apuntarse en el Consulado?
    El tiempo que se trabaja aqui cotiza en la seguridad social para poder obtener en el futuro una pension? si la respuesta es negativa que hay que hacer?
    Gracias

    • Javier dijo:

      @Antonio.

      Apuntarse en el consulado tiene efectos civiles, puedes votar, puedes renovar el pasaporte, si hay una emergencia en Marruecos la embajada se ocupa de repatriar a los españoles inscritos…

      Entiendo que no mantienes relación laboral con ninguna empresa española.
      Por lo tanto no se cotiza a la Seguridad Social. El tiempo que estés en Marruecos será un tiempo que no contará a efectos del cálculo de la pensión, pero con que llegues a tener 15 años cotizados en España tendrás derecho a pensión.

      El piso y el coche si los paga la empresa y no se reflejan en la nómina, casi seguro que no tendrás que pagar impuestos por esto en Marruecos.

      En cuanto a donde se pagan los impuestos:
      En tu caso el convenio de doble imposición con Marruecos permite que te practiquen retenciones de la nómina en Marruecos. Las rentas obtenidas en Marruecos por trabajo están exentas en España, pero se tienen en cuenta para calcular el tipo medio de las obtenidas en España. En España declararás el IRPF de este año, 2012.
      Deberías solicitar un certificado de residencia fiscal en España (este año). Y en Marruecos por el año 2012 no tendrás que presentar declaración de renta.

      • Antonio dijo:

        Muchas Gracias Javier,
        Gracias por tu aclaración aunque no he llegado a entender muy bien para que necesito el certificado de residencia a menos que sea para que a partir del séptimo mes ya no tenga que pagar dos veces por IRPF (a Marruecos y a España) y presente ese certificado expedido en Marruecos en el M. de Hacienda de España, es así?
        Gracias por adelantado

        • Javier dijo:

          Decía, pedir el certificado de residencia fiscal Español y si en algún momento en Marruecos te exigen que presentes declaración de renta, enseñas el certificado español y quedas liberado de presentar renta en Marruecos.

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