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Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.

  • Intentaré hacerlo en un lenguaje sencillo y ameno, con ejemplos y evitando en lo posible las farragosas referencias legales; aunque en algunos casos tenga que renunciar al rigor jurídico correspondiente.
  • Si quieres hacer alguna consulta, hazlo en el formulario que se encuentra al final de cada página, o si se prefiere o en caso de facilitar datos personales por e-mail: jsalinas@cemad.es

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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. Nor dijo:

    Buenos días señor Javier:

    1.- Soy un trabajador por cuenta ajena y a fecha 2 de enero de 2016, la declaración de la renta de 2014, presentada telematicamente el día 12 de junio de 2015, no me ha sido devuelta la cantidad solicitada. Cuando entro con mi certificado digital en la página de la Agencia Tributaria, y durante más o menos los tres meses siguientes a la presentación ponía “su declaración está siendo tramitada” y a partir de esos tres meses pone “su declaración está siendo comprobada” y así hasta la fecha actual. Además las declaraciones de los dos años anteriores que están totalmente liquidadas, y que también se visualizan, creo que antes ponía “tramitadas”, y ahora pone “en tramitación”. ¿Qué se desprende de esta situación? ¡Aunque creo que me imagino la repuesta!

    2.- ¿Cuando prescribe un delito fiscal?
    3.- ¿Qué honorarios tienen ustedes? en caso de que necesitase su asesoramiento.

  2. Isabel dijo:

    Buenas tardes,
    Les envío mi consulta a ver si pueden aclararme una duda.
    Una Asociación religiosa sin animo de lucro que ha suscrito un contrato con un constructor (la asociacion es el promotor de la obra) para la construccion de la nueva sede de dicha asociacion, por que tipo impositivo debe tributar el 21% o el 10%.
    El constructor no aporta materiales, los aporta el promotor (asociacion).
    El proyecto presentado en el colegio de arquitecto es de vivienda entre medianeras y, no será vivienda habitual puesto que nadie vivirá alli, pero si será donde la asociacion realice todas sus actividades programadas.
    Otra consulta sería, los materiales que aporta el promotor para la construccion que Iva tributa.
    Saludos.

    • Si el inmueble urbanisticamente es residencial, esto es entrega de inmuebles que serían aptos para su uso como vivienda, entonces el IVA al 10%.
      Pero limitado a que el coste de la aportación de materiales no exceda del 40%, y en el caso que planteas el 0% es inferior al 40%

      Tambien las ventas con instalación de armarios de cocina y baño y de armarios empotrados para las edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, al 10%

      El resto de materiales que compre el promotor directamente al 21%

  3. Susana dijo:

    Buenos días, tengo una duda en relación a los impuestos que tendría que declarar. Soy un trabajador por cuenta ajena en España y en este año he prestado servicios de asesoramiento financiero a otra empresa diferente de la que trabajo, en Delaware. El importe no supera los 3000 USD. El servicio está prestado en USA directamente, la factura la estoy realizando sin IVA. Qué impuestos y declaraciones tendría que presentar?
    Muchas gracias de antemano por su respuesta.

  4. mer dijo:

    Buenos días,
    Hace dos meses mi pareja se quedo una Sociedad Limitada, donde venía siendo socio, el Administrador Unico desde su constitución hasta que mi pareja tomo el cargo erea otra persona.
    Ahora resulta que dos meses después de firmar, nos llega una multa de hacienda por no haber contestado a un requerimiento donde una persona nos ha estado facturando y el le estuvo pagando.
    De momento la multa es pequeña por no contestar, pero aunque la sociedad ni mi pareja tiene nada a su nombre, me gustaría que me indicara como proceder, si tenemos que denunciar, o esperar a que hacienda (en el caso de que nos inspeccione) decírselo…¿Y en este caso al ver Hacienda que nosotros no tenemos prácticamente nada, con los documentos acreditados y oportunos puede ir a por el?

    Muchas gracias,

  5. barbara dijo:

    Con tantos cambios en las reglas de declaración de la renta- me pregunto que tratamiento debemos dar a los “capital gains” de los fondos USA – que en diciembre puede significa una cantidad significativa. ¿Se puede compensar con pérdidas de ventas de fondos o acciónes?

    Gracias

    • se pueden compensar con perdidas de ventas de otros fondos, acciones, valores o inmuebles, ya se hayan generado a más o menos de un año. En 2015 vuelve a desaparecer la distincion entre corto y largo plazo.

  6. Saída Martín dijo:

    Hola Javier,

    Tras buscar información acerca de las pensiones de jubilación alemanas, dí con esta página. No sé si nos podrás ayudar de algún modo….mi padre la tiene aceptada y ya envío todos los papeles necesarios pero ahora le mandan desde Alemania otros documentos a rellenar porque dicen que desde aquí no se ha enviado toda la información, la cuestión es, que no entendemos bien las preguntas ( aunque vienen en español) y necesitaríamos algo de asesoramiento. Gracias de antemano y un saludo.

    • Puedes mandar un correo por email.

      Posiblemente los Alemanes te estan pidiendo la información de las cotizaciones realizadas en España para tenerlas en cuenta a la hora de calcular lo que te tienen que pagar en Alemania.

  7. Ayse dijo:

    Buenas tardes Javier,
    Espero que me puedas ayudar con mi duda.
    Mi padre que es residente de Turquia, va a enviar 200,000€ a mi cuenta en Turquia. Luego, voy a transferir ese dinero desde mi cuenta turca a mi cuenta en España. Mi peegunta es; hay que pagar impuestos sobre ese dinero?
    Cuando pregunté a la hacienda, me han dicho que no tengo que pagar impuestos sobre ese dinero porque recibo el dinero de mi padre en Turquia y cuando traigo a España ya es mi dinero. Eso es verdad? Y si hacemos esa transferencia antes del 31 de Diciembre, tengo que rellenar el modelo 720 aunque ya no tendré el dinero en mi cuenta turca?
    Muchas gracias por tu ayuda!

    • Por la transferencia NO.

      Pero si el pago es porque has trabajado para tu padre, entonces tendrás que declararlo como salarios.
      Si ha sido un regalo, tendrás que declararlo como donación.
      Y si ha sido un préstamo, lo declaras como préstamo y está exento.

      Si el dinero lo transfieres de tu cuenta turca a la española antes del 31 de diciembre y el saldo medio de la turca tampoco llega a los 50.000 no tendrás que declarar esto en el 720

  8. alberto felix esteban dijo:

    sr, Salinas Ullastres:
    gracias anticipadas por su dedicación y conocimiento.
    Tengo dudas sobre residencia fiscal o residencia física.
    Mi esposa es ciudadana de Brasil pronto será jubilada recibirá todos sus ingresos por jubilación en Brasil, aquí no trabajara, si tramito la residencia por matrimonio, ella pasará a ser residente fiscal en España aunque pase la mayor parte del tiempo aquí? tenemos régimen comunidad universal de bienes, tendría que declarar ella el impreso de bienes en el extranjero?
    si acaba adquiriendo la nacionalidad de España que le implica? tendría entonces la residencia fiscal aquí de forma obligada, o puede regirse por el país fuente de ingresos ?

  9. Miguel Angel Franco dijo:

    Buenas noches, estamos a punto de crear una sociedad en España dedicada a e-Commerce y nos surge una duda fiscal importante que queremos aclarar para cerrar nuestro plan de negocio. En nuestra estructura de empresa la central estará en Madrid con 2 ó 3 recursos, Londres con uno y NY con otro. Los recursos de Londres y NY pretenden liquidar sus impuestos en sus paises de origen para disfrutar de sus ventajas fiscales, no les gustaría pagar en impuestos en España. La duda que tenemos es la siguiente:
    ¿Que escenario fiscal sería el más favorable para nosotros como sociedad y nuestros futuros recursos en el extranjero? ¿Que estructura sería la más razonable?
    No sabemos si sería mejor que fueran autónomos o trabajar por cuenta agena.
    Muchas gracias y cordiales saludos.

  10. Monica dijo:

    Hola tengo una consulta sobre el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales que debo presentar y como solicitarlo para que este exento por unas actas de notoriedad ante Notario hechas para poder inmatricular unos bienes (recibidos en herencia) que no estaban inscritos en el Registro de la Propiedad, te explico con mas detalle:

    Somos 5 hermanos, y hemos recibido la herencia por el fallecimiento de nuestros padres (ambos en la misma escritura de manifestación y aceptación de herencia), todos sus bienes eran privativos y los habían recibido a su vez en herencia de sus respectivos padres.
    Al ser bienes en su mayoría rusticos y en un pueblo en la C.Madrid, nunca lo habían inscrito en el Registro de la Propiedad ni ellos ni sus padres.
    Conservamos la documentación de sus respectivas herencias (y el pago del impuesto de sucesiones y los derechos reales como se llamaban entonces (años 50)

    Ahora nosotros hemos liquidado la herencia y solicitado el impuesto de sucesiones para los 5 por liquidación administrativa en julio (aun no nos han respondido) (mi padre prescrito fallecido en 2005 y el de mi madre en vigor)

    Hemos iniciado los tramites para poder inmatricular haciendo unas actas de notoriedad para los bienes recibidos en herencia, cada uno de mis hermanos un acta con los bienes que recibe, y los bienes que compartimos un acta con cada uno de ellos y los que somos propietarios
    En el notario nos han indicado que desde se declare la notoriedad tenemos 30 días para liquidar el impuesto de TP pero que podemos solicitarlo exento al haber recibido nosotros los bienes de nuestros padres por herencia, y ellos a su vez en herencia de sus padres y que ya hemos pagado por ellos los respectivos impuestos sucesivos por las respectivas herencias.

    El problema viene que en Hacienda (Martínez Campos) cada vez que consulto me dicen una cosa y no terminan de explicarme bien como hacerlo, podrias orientarme por favor?

    Muchas gracias

    • Compra los modelos 600 que necesites y rellena lo que tengas claro. Y ve a la venanilla de presentación para que te ayuden con lo que falta rellenar.

      • Monica dijo:

        Eso es lo que yo pensaba hacer marcando exento y aportando la documentación que acredita que vienen de herencias que ya han tributado, pero me dicen en Hacienda que como el IS lo pedí por liquidación administrativa (y aun no me han liquidado) que tengo que seguir la vía de liquidación administrativa también para esto, que si presento los modelos de autoliquidación me los van a rechazar de ani mi duda…..

  11. David Garcia Cueto dijo:

    Hola Javier, gracias de antemano por vuestra ayuda y respuesta.

    Me acabo de instalar en Suiza, probablemente para el largo plazo por diferentes razones. Queria saber si sabiais si existe la posibilidad de transferir lo que he cotizado hasta ahora (mas o menos 12 a;os) a la SS para mi pension a Suiza, si tengo que esperar a jubilarme o si no hay nada que hacer y esta perdido

    Muchas gracias de nuevo y un cordial saludo

  12. Alberto dijo:

    Buenos días Javier, resulta que mi hermana lleva mas de un año trabajando en Irlanda y tiene un piso en propiedad alquilado en España, cuyo alquiler se ingresa en una cuenta en la que somos cotitulares mi hermana, mi madre y yo.
    ¿Tendria que tributar mi hermana por ese alquiler? Mi hermana no esta empadronada en España

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