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Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.

  • Intentaré hacerlo en un lenguaje sencillo y ameno, con ejemplos y evitando en lo posible las farragosas referencias legales; aunque en algunos casos tenga que renunciar al rigor jurídico correspondiente.
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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.337 respuestas a Inicio

  1. Montse dijo:

    Este año tengo un caso un poco particular, mi marido esta expatriado, y paga un alquiler en dicho país. Sigue siendo residente fiscal en España.
    De cara a nuestra desgravación por vivienda habitual, esta año yo me estoy haciendo cargo del 100% de la misma, ¿me puedo desgravar del 100% del dinero invertido en vivienda o al estar a nombre de los dos, solo puedo desgravarme del 50%?
    Me refiero, ¿este año vale con que aporte 9.040euros y me desgravo yo del 100% o solo tengo derecho a desgravarme de 4.025euros, independientemente de que mi marido este expatriado?

    • La deducción es de 9040 euros por declaración, si haceis individuales cada uno puede deducirse hasta ese importe.
      Y si la hipoteca está a medias solo podrás deducirte por la mitad de lo aportado a la hipoteca.

  2. Maria dijo:

    Hola,
    Mi duda es la siguiente, se puede aplicar el 7p si se tiene contrato español, cobrando en España pero viviendo todo el ano en Chile? Seria residente fiscal en España? Los trabajos son para una empresa del grupo (entidad registrada en Chile).
    Muchas gracias por la ayuda,

  3. Felix Gonzalez dijo:

    He recibido un pago de una empresa americana por impartir unos talleres de formación a varios grupos de personas en Latinoamerica. En la cantidad que me han abonado en mi cuenta bancaria española no especifica el desglose de dicha cantidad, dado que una parte corresponde a los propios talleres y otra a los conceptos por viajes en avion, hoteles (ajenos a la formación). Mi pregunta es si solamente tengo que informar en mi declaración de la renta la cantidad correspondiente a los talleres y los gastos por viajes y hoteles no incluirlos puestos que han sido objeto de gastos realizados.

    • Si realizas una actividad económica de formación, declaras todos los ingresos y restas los gastos de la actividad.

      Si es un rendimiento del trabajo, declaras los importes de la formación como salario y guarda los justificantes de avion y hotel para explicar si te preguntan que esta parte es el reembolso de gastos.

  4. Esteban dijo:

    Hola Javier

    soy residente fiscal en México, no 7p, me equivoque al hacerte la pregunta, segun la conclusión que saco, es que si antes era residente fiscal, ahora tambien debo de serlo, aunque cambie de empresa y pertenezca al grupo empresarial no?

  5. Esteban dijo:

    Hola Javier

    Resido y trabajo para un grupo de empresas españolas. Mi contrato lo firme en España y desde el 2012 soy expatriado en México. Me han cambiado de empresa por obligacion, respetando las condiciones economicas, antiguedad, puesto, etc..
    Al cambiar de empresa, aunque sea dentro del grupo, no pasaria de nuevo a 7P?

    Saludos

    • El 7p, se aplica sólo a los residentes fiscales en España. Llevas 3 años en Mexico, no dices donde eres residente fiscal.
      Si con la empresa anterior no se aplicaba el 7p, supongo que ahora tampoco. Pero si con la anterior se cumplian los requisitos es posible que con la nueva se cumplan también.
      Al ser empresas del mismo grupo la condición que no se suele cumplir es que tus servicios se consideren servicios intragrupo según establece el artículo 6.1.1. del reglamento del IRPF.

  6. Castellvi dijo:

    Buenas Javier

    Tengo un material fotografico adquirido por una herencia familiar con posiblidad de venta en el extranjero, si obtengo un beneficio tendre que declaralo, que % se quedaria hacienda de mi beneficio?

    • En la herencia se habrá declarado por un valor, si ahora lo vendes por un valor superior, se te producirá una ganancia patrimonial que tributa en IRPF a tipos entre el 19,5& y el 21,5%

  7. arturo dijo:

    He leido tu respuesta mi pregunta:
    Resido en Belgica, soy residente fiscal en Madrid por aplicacion del protocolo de la Union Europea, al ser funcionario. Tengo un piso en Madrid vacío de muebles, a la espera sea de alquilarlo sea de ocuparlo cuando me jubile. Debo pagar en el IRPF por tener vivienda a disposición?

    Pero no se puede considerar que un piso vacío sin muebles no se considera “a disposicion” y por tanto no tengo que declarar el 1.1%? y si doy de baja los suministros: electricidad agua?

  8. Andres dijo:

    Hola, gracias por los consejos genericos, muy intersante el blog.
    Mi pregunta es: soy jubilado y resido en Ucrania, hay alguna deducion que me pueda aplicar en la declaracion de renta ?
    gracias

  9. Lamin dijo:

    Muchas gracias!!

  10. barbara dijo:

    De curiodidad, y si la cantidad transferido de un broker a otro excede un millon de dolares – ¿hay que hacer algun tipo de declaracion. o si lo haya hecho desde dos cuentas diferentes o en dos veces diferentes y si es así, cual?

  11. barbara dijo:

    gracias por tu amable respuesta. ¿Puedo entender entonces que si cambio toda la cuenta en bloque a otro broker y cierro la cuenta con el broker actual, que no tenga que hacer ninguna declaración a parte en relación a el cierre de la cuenta ni en el 720 ni al banco de España (por a cierre de una cuenta broker y translado de las acciones mismas a otra), en cuanto que no produzcan cambios en las cantidades, sino sólo en el lugar de su deposito?

  12. lamin dijo:

    hola, soy de nacionalidad argelina y resido en españa desde hace 17 años. mi padre murio hace 7 años.me he enterado hace poco de que mi abuela paterna tenia unos terrenos agricolas que estaban arrendados desde hacia años.
    finalizó el contrato de arrendamiento, y nos disponemos a vender. mi pregunta es:¿ me podrian ingresar el dinero en mi cuenta aportando yo el contrato de venta? y ¿hay que declararlo a hacienda para pagar algun tipo de impuesto a parte del que se pague en argelia? en tal caso ¿cuales serian los impuestos a pagar?
    muchas gracias

    • Tendrias que haber presentado el 720 si los terrenos valen más de 50.000 euros, en la herencia.

      Los ingresos por alquileres tendrías que haberlos declarado en la renta de cada año.

      La ganancia patrimonial (diferencia entre el precio por el que heredaste y el precio de venta también habrá que declararlo en el IRPF español como ganancia o pérdida patrimonial.

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