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Javier Salinas Ullastres

Javier Salinas Ullastres
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861 respuestas a Contacto

  1. mendez dijo:

    Hola Javier,
    Soy nuevo registrado y en primer lugar darte la enhorabuena por tu blog.
    Mi consulta es la siguiente. Tengo acciones en una cuenta/broker en los Paises Bajos porque la compra/venta era mejor que los brokers aqui en España. Todos los años presentaba el Modelo D-6 en el mes de enero. Pero creo que eso ha cambiado.
    El valor de mi cartera ronda unos 12.000€. Tengo que informar de mi cuenta/cartera? Tengo que presentar una declaracion de informacion o algo? Me aplica a mi el Modelo 720?
    Estoy totalmente perdido y no se lo que tengo que hacer.
    Agradeceria tu ayuda.
    Sin mas un cordial saludo y gracias de antemano.
    P.Mendez

    • Javier dijo:

      @Mendez,
      El modelo D6 lo desconozco supongo que será un modelo interno del Bróker.
      En Holanda la retención estándar de los dividendos es del 15%, la misma que establece el convenio de doble imposición con España, por lo que no hay que presentar ninguna solicitud para que te retengan menos porque ya te retienen lo correcto. Lo único que comunicarás al bróker es que eres residente en España.
      Por si acaso el modelo holandés para solicitar el exceso de retenciones es el IB92.

      Como el valor de la cartera no supera los 50.000 euros no tendrás que presentar declaración 720.

  2. Irina dijo:

    Mis padres son rusos que viven y tienen residencia en San Petersburgo. Desde 2008 hasta 2012, cuando venían a pasar aquí 1 mes de vacaciones, ingresaron en España cantidades difentes de €uros con el fin de comprar algún día una vivienda en España. Este año se han decidido por fin a comprar . Yo tengo sus poderes para ultimar la compra, pago al contado con el dinero que habían venido ingresando en España periódicamente, pero ahora no se que consecuencias fiscales tendría que aflorara el dinero guardado, en el momento de cerrar la compra . ¿ Se consideraría el dinero que fueron ingresando mis padres en España como “dinero negro ” y por lo tanto, sujeto a penalizaciones ? ¿ Cuáles serían éstas ?
    Muchas gracias por su orientación. Aprovecho para solicitar una cita en su oficina.

    Atentamente

    Irina

    • Javier dijo:

      @ Ирина:
      Entiendo que tus padres han ingresado en una cuenta a su nombre no al tuyo.
      Tus padres al ser no residentes no están obligados a cumplir las normas fiscales para los residentes.
      Si el dinero está en una cuenta y pagas con un cheque bancario o transferencia desde su cuenta, no se puede considerar que el dinero es “negro”

      Lo único que podría requerir explicaciones adicionales, pero no a efectos fiscales, sino a efectos de prevención del banqueo de capitales es que los ingresos se hubieran hecho en efectivo. En este caso el problema serían los ingresos no la compra de la vivienda.

      El hecho de que la compra la realices tu por poderes no tiene ninguna trascendencia fiscal para ti.

      Sólo en caso de que tu figures como autorizada en la cuenta de tus padres, en este caso tendrías que declarar el modelo 720, comunicando que estás de autorizada. Situación que es normal y lógica puesto que vives en España y eres familiar de tus padres.

      С Уважением

      • Irina dijo:

        Здравствуйте Хавьер,

        Muchas gracias por tu acertada e inmediata respuesta. Desde luego, inspiras confianza e interés en las personas que recurren a ti. Cuando la operación de compra esté ” a punto ” , te pediré cita por e-mail y aportaré todos los datos.
        до скорой встречи
        Irina

  3. Gemma dijo:

    Muchísimas gracias por su rápida y concisa respuesta
    Saludos!

  4. Sebastián dijo:

    Ahora sí. Muchas gracias !!

    O sea, como están las cosas ahora, yo debería indicar en la declaración en España los intereses ganados en Suiza por los que pagaré el 21% y, a su vez, en el apartado 734 doble imposición, me devolverán el 15%. Por lo tanto, si no he entendido mal:

    35 % en Suiza – 15% deducidos = 20% de esceso pero, por otra parte:
    21% en España = 41% de impuestos ?

    Gracias por la dedicación en las respuestas.

    Un saludo

  5. Sebastián dijo:

    Buenas noches, creo que se han tergiversado las preguntas porque mi pregunta iba dirigida a las retenciones en Suiza para evitar la doble imposición en España, al ser residente español. Gracias

    Un saludo

  6. Gemma dijo:

    Hola,

    Agradecería me dieran alguna pauta para el caso que les expongo:

    En fecha y plazo correcto se presento modelo para acogerse a la amnistía fiscal de dinero en efectivo; mi pregunta es la siguiente: si era dinero en efectivo procedente de unas compraventas anteriores al 2008, ¿Se tenía que pagar el 10%? Por lo que yo he leido, estaría prescrito y solo habría que abonar el 1 %.

    La gestoría presentó toda la documentación al 10 %, es correcto?

    Gracias y saludos

    • Javier dijo:

      Lo que dices es correcto si puedes probar que los billetes los tenías antes del 2008, cosa casi imposible. Si el dinero lo hubieras tenido en una cuenta en el extranjero, si hubieras podido probar que tenias el dinero y entonces habría salido más barato
      La gestoría hizo lo correcto.

  7. Robert dijo:

    Hola Javier,

    Tengo una duda. Una empresa con sede ubicada en Andorra me quiere contratar. Trabajaría des de casa en España.
    Me surgen muchas dudas ya que para poder trabajar en Andorra necesito residencia (me comenta que me la puede tramitar en un pequeño apartamento que tiene).
    Por otra parte tengo dudas de:
    - El dinero que ingrese en el banco andorrano, tengo que declararlo en España?
    - Tengo que hacer el IRPF diciendo lo que he ganado en Andorra?
    - Puedo ingresar dinero a mi cuenta española (bajaría dinero de Andorra a España)
    - Que pasa con mi prestación de paro? y con la jubilación en España. para España es como si estuviera en paro y sin trabajar?

    Bueno son muchas las dudas, pero si me puedes aclarar lo más importante y delicado sería fantástico.
    Por otra parte el empresario está abierto a escuchar algún tipo de estrategia que nos pueda veneficiar a ambos, así que también sería una gran ayuda indicar que opción tengo para poder vivir en España tener mi hipoteca firmada hace 1 mes 2012 en España y tener el piso como primera ocupación pero trabajando en Andorra des de España.

    Gracias

    Saludos

    • Javier dijo:

      Robert, si eres residente fiscal en España estás obligado a pagar impuestos por tu renta mundial. Osea deberías declarar tus ingresos en Andorra.
      Los ingresos por trabajar en el extranjero para una empresa andorrana se benefician de una exención de 60.100 euros.
      Por lo que los tienes que declarar pero al estar exentos no llegan ni a incluirse en la declaración de renta.
      Puedes transferir el dinero tranquilamente a una cuenta española, pero no te recomiento traerlo en efectivo si lo que traes supera los 10.000 euros en cada viaje.
      Con el paro si empiezas a trabajar en Andorra, deberías suspender la prestación de desempleo, la suspensión tiene un plazo máximo de un año y la tendrías que comunicar al SEPE.

      Si te inclinas por acogerte a la exención de los 60.100 sería bueno que planificaras el contrato y verificaras los requisitos que tienes que cumplir para quedar exento.

  8. Carlos dijo:

    Hola Javier,

    Me encuentro en la siguiente situación. Soy español y me vine a vivir a Brasil con mi mujer (que es brasileña, y trabaja y tributa en Brasil).

    Yo paso la mayor parte del año en Brasil pero todas mis rentas son generadas en España. Es decir, tengo cuentas, depósitos y clientes en España. Tengo vivienda en los 2 países. Mi familia (padres, hermanos) y amigos están en España.

    Me gustaría saber si debo ser considerado obligatoriamente residente fiscal en Brasil o si es posible permanecer como residente fiscal en España (lo cual me simplificaría la vida… por ejemplo, en Brasil no me quieren hacer un certificado de residencia fiscal porque debo informar mis rentas futuras… y no tengo cómo saberlas).

    ¿La Agencia Tributaria haría un certificado de residencia fiscal para mí en estas circunstancias? (me preocupa que me digan que no por pasar la mayor parte del año con mi cónyuge en Brasil).

    • Javier dijo:

      @Carlos, si se puede conseguir un certificado de residencia fiscal sin problemas.
      Tan solo es necesario nombre apellidos y nº de DNI, y en unos 3 días estará listo.

      Me parece entender por la pregunta, dices que tienes clientes, que ejerces una actividad económica, trabajador por cuenta propia. En este caso y si tienes un local o despacho, también ser bueno el tratamiento fiscal de los no residentes con establecimiento permanente, tributando por los beneficios de tu actividad al tipo fijo del 30%, este tratamiento es mejor que el IRPF si los beneficios son superiores a 50.000 euros

      • Carlos dijo:

        Entonces, ¿puedo mantener la residencia fiscal en España a pesar de vivir en Brasil con mi esposa?

        Estuve dado de alta como autónomo en España, hasta hace un mes. Ahora pensaba trabajar como autónomo en Brasil, más que nada porque pensaba que estaba obligado a tributar en Brasil al pasar de 183 días y porque pagaría menos. A todo esto, mi pagador está en España y me paga en euros. en una cuenta en España.

        Lo cierto es que me están mareando mucho aquí. A veces parece que la Receita Federal (agencia tributaria de Brasil) no quiere ayudarme a que le pague impuestos. Sostienen que tengo que pagar, pero no quieren darme un certificado de residencia fiscal en Brasil porque, a pesar de que cumplo los requisitos, hay una sección donde debo informar las rentas que voy a percibir en España (y no tengo cómo saberlo… ya que varían cada mes).

        Por esto me planteo la posiblidad de mantener la residente fiscal en España (siempre que sea posible).

        Muchas gracias

        • Javier dijo:

          Carlos, Si a tu pagador le dices que eres residente en Brasil, te subirá la retención del 21% al 24,75%.

          Puedes mantener tu residencia fiscal en España. E incluso hay convenio de seguridad social con Brasil, cotizarías aquí y tendrías coberturas en Brasil.
          Convenio Seg Social con Brasil: Artículo 7.
          El principio general (cotizar donde se trabaja) establecido en el artículo 6 podrá ser objeto de las siguientes excepciones:

          El trabajador autónomo que ejerza normalmente su actividad por cuenta propia en el territorio de una Parte que pase a realizar un trabajo por su cuenta al territorio de la otra Parte, seguirá sometido a la legislación de la primera Parte, a condición de que la duración previsible de ese trabajo no exceda de dos años.

          Además a los dos años es posible renovar por años.

  9. Andy dijo:

    Perdona Javier, no lo entiendo. ¿Puedes aclarármelo?.
    Mi socio no es familiar y solo es socio capitalista.
    Mi empresa es una academia.
    El único activo productivo que tiene es el mobiliario y recursos pedagógicos, porque el local es alquilado.
    ¿Puedo entonces tener una retribución anual como Administrador con retención del 42% y una nómina mensual ajustada a Convenio por las funciones como trabajador: director académico, jefatura de estudios y responsable de calidad?.
    Gracias.
    Andrés

  10. Andy dijo:

    Hola Javier:
    Soy Administrador y socio al 50% de una empresa. Los estatutos establecen el cargo como retribuido. Pero además de las labores propias del Administrador, realizo funciones de director académico, jefe de estudios, profesor ocasional y responsable de calidad. Hasta ahora recibo mi salario a través de nómina con retención de tablas y cotizo en autónomo, recibo que también me paga la empresa. No sé si algún día podría tener problemas con la doble función de Administrador y trabajador, por el tema de la retención.
    He pensado en realizar un acta notarial donde se ponga de manifiesto que recibiré una retribución anual por el cargo de Administrador con una retención del 42% y una nómina mensual con retención de tablas por el salario como trabajador con las funciones comentadas.
    ¿Cual es tu opinión?. ¿Es correcto?. ¿Hay alguna alternativa mejor?.
    Gracias.

    • Javier dijo:

      @Andy, el acta notarial no se si es necesaria o no; todo depende de como esté redactado el artículo de los estatutos de la sociedad donde se habla de la retribución de los administradores. Y normalmente más que un acta notarial, se suele fijar con un punto del orden del día de una junta extraordinaria y lo que puedes es hacer un acta notarial de los acuerdos de esta junta.

      En cuanto a la remuneración por servicios prestados, ten cuidado en caso de que la sociedad no tenga activos productivos y que el otro socio sea un familiar, puesto que en estos casos la inspección suele tender a imputar el 75% de los ingresos al socio que hace los trabajos.

  11. Carlos dijo:

    Buenos días:

    Tengo una duda sobre mi condición y como debo proceder, explico el caso.

    Trabajo para una empresa española, en Septiembre de 2011 crearon una filial en EEUU y fui a trabajar allí como expatriado. Para mis declaraciones de rentas tanto en USA como en España Cumplo los 183 días de residencia en EEUU el 30 de JUNIO de 2012. En España este 2012 no llego a los 183 días de residencia. En este caso fiscalmente soy NO residente en España.

    El problema viene que yo en todo 2012 (En 2013 pasaré a formar parte de la filial) he estado contratado por la empresa española, recibiendo mi salario directamente de ella y a mi cuenta española. Viendo esto, para mi declaración de 2012, ¿que tengo que hacer? No soy residente fiscalmente en España, pero el dinero lo cobro en España, por un trabajo realizado en los EEUU. ¿Qué debo hacer?

    Muchas gracias

    • Javier dijo:

      @Carlos,
      Según la normativa interna española, eres residente español y según la americana eres residente fiscal en USA. Cuando se produce la doble residencia esta se resuelve con el Convenio de doble imposición, esto está regulado en el artículo 4 del convenio:
      http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_EEUU.pdf
      Y según esto casi seguro que eres residente en España, aunque vivas más de 183 días en USA. Para evitar problemas en USA, sería bueno solicitar un certificado de residencia fiscal en España a la AEAT.
      En la nómina española posiblemente te han practicado unas retenciones importantes que podrás solicitar su devolución al presentar la declaración de renta 2012 en mayo.

      En 2013, te saldrá mejor tributar como residente en USA, que es más barato en impuestos que España. Y porque España al no haber retenciones en España no te devolverá nada.

  12. MARIA CERES dijo:

    Buenos días, ahí va mi consulta a ver si me puedes ayudar:

    Mi empresa, entidad con nacionalidad y centro de trabajo en España, quiere desplazar a un trabajador español con contrato laboral español por un periodo aproximado de 2 años para realizar labores comerciales en Colombia Trabajará para mi Empresa, que está en trámites de establecerse allí, aunque no sé aún bajo qué forma jurídica Nos surgen varias dudas sobre la situación fiscal del trabajador en Colombia y en España:

    - La nómina la va a seguir percibiendo 100% desde España y en euros. ¿Seguirá siendo residente fiscal en España?
    - ¿Debe tributar el trabajador en Colombia conforme a la legislación colombiana por las retribuciones que perciba durante el periodo que está en dicho país, aunque las perciba desde España?
    _¿qué condición tendrá el trabajador desde el punto de vista fiscal, durante ese período? no residente en España? residente fiscal dónde??
    De antemano muchas gracias
    Un cordial saludo

    • Javier dijo:

      @Maria,
      en este casa tienes cierto margen para elegir si ser residente en Colombia o en España.
      En principio si cobras la nomina en España y te retiene la empresa española, casi seguro que es mejor seguir siendo residente fiscal en España.
      Y solicitar la devolución de las retenciones (si te retienen) a la AEAT.
      En Colombia tributarás por lo que ganes allí, y lo harás en forma de retención en las nóminas. No tienes que declarar allí lo que ganes en España.

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