Certificados de Residencia Fiscal. Aply for a Certificate of Fiscal Residence

  • El certificado de residencia fiscal en un país emitido por las Autoridades Fiscales de dicho país, es la prueba de que un presunto residente en España es NO Residente en España a efectos fiscales.
  • Este es el documento que las autoridades fiscales españolas aceptan como prueba de la no residencia fiscal en España.
  • Se suelen expedir por con un plazo de validez de un año.
  • The certificate of fiscal residence in a country issued by the tax authorities of that country is proof that an alleged resident in Spain is non-resident in Spain for tax purposes.
  • This is the document that the Spanish tax authorities accept as proof of the non-fiscal residence in Spain.
  • In general this document is valid for one year from the date of issuing, unless when specificaly issued for one tax year.

Links, para la obtención de certificados de residencia fiscal.
Links to apply

España. Son residentes los que vivan más de 183 días sin descontar las ausencias esporádicas, los que tengan cónyuge o hijos menores que sean residentes en España y aquellos cuyo centro de intereses económicos esté en España.

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G305.shtml

Estados Unidos. USA. Son residentes en EEUU los que vivan más de 183, y los que residiendo más de 31 días, la media ponderada de los tres últimos años pase de 183 (Nº2013+Nº2012/3+Nº2011/6)

http://www.irs.gov/Individuals/International-Taxpayers/Form-8802,-Application-for-United-States-Residency-Certification—Additional-Certification-Requests

Francia

https://www.impots.gouv.fr/portail/files/formulaires/730-sd/2008/730-sd_1396.pdf

Inglaterra. UK

http://www.hmrc.gov.uk/news/cert-of-residence.htm   Old, link, below new link

https://online.hmrc.gov.uk/shortforms/form/PT_CertOfRes

Alemania. Germany

https://www.formulare-bfinv.de y escriba en el buscador Ansässigkeitsbescheinigung

 Corea del Sur. South Korea

http://www.nts.go.kr/eng/data/Form%2018%20Certificate%20of%20Residence.pdf

Chile.

https://zeus.sii.cl/dii_doc/certificados_sii/MenuCertificados.htm

 

Esta entrada fue publicada en English, Expatriados, No Residentes, Uncategorized. Guarda el enlace permanente.

169 respuestas a Certificados de Residencia Fiscal. Aply for a Certificate of Fiscal Residence

  1. Alejandro Beas dijo:

    Buenos días,
    Mi empresa española me contrato en Junio 2012 y mi lugar de trabajo (indicado en el Contrato) desde el primer día fue en Sao Paulo (Brasil), donde existe una filial de mi empresa española y donde realmente resido desde esa fecha junto a mi familia.
    En el año 2012 mi empresa española me hizo retenciones como residente en España, las cuales debo reclamar su devolución a Hacienda.
    En Diciembre 2012 conseguí de Hacienda el Modelo 247, indicando inicio en Junio 2012 y finalizando en Diciembre 2013.
    En el año 2013 mi empresa no me ha hecho retenciones.
    He presentado en Diciembre 2013 a Hacienda el Modelo 247, para 2 años más, pero me indican que no es posible a no ser que presente el Certificado de Residente Fiscal en Brasil.
    Con el Modelo 247 entendía que mantenía mi residencia fiscal en España, y que tenía exentos de IRPF hasta un máximo de Eur 60.000 cada año, sin necesidad de nada más y sin limitación en el tiempo, salvo las oportunas renovaciones del Modelo 247.
    Agradezco sus comentarios.
    Gracias y saludos,
    Alejandro

    • Cuando presentaste el 247 por primera vez, con la carta de nuevo destino es suficiente. Pero ahora ya tendrás posibilidad de conseguir de la Receita Federal el certificado de residencia fiscal en Brasil.

      Con el modelo 247, ocurre precisamente lo contrario, comunicas que dejas de ser residente fiscal en España. Y al dejar de ser residente en España, ya no se aplica la exención de los 60.100.
      El 247, básicamente se presenta para que la empresa española deje de retenerte. Pero ahora aunque no lo presentes debería seguir sin retenerte.
      Es en Brasil donde debes pagar impuestos por tu renta mundial.

  2. Maria Jose dijo:

    Hola,
    Soy residente en el Reino Unido desde hace 25 años. No declaaro la renta ni en España ni en el RU por no ganar suficiente. Tengo unos euros en un banco español y me dicen que para que mis magros ahorros desgraven el banco necesita ‘un certificado de residencia fiscal’ porque el DNI no les sive ya que prueba que vivo a largo plazo en el RU y ellos necesitan saber si ‘me no voy a vivir a España dentro de 6 meses’ para poder desgravar, es decir, me dicen que necesitan asegurarse de mis movimientos en periodos de tiempo mas cortos para aplicar la desgravación. ¿Es esto posible, tiene sentido? y si lo es ¿donde se obtiene tal certificado? agradecería información sobre esto.
    Gracias

    • Lo que comentas de desgravar por cuentas no tiene sentido.

      Si eres no residente, el banco sobre los intereses no te retendrá. Pero si eres residente en España te retendrá el 21% de los intereses.

      Para las cuentas de no residentes es suficiente con que cada dos años firmes un impreso que te da el banco donde informas de que sigues siendo no residente.

      Para cualquier otro producto bancario, para que te consideren no residente será necesario que aportes un certificado de residencia fiscal, esto lo pides en la oficina del HMRC, arriba en el artículo tienes el link del HMRC donde pedirlo por internet.

  3. VANESA dijo:

    Soy española y he regresado a España después de trabajar y tributar en Malta durante 2 años. He presentado el Modelo 030 de alta censal en enero de este año pero todavía me figura la antigua residencia fiscal en Malta. ¿Cuánto tiempo se tarda en hacer efectiva la residencia fiscal en España?
    ¡Muchísimas gracias!

    • El IRPF se devenga los 31 de diciembre de cada año. En 2013 no eras residente en España.
      Pero si lo serás ya a efectos de 2014, salvo que antes de julio te vuelvas a ir a otro sitio. Si en el futuro nada cambia terminarás siendo residente fiscal.

  4. cristina dijo:

    Si tengo el certificado de residencia fiscal emitid0 de AEAT bilingue (ingles y en espanol), hay que traducirlo tambien en rumano para ser valido en Rumania? Muchas gracias.

    • Si fuera un certificado rumano emitido en rumano y en ingles, para presentarlo en España habría que presentarlo traducido.
      Desconozco este detalle en Rumanía, pero supongo que habrá que traducirlo, salvo que los funcionarios de Rumanía que lo reciban hablen español o ingles.

  5. Francisco dijo:

    Hola Javier,
    en primer lugar felicitarte por las respuestas tan útiles a nuestros comentarios.
    Soy abogado de profesión y trabajo por cuenta ajena en Alemania donde obtengo todos mis ingresos. Mi familia sigue residiendo en España.
    Tengo la intención de darme de alta en Hacienda en aplicación del artículo 18.4 del IRNR aportando un certificado de residencia fiscal de Alemania del 2012 para atender
    a consultas jurídicas de clientes que pudieran surgir aprovechando las visitas que periódicamente hago a mi familia y por supuesto tributar en España por estos ingresos al tipo vigente en el IRNR.
    Mi pregunta es si esto sería factible o si Hacienda consideraría que dispongo de un establecimiento permanente exigiéndome una tributación superior,
    Muchas gracias de antemano por la contestación y felices fiestas.

    • Sin establecimiento permanente pagarías al 24,75%
      Con establecimiento permanente pagarías al 30% pero podrías deducir los gastos de la actividad.

      La vivienda de tu familia no se presumirá establecimiento permanente, salvo que tu digas que ahí tienes tu despacho profesional.

  6. Ignacio dijo:

    Hola Javier,

    Estoy viendo la posibilidad de ser residente fiscal en Albania, ya que trabajare para una empresa de alli mas de 183 dias durante 2014. Por lo unico que podrian poner pegas es por el hecho de que mi pareja y mi hijo si que viviran en España (ver parrafo de abajo). No estoy casado, ni somos pareja de hecho. Muchas gracias.

    “”Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
    Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.”"

    • Supongo que la prueba en contrario se referirá a que no eres residente, no a que no sea hijo tuyo; es broma.

      Si la prueba en contrario para estas presunciones es siempre la misma probar la residencia fiscal en otro país. Se puede probar por cualquier medio de prueba admitido en derecho (inscripción consultar, facturas de gastos, de alquiler en Albania…); pero estas pruebas tienen que ser valoradas.
      El sistema que aceptan sin problemas es aportar el Certificado de Residencia Fiscal en Albania.

  7. Mercedes dijo:

    Hola Javier:
    En primer lugar, felicitarte por tus respuestas sobre el tema.
    Mi problema es que mi marido estuvo trabajando en Turquía desde Julio de 2.009 hasta 30 de Junio de 2010. Mi marido es español. El caso es que Hacienda española considera a mi marido como residente fiscal español y le reclama los impuestos por las rentas obtenidas en Turquía durante dicho periodo. El caso es que nos han informado que entre España y Turquía existe un Convenio de doble imposición, pero lo que ocurre es que en Turquía no existe ese documento-certificado de residencia fiscal para trabajadores. Sólo lo expidan para los empresarios pero no para los empleados. El caso es que en España, Hacienda le sigue computando los ingresos percibidos en Turquía como ingresos a tributar en España, cuando entiendo que él era residente fiscal en Turquía. Hacienda no acepta todos los documentos que les hemos presentado hasta el momento: alquiler de vivienda en Turquía, contrato de trabajo, colegio de los niños en Turquía, una especie de empadronamiento laboral, etc. etc. Que podemos hacer ??
    Muchas gracias anticipadas por tu respuesta.

    • Mercedes, supongo que se podría alegar la exención de los trabajos en el extranjero por 60.100 anuales, si eres residente en España esos años.
      En 2009 si vais a Turquía en julio ese año sin duda seguís siendo residentes en España. Y en 2010 si volvéis en junio parece que también sois residentes en España.
      Si quieres llámame y lo comentamos. Saludos

  8. Silvia dijo:

    Hola Javier,

    El proximo mes de Noviembre tendré que trasladarme de manera indefinida a Andorra porque empiezo a trabajar allí. He leído que durante los primeros 5 años debo seguir declarando a Hacienda las rentas que perciba fuera, aunque no viva en España. Si presento el modelo 030 y demuestro que soy residente fiscal en Andorra, ¿tendría que hacer igualmente la declaración aquí y pagar por las rentas percibidas en Andorra? ¿o estaría ya exento?
    Muchísimas gracias y felicidades por el blog.
    Silvia

  9. Manuel dijo:

    En caso de obtenerse un certificado de residencia fiscal en Panamá, pais que tiene un régimen de tributación territorial y no universal como el de España, que no exige permanencia en el país durante seis meses y que tiene firmado con España un convenio sobre doble imposición tipo OCDE, ¿habría que hacer dos declaraciones de la renta: una por la renta de fuente española y otra por la renta de fuente panameña? La renta cuya fuente fuera un tercer país y cuya existencia fuera desconocida por España, pero no por Panamá, ¿quedaría “en tierra de nadie”?

    ¿Cómo se interpreta lo que dice la segunda oración del artículo 4 del convenio de doble imposición España-Panama? Dice que “Esta expresión [residente] no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo”.

    • Si tienes residencia fiscal en Panamá, y con Panamá hay convenio de doble imposición, no serás residente fiscal en España. Por lo que en caso de obtener rentas en España, estas tributarán en España por IRNR.
      Y donde tendrás que declarar tu renta mundial es en Panamá, salvo que estés exento de declarar las rentas obtenidas fuera de Panamá.

      El convenio dice que las ganancias patrimoniales tributan en el país de residencia, por lo que en caso de que se aplique lo del artículo 4, las ganancias patrimoniales de elementos situados en España (valores emitidos en España) tributarán en España. En otras palabras al no tributar allí por la renta mundial, las ganancias obtenidas en España, que según el convenio tributarían en Panamá, pasan a tributar en España como no residente.

      • Manuel dijo:

        Muchas gracias. Como en Panamá no se tributa por la renta universal, sino sólo por renta de fuentes panameñas, ¿qué pasaría con las rentas que no tienen su origen en España ni en Panamá y por las que nunca se ha tributado en España?

        • Que podrían tributar en el país de origen de dichas rentas, aunque sería posible que no tributarán en ningún sitio.
          Los países hacen grandes esfuerzos para minimizar estos casos, pero como los países regulan cuando hay que pagar impuestos, si logras quedar fuera de las normas fiscales, estarías legalmente no pagando impuestos en ningún lugar del mundo.

  10. ELENA LUENGO dijo:

    Tenemos una duda referente a la tributación de un trabajador danés que va a venir a trabajar a nuestra filial en España, pero le van a seguir pagando desde Dinamarca.
    Como va a estar en nuestro país mínimo tres años ¿debe tributar aquí ya que la residencia va a ser mas de 183 días? .

    Gracias,

    • Con Dinamarca no hay convenio de DI

      En España será residente por los días, salvo que pruebe la residencia fiscal en otro país.
      Si terminara siendo residente tributara por aquí por su salario danés.

  11. Francisco dijo:

    Hola Javier,
    estoy trabajando desde hace unos años por cuenta ajena en Alemania pero mi mujer e hijos siguen residiendo en España. Según el nuevo CDI hispano-alemán entiendo que ya no están exentos los ingresos de Alemania sino que tengo que integrarlos en la base imponible del IRPF y restar los impuestos pagados en Alemania, lo cual me supondría pagar una diferencia a Hacienda ya que me consideran residente fiscal en España.
    No se si estoy en lo cierto y preguntarte si sería posible declararme no residente, ya que obtengo todos los ingresos desde Alemania.
    Gracias de antemano por tu información,
    Francisco

    • Es posible que por aplicación del artículo 4 del convenio hispano alemán puedas ser residente en Alemania.
      Si te interesa ser residente alemán, tendrías que estudiar los requisitos/casos en los que sería así. Y posiblemente, ver como modificar tu situación para que puedas demostrar que eres residente alemán.

      Lee el art. 4. Y si necesitas ayuda para interpretarlo, para ver que documentación tienes que conseguir, o para ver como modificar tu situación para ser residente en Alemania, puedes llamar o mandar un Mail, saludos.

  12. Jose Enrique dijo:

    Mi hija reside en Abu Dhabi con su marido desde hace un año, ella no tiene trabajo allí pero en España realizo unos trabajos profesionales en el año 2012 por los cuales emitió factura y realizo la correspondiente retención de IRPF. En Agencia Tributaria le informaron que tenia que realizar la declaración como no residente y así lo hizo incluso la declaración de no residente. Ahora le piden el Certificado de Residencia Fiscal y las tasas que tiene que abonar en Abu Dhabi son mas altas que la retención a devolver. Bastaría demostrar que esta residiendo en otro país con el permiso de residencia del pasaporte?

    • La residencia se puede probar con el certificado de residencia fiscal.
      Pero también con un certificado de inscripción consular, junto con algún documentos más el pasaporte con los sellos, alguna factura de suministros, el contrato de alquiler…

Responder a Maria Jose Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>