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Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.

  • Intentaré hacerlo en un lenguaje sencillo y ameno, con ejemplos y evitando en lo posible las farragosas referencias legales; aunque en algunos casos tenga que renunciar al rigor jurídico correspondiente.
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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. Robert dijo:

    Hola Javier,

    Te felicito por la página.

    Estoy pagando hipoteca desde hace tiempo, el año pasado viví de enero a marzo (25% del año) en el piso, y de abril a diciembre cobré alquiler. Entiendo que ¿tengo derecho a deducirme sólo el 25% de todo lo que pagué de amortización+ intereses? o tengo derecho a los intereses de todo el año + el 25% de la amortización?

    Gracias!

  2. barbara shapiro dijo:

    ¿Que se consideran gastos de administración y depósito de valores negociables a efectos de su deducción de los ingresos íntegros de capital mobiliario, correspondiente a éste tipo de rendimientos? En un broker, pago unos gastos de administración y deposito (ventas incluidas) anuales – precio fijo según cantidad de cuenta – que incluye todas las compras y ventas sin gasto extra.
    Pregunta: Se puede poner parcialmente estos gastos como gastos en las casilla 21 y 22 de dividendos y intereses: fees por ej.: 5000 euros
    Ejemplo: intereses obtenidos en el extranjero en cuenta broker: 5000 euros
    dividendos obtenidos en el extranjero en cuenta broker: 10000 euros
    compra venta de acciones y fondos: dicimos 80000 euros transmission
    Gastos de administración pagado durante el año: 5000 euros (incluye todos las actividades de la cuenta, incluyendo todas las compras y ventas de las acciones y fondos y pago de los dividendos que en el caso de fondos USA se paga directamente a cuenta y no dentro del fondo)

    Gracias por adelantado

  3. Mariano Bassi dijo:

    Hola Javier:
    Hice una planeamiento el día 30 de Abril y aun no tengo respuesta, le ha llegado???

    Saludos
    Mariano Bassi

  4. JUAN dijo:

    Buenas tardes,
    Felicidades por su labor, es de gran utilidad.
    En el año 2013 he sido residente en Arabia Saudita por motivos laborales y actualmente ya resido en España. En enero de 2013 compré un ordenador, y para solicitar la devolución del IVA sellé la factura original emitida por el comercio en la aduana cuando volví a Arabia antes de que trancurrieran tres meses y la entregué en el comercio en Marzo de 2013, donde me solicitaron que les enviara un documento que justificara que era residente en Arabia y también que les facilitara mi número de cuenta bancaria. Posteriormente, volví a Arabia y se me olvidó enviar esta información al comercio. En Enero del presente año, me dirigí al comercio para solicitar dicha devolución y la encargada me dijo que no me lo podía devolver por que la ley marca un plazo de seís meses. ¿Esto es cierto? ¿existe algún plazo para hacer la devolución a partir del momento en que se entrega la factura al comercio? Aunque es cierto, que el comercio no me ha hecho dicha devolución por culpa de que yo no les facilité los datos que me pidieron. Solicito, por favor, indíqueme qué trámites tengo que hacer para solicitar la devolución del IVA.
    Muchas gracias y un saludo.

  5. gema amparo dijo:

    Hola buenas tardes,
    tengo una duda que espero me pueda solucionar.
    El 30 de junio del 2013 fallecio mi padre.Los unicos herederos somos mi hermano y yo,el problema es que mientras en España ya lo tenemos todo solucionado nos encontramos un problema con un banco portugues.Mi padre trabajo alli hace años y disponia de una pension,la cual la caja de pensiones portuguesa le ingresaba en un banco de alli ,un bbva, porque segun ellos no podian hacerlo directamente a un banco español.Pues bien este banco nos esta mareando ya que casi once meses despues todavia nos siguen pidiendo papeles,que si apostillas de documentos,originales,etc y a dia de hoy cuando ya estaba todo solucionado me llaman y me dicen que tambien necesitan apostilla de la declaracion de herederos….repito once meses despues….pero lo peor no es eso si no que me dicen que el impuesto de sucesiones que presentamos aquie n España para ellos no es valido y dicen que tenemos que presentarlo en la hacienda portuguesa.Y digo yo…si estamos en la UE no es suficiente con declarar todo aqui? es legal que nos pidan que lo hagamos tambien alli? es decir,dos veces lo mismo? Y por otro lado imagino que tambien habra un plazo para presentarlo como aqui que son seis meses y ellos me lo comunican once meses despues!Espero me pueda sacar de dudas porque esto se esta haciendo interminable y eso que no hay propiedades y solo son menos de 600 euros lo que hay en esa cuenta pero tengo la sensacion de que se estan riendo de nosotros y al no poder desplazarnos la cosas se complica.
    Muchisimas gracias de antemano y un saludo.

    • Es correcto tienes que presentar sucesiones en Portugal por la cuenta portuguesa, y este impuesto será deducible de los impuestos de sucesiones a pagar en España.

      El problema es que para este importe te va ha costar más el collar que el perro.

  6. Rafa dijo:

    Buenas tardes Javier,
    primero que nada darte las gracias por tener la oportunidad de consultarte mis dudas, independientemente que me las puedas aclarar o no, o que el resultado de lo que lea no sea lo que esperase.
    El caso es que el mes que viene la empresa me expatria a Brasil. En mi caso lo tengo más o menos claro, pero mi duda viene en cuanto a mi novia; a ella la van a contratar allí en Brasil por la filial Brasileña de mi empresa, y lo que querría saber es si lo que ella cotice en Brasil se va a perder o por el contrario contaría esa cotización en España. No sé si me he explicado del todo bien o no, pero como yo al tener un contrato de expatriado me consta que seguiré cotizando a la seguridad social directamente en España, en el caso de mi novia es diferente al estar contratada en Brasil directamente y no sé si el convenio entre ambos países recoge esa situación, o por el contrario el tiempo que estemos en Brasil no le contabilizará para nada en la seguridad social española.
    Igual lo que estoy preguntando es una barbaridad, pero no estoy muy al día de estos temas.
    Sea cual sea la respuesta, lo agradezco de antemano. Un saludo.

  7. Javier1959 dijo:

    Buenos días Javier

    No lo he entendido bien del todo.
    Mi madre tiene 85 años y su usufructo se valoró a la fecha del fallecimiento de mi padre en un 10% de la masa hereditaria.
    Con respecto a su vivienda habitual, ella tiene su 50% en propiedad por sus gananciales y el otro 50% en usufructo. Y nosotros el 25% en nuda propiedad cada uno de los 2 hermanos. Así es como figura la titularidad de la vivienda tras la partición hereritaria e inscripción en el Registro de la Propiedad. Cuando mi madre ha vendido su vivienda habitual , junto con nosotros, ha percibido el 50% de la venta. Mi pregunta es si al ser su vivienda habitual la venta está exenta de tributación por el IRPF. En el caso de mi hermana y mío, ambos hemos declarado la ganancia patrimonial correspondiente al 25% de nuestra nuda propiedad.

    Gracias

    • La ganancia está exenta para ella por ser su vivienda habitual.
      Pero no la ganancia que corresponde a la participación de los hijos, que efectivamente habéis declarado correctamente.

  8. anton martin antón dijo:

    Estimado Amigo:
    Quisiera hacerle la siguiente consulta
    Por herencia hemos recibido una vivienda. Mi madre es propietaria en un 50% y usufructuaria del resto. ¿debemos declarar cada hermano nuestra parte de propiedad en hacienda como renta inmobilaria (1,1 por ciento del valor catastral de nuestra parte de nuda propiedad?

  9. Christine dijo:

    Yes I quite understand what you are saying. But in England the authorities state if I am classed as non-resident in Spain they will not pay for my health care over here, at present the government sends £5.000 a year over to Spain for every expat living here(this will stop)
    Also if I am a non-resident I should not be staying in Spain for more than six months in any one year.
    You say we have double residency, I would not object to paying what any Spaniod would pay but I would not turn a blind eye to the rules of being non-resident by Spain or England.
    Christine and Irving

  10. Sergio Sanchez dijo:

    Estoy cobrando una pensión de Suiza, voy a hacer la renta y tengo que incluir esos ingresos. Sé que tengo que incluir la cantidad según la cotización a fecha 31/12/2013, pero mi duda es: si no me han mandado la cantidad que me han retenido allí para ponerla en la casilla 505 de deducción por doble imposición, ¿como puedo saberla? ¿o estas cantidades (por ser Suiza) no llevan retención?

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo.

    • Según el convenio de doble imposición entre España y Suiza, las pensiones están exentas en el país de la fuente y tributan en el país de residencia. Por lo tanto no sabes la cantidad retenida porque no te han retenido nada.

  11. Javier1959 dijo:

    Buenos días

    Mi pregunta es la siguiente: mi madre, viuda y mayor de 65 años, vendió su vivienda habitual de la que era propietaria en un 50% y usufructuaria por el 50% restante, siendo mi hermana y yo los nudos propietarios de un 25% cada uno de nosotros (mi hermana y yo). Tanto mi hermana como yo, hemos declarado la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda en la declaración del IRPF en la parte que nos corresponde, es decir, sobre el 25% cada uno. La Agencia Tributaria, hace constar en la información fiscal el valor de la venta de la vivienda, en el caso de mi hermana y mío el valor del 25% de la tramsición para cada uno de nosotros. Para mi madre, hace constar como precio de venta el 50% del valor de la transmisión tanto en el apartado correspondiente a su 50% de propiedad como en el apartadfo correspondiente al 50% de usufructo, dando así la impresión de que, si sumamos todos los valores, parece que hemos “vendido” la vivienda por el 150% del valor real de la tranmisión, es decir, 50% del valor a la propiedad de mi madre, 50% del valor al usufructo de mi madre, y 50% del valor entre mi hermana y yo. Tras toda esta explicación mi pregunta concreta es:
    1.- Mi madre está exenta de tributar en la declaración de la renta por la venta de la vivienda al ser su vivienda habitual y ser mayor de 65 años ??

    2.- En caso contrario, qué tendría que declarar y cómo, ya que ella ha percibido el 50% del valor de transmisión de la vivienda, como se desprende de la escritura de compraventa, pero en los datos fiscales aparece este importe, el 50% de la transmisión, reflejado tanto en el epígrafe del 50% de propiedad como en el 50% de usufructo.

    Agradecido de antemano por su respuesta.

    • El usufructo de tu madre vale 89 menos su edad. Si tuviera 69 años el usufructo es el 20%
      Del total de la casa el 20 es usufructo y el 80 muda propiedad.
      Vuestra madre tiene el 50 de la muda propiedad y la NP vale el 80 por lo que esto representa el 40%
      Además vuestra madre tiene todo el usufructo por lo que hay que añadir otro 20%.

      Y cada uno de vosotros tiene el 25% de la NP que es el 80. Esto representa el 20

      En total 20 + 20 + 60 = 100 %

  12. Antonio Mena dijo:

    En primer lugar quisiera agradecer a javier su dedicacion e interes en este blog, es genial.
    Quisiera que me informara con respecto a la situacion que te expongo, con respecto a la compraventa de cfds en acciones cuyas operaciones son inferiores a 12 meses, la tributacion de los beneficios, en andalucia , en irpf podria llegar a un 56%. La cuestion seria la siguiente, ¿de que forma legal podemos mejorar la tributacion en estos productos?, o bien sacando los beneficios a traves de una cuenta en suiza, gibraltar , etc.. como particular o crear algun tipo de empresa
    que al menos deduces gastos y podriamos reducir la tributacion, o nose que otra opcion.
    Por lo que espero que nos de su enfoque particular para poder evitar la excesiva tributacion que existe en algunas comunidades.
    Gracias.

    • Como sociedad sin actividad tributarás al 30%, y si luego repartes dividendos te pondrás cerca del 45%.

      Las sociedades interpuestas offshore no me suelen gustar porque terminan dando problemas mayores.

      A ver si con la reforma fiscal de junio añaden la sicav para pobres que solucionaría tu problema

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