Javier Salinas Ullastres
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Hola, hacienda me ha enviado 4 paralelas del 2012,2013,2014,2015 me dice que no tengo derecho a la exencion de hipoteca por vivienda habitual, yo me hice una casa escriturada en 270.00€ en el 2008, reinvertí por la venta de mi anterior vivienda habitual la cuantía total de su venta de 150.000€ y pedí una hipoteca de 140.000€ en el citado 2008, de ella me he estado deduciendo el 86% desde el 2008 y nunca me han pedido nada hasta esta fecha, que puedo hacer a parte de llevar la escritura de obra nueva , no dispongo de nada más para demostrar nada, a parte de las facturas de la vivienda en la que demustro que me costó esos 270.00€ .Tengo cita el día 1 de septiembre del 2016.Gracias.
En el caso de autopromoción tendrás que revisar si has cumplido los plazos desde la compra del terreno y de la construcción para mantener el derecho a la deducción por vivienda habitual.
También es importante verificar si el importe obtenido por la venta se ha destinado correctamente a la construcción/adqusición de la nueva.
El que los años anteriores no te hayan investigado, no quiere decir que lo hubieras hecho bien. Al contrario como está prescrito ya no te pueden investigar.
Quisiera saber que impuesto debería pagar por una donación a efectuar en Madrid.
Donante residente en Madrid y donatario residente fuera de la UE y CEE aunque existen acuerdos fiscales entre ambos paises.
Donante y donatario de nacionalidad Española.
Aunque seas no residente en España, debes tributar por encontrarse en España el bien mueble o inmueble.
Al ser residente extracomunitario, se te aplica la normativa estatal del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya sea un bien mueble o inmueble el que recibas en donación, y por tanto no puedes beneficiarte de las bonificaciones autonómicas.
¿En qué país eres residente?
Resido en Suiza .
La sentencia del TJCE no se aplica ?
Ya existen sentencias condenatorias contra el Estado Español debido a la implicación del Impuesto Estatal.
Como me podría beneficiar de la bonificación autonómica?
Gracias por su respuesta
Aquí te mando la letra del artículo del apartado 1 de la Disposición Adicional Primera de la Ley del ISD. Al vivir en Suiza, sí te puedes aplicar la normativa de Madrid, ya que Suiza pertenece al EEE (Espacio Económico Europeo), no a la CEE, como dijiste (que era la actual Unión Europea antes de pasar a denominarse así):
c) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los referidos bienes inmuebles.
Perdón. Suiza no pertenece al EEE (al que sí pertenecen Noruega, Islandia y Liechstenstein).
Por tanto, no tendrías derecho a aplicarte la normativa autonómica donde radique el bien inmueble objeto de la donación.
Hola Javier:
Mis suegros son residentes en Francia, nonagenarios y con una pensión muy reducida. Sin embargo tienen una vivienda en Málaga capital, con un valor catastral de 43.000€ cerrada, que nunca declararon en el modelo 210 pero que en el catastro de Málga estaba a nombre de una persona con idéntico nombre y apellidos, que solicitada rectificación se ha obtenido en junio de 2016.
Estamos pensando vender la finca, pero el problema que surge es que derivado de la transmisión afloraría una renta que, aún tributando en España, supongo que la Hacienda española se lo comunicaría a la Hacienda francesa, por el intercambio de información al que se obligan en el Convenio suscrito entre los paises. Problema: Tienen una seríe de ayudas para su atención -limpieza y atención personal- de la que pagan una cantidad insignificante, mientras que el Ayuntamiento/Departamento, corren con la mayor parte.
Pregunta:
La afloración de renta derivada de la transmisión del inmueble – ganancia patrimonial- se le informa a Francia y podría ser que perdiesen la ayuda por atención o que también le reclamasen por la prestada y no pagada con otro nivel de renta?
Y si se hiciese una donación a sus hijos (sin embargo creo que generaría dos impuestos; uno por ISD -sujeto pasivo el que recibe la donación- y otro de IRNR por ganancia patimonial -sujeto pasivo mis suegros donantes-, con los que creo que se pagaría más y no se ocultaria información al fisco francés.
Finalmente, caso de no transmitir nada, en 31/12/16 se devengaría la imputación de renta de la casa -modelo 210-, pero no así los ejercicios anteriores, dado que no figuraba en el catastro; no?
Reciba un cordial saludo.
El problema del intercambio de información no tiene solución, en cualquier caso (donacion o venta) es muy posible que Francia obtenga estos datos. Con lo que tendrías el problema de la pequeña pensión este año. Pero se prodría pedir el año siguiente.
El 210, aunque hubiera un error en el catastro, los seguirían estando obligados a presentarlo, no sólo por el 2015, sino también por los 4 años anteriores.
Necesito ponerme en contacto con usted, estoy teniendo problemas con una retención de dinero que me hicieron el 11/2014 la cual supuestamente iría para Hacienda y me acaban de informar que ellos no pudieron tomar ese dinero ya que yo no soy residente, por lo cual me gustaría informarme y hablar más claramente respecto a este tema.
Un saludo cordial,
Carmenocre!
De qué es la retención? Venta de inmueble en España que compraste hace muchos años?
Hola buenos dias,
Mi nombre es Ana, soy española, residente en el extranjero (UAE) desde hace tres años. Tengo algunas dudas sobre mis obligaciones fiscales en cuanto al dinero ahorrado en UAE a la hora de volver a España. Al estar fuera, me resulta imposible hacer una consulta presencial, me gustaria saber si es posible realizar una consulta por email o skype y las tarifas.
Un saludo y gracias de antemano
Si te es imposible hacer consulta presencial, tienes las opciones de consulta por email, skype o telefóno.
-Por skype y teléfono: 60 euros media hora, 120 la hora.
-Por email: depende de la complejidad del asunto.
Hola, mi pregunta es la siguiente:
Vendo la vivienda habitual por 300000€ y no tiene hipoteca pendiente. Compro una nueva vivienda habitual por 360000€, utilizando los 300000 y una hipoteca de 60000.
Entiendo que en este caso esta exenta por reinversión en vivienda habitual. Pero lo que me interesa saber es que ocurre si, posteriormente, por ejemplo, un año después, amplio esa hipoteca de 60000 con otros 50000 o pido una hipoteca adicional de 50000
Muchas gracias
que la segunda hipoteca no está destinada a financiar la vivienda habitual, por lo que esta segunda hipoteca no tendría beneficios por inversión en vivienda habitual (si existieran)
Buenas tardes. Soy pensionista y he conseguido la Residencia no habitual en Portugal.
Tengo una duda sobre mi piso en Madrid y otro en la playa, si Hacienda puede considerarlos mi residencia y no aceptar que resido fuera.
También tengo unas plazas de garaje que alquilo. Como y donde declararlas?.
Tengo que presentar el modelo 210?.
Gracias. Me gustaría una cita en Madrid en febrero.
No te preocupes que tu residencia fiscal es Portugal.
Por estos dos inmuebles tendrás que presentar el 210.
Para citas por favor llama a la oficina al 951203530, creo que para mañana queda una hora libre.
Hola Javier:
If a fiscal resident of Spain buys a property in Spain in the name of a company registered in another OECD (non-European) country, does the value of that Spanish based property need to be reported in the modelo 720 even though the physical asset is in Spain? There seem to be different opinions. Wincham.com for example markets UK based companies in which Spanish properties are held. What are the tax consequences?
Would such property require the annual filing of modelo 213 and payment of 3% tax?
Thank you for your reply.
If a resident in Spain owns shares in a non-redident company must declare this shares if value of shares from last approved yearly statement exceeds 50.000€ (equity value).
In case of selling a real state owned by a UK company, there will be Spanish stamp tax at rates between 7 to 10%.
If it is own by a UK company you dont need to fill form 213. But if it is owned by an off-shore company yes.
Soy un trabajador fijo en una empresa estatal de España, que durante el año 2015 estuve además contratado en USA, como profesor visitante de una universidad.
Me dirijo a Vdes. solicitando los servicios de gestora de los impuestos estatales y federales de USA, y la campaña próxima de renta de España.
Quisiera que se encargaran de ambas declaraciones.
Para ello, les solicito presupuesto para este servicio.
Atentamente
Si necesitas servicios de un Enrolled Agent del IRS en España, puedes mandar un correo electrónico y te facilitamos sus datos.
Para la declaración de renta española te lo podemos hacer nosotros de forma coordinada con la declaración 1040 americana.
jsalinas@cemad.es
Buenos días Javier.
Trabajo paa una constructora española y estoy expatriado en Perú. Quería preguntarte un par de cosas.
La ayuda vivienda me la están metiendo en la nómina, con lo que me están quitando más impuestos y esto me afecta porque desde que hicieron esto, cierto es que la ayuda vivienda la cobro íntegra, pero la nómina se ha visto reducida en 100€ mensuales. Esto es legal?
La segunda cuestión es: me pueden despedir siendo expatriado o han de repatriarme durante 6 meses a España antes del destipo?.
Muchas gracias de ante mano
Lo de traerte para despedirte lo suelen hacer para que el salario haya bajado y el coste del despido sea más barato.
Lo de la vivienda supone un pago más a tributar, que si te dan integramente, tendrán que quitarte la retención de la nómina.
Muy buenas tardes, me gustaría que me aclarara lo siguiente: soy jubilada española del ministerio de Educación y me acabo de instalar en Portugal donde he obtenido la residencia no permanente. Deseo saber como comunicarlo a hacienda en España y de qué manera esta residencia afecta al IRPF.¿ Deberá hacienda retenerme este impuesto como lo viene haciendo todos los meses o no? ¿ Tengo además que pagar algún otro impuesto por no ser ya residente en España? .¿Puedo rescatar mi plan de pensiones sin que la hacienda española me grave por ello?.
A la espera de su amable respuesta
Un saludo cordial
Portugal es fantástico por motivos fiscales para los jubilados, excepto para los jubilados que hayan sido funcionarios.
La razón es que el convenio Hispano Portugués establece que las pensiones tributan siempre en el país de residencia, luego en general los jubilados españoles cobrarán su pensión exenta de retención en España, y sin embargo en Portugal si están acogidos al régimen de residentes no habituales esta pensión también estará exenta en Portugal.
Pero si es una pensión de funcionario, y tienes pasaporte español, estas pensiones tributan EXCLUSIVAMENTE en el país pagador, y además como no residente, tributan al tipo de las pensiones de no residentes en España, que es mucho más caro que lo que pagabas antes. hasta 12.000 al 8% de 12.000 a 18.000 al 30% y lo que pase de 18.000€ al 40%.
En cambio respecto al plan de pensiones, si podrás rescatarlo sin retención en España y además en Portugal estará exento.
Hola Javier, desearía hacerte una consulta sobre donaciones. Tengo un buen amigo que aún no siendo familiar para mi es como si lo fuera, y yo para él también. Es residente en un país no perteneciente a la CEE, tiene una buena posición económica y a mi me hace falta algo de dinero por lo quisiera hacerme una donación para ayudarme a superar mi problema. ¿cómo debo declarar este dinero?, ¿cómo debe hacerme llegar el mismo?, ¿cuándo debería hacer yo esa declaración que entiendo es necesario hacer?
Muchas gracias por todo
Las donaciones de primos, o familiares mas lejanos o no familiares, no tienen ningún tipo de bonificación y además tienen un recargo del 100% sobre la cuota sin bonificación.
Quizás sería mejor que te hiciera un préstamo. Haced un contrato privado de préstamo, que te transfiera el dinero. Y luego en unos años decidid si queréis seguir tratándolo como préstamo o como donación.
Hola Javier, lo primero es felicitarte por la información que nos das a todos los que como yo no somos expertos fiscales.
Con la situación política que estamos viviendo en España, y por aquello de no poner todos los huevos en la misma cesta, estoy pensando en llevar parte de mis ahorros a otro país. Por aquello de la proximidad, he pensado en Andorra ya que me es mas fácil desplazarme allí que a cualquier otro país.
Quisiera hacerte algunas preguntas ..
Por lo que he visto un Español puede salir de España con un máximo de 9.999 € en efectivo sin tener que hacer declaración alguna, que si abro una cuenta en “Andorra” y esta no llega a tener mas de 50.000 € no tengo obligación de hacer declaración alguna de ello. Por supuesto los posibles intereses que esta cuenta pueda generar se declararan en la renta.
¿estoy en lo cierto o hay algo que no es así?
Entiendo que puedo salir de España llevando ese límite de dinero en efectivo (9.999) cuantas veces quiera (la entidad financiera me pide unas comisiones elevadas por hacer la transferencia y por proximidad me sale mejor llevarlo en efectivo), siempre que la cuenta de destino en la que se ingrese, no llegue a superar esos 50.000 €, si no quiero hacer papeleos y declaraciones engorrosas. ¿Hay algún plazo de tiempo mínimo entre esos posibles movimientos de efectivo.?
Nuevamente muchas gracias por todo.
Ya se que Andorra y Gibraltar estan cerca.
Pero si no se trata de ocultar nada, que sentido tiene llevarlo a un sitio que por el mero hecho de tener algo o cuando lo traigas, todo el mundo va ha pensar que eres un evasor fiscal.
Supongo que Francia te pilla igual de lejos. Y un vuelo a Suiza posiblemente sea incluso más barato que la gasolina de ir en coche a Andorra.
Todo correcto si no llegas a 10.000 incluyendo la moneda de dos euros que se habia olvidado que tenias en el bolsillo. No tienes que hacer la declaración S1.
Efectivamente los intereses los añades en la casilla de los intereses de la declaración de la renta mezclados con los españoles.
El banco andorrano o frances no te pondrá problema para los ingresos, con el limite de este importe trimestralmente.
Pero si lo que tratas de evitar son las comisiones del banco español por emitir la transferencia, tienes un sistema mucho mejor que desplazarte. Ordenar desde tu cuenta en el extranjero un cargo directo a tu cuenta española (direct debit), y la comisión que te aplicará el banco receptor es seguro mucho más baja que la que te cobra el banco español.