¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Manuel dijo:

    Hola Javier,
    Me están haciendo una oferta de ir a trabajar a Brasil en una filial de la empresa por 6 años, me gustaría entender en que consiste la contratación como expatriado. Entre algunas de las dudas que me surgen están:
    1. ¿Se firma un contrato en España y otro en Brasil?.
    2. Donde debo percibir mi salario? Es superior a 60.100 euros.
    3. Se tiene que seguir haciendo declaraciones de renta en España?
    Gracias.
    Un saludo y felicitaciones por el blog, muy útil.

    • La expatriación es un acuerdo entre empresa y trabajador por el que acordáis que te desplazas a trabajar al extranjero.
      Se puede instrumentar con un contrato en el país de origen, o en el país de destino, o en ambos.
      El pago del salario te lo pueden hacer donde acordéis, no importa donde.

      En la expatriación, puede ocurrir que cambie la residencia fiscal o que mantengas la antigua. Esto depende de factores como: donde tienes vivendas donde puedes residir, donde está tu centro de intereses económicos y personales, donde resides más días al año y de que país tienes pasaporte.

      Si se mantiene la residencia fiscal en España, seguirás presentando el IRPF, y en caso contrario comunicarás que dejas de ser residente en España y ya no tendrás que presentar el IRPF, pero podrías que tener que presentar el IRNR por las rentas de origen español.

  2. Jorge dijo:

    Hola Javier, actualmente estoy desplazado en la filial de USA de mi empresa española y durante este año seré residente fiscal en USA, mi empresa me ha propuesto ir a trabajar a México en una nueva sociedad creada con un socio local a partir de Junio del año que viene.
    Actualmente percibo una parte de mi salario en España y cotizo SS allí para mantener todos los derechos españoles y otra parte la percibo en país donde trabaje ( ahora en USA , a partir de mitad del año que viene en México), mis preguntas son las siguientes:
    1) Al año que viene que consideración fiscal tendría ? en principio no estaría mas de 183 días en USA y en México tampoco por que si cuento los periodos que estaría en España en el segundo semestre tampoco creo llega a los 183 días, entiendo que esto me beneficiaria y podría hacer la declaración fiscal como residente en España pero con la exención de expatriado con el máximo de 60000 € y presentando lo declarado en USA y en México durante todo el año.
    2) Ahora mismo tengo la declaración de no residente en España por estar en USA, pero al año que viene que tramites debería de hacer y en que momento para obtener el mejor beneficio para mis intereses.
    3) A nivel de ayudas de vivienda, colegios, seguros médicos en USA no estoy tributando por los mismos, estos se pagan directamente desde la filial USA, en el caso de México las ayudas de colegios, vivienda, coche y seguro medico se tendrían que declarar como renta personal a partir del año 2015.
    4) En Mexico, ademas del IRPF correspondiente en nomina tendría alguna retención mas, la SS como la pago en España y creo hay tratado bilateral podría estar exenta en Mexico, del resto de cotizaciones no conozco.
    Muchas gracias por todo.

    • 1.- por días, si vas a México antes del 1 de julio, residirás allí más de la mitad del año y serás residente en México. Por otra parte en USA depende del visado que tengas podrás seguir siendo residente USA. Para el cómputo de días resididos no se tienen en cuenta las ausencias esporádicas, aquellas en las que sales del país pensando volver.

      2.- para responder a esto hace falta información completa de tus ingresos, residencias, intereses económicos y personales

      4.- depende de la residencia fiscal que tengas.

  3. David dijo:

    En 2012 he pasado 85 días en territorio extranjero por motivos laborales. En consecuencia, modifiqué correspondiendiente las retribuciones dinerarias en mi declaración de acuerdo al artículo 7.p) de la LIRPF. Sin embargo, he recibido una notificación de Hacienda en la que dice lo siguiente: “El contribuyente cobra de dietas y asignaciones exentas la cantidad de X euros. Sin embargo no aporta documentación que acredite cuando se produce el devengo de dichas dietas, por lo aumentamos los ingresos en dicha cantidad. Para comprobar el derecho a la exención de las dietas deberá aportar las nominas del ejercicio, para verificar el devengo de las mismas.

    ¿Podrían orientarme en lo que se me requiere? Esas dietas en cocepto de desplazamiento fuera de España no superan en ningún caso el límite de 91.35 euros al día.

    Muchas gracias por adelantado.

    • Si, las dietas pernoctando en el extranjero hasta 91.35 estarían exentas.

      En este caso la prueba es lo que ha declarado la empresa, si quieren decir lo contrario tendrán que probarlo ellos.

      Por otra parte si tu quieres obtener la exención tendrás que probar tu que se cumplen todos los requisitos.

  4. NACHO dijo:

    Buenas y gracias por la página, es de mucha ayuda.

    Yo estoy en China expatriado y mi empresa española me ha hecho una oferta en la que no me quedan claras varias cosas:
    1)4200€ anuales por plus de expatriación, ¿es normal?, ¿cuál es el porcentaje medio?
    2) Aunque sigo cobrando el mismo sueldo que en España y hago más horas, me ofrecen 600€ en dietas, ¿qué opinas?.

    El total de mi sueldo sería de unos 2200€ brutos (sumando expatriación y dietas), algo que me parece ridículo, pero como están las cosas en España a lo mejor debería aceptar. Estoy hecho un poco lío, aunque pienso que debería presionar para que me aumenten mi sueldo.

    Gracias por todo.

  5. francisco Carretero dijo:

    Hola Javier,
    llevo desde septiembre de 2011 trabajando en una oficina de ingenieria alemana. La declaracion la he hecho en alemania. Mi jefe me quiere enviar a Oman o catar a trabajar. dice que por lo que se cobra alli no se tiene que pagar impuestos? Yo quiero devolver en españa un prestamo del banco pagando a “toca teja”. Me podrian preguntar el origen y querer que contribuya? Gracias

    • Si en España eres no residente fiscal, y el dinero llega por tansferencia bancaria, el banco a efectos estadísticos hasta final de año te pedirá información de los motivos de la transferencia. Pero a efectos fiscales España como no residente no te podrá decir nada.

  6. paco dijo:

    Hola.
    Mi cuestión es sobre el núcleo familiar y si cumpliría la exenciones de no residente.
    Me han ofrecido trabajar en Tanzania 6 meses al año durante 3 años.Alli pagaría impuestos y mi empresa extranjera correría con los gatos de alojamiento,etc cobrando allí.
    Mi mujer y mi hijo se quedarían viviendo en España.
    ¿podría declararme no residente a efectos fiscales?
    Estamos casados y la casa es a medias y mi mujer no trabaja.Se la podría seguir desgravando?
    podría conservar la SS cuando venga a España y la de mi familia?
    Me convendría seguir cotizando para el plan de pensiones?
    Muchas gracias y un saludo.

    • Si consigues el certificado de residencia fiscal en Tanzania, podrías ser considerado no residente en España aunque tu mujer viva aquí.

      Si dejas de ser residente, al dejar de ser tu vivienda española tu vivienda habitual, ya no podrias deducir por vivienda, tampoco tu mujer puesto que al no trabajar no tiene retenciones de las que deducir.

      La seguridad social, la puedes mantener si la pagas tu con un convenio especial con la seguridad social española. Esto te permitiría mantener asistencia sanitaria para tu familia, paro y cotizar para la pension. Puedes cotizar por lo que quieras entre el mínimo y el máximo, el coste anual será entre 2.800 y 10.900 aproximadamente.

  7. Juan Carlos martin dijo:

    Muchas gracias Javier por la rápida respuesta,
    Efectivamente mi empresa no lo incluyó, pero en me preparo un certificado cuando se lo solicite, en el que se decía que era una indemnización única por traslado por mi repatríacion a España, aún así hacienda me ha contestado que en base al artículo 9 y 11 del reglamento lo deniegan, sin dar más explicación. Parece que es porque la estancia era de mas de 9 meses…
    Creo que no están siendo claros a propósito, que podría responderles? aplicaría también aquí el art 18.2 de la ley del irpf?

    • Juan Carlos, habría que ver el certificado de retenciones de la empresa, los escritos que hayas recibido de hacienda y los que has enviado y la documentación aportada (el certificado de la empresa…)
      La respuesta dependerá de todo lo anterior, y además los plazos de respuesta son de 10 días aunque se puede solicitar ampliación de plazo.

  8. Juan Carlos martin dijo:

    Buenas
    En enero del año 2012 mi empresa me pagó una indemnización por traslado de 6500 euros al regresar de una estancia como expatriado en Hong Kong de 2 años. Considere que esta renta irregular estaba exenta según el artículo 11 y 9 del reglamento pero hacienda lo ha denegado.
    Me gustaría conocer su opinión.
    Gracias

    • Art 9.B.2. Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres.

      En las exenciones tienes que probar que se cumplen todos los requisitos. En caso contrario no te lo aceptarán
      Tienes que probar:
      1.- que ha habido un traslado de puesto de trabajo que exige cambio de residencia.
      2.- que se te ha entregado este importe por este concepto
      3.- que corresponde a gastos de transporte de la familia y de su mobiliario y enseres

      Adicionalmente al ser una renta exenta, la empresa debe haberla declarado como tal en el modelo 190.
      Como estás con problemas con hacienda, casi seguro que la empresa no ha hecho esto.

      El articulo 11, no es aplicable a este caso

  9. Luis dijo:

    Hola,

    Primero, gracias por la web, ayuda a aclarar muchas dudas.

    En mi caso, mi empresa me propone expatriación a Brasil y trabajaría para un empresa local brasileña (join venture).

    Cual sería la forma de tributar tanto allí, como aquí y que beneficios fiscales puedo tener?

    En cuanto a la seg. Social, lo que haya cotizado allí, cuenta aquí?

    Gracias

  10. Juan dijo:

    Hola Javier,

    En mi caso he sido expatriado a Qatar este año y he pasado más de 183 días en España. Mi sueldo lo cobro íntegro en Qatar y en moneda local. Debo cotizar por las cantidades recibidas en Qatar?

    Gracias y felicidades por el blog

    • Este año eres residente en España por lo que tributas en España por tu renta mundial.

      Si se cumplen los requisitos de la exención, hasta 60.100 euros de lo cobrado en Qatar podrán quedar exentos de tributación en España.

  11. Cristina dijo:

    Hola Javier,
    Estoy actualmente expatriada por mi empresa Española en una empresa del grupo en Filipinas por motivos de deslocalizacion del trabajo. Vine en Abril de 2013 y vuelvo a España en Octubre 2014. Mi empresa en España sigue cotizando mi SS y me paga 1/3 parte de mi nomina en España en Eur. El resto de mi nomina me la paga mi empresa en Filipinas en moneda de alli por lo que tributo al 32%. No estoy dada de alta como residente en Filipinas porque a mi modo de ver solo estoy aqui temporalmente. Estoy hecha un lio, tengo que tributar en Bizkaia por ser mi residencia habitual, cuando haga la declaracion de la renta de 2013, al no superar los 60000 Eur de renta en el extranjero, podre recuperar todo el dinero que estoy pagando de irpf en Filipinas? Con presentar mis nominas en filipinas y el certificado que emite mi empresa en filipinas con el total de ingresos y pago de impuestos seria suficiente para poder recuperarlos? o necesitaria algo mas? Me puedo deducir ademas el alquiler de la casa aqui que estoy pagando?. Estoy hecha un lio porque encima cada vez que consulto cada persona me dice algo diferente. Gracias por ayuda.

    • Hola Cristina, la norma foral de Bizkaia es un poco más estricta con la determinación de la residencia que la estatal.

      Bajo el supuesto de que eres residente en Bizkaia estos dos años, tendrás que declarar en la casilla de rendimientos del trabajo todos tus salarios pero restando de lo cobrado en el extranjero en el año 60.100 (art 9.17 ley 6/2006). De lo que te salga a pagar restarás lo pagado en Filipinas. Ten en cuent que Bizkaia nunca te devolverá retenciones que ha cobrado Filipinas.

      En bizkaia no es deducible el alquiler de los ingresos del trabajo.

      Guarda la siguiente documentación, porque es posible que la necesites después:
      justificantes de los desplazamientos (billetes de avión), y del alojamiento (contrato de alquiler)
      certificado de inscripción consular

      También es posible que necesites un certificado emitido por tu empresa española sobre que se cumplen los requisitos del art 9.17

  12. enric dijo:

    Mi situación es similar a la presentada por algunos de los usuarios de este blog, por el que te felicito, por cierto.

    En mi caso me van a expatriar a Brasil, pero la idea es seguir contratado por la empresa en origen, cobrando en euros. Entiendo pues que yo cotizaría bajo el impuesto IRNR, y que podría acogerme al régimen especial para expatriados.

    Mi pregunta es:

    a) Qué impuestos deberé pagar en España?
    b) Qué impuestos deberé pagar en Brasil?

    Muchas gracias de antemano!

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