¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Manuel Pozo dijo:

    Hola, desde Enero 2013 estoy trabajando en UK para una empresa de Bristol. Mi empresa me paga en libras en una cuenta en el HSBC y me retiene un 35% en concepto de impuesto( no conozco los detalles).
    Tengo residencia en UK( en alquiler). Mi familia vive en Spain , en Madrid concretamente. Pago todos los impuesto directos alli (ibi,basuras, etc..) por tener mi casa en marcha, y tambien aqui mediante el alquiler (tax counsel).
    Soy bastante lego en todos los temas fiscales y no se que va a ocurrir en mi proxima declaracion de hacienda. Tengo numero de la seguridad social aqui y complete un documento para cubrir la SS en Spain para mi familia.
    Cual es mi situacion, o que estoy dejando de hacer?

    Gracias

    • Si te retienen por PAYE un 35% deberías tener un sueldo de unos 140, pero te están tratando como residente fiscal en UK. Por lo tanto serás no residente en España. Aunque viva tu mujer aquí.
      Pide un certificado de residencia fiscal al HMRC cada año que residas allí, para evitar problemas en España.
      Si tuvieras ingresos en España no sujetos a retención deberás declararlos como no residente.

  2. Marçal dijo:

    Buenas tardes,

    Mi empresa me va a expatriar los próximos 3 años a una filial en Brasil. Viviré allí todo este tiempo, la empresa me comenta que deberé pagar el impuesto equivalente al IRPF por ser residente allí.
    Según he leído debería estar exento de pagarlo hasta el límite de 60000€ sin tener que cotizar tampoco en el país de destino, no es así?

    • Si pasaras a ser residente en Brasil, es correcto.

      La exención de los 60.100 sólo se aplica a los residentes españoles, aunque vivan en el extranjero, véase artículo 4 del convenio de doble imposición.

      La cotización a la seguridad social es independiente de la residencia fiscal y existen convenios para estos casos, o bien porque exista convenio de seguridad social con el otro país, o bien porque el convenio lo haga el trabajador con la seguridad social para cubrir voluntariamente el periodo de expatriación.

  3. A. Muñoz dijo:

    Hola, enhorabuena por la web, sirve de gran ayuda a mucha gente.
    Me han ofrecido un trabajo en Guinea Ecuatorial, la legislación laboral que me aplican es la de Guinea Ecuatorial. Me ofrecen un trabajo de 2 años y vendré a España unos 50 días al año como parte de mis vacaciones, mi sueldo no superará los 45000 € anuales, los cuales me pagarán en una cuenta que abra en el Banco de Guinea Ecuatorial y posteriormente debo transferir dicho sueldo a mi cuenta en España ¿Cómo he de plantear mi fiscalidad?

    • Quien te contrata, una empresa española o un guineana?
      Te has planteado si quieres mover la residencia fiscal a Guinea o te interesa mantenerla en España?

      • A. Muñoz dijo:

        Me va a contratar una empresa Guineana, me incluye la estancia hotelera y dietas, pero como dije mi sueldo no superará los 45000 € netos anuales una vez traspasados a España. No me he planteado mover nada porque no se cual es la mejor opción para mí, además me han dicho que si a la vez que trabajo allí me hago autónomo en España podría cotizar aquí…

  4. Juan dijo:

    Hola Javier,
    Felicidades por el blog!

    Mi duda es relativa al tipo de trabajo realizado efectivamente en el extranjero. Durante este año mi empresa me ha destinado a la busqueda de nuevos distribuidores de sus productos en varios paises de Latinoamerica con convenio de doble imposicion. Durante el año se han conseguido firmar varios contratos de distribución y tambien se ha conseguido que estos distribuidores a su vez vendan los productos de mi empresa a clientes locales. Espero haberme explicado. He estado fuera aproximadamente 2 meses en varias tandas de 10-15 dias. ¿Puedo considerar este tiempo como trabajo realizado efectivamente en el extranjero y por lo tanto susceptible de ser exento de tributacion?

  5. Pablo Colme dijo:

    Hola
    Muchas gracias por la página
    Yo soy autonomo y facturo a una empresa que me ha pedido que me vaya a trabajar a Peru en un proyecto, minimo un año.
    Yo seguire facturando en España, como autonomo ¿puedo acogerme a la exención?
    Muchas gracias

  6. Antonio Otero dijo:

    Buenas tardes, después de leer todas las preguntas y comentarios, no consigo tener claro el motivo de mi consulta. A lo largo de 2013 he viajado a Argelia en 4 ocasiones a trabajar en nuestro establecimiento permanente. El periodo total ha sido de 4 semanas entre los 4 viajes. En julio estuve dos semanas en Colombia, país al que volveré ahora en noviembre y donde estaré hasta Navidades, en total aproximadamente un mes. Mi pregunta es ¿me resulta de aplicación el contenido del art. 7p para estos dos meses y medio que a lo largo de 2013 voy a estar trabajando fuera de España?

    Muchas gracias y sobre todo felicitarte por este magnífico blog.

  7. manu dijo:

    Una empresa Espanola quiere contratarme para un trabajo con muchos viajes a Europa. Soy résidente Frances y trabajare desde Francia.
    Que regimen y contrato de empleo tiene que utilizar la empresa Espanola ?

  8. miguel dijo:

    buenas tardes , llevo en Colombia desde mayo trabajando para una empresa española y me hacen una retencion del 2 % en la nomina y no paso de 60000 euros anuales , mi pregunta es cuando haga la declaracion el año que viene tendre algun problema y como debo hacerla , muchas gracias

    • Si te hacen una retención en España del 2% supongo que te están aplicando la retención generica a los contratos temporales como residente en España. Si este fuera el caso y tu salario superara los 22.000 hacienda pensará que estás obligado a declarar, y si no lo haces te reclamaran.

      Para poder demostrar que estás trabajando fuera y que no te retengan y que no tengas problemas posteriores con hacienda, deberías comunicar a hacienda tu destino a Colombia y que la empresa deje de retenerte.

  9. Miguel Angel dijo:

    Buenas tardes:
    Actualmente me encuentro trabajando en everis, una multinacional española con sede en Madrid, que se dedica a prestar servicios de consultoría a distintos clientes, tales como Bancos, Seguros, empresas de Telecomunicaciones, etc.

    El caso es el siguiente, a día de hoy, me encuentro prestando servicios en ISBAN, una empresa del Grupo Banco Santander, que se dedica a desarrollar SW en los distintos bancos que el grupo Santander tiene en el mundo. Me ha pedido el cliente, Isban, si tendría posibilidad de irme desplazado a Alemania a primeros del año 2014, para terminar de desarrollar el trabajo en el cliente final, que es Santander Consumer Bank, por un periodo estimado de 6 a 15 meses, nunca mayor de 2 años.

    Yo seguiría cobrando mi salario en Madrid, y me seguiría pagando mi empresa (everis) y además me daría una dieta diaria de 90 euros aproximadamente (unos 30.000 euros al año) para los gastos que me surgieran alli. Además no hay que olvidar, que mi empresa seguiría facturando al intermediario, Isban, por la prestación de mis servicios.
    Ahora empiezan mis dudas;

    - seguiría cotizando en España a la seguridad social y pagaría el IRPF en España. Se tienen que incluir las dietas dentro del cálculo del IRPF o extán exentas?
    - tendría que pagar algún tipo de impuesto mi empresa o yo por este desplazamiento y por estar trabajando en un pais de dentro de la UE?
    - habría que hacer algún tipo de ecualización fiscal o declaración paralela, o se puede decir, que estar trabajando en Alemania, con un contrato desde España o como si mi contrato está en Madrid y me voy a Burgos?
    Evidentemente, quiero tener todo bien cerrado, y saber posibles impactos fiscales que podrían subyacer de dicho desplazamiento.

    Quedo a la espera de un pronta respuesta.
    Muchas gracias

    • Las dietas estan exentas hasta 91,35 euros/día si el desplazamiento es inferior a nueve meses, en caso contrario las dietas se sumarian a tu salario a efectos del IRPF.

      Por otra parte al ser trabajos en el extranjero puedes optar a la exención del 7p o al régimen de excesos.
      En el régimen de excesos estarían exentos todos los incremtentos de remuneración sobre lo que cobrarías en España.
      Alternativamente podrías acogerte a la exención 7p, por la que quedarían exentos 60.100 y sólo tributarías por el exceso.

      La cotización máxima a la SS es de unos 38.000 euros/año por lo que aunque ganes más no cotizarías por más. En cualquier caso las dietas no computan a efectos de cotizacion.

      En Alemania a partir de los 180 días de estancia es posible que tengan que retener, pero al prestarse el servicio por una empresa no alemana sin establecimiento permanente en Alemania no te retendrán.
      Sin embargo si tu empleador fuera ISBAN, te retendrían a partir de los 180 días de estancia en Alemania.

  10. Laura Martinez dijo:

    Mi empresa me manda 6 meses a su homóloga en Londres pero son independientes jurídicamente. Tengo derecho a exención del IRPF durante esos 183 días si mi pagador sigue siendo la empresa española y esta no le refacturará nada a la empresa extranjera ya que se enmarca dentro de un intercambio de empleados? Mis clientes probablemente sean no españoles.
    Muchas gracias.

  11. Marisa 36 dijo:

    Buenos dias,
    Mi marido esta trabajando en dubai desde Agosto de 2013, la compañia es la misma pero las empresas son diferentes, tiene un contrato aquí en Dubai y el contrato de España suspendido por un periodo de tiempo.
    Como tenemos que tributar la renta del año 2013?
    Tenemos que cambiar nuestras ctas. bancarias por ctas. de no residentes?
    Tenemos que hacer IRPF en España residiendo y trabajando en Dubai?
    Muchisimas gracias.

    • Al haberse producido el desplazamiento en Agosto, esto implica que en 2013 ha residido más de 183 días en España, por lo que en 2013 es residente fiscal en España y tributa por su renta mundial. Pero se puede beneficiar de la exención de los 60.100 si se cumplen el resto de los requisitos.
      Sin embargo en 2014 si permanece allí más de la mitad del año dejará de ser residente en España. Y en este caso interesa pasar a ser residente en Dubai porque allí el IRPF se paga al 0%, no se paga nada, salvo que trabajes en empresas petroleras.

      Si, ahora ya podieis cambiar vuestras cuentas a cuentas de no residentes.
      También deberíais comunicar que dejais de ser residentes en España, y para esto os pedirán el certificado de inscripción consular en Dubai.
      Con lo que a partir de ese momento no tendríais que presentar IRPF, y pasaríais a presentar IRNR por las rentas obtenidas en España, el caso más normal es el de la declaración de IRNR por las rentas inmobiliarias, por alquileres o por tener una vivienda a vuestra disposición en España.

      Si necesitais ayuda con algún trámite podeis mandar un mail.

  12. David dijo:

    Hola Javier,
    Antes de nada, agradecerte la información. Mi duda es la siguiente.
    Actualmente, estoy trabajando en mi empresa con un contrato de aprendizaje, que digamos, de unos 12000€ brutos. Esta empresa está en España y a los 6 meses, me enviará a México a trabajar para un cliente de 1 a 3 años.
    Acordamos que se me renovaría el contrato a 26000€ + 1000€ mensuales de alojamiento.
    Quería saber que parte de la nómina está exenta de impuesto, entiendo que el concepto de alojamiento si. Mi duda es, si queda exenta íntegramente mi salario o bien el aumento salarial?
    También querría saber si he de pagar algún impuesto allí y como funciona lo de la seguridad social?

    Un saludo y gracias

    • Si pasaras a ser residente fiscal en Mexico, la empresa no te retendría nada, pero podrias tener que tributar en Mexico.

      Si siguieras siendo residente en España, la empresa podría (pero no está obligada) no retenerte nada, si no lo hiciera siempre podrías recuperar estas retenciones con la declaración de renta solicitando la exención del 7p

      • David dijo:

        Es posible mantener la residencia Española, si paso mas de 183 días en México?
        Dado que el sueldo lo cobraría en España, en el caso de mantener la residencia fiscal en España, debería pagar impuestos en México?

        • Si hay conflicto de residencia fiscal entre España y México, se aplican los criterios para determinar la residencia del convenio, no los de las leyes nacionales. Si según las leyes nacionales de ambos países eres residente, en España por centro de intereses económicos y en Mexico por días de residencia, entonces no se aplica ninguna de las leyes nacionales, sino el convenio.
          En el convenio prima el centro de intereses económicos y personales sobre el número de días resididos.

          Bajo el supuesto de ser residente fiscal español, donde tributarias por tu renta mundial. Las rentas obtenidas en México serían las únicas que pueden tributar en México.

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