Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

¿Qué obligaciones hay que cumplir, en caso de tener cuentas o activos en el extranjero?

  1. Obligaciones de declaración al Banco de España: formulario ETE. Véase http://jullastres.es/wordpress/?p=942
  2. Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio
  3. Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF
  4. Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638
  5. Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía. Se deberá informar tanto de las altas de inversiones (ej.:D5A) como de las bajas en las inversiones (ej.: D5B)
    • D5A, D5B inversiones en acciones no cotizadas
    • D6 en valores cotizados
    • D7A, D7B en inmuebles, solo cuando su importe total supere 1.502.530,26 euros
    • D8 memoria anual
    • DP3 y DP4 declaraciones previas para inversiones en paraísos fiscales.
    • Los Modelos D1, D2, D3, D4, DP1 y DP2, son para extranjeros que invierten en España.

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1.A- Obligaciones de declaración al Banco de España (hasta 31/12/2013) OBLIGACION A EXTINGUIR

La Circular n.º 3/2006, establece la obligación de declarar a los residentes (personas o entidades) ante el Banco de España:

  1. la apertura o cancelación de cuentas en el exterior en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación MODELO DD1
  2. y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior (MODELO DD2) cuya suma de movimientos si:
    1. exceden de 600.000 euros en el año:  hasta el 20 de enero del año siguiente. 1.000.000 a partir de 2013.
    2. exceden de 3.000.000 euros en el mes, hasta el 20 del mes siguiente.

1.B- Obligaciones de declaración al Banco de España (desde 1/1/2013)  NUEVO FORMULARIO

Presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior: Formulario ETE. Esta obligación está regulada en la Circular 4/2012 del Banco de España

Vease: http://jullastres.es/wordpress/?p=942

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2.- Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio

Están obligados a presentar declaración de patrimonio, todas aquellas personas:

  1. cuyo patrimonio neto supere los 700.000 € (después de las minoraciones, como los 300.000 € de la vivienda habitual
  2. o bien aquellos cuyo valor de sus bienes y derechos (sin deducir las deudas) supere los 2.000.000 €

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3.- Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF

A modo de recordatorio en el IRPF se deben incluir todos los intereses, dividendos, y las ganancias o pérdidas de acciones, valores … .

  • Los residentes en España tiene que declarar su renta mundial, incluyendo las rentas obtenidas en el extranjero.
  • Es posible que en el país donde se obtengan, estas rentas también tributen. Ejemplo: en el país de origen practican retenciones sobre las rentas obtenidas. Esto puede originar una doble tributación, en el país de origen retienen y en el país de residencia se vuelve a tributar.
  • España generalmente resuelve el problema de la doble tributación permitiendo deducir de la cuota de IRPF lo pagado en el país de origen. Esta deducción por doble imposición internacional está en la casilla 732 de la declaración del IRPF

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4.- : Modelo 720. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. DA 18ª LGT (véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638 )

Los titulares formales y titulares reales deben informar sobre:

  1. las cuentas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados.
  2. títulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
  3. bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Sanciones sobre la obligación de informar sobre cuentas, activos, seguros, derechos, rentas y valores depositados u obtenidos en el extranjero; al igual que sobre inmuebles y derechos sobre los mismos:

  1. No informar sobre cuentas en entidades de crédito en el extranjero: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta no declarado, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. Declarar fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  3. No declarar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  4. Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.

Se elimina la prescripción fiscal para los bienes extranjeros que no hayan sido objeto de esta nueva declaración: que pasan a considerarse ganancias patrimoniales no justificadas del último ejercicio no prescrito, tanto en IRPF como en I. Sociedades.

Se añade al artículo 39 de la Ley del IRPF (y otro similar en Sociedades el 134):
En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria.

La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, y en el artículo 134.6 del Impuesto de Sociedades, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de la cuota íntegra resultante.
En estos supuestos resultarán de aplicación las reducciones a las sanciones del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

NOTA: Sobre la posible ilegalidad del régimen sancionador por no presentar el 720 véase este artículo.

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5.- Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía.

D6 inversiones en el exterior en valores cotizados: http://jullastres.es/wordpress/?p=971

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618 respuestas a Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

  1. Javier dijo:

    buenas tardes ,
    En Agosto del 2014 abri una cuenta corriente con 30.000 € en Andorra . Posteriormente los inverti en Productos estructurados a medio plazo. Durante 2014 me han abonado intereses y dividendos , unes 600€ , asi como me han retenido en concepto de tributos andorranos . Cuando abrí la cuenta lo notifiqué a la AEAT a efectos de doble tributacion . La pregunta es , tengo que declarar los intereses en la Declaración de IRPF? Y tengo que presentar el modelo 720 o algun otro ?
    Gracias

  2. Pilar dijo:

    Hola, yo compré hace algunos años una vivienda en el extrangero y ahora queremos venderla por no usarla, la vendemos por lo mismo que nos costó por lo que entiendo que no incremento mi patrimonio. Pero supongo que cuando ingrese en el banco un cheque de 48000€ me harán preguntas no? Tengo que declarar ese dinero? Es un incremento de mi patrimonio cuando lo único que he hecho es cambiar un valor inmueble que aqui no tiene obligación de declarar por dinero en efectivo?. Gracias

    • El banco preguntará y dirás que es por la venta de una vivienda.

      En IRPF tienes que declarar la ganancia o pérdida, pero por lo que dices será prácticamente 0 por lo que no tendrá coste fiscal.

  3. David dijo:

    Si resido y trabajo en el extranjero pero envío dinero a modo de ahorro a una cuenta en España, debo hacer la declaración de la renta en España por tener esa cuenta? Estamos hablando de unos 30000 euros.
    Muchas gracias

  4. Jose dijo:

    Abri una cuenta en el extranjero en el 2013. Presente el modelo 720 en el 2014. Dicha cuenta no ha tenido ningun incremento superior a 20000 euros. Debo volver presentar el 720 este año ???

    Un Saludo

  5. angel dijo:

    hola te ocmento voy a vender un inmueble en 45 mil euros y los voy a transferir a España para la compra de una vivienda eso tiene algún impuesto , gracias

  6. alberto dijo:

    Buenas Javier
    Siguiendo un caso que te preguntaban tengo una duda: en 2012 declaro 3 cuentas, de éstas en 2014 cancelo 2 y paso el saldo a una nueva cuenta. La suma de incrementos de los saldos conjunto no es superior a 20.000.
    Las bajas las tengo que declarar pero las altas tengo la duda?
    Gracias

  7. Gustavo dijo:

    Hola buenas tardes:

    Llevo 6 años viviendo en Dubai , Emiratos Árabes Unidos , trabajando de manera legal , y con la residencia fiscal en Dubai. He ahorrado bastante dinero , más de 100.000 euros y me gustaría saber que problemas puedo tener al traermelo a España , porque ahora está invertido en fondos de inversión y dando rentabilidad .
    Ya que desde hace años no hago leo IRPF en España porque ya no tengo nada allí .

    Gracias

  8. Rubén Benito Calcerrada dijo:

    Buenos días,

    me voy a vivir a Ecuador y quiero abrir una cuenta bancaria alli para transferir mis ahorros de España (unos 30.000€) y luego cantidades pequeñas de 900€.

    Tengo que declarar de alguna forma estos movimientos a hacienda??

    Muchas gracias.

  9. Jorge dijo:

    Javier,

    Buenas tardes. Presenté declaración 720 el primer año que fue obligatorio porque tenía más de 50 mil euros en cuentas financieras. El año pasado abrí una nueva cuenta. El saldo total de las cuentas no se ha incrementado en más de 20.ooo euros. Entiendo que no tengo que presentar declaración (por la apertura de cuenta). Es así , ¿no? Un saludo,

  10. José dijo:

    Hola,
    He comprado acciones a través de Interactive Brokers. Tengo obligación de comunicárselo a Hacienda o algún otro organismo. Hay algún límite a partir del cual este obligado a hacerlo?
    Muchas gracias

  11. Maria dijo:

    El año pasado declare en el MOD 720(2013), un inmueble y tres cuentas bancarias, dos de ellas eran plazos fijos que vencieron y se cancelaron, abrí otro plazo fijo con el saldo total de los vencidos, pero el numero de cuenta es diferente. Los importes no han variado en más de 20.000 euros. Y aquí viene mi duda:
    -¿Tengo hacer la declaración MOD 720 del año 2014?
    -Si fuese afirmativa la respuesta, ¿tengo que volver a incluir otra vez el inmueble o solo el bloque de las cuentas (las canceladas y la nueva)?

  12. oscar dijo:

    Hola

    Estoy viviendo en londres y me voy a volver a españa. He ahorrado unos 60k wue ya han sido logicamente tasados aqui en inglaterra. Debo declararlos? Me combraran algun impuesto?

    Gracias

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