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Asesoría Fiscal

El asesoramiento y gestión fiscal de empresas y particulares constituye una de nuestras principales especialidades, con lo que le podemos garantizar una excelente eficacia en nuestra actuación.

Nuestra especialidad es el asesoramiento de empresas, en las que los dueños de la empresa son los gestores de la misma. Por esto, el asesoramiento sobre Impuesto de Sociedades debemos hacerlo de forma conjunta con el de IRPF, los ingresos en IRPF en general son gastos en Impuesto sobre sociedades:

  • ¿cuanto cobran los administradores de la sociedad?,
  • ¿los administradores además deben/pueden tener una nomina o emitir facturas a su empresa?,
  • ¿es conveniente el reparto de dividendos?,
  • ¿pueden cobrar intereses por los préstamos a la empresa, y a qué tipo de interés?,
  • ¿qué ocure si la empresa paga gastos como vehículos, viviendas …. de los socios?

Así nuestro asesoramiento se realiza:

  • A principio del ejercicio se debe realizar un plan en función de los beneficios esperados y de la situación en IRPF de los socios.
  • Durante el ejercicio realizar un seguimiento de este plan
  • Al final del ejercicio, durante los últimos dos meses del ejercicio, realizar los ajustes finales
  • Todo ello sin perjuicio, del asesoramiento permanente de todas las novedades y variaciones legislativas en materia fiscal, así como la resolución de todas las cuestiones que se puedan plantear por el cliente.
  • Y por supuesto, la asistencia en caso de Inspecciones Tributarias: asistencia, defensa, contestación a requerimientos, liquidaciones y recursos en todos los Impuestos de nuestro ámbito de actuación ante cualquier organismo.

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Gestión Fiscal

  • Personas Físicas: IRPF
  • Actividades Económicas: IRPF, Pagos Fraccionados, Retenciones, IVA
  • Módulos: Pagos Fraccionados, IVA
  • Sociedades: Impuesto sobre Sociedades, Pagos Fraccionados, Retenciones, IVA
  • Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Operaciones Societarias, Actos Jurídicos Documentados

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Contabilidad

  • Gestión contable
  • Información actualizada sobre el estado de su Empresa. .
  • Elaboración de libros obligatorios y Cuentas Anuales..
  • Gestión documental de las facturas

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Mercantil

  • Asesoramiento en la creación de Empresas.
  • Constitución y modificación de Sociedades.
  • Depósito de Cuentas Anuales y Documentos en Registro Mercantil
  • Legalización de Libros
  • Convocatorias de Juntas
  • Memorias.

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Laboral

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51 respuestas a Servicios

  1. David dijo:

    Hola, en verano de 2021 recibi el pago de una venta de propiedad por 90.000 euros en una transferencia bancaria , y luego envie tambien por transferencia ese dinero al un pais de la EU para comprar una vivienda, pero no informe a hacienda y no se si tenia que hacerlo segun el modelo S-1 Ley 7/2012, de 29 de octubre. No me queda claro si es solo para efectivo ya que dice ahora medios electronicos! Gracias

  2. Doris Zavala dijo:

    Buenas tardes,tengo una empresa en México constituida soy española y me regresé luego de 9 a 10 años que me empadroné y 8 años que regreso a mi paìs,puedo estar en España y enviándome dinero(3000) euros aquí a España? o tengo que pagar impuestos. Puedo calificar para impatriado? Porque a partir de 185 días debo ser contribuyente fiscal? Requiero de su asesoría.

  3. Carlos Espejo Serrano dijo:

    Hola Javier.

    Soy residente en España y estoy pensando en invertir en oro manteniendo el metal en Suiza.

    Quería saber como se declara, si es que hay que hacerlo, esta inversión ante la hacienda Española.

    un saludo

    Carlos

  4. Ignacio Fernandez dijo:

    Quiero que mi SL española compre mis participaciones en una startup Sueca.

    ¿Es necesario acudir al notario en España o simplemente haciendo el cálculo del beneficio (precio de compra vs precio de venta) y pagando el impuesto correspondiente es suficiente?

    ¿Hay que presentar modelo 600 o por tratarse de participaciones en una empresa sueca no es necesario ese trámite en España?

    un saludo
    Ignacio

    • La compraventa de participaciones sociales de empresas españolas se rige por la ley española que establece que estas deben hacerse ante notario, aunque no sea un notario español.
      Por otra parte la compraventa de participaciones sociales no esta sujeta a declaración del modelo 600, salvo que esta compra esté camuflando una compra de inmuebles.

      En cuanto a la compra de participaciones de una sociedad Sueca, no te puedo ayudar, pero para que sea valida debe hacerse según establezca la ley sueca.

  5. Javier M. dijo:

    Hola, antes de nada gracias por tu ayuda. He recibido una orden de pago de hacienda de la com. de Madrid, en la que me instan a pagar unas tasas que ellos establecen, en base a la compra de una vivienda en 2012 Nov, tasada por el banco en 172.000 eu, y en tan mal estado que se vendió por menos dinero. Me dicen que en Mayo 2015 han tasado mi casa en 226 mil eu, y que por tanto, debo pagar casi 7000 eu de impuestos para regularizar la compra. En su misma web, mi casa está tasada en 201 mil, y mi pregunta es si tengo alguna forma de recurrir ante este caso, aparte de presentar fotos de lo mal que estaba la casa y de la tasación en ese momento, cuyos impuestos pagué. Debe haber alguna ley que impida este tipo de manipulación de tasaciones y que por arte de magia decidan que pague mas, cuando se hizo todo legalmente, declarando las cantidades reales de compra de la vivienda en su momento. Muchas gracias de antemano

    • Es una paralela por ITP, ellos han aplicado su calculo estándar sin haber visto el estado de la vivienda, alega que no estas de acuerdo con la valoración aportando como medio de prueba de la valoración, la tasación de cuando compraste.

  6. Josep Canet dijo:

    Hola Javier,

    primero felicitarte por tu labor en este foro y esta web.
    Mi pregunta es respecto a que he empezado un nuevo trabajo en Barcelona el 15 de Junio después de mas de dos años sin cotizar en España.
    Para la declaración de la renta del 2015, me afecta haber empezado a trabajar el 15 de Junio?

    Muchas gracias y saludos,
    Josep

    • Si los años anteriores has sido no residente, ahora como vas a estar más de la mitad del año en España serás residente fiscal desde el 1 de enero y tendrás que pagar impuestos por tu renta mundial obtenida desde el 1 de enero.

  7. Luis Herranz dijo:

    Hola Javier
    No se si alguna vez has visto este caso
    Tengo una acciones americanas de la farmacéutica Mylan que cotiza en la bolsa americana y que en febrero pasado compró los laboratorios abbot trasladando la sede social de la fusionada a Holanda. Yo ni me acordaba de ellas pues la vendi con plusvalías al cabo de un mes ( aunque previamente hubo un canje obligatorio de acciones acciones antiguas por unas nuevas con el mismo nombre añadiendo “NV”).
    El banco no me avisó, y ahora me dicen que este tipo de operación consistente en la fusión de un valor cotizado en Estados Unidos y un valor extranjero, según la normativa estadounidense, los accionistas de la compañía americana están sujetos a un impuesto del 30% (Section 302 IRS) sobre el precio justo de mercado. Me parece increíble pues los no americanos gravan el rendimiento del activo; sino el valor del propio activo. Para colmo de males las tengo compradas como sociedad y como particular. No se si hay convenio con USA para estas cosas, pero ese dinero que me han retenido para pago de impuestos, me lo puedo aplicar como retenciones soportadas en mi IRPF yy IS ? Puedo pedir la devolución ? o por contra me lo imputo solo como gasto ( en cuyo caso a titulo particular he perdido el 30% de la inversión como vulgarmente se dice por la “jeta” ). Muchas gracias.

    • Tendrás que presentar en la gestora de valores un modelo W8BEN para comunicar tu estatus como residente español y evitar esta retención. Si ya esta realizada tendrás que enviar el mismo modelo pero al IRS

  8. David dijo:

    Buenas tardes,

    Durante todo el ejercicio 2014 he estado trabajando en Australia para una empresa española. Durante los 3 primeros meses del año dicha empresa me ha retenido lo que hubiera sido corrrespondiente como residente fiscal en España por el tipo de contrato durante ese periodo. Durante todo el año fiscal se me ha retenido en Australia por mi renta mundial.

    Si no es molestia, me podrian indicar que tipo de declaracion (modelo 210?) y de documentacion tengo que presentar en la proxima declaracion de la renta para tramitar el reembolso de la retencion en España?

    Muchas gracias de antemano

    Un saludo

    • Necesitas un Certificado de Residencia Fiscal emitido por Australia, para el año 2014.
      Con este documento podrá presentar el 210 para que te devuelvan las retenciones de los primeros meses.

  9. Samuel dijo:

    Estimado Javier,

    Soy un extranjero que quiere vivir en Gibraltar. La idea es solo vivir en Gibraltar sin hacer ningun tipo de trabajo.
    Mi situaction actual es:
    Tengo un contrato indefinitvo de IT en Dubai y me pagan mi sueldo en Dubai sin pagar ningun impuesto.
    Por las actividades de mi trabajo viajo mucho a EEUU, entre 3 a 6 meses anual. Me gustaria saber si quisiera moverme para vivir en Gibraltar, tengo que pagar el IRPF en Gibraltar? o esto depende del tiempo que este fuera de Gibraltar.
    Por otro lado tengo tambien una casa comprado en España pero no la alquilo y tampoco la voy a alquiler.

    Muchisimas gracias

    Un saludo

    • En Gibraltar creo que no tendrás problema.

      En USA por lo que dices posiblemente seas residente por el Statutory Residence Test, verificalo.

      En España tendrás que presentar el IRNR modelo 210 por la casa.

  10. Saladina dijo:

    Hola. Tengo una cuenta contable 240000000 por la compra de un solar desde hace 2 años, querría cancelarla contra una de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, es correcto contabilizar al debe la 691 por el total y al haber la cuenta 240.
    Además tendría que contabilizar la amortización aunque no se haya amortizado nada?
    Gracias

  11. sandra dijo:

    Buenas tardes,

    Le escribo porque tengo una propiedad en Londres la cual esta alquilada. Pago tasas en Reino unido y mi pregunta es, si ahora que soy residente en Espana, tengo que declarar dicho alquiler aqui tambien.

    Muchisimas gracias,

    Sandra

    • Si tienes que incluirlo en IRPF.. Y también podrás deducir de lo que te salga a pagar en España lo que has pagado en UK, por lo que probablemente después de esta resta no tendrás que pagar nada en España.

  12. Anton Kruiderink dijo:

    Estimado Se. Soy un jubilado de Naciones Unidas ,viví 20 años en NY, donde tuve la vivienda habitual que deje sin usar hace 14 años.
    Actualmente, desde hace varios años, soy residente y empadronado en España y estoy tratando de vender mi casa de NY ( en España, como jubilado de Org. Internacional, no pago impuestos). Mi pregunta es: tengo que pagar los impuestos de la venta en USA, o En España?? y por el total de la venta o por la cantidad a mi favor?, el régimen de mi comunidad de propietarios obliga a dejar el 45% en favor del resto de los vecinos, lo que supone una gran perdida económica
    Muy agradecido, a
    Anton Kruiderink

    • En USA tendrás que pagar lo que corresponda allí.

      En España declararás el beneficio de la venta: importa de la venta menos gastos (incluido el impuesto revolucionario de la comunidad de propietarios) menos el precio de compra.
      De lo que salga a pagar en España deducirás lo que ya hayas pagado en USA.

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