Corresponde utilizar este modelo D-6 para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa, cuando los valores se depositen en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.
Este modelo se presenta por dos razones, una cuando haya una inversión significativa (Declaración de Flujos) y otra al final de cada año natural (Declaración de depositos). En el encabezado del modelo se marcará si se declaran depositos o flujos.
- Declaración de flujos: Deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación. Si no se da ninguna de las circunstancias anteriores, no hay que presentar esta declaración.
- Declaración de depósitos: la declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Le plazo para la presentación será durante el mes de enero de cada año, corespondiendo a la declaración del año anterior. En general todos los titulares de valores depositados en el extranjero tendrán que presentar esta declaración anualmente.
Este impreso se acompañará de:
- Fotocopia del DNI/NIE del titular de la inversión española en el exterior, la primera vez que declare.
- Fotocopia de los extractos de la cuenta/s de valores en el exterior, siempre que se presente una declaración.
Datos a declarar
- Apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE y domicilio del titular.
- Para cada operación o valor
- Clase de operación (sólo en declaracion de flujos) Códigos: 2. Compras 4. Ventas
- Fecha de la operación (sólo en declaración de flujos)
- ¿participación superior o igual al 10% del capital? se marcará en caso afirmativo y se indicará en la siguiente casilla el porcentaje correspondiente.
- Código ISIN
- Descripción/Nombre del valor Emisor, se marcará el código corespondiente
- 100. Organismos internacionales de carácter multilateral.
- 200. Administraciones Públicas y Corporaciones Regionales y Locales.
- 300. Entidades financieras (sector público y sector privado)
- 400. Entidades no financieras (sector público y sector privado).
- 600. Estado español, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
- 700. Entidades financieras (sector público y sector privado).
- 800. Entidades no financieras (sector público y sector privado).
- Valor, se señalará la clase de valor según los siguientes códigos:
- 00. Derechos de suscripción y otros derechos análogos.
- 01. Acciones con derecho a voto.
- 02. Acciones sin derecho a voto.
- 03. Participaciones en fondos de inversión.
- 05. Deuda a largo plazo emitida por AAPP, corporaciones Regionales y Locales.
- 06. Otra deuda largo plazo no convertible en acciones.
- 07. Otra deuda a largo plazo convertible en acciones.
- 10. Deuda a corto plazo emitida por AAPP, Corporaciones Regionales y Locales.
- 11. Otra Deuda a corto plazo.
- 41. Otros valores y derechos.
- País, se consignará el código país de donde se realiza la transacción o donde están depositados los valores (segun sea declaración de flujos o de depósitos)
-
Moneda, se indicará el código de la moneda en la que esté denominado el valor.
- Nominal en la moneda de denominación
- Importe efectivo:
- Declaración de flujos: en euros, se indicará el valor en euros al cambio del día de la operación
- Declaración de depósitos, se indicará el valor de cotización a 31 de diciembre en la divisa en que está denominado el valor (la misma que la casilla 10)
-
Diligencias
-
D
eclaración.
Se indicarán los datos, lugar, fecha y firma del inversor o de su representante.
- Apellidos y nombre o razón social para notificaciones
-
Forma de presentación
- En papel en cualquier regístro de la Administración
- Telemáticamente en https://subsede.comercio.mityc.gob.es
La documentacion adicional se podrá remitir a
- Ministerio de Economia y Competitividad. Subdirección General de Inversiones Exteriores. Paseo de la Castellana, 162 planta 11 despacho 36. 28046 MADRID
- invext.sscc@comercio.mineco.es
Hola Javier,
Hasta ahora tenía entendido que un particular en el caso de no haber presentado declaraciones de flujos (inferiores a 1,5M) no estaba obligado a presentar el D6 aunque la suma de depósitos fuera mayor de 1,5M. ¿Es correcto?
Este año me ha surgido la duda sobre si debía hacer igualmente la declaración de depósitos y finalmente he optado por presentarla. Sobre esto dos preguntas:
1. En caso de sociedad gananciales, ¿hay que presentar dos declaraciones o vale con hacer una?
2. Si tenía que haber presentado las declaraciones, ¿debería presentar declaraciones por los 4 años anteriores a efectos de evitar sanciones?
Muchas gracias y saludos.
No tiene nada que ver las obligaciones del la ETE con el D6.
En el D6 se declaran todos los valores cotizados independientemente de su importe.
La sociedad de gananciales, no tienen nada que ver con la ETE ni con el D6. Cada cónyuge presenta la declaración que corresponda acorde a su titularidad formal en las entidades financieras correspondientes.
Buenos Dias Javier si tengo acciones cotizadas y fondos en el extranjero por un valor sobre 25.000 euros, tengo que rellenar el modelo D-6.
Y tengo tambien acciones no cotizadas por un valor de 100.000, esto tambien hay que declararlas en el modelo D-6.
Yo presento el 720 cada ano.
Gracias y saludos
saludos y gracias
Las acciones no cotizadas, se declaran en el D5-A. Esto es independiente del 720
La resolución que apruaba el modelo D-6 dice esto:
“Corresponde utilizar este modelo D-6 para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositen en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.”
Los fondos de inversión extranjeros (Luxembuergo o Irlanda) ni cotizan en bolsa de valores, ni son empresas.
Hay que ponerlos en el D-6?
Gracias,
Los fondos son valores cotizados, se declaran en el D6
Muy buenas,
Se me ha borrado el mensaje, lo vuelvo a escribir.
Gracias por la info de la Web. Tengo una duda, para operar con un broker fuera de España: Vamos a ver si me he aclarado.
Hago una transferenca inicial que supera los €50.000 para empezar a operar. Ese año tengo que hacer:
Modelo 720 (presentación finaliza 31 de marzo):
- Si los valores superan los 50.000 hay que declararlos individualizádamente como valores. Si el total de los valores supera 50k, o solo hay que declarar cada valor que supere 50k?
- Si la liquidez supera los 50.000 hay que declarar el saldo líquido como Cuenta, en el apartado 5 “otras cuentas”.
Modelo D6 (presentación mes de Enero de cada año):
Declaración de Flujos: para operar en bolsa en casos “normales” no aplicaría Sólo aplicaría si:
A) – 10% del capital
B) Formar parte del órgano de administración
C) Superar una inversión €1.502.530,26 – el punto C me imagino que si tuvieses una acción en particular con es valoración a implicaría hacerla, o una cartera
Se refiere a que con menos de 1.5millones no hace falta? O son 1.5millones por valor?
Si tienes futuros (SP500) con un total de 1.5millones de nominal si?
Declaración de depósitos: Estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior. En general todos los titulares de valores depositados en el extranjero tendrán que presentar esta declaración anualmente.
Aquí tendría que poder los valores que tengo. Y los futuros en el caso de que tuviese alguna posición abierta? Como se rellenaría y CFD´s? y si estuviese haciendo divisas?
Modelo ETE (Exento si no superas el millón de euros en movimientos y/o saldos o anual y no más tarde del 20 de Enero):
Aquí se tomaría siempre el nominal de lo invertido (no la garantía depositada) por lo que es relativamente sencillo llegar al caso anual (lógicamene dependiendo de la operativa y el tipo de inversor) El nominal aplicaría a todo, futuros, CFDs… Que aplicaría en FOREX?)
Exento de presentar cuando el importe no supere el millón de euros. La declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
Anualmente
Declaración resumida cuando ni las transacciones ni los saldos se superen los 50 millones de euros. Se declaran sólo: los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado.
Declaración sin resumir, si el importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros.
Saludos Y gracias
El 720 son tres declaraciones en una: cuentas, valores e inmuebles.
Si cualquiera de estos tres bloques pasa en su conjunto de 50.000€ hay que declarar individualmente todos los bienes de ese bloque aunque uno a uno no lleguen a 50.000
Los CFDs y las divisas no son valores por lo que no entran en el D6
ETE: al ser nominales con forex es muy facil pasar del 1.000.000. Intenta no llegar a los 50.000.000 porque entonces los honorarios por la ETE normal te costarán más de lo que hayas ganado en derivados o forex
Tengo una cuenta en un banco de Andorra declarada la apertura al Banco de España y igualmente realizado el Modelo 720.
Me han enviado un mail del banco indicando que debo declarar el ETE y el D-6.
En el Banco de España me indican que para realizar el ETE debo tener más de 1M€. Realmente sólo tengo 55.000€, ¿con lo cual vale la pena declarar el D-6?, parece poco lógico para este montante.
Gracias de antemano.
El ETE, es para movimientos o saldos superiores a 1 millón. Parece que no tienes que presentarlo.
El D6 es para acciones cotizadas, si se trata de un saldo en cuenta, tampoco tienes que presentarlo.
Hola Javier, como desconozco temas de fiscalidad, estoy un poco confuso;
Soy poseedor de fondos de inversion en el extrangero por un importe de unos 140.000 euros; dichos fondos fueron declarados en su dia en el Mod 720; ¿tengo que cumplimentar ademas el Mod D6? ¿como no lo he hecho,a que penalizacion puedo encontrarme?
Saludos y gracias
G. Sanchez
Si lo presentar aunque sea fuera de plazo no te pueden sancionar
Mi pregunta es si los valores en el extranjero son SEGUROS DE VIDA UNIK LINKED, los cuales contienen en sus inversiones Fondos de Inversión, Renta Fija y efectivo, se tienen que declarar en el modelo D6 y en modelo ETE,
Gracias
En el D6 no porque tu tienes un seguro no valores, aunque tu compañia de seguros invierta en su nombre en los valores que tu digas.
Pero a efecto de la ETE, sí, esto también suma.
Muchas gracias por responder tan rapido.
Una última duda:
El D6 en la casilla donde hay que especificar la clase de valor, entre otros, nombra participaciones en fondos de inversión.
Supongo que eso quiere decir que también hay que reportar los fondos que inviertan en acciones ¿es así? ¿O todos los fondos en los que invirtamos? ¿O sólo las acciones que compramos directamente?
Son valores tanto las acciones de SA como las participaciones de SL o de Fondos de Inversión.
Tienes que declarar todas las acciones y todos los fondos.
Tengo una cuenta en un banco extranjero. Todo el dinero de la cuenta me lo invierten en fondos de inversión menos un poco que en el 2012 me lo invirtieron en unas acciones de Deutsche Post AG. Las acciones las he vendido hace pocos dias (Enero-2015)
Presento cada año el ETE y el 720 pero supongo que en el 2012 y 2013 tenía que haber presentado también el D-6 con estas acciones. ¿Cierto? y este año otra vez.
¿Hay alguna sanción por no haberlo presentado? Si presento el de este año se darán cuenta de que no lo presente el año pasado.
Por el D6 nunca he visto aplicar sanción por no presentarlo, en particulares.
Y no hay prevista sanción por presentarlo tarde.
Buenos días Javier,
Al estar la declaración referida al 31/12, entiendo que si cierro la cuenta antes de fin de año, no es obligatorio presentar esta declaración, ¿o si?
Muchas gracias
Correcto. Se declaran los valores que tengas a 31 de diciembre.
Mi pregunta es si los valores de oro, plata, platino, etc. se declaran en el D6.
Muchas gracias por tu ayuda.
Si son metales fisicos no.
Si son títulos basados en estos metales que cotizan si.
Hola Javier :
Una sociedad no cotizada extranjera ,que en su día fue declarada en el 720, y que durante el año 2013 realiza una reducción de capital por 53.000 euros a cada socio ( importe que se repatría integramente a España) se tiene que declarar en el nuevo 720 ? Y si es así como se declara ?
Gracias y un saludo.
Carlos
Las acciones no cotizadas se valoran por el mayor de tres valores, el nominal, valor contable o el beneficio medio de los tres últimos años. Si el valor a declarar no ha aumentado no tienes nada que declarar.
Sin embargo si la reducción de capital, en vez de hacerse por reducción del nominal, se hubiera hecho por amortización de títulos, deberías declarar la cancelación de los títulos amortizados.