Los residentes en España con activos en el extranjero, desde principio de 2013 están obligados a presentar la nueva Encuesta sobre Transacciones Exteriores (ETE). Esta obligación está establecida en la circular 4/2012 del Banco de España, introduce diversas normas que establecen que la información sobre cobros y pagos exteriores que antes se obtenía de las entidades financieras, ahora deben ser declaradas por los titulares de estas operaciones. Este modelo aglutina en uno único las diversas obligaciones de información que podían tener con el Banco de España; la mayoría de las cuales son reemplazadas por la presentación de la ETE. Si bien es cierto que por desconocimiento muchas personas no presentaban esta información, ahora dado los cambios normativos sobre operaciones financieras a nivel europeo, estimamos que ahora será importante presentar esta información, al dejar de facilitar los bancos los datos sobre cobros y pagos con el exterior.
Quedan sometidos a esta obligación los residentes en España, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen transacciones con no residentes o mantengan activo o pasivos en el exterior.
Este modelo unifica en uno único las diversas comunicaciones que se debían hacer al Banco de España a efectos estadísticos en los modelos a extinguir DD1, DD2, PE2, CC1, CC2, CP1, PE1, PE3, PE4,VAN… También el cambio es consecuencia de la nueva normativa SEPA para transferencias europeas que ahora son mucho más rápidas, y se libera a los bancos de declarar los motivos de las transferencias y las referencias del DD1. Una de las consecuencias más visibles para el público es que a partir de 2014 para dar el número de cuenta no se dará el CCC sino el IBAN.
En resumen todos los que tengan inversiones en el extranjero, para cualquier importe tendrán que presentar la ETE en el mes de enero de 2014. Si ni el total de cobros ni el de pagos, ni el de transacciones ni el saldo a final de año llegan a 50 millones de euros, se podrá presentar la versión resumida de la ETE.
1.- Comparación de las obligaciones antes y después de 2013.
- Sistema vigente para la información generada a partir del 1 de enero de 2013
- Transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior. ETE
- Sistema vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Todas estas obligaciones a partir de 2014, quedan sustituidas por la presentación de la declaración ETE.
- Cuentas abiertas en el exterior. Modelo DD1
- Préstamos y créditos recibidos del exterior
- Préstamos y créditos concedidos al exterior
- Compensaciones de cobros y pagos exteriores
- Cobros y pagos exteriores con billetes o cheques bancarios al portador
- Valores negociables depositados en entidades no residentes (información declarada por personas físicas y jurídicas mediante los cuadros 2A y 2B)
- Durante el año 2013 están vigentes tanto la obligación del apartado 1, como las del apartado 2.
2.- Plazos de presentación de la ETE
En función del importe de las transacciones con no residentes y de los saldos de activos y pasivos frente al exterior
- Exento de presentar cuando el importe no supere el millón de euros. La declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
- Anualmente, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente
- Declaración resumida cuando ni las transacciones ni los saldos se superen los 50 millones de euros. Se declaran sólo: los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado.
- Declaración sin resumir, si el importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros.
- Trimestralmente, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
- Mensualmente, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.
- El Banco de España podrá hacer requerimientos a declarantes, para que declaren sin resumir o que declaren con una frecuencia mayor.
- Aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los límites de declaración establecidos en el apartado 1 de esta norma, los superaran a lo largo del año corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.
- A efectos del cálculo de los importes establecidos en esta norma, las transacciones denominadas en moneda diferente del euro se convertirán a euros al cambio diario de la fecha en la que estas se efectúen, y los saldos, a los cambios del último día hábil del período, aplicando los cambios oficiales en caso de que existan y el cambio medio de referencia en los demás casos.
La declaración deberá ser remitida telemáticamente al Banco de España en los 20 días siguientes a la finalización de periodo que se declara. Será necesario utilizar un certificado digital.
3.- Declaración Resumida
Operaciones Financieras con no residentes: se incluyen de forma agregada (sin netear) los saldos sean de activos o pasivos exteriores por operaciones financieras y su transacciones. Se incluyen como tales los siguientes tipos de operaciones con no residentes:
- Acciones, otras formas de participación en el capital y sus rendimientos.
- Valores negociables depositados en entidades no residentes y emisiones negociables de la declarante en el exterior y sus rendimientos.
- Valores de renta fija no negociables y sus rendimientos.
- Adquisiciones/ cesiones temporales, préstamos de valores y sus rendimientos.
- Prestamos, créditos, depósitos, cuentas y sus rendimientos.
- Suelos, terrenos, inmuebles y sus rendimientos.
- Derivados financieros.
- Créditos comerciales.
La declaración resumida contendrá los siguientes datos, además de los identificativos del declarante y del presentante:
- Saldo neto total a principio de año del conjunto de activos y pasivos en el extranjero
- Saldo neto de las compras y ventas realizadas en el ejercicio
- Otras variaciones: por variaciones en tipos de cambio o precio de cotización al tipo de cambio del 31 de diciembre. Se debe desglosar en: 1 por variaciones de tipo de cambio, 2 por variaciones de precio, 3 por condonaciones, 4 por traspasos, 5 otros.
- Saldo final. Será igual a la suma de los tres anteriores
- Intereses. El neto entre los cobrados y los pagados, valorado al tipo de cambio del día que se pagan o cobran.
El aspecto final de la encuesta, a parte de los datos identificativos es el siguiente:
4.- Referencias
- Descarga del formulario ETE: https://sedeelectronica.bde.es/f/websede/content/SEC/Archivos/descargar/EncTransExt_EmpresasFamilias_UnidadesPublicas.PDF
- Circular 4/2012 del Banco de Españahttp://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?tipoEnt=0&id=110740
- Aplicación técnica de la Circular 4/2012: https://sedeelectronica.bde.es/f/websede/content/SEC/Archivos/ATCircular42012.pdf
Muchísimas gracias por el tiempo y dedicación.
Tengo una duda: el 1/11/2013 se aperturó una cuenta en el exterior, que devengó la obligación de presentación del DD1 dentro del mes siguiente; no se presentó por desconocimiento; tendría que presentar ahora el DD1 con retraso (sujeto a sanción), así como el ETE correspondiente a 2013?
Muchas gracias de nuevo
La ley dice que te pueden sancionar, pero no he visto nunca que apliquen esta sanción.
Si, tendrías que presentar el DD1 de la apertura, y la ETE de 2013
Buenos días,
Me podrías decir, por favor, si existe alguna multa o sanción por presentar fuera de plazo o por no presentar la ETE?
Muchas gracias.
La ley dice que por presentar fuera de plazo la sanción es de 150 o 300 euros. Pero nunca he visto que se aplique a particulares.
Muchas gracias!
Buenos días Javier,
Acabo de leer la Circular 4/2012 y me han surgido bastantes dudas.
Supongamos que una empresa compra y vende mercancías tanto en la CE como fuera de ella con las consiguientes transacciones económicas.
* Si la suma de compras y ventas no supera el millón de euros en el ejercicio 2012 ¿no tiene obligación de presentar la declaración el 20 de enero del 2014?
* En caso de que tenga que cumplimentar la resumida. ¿Qué datos debe incluir? ¿Tienes algún ejemplo o enlace al que acceder?
Te doy las gracias anticipadas.
Saludos.
Lo que determina o no la obligación de presentar es que ninguna de las cifras siguientes pase del millón:
- abonos
- cargos
- saldo inicial
- saldo final
En el artículo hay una imagen de los datos a rellenar.
Muchas gracias por su ayuda por fin he encontrado algo de información,!
Nosotros presentabamos un DD2 por las operaciones de la cuenta bancaria en el extranjero . Además tenemos en el 2013 operaciones con extranjero (comunidad europea y exportacion/import) de más de 11.millones .
Me puedes decir los modelos a presentar y el plazo de presentación.
muchas gracias de nuevo por su ayuda
DD2 y ETE resumida
Muchas gracias por tan brillante blog.
Me acabo de enterar ahora mismo de la existencia del ETE y que desaparece el DD1.
En el 2013 tuvo 2 cuentas en el extranjero de 100.000€ cada una. Durante el mes de noviembre 2013 cancelé una de las cuentas y transferí el dinero a España. En ese momento informamos al BdE con el DD1 (por correo postal), siempre nos mandaban la copia del DD1 sellada de vuelta, no obstante hasta la fecha todavía no la hemos recibido.
Mi duda es ¿Necesito presentar el ETE ahora?
Con fecha de febrero 2014 tengo proyectado cancelar la otra cuenta en el extranjero de 100.000€ y transferir el dinero a España. Como para esa fecha ya el DD1 está extinto ¿Que obligaciones tengo? ¿Debo presentar el ETE o estoy exenta?
Muchas gracias
Si no hay más movimientos que los que comentas no tendrás que presentar la ETE al Banco de España por el cierre de la cuenta en 2014.
Cosa distinta será la obligación de presentar el 720 a hacienda por la cancelación de la cuenta.
muchísimas gracias.
Muy agradecida por la rapidez en la contestación y una respuesta tan precisa.
Hola,
Quisiera realizarte la siguiente consulta. En el caso de una presentar ahora en Enero el modelo ETE resumido por el ejercicio 2013, ¿es obligatorio presentar también el modelo DD2 por este periodo?
Gracias
Efectivamente en el 2013 se solapan ambas obligaciones.
Hola, buenos días,
Somos una compañía española sólo con cuentas bancarias españolas, pero recibimos transferencias de nuestros clientes y hacemos transferencias a acreedores por un valor superior a 1.000.000€, ¿sabéis si estamos obligados a presentar el nuevo formulario ETE? Nunca antes hemos tenido que presentar nada al respecto.
Muchísimas gracias de antemano,
Saludos,
Noemí Sanz
Mirando la normativa (4/2012), he deducido que es a partir del 01-01-2014 que empezamos a estar a obligados a declarar por estas operaciones. Así que en nuestra caso, hasta el 20-01-2015 no tendremos que hacer el formulario ETE.
¿Lo he deducido bien?
Gracias!
¿Porqué dices que a partir del 1-1-2014 estás obligada a declarar?
Será que: por lo que ha ocurrido en 2013 no estás obligada a declarar ahora en enero.
Y otra cosa distinta es si por lo que ocurre en 2014, tienes que declarar lo que ocurra en 2014, con la correspondiente declaración mensual trimestral o anual.
Lo que determina o no la obligación de presentar es que ninguna de las cifras siguientes pase del millón:
- abonos
- cargos
- saldo inicial
- saldo final
Estos datos antes los presentaban los bancos, ahora los que operan con el exterior.
Hola Javier,
Gracias y enhorabuena por tu blog.
Si una persona tiene una cuenta en el extranjero con saldo inferior a 100.000€ pero una casa, adquirida cuando era no residente, con valor superior a 1.000.000, ¿debe presentar el ETE?
Un saludo,
No
Una empresa que efectua transacciones con otras del extranjero por compras de 600.000 y por ventas de 700.000 debe efectuar declaración?. Vale con el ETE?
En el impreso como transacciones netas debe poner 100.000?
Gracias
Si sólo hay las operaciones que mencionas no hay que declarar la ETE
Buenas noches,
Una pregunta, en el caso del FOREX, si compramos un lote (100.000USD) y después lo vendemos (el mismo lote), esto se reflejaria a efectos de la suma para llegar o no a los 1.000.000 euros citados en el ete como una sola operación de 100.000 euros o como dos operaciones, por tanto 200.000 euros.
Disculpa y muchas gracias por adelantado, la verdad es que es una ayuda que alguien que sabe algo de este mundillo ayude a personas que no tenemos ni idea de estas lindes.
Lo que determina o no la obligación de presentar es que ninguna de las cifras siguientes pase del millón:
- abonos
- cargos
- saldo inicial
- saldo final
La compra incrementaría el importe de los cargos
La venta incrementaría el importe de los abonos
Hola, Soy inglesa nacionalizada española desde hace muchos años pero tenía una casa en Inglaterra que nunca declaré en España por desconocimiento de la ley. Vendí la casa en el año 2011 y tuve que abrir una cuenta en Inglaterra para poder recibir el dinero de la venta y nuevamente por ignorancia, no declaré ni la venta a Hacienda ni la apertura de la cuenta al Banco de España. Con la entrada en vigor de la obligación de presentar la Declaración 720, reaccioné y declaré absolutamente todo a Hacienda a principios del año pasado y pensé que ya estaba todo resuelto pero me acabo de dar cuenta que sigo sin declarar la cuenta al Banco de España y quisiera saber cuáles son los pasos a seguir ahora y si me sancionarán. Gracias.
Por lo del Banco de España no te sancionarán, no te preocupes.
No hagas nada, salvo que expresamente el Banco de España te requiera para presentar alguna documentación, cosa que con casi total seguridad nunca ocurrirá.
Hola,
Me he puesto a rellenar el ETE anual resumido y la verdad, a priori parece fácil, pero me surgen dudas.
1º Tengo que declarar una c-v por 500.000 euros de un inmueble sito en España a un no residente. Según las aplicaciones técnicas, dicho importe va en la casilla de transacciones netas. Pero si lo incluyo en dicho apartado, no me cuadra el saldo inicial +- transacciones netas = saldo final. Y eso porque entiendo que los 500.000 euros que están en España no deben computar ni en el saldo inicial ni en el saldo final puesto que no es un activo que haya “pisado” el extranjero. Supongo que deberé presentar un escrito aclaratorio, ¿Qué opina usted?.
2º Si yo traspaso de una cuenta en USD a otra en EUR, ambas extranjeras y propias. ¿Cuenta como transacción a efectos del ETE? ¿Y de EUR a EUR?
3º Esto es más una queja en voz alta. Hacer la imputación de qué variaciones son por tipo de cambio y cuáles por revalorizaciones o minusvalías, en una cartera que tenga muchas compras y ventas, dividendos en especie, etc….es un trabajo de chinos, que las entidades bancarias no proporcionan, y el cual no estoy dispuesto a hacer. Si a alguien le sirve de ayuda, yo voy a calcular la diferencia de valor de los activos entre final de 2013 y final de 2012 y esas son mis transacciones netas. Además esto lo respaldo con que en las aplicaciones técnicas en el apartado de otras variaciones pone que es opcional, por tanto, no obligatorio de rellenar.
Muchas gracias,
Además me gustaría hacer hincapié en un extremo.
Es una declaración de operaciones CON no residentes y de saldos y variaciones de activos y pasivos FRENTE al exterior. Esta declaración no se limita a los activos situados fuera de España. Es decir, si en una cuenta de valores del banco Santander EN España se compran y venden acciones de Microsoft, Apple, etc. dichas operaciones y dichas acciones hay que tenerlas en cuenta a efectos del ETE.
Saludos,
Si cobras fuera de España lo declaras. Si cobras en España no.
A efectos del límite para declarar cuenta como un cargo (en la cuenta de USD) y como un abono (en EUR)
Y si tienes que declarar habrá una variación en las transacciones netas por diferencia realizada en los tipos de cambio, sobre la situación a principio de año.
Si has comprado acciones y las has vendido el resultado es una transacción neta.
Pero las variaciones de valor, latentes (no realizadas), por diferencias en precios de cotización o tipos de cambio van a otras variaciones.
La diferencia entre el valor de los activos a principio y final de año, incluye tanto los beneficios y perdidas realizados (transacciones netas) como las ganancias o perdidas por cotizaciones o tipo de cambio sin realizar (otras variaciones)