Tax Free España (Europe). ¿Quién puede pedir el Taxfree? ¿Cómo se hace?

Véase el actual procedimiento de devolución electrónica: DIVA

1.- La Ley establece dos sistemas posibles de reembolso:

  1.  El propio viajero remite la factura emitida por el comercio y diligenciada por la aduana al establecimiento donde efectuó la compra, quien posteriormente, devolverá la cuota repercutida en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque o transferencia bancaria. Por este sistema se recupera todo el IVA pagado.
  2.  El reembolso a través de entidades colaboradoras, autorizadas por la AEAT, en las condiciones establecidas y a cambio de una comisión fijada reglamentariamente según la tabla que aparece más abajo (esta tabla se aplica a las compras realizadas en España).
    1. La diferencia entre el IVA pagado y el que resulta a devolver es la comisión de la entidad colaboradora.
    2. En el caso de compras en otros países de la UE, la entidad colaboradora aplicará las tablas correspondientes al país donde se emitió la factura de compra.

En el resto de países de la Unión Europa el sistema es similar, variando los importes de devolución al ser diferentes los porcentajes de IVA aplicables.

1) Si el turista opta por la devolución a través del comercio donde realizó la compra:

  1. Debe sellar la factura de compra en la aduana al salir de la Unión Europea
  2. remitir la factura original diligenciada por la aduana a la tienda
  3. La tienda en el plazo de 15 días debe devolver el IVA de la factura al turista, mediante transferencia bancaria a una cuenta a nombre del turista o mediante un cheque a nombre del turista. La tienda elige cual de los dos sistemas usar.
  4. La tienda recupera el IVA devuelto al turista mediante la correspondiente declaración de IVA:
    1. en general en la siguiente declaración de IVA, se deduce el IVA devuelto al turista en el modelo 303:
      1. Se reduce la base del IVA devengado, en el importe de la factura diligenciada en Aduanas por el turista.
      2. Se reduce la cuota del IVA devengado, en el importe de la cuota de IVA de la factura diligenciada en aduana por el turista.
      3. Se declara la base de IVA, de la factura diligenciada en la casilla 43.
      4. De esta forma el comercio, recupera el IVA devuelto al turista, con un menor ingreso en la declaración trimestral de IVA.
    2. Si la tienda está en recargo de equivalencia solicitará la devolución del IVA reembolsado al turista mediante el modelo 308. Casillas [08] a [16]: se harán constar las bases imponibles a efectos del IVA de las entregas de bienes exentas del impuesto por aplicación del artículo 21.2 de su Ley del IVA, respecto de las cuales se haya procedido al reembolso de las cuotas en el período, el tipo impositivo aplicable y las cuotas resultantes.

2a) Si el turista, opta por la entidad colaboradora: 

Si compramos en una tienda un bien que cuesta 100€, que lleva incluido el IVA al 21%. El importe del IVA lo podemos calcular así:

  • 100 dividido entre (1,21) = 82,64 €. Esto es la base
  • Y el IVA será 82,64 x 21% =17,36 €. Podemos verificar que lo hemos hecho bien porque ambas cantidades suman 100 €.
  • El IVA, en nuestro ejemplo, es del 21%, y se calcula sobre la base. En los comercios los precios aparecen con el IVA incluido, y también podemos decir que el IVA del 21%, representa el 17,36% del precio de venta al público (que lleva incluido el IVA).
  • El importe máximo de IVA a devolver es del 15,70% que es equivalente a recuperar  18,62 puntos de IVA del 21% pagado.

Es este 17,36% del precio de venta, la cantidad que querríamos que nos devolvieran. Pero hay que descontar unos gastos por el servicio. Esta comisión autorizada, es la diferencia entre el IVA repercutido en la factura y el IVA a devolver por aplicación de las tablas vigentes. La Orden Ministerial HAP 2652/2012 actualiza las antiguas tablas y está vigente desde el 15 de diciembre de 2012.

2b) Sistema de devolución del IVA a viajeros mediante entidad colaboradora

  • El viajero residente o fuera de la U.E., o en Canarias, Ceuta, Melilla, Gibraltar, Andorra
  • Realiza compras por más de 90,15 €, en un establecimiento con servicio Tax-Free. El año 2019 se eliminó el limite mínimo de 90.15€.
  • El comercio emite la factura correspondiente con el IVA desglosado
  • El comercio rellena el cheque Tax-Free con los datos del comprador
  • En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de compra el comprador debe salir de la U.E.
  • En la aduana de salida de la U.E. (si es un aeropuerto español a la Guardia Civil de aduanas) debe pedir que le sellen el Cheque Tax-Free, presentando lo siguiente: pasaporte/tarjeta de residencia, las facturas, los bienes, los Tax-Free, y si sale de un puerto o aeropuerto el billete con destino fuera de la U.E. Canarias, Ceuta y Melilla piden el sello a la llegada.
  • Con el cheque Tax-Fre sellado, puede solicitar la devolución (antes de 4 años) en:
    1. Las agencias autorizadas para tramitar la devolución (en casi todos los aeropuertos hay al menos una) de la frontera desde la que se salga de la U.E. En los vuelos con escala corta en otro país se puede solicitar la devolución desde España.
    2. O entregando el Cheque y las facturas en el propio comercio (por correo, o en persona en la próxima visita) y en el plazo de 15 días tiene que entregar la devolución mediante cheque, abono en la tarjeta de crédito o transferencia bancaria.
  • Listado de entidades autorizadas en Españapara la devolución del Tax-Free.
    1. Global Refund Spain S.A. (antes European Tax Free Shopping Spain S.A.).
    2. Premier Tax Free (antes Cashback).
    3. Innova Taxfree Spain (antes Spain Refund SL).
    4. Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.
    5. Open Refund S.L.
    6. Tax Free World Wide Spain S.L.
    7. Comercia Global Payments Entidad de Pago S.L.
    8. Financiera El Corte Inglés, EFC, S.A.
    9. Travel Tax Free S.L.U.
  • NOTA PARA COMERCIOS. Los comerciantes que quieran llegar a un acuerdo de colaboración con alguna de estas entidades pueden ponerse en contacto con ellas. Tiene la ventaja de que el tax-free lo podrá recibir el turista en efectivo en el aeropuerto a la salida. Sin embargo el sistema de devolución directo permite devolver el 100% del IVA al turista.
  • Contabilización de la devolución del IVAde una factura de 100 € mas 21 € IVA.
    • Cuenta                        Debe                    Haber
    • a.- En un nuevo asiento revertimos la venta
      • 700.                                100 €
      • 477.                                 21 €
    •  b.- Contabilizamos la venta como exportación.
      • 700.zz(cuenta export)                                100 €
      • 477.zz(IVA export)                                      0 €
    • c.- devolvemos el IVA al cliente o a la entidad colaboradora
      • 410.zz                           21 €
      • 572.xx                                                            21 €

2c) Tabla de Devolución de IVA en Régimen de Viajeros

Valor de compra (en euros) (IVA incluido) Devolución Valor de compra (en euros) (IVA incluido) Devolución
90,16 – 100,00 10,50 625,01 – 650,00 82,50
100,01 – 125,00 13,00 650,01 – 675,00 85,50
125,01 – 150,00 16,50 675,01 – 700,00 89,50
150,01 – 175,00 19,50 700,00 – 725,00 92,00
175,01 – 200,00 22,00 725,01 – 750,00 95,50
200,01 – 225,00 25,00 750,01 – 775,00 99,00
225,01 – 250,00 28,50 775,01 – 800,00 102,00
250,01 – 275,00 31,50 800,01 – 825,00 105,50
275,01 – 300,00 34,50 825,01 – 850,00 109,50
300,01 – 325,00 38,00 850,01 – 875,00 113,50
325,01 – 350,00 41,00 875,01 – 900,00 116,00
350,01 – 375,00 44,00 900,01 – 925,00 119,50
375,01 – 400,00 48,00 925,01 – 950,00 122,00
400,01 – 425,00 51,00 950,01 – 975,00 126,00
425,01 – 450,00 53,50 975,01 – 1.000,00 128,50
450,01 – 475,00 56,50 1.000,01 – 1.500,00 13,70%
475,01 – 500,00 60,00 1.500,01 – 2.000 14,05%
500,01 – 525,00 65,50 2.000,01 – 3.000 14,50%
525,01 – 550,00 69,00 3.000,01 – 4.000 14,90%
550,01 – 575,00 73,00 4.000,01 – 5.000 15,30%
575,01 – 600,00 75,50 5.000,01 15,70%
600,01 – 625,00 78,50

Operaciones gravadas al tipo reducido del 10 %:

  • de 90,16 a 220 € la devolución es del 5%
  • De 220,01 € en adelante la devolución es del 7%

Operaciones gravadas al tipo reducido del 4 %:

  • la devolución es del 2%
Esta entrada fue publicada en IVA, No Residentes y etiquetada . Guarda el enlace permanente.

1.524 respuestas a Tax Free España (Europe). ¿Quién puede pedir el Taxfree? ¿Cómo se hace?

  1. CLAUDIA dijo:

    Buenas noches Javier.

    Solo una pregunta, por lo que he leído creo que yo no podría pedir el tax free, soy Venezolana con nacionalidad Española y vivo aquí , voy a mi país por 2 meses y medio quería saber si podría pedir los tax free o no? una amiga me comento que a ella se lo dieron sin problema. Esta es mi duda.
    Muchas gracias
    Un Saludo.

  2. PEDRO ACOSTA dijo:

    Hola javier, trabajo en una tienda de telefonia, en abril vendimos un terminal libre con su correspondiente iva a una persona residente en Dubai (nacionalidad española), al cliente le ha sellado la guardia civil de aduanas la factura de compra con devolucion del iva y le dijeron que nosotros somos quien abonamos. Segun veo es asi, mi pregunta es que documentacion debo de pedir al cliente y donde debo solicitar el tramite para que a nosotros nos reporten los beneficios adquiridos por la operacion?. Bien podria redirigir al cliente algun lugar para que lo tramite?
    gracias

    • Debes pedirle que te entregue:
      1. la factura sellada por la Guardia Civil de Aduanas.
      2. Sacar una fotocopia de un documento que pruebe que es residente fuera de la Unión Europea: Pasaporte de fuera de la UE, y/o tarjeta de residencia de fuera de la UE

      La devolución del IVA de la factura la tienes que hacer al mismo viajero que compro y sacó la mercancía fuera de la UE, esto lo puedes hacer por:
      1. Devolución a la tarjeta de crédito con que esta persona pagó.
      2. Cheque nominativo a su nombre.
      3. Transferencia a una cuenta a nombre de dicha persona, (en este caso quédate con copia de algún documento bancario donde aparezca su nombre y el número de la cuenta)

      Y luego en tu declaración trimestral de IVA, restas el importe de la factura de la casilla correspondiente a la base de IVA devengado y a la cuota correspondiente
      Y añades la base de IVA en la casilla 43: “Exportaciones y operaciones asimiladas”

  3. Jesús dijo:

    Buenas tardes Javier,
    me gustaría me aclarases una duda si fuese posible.
    Soy residente canario aunque vivo en Madrid, y estoy pensando en comprar una bicicleta en Madrid, la duda es la siguiente, tendría que llevar la bici a Canarias para que me aplicasen el tax free o sería suficiente con presentar la factura? Que me devolverían un 13% (21% IVA-8% IGIC? Sería para usarla aquí en Madrid. Hay límite de importe? Estamos hablando de un importe bastante elevado.
    Muchas gracias de antemano.

  4. Fernando dijo:

    Estimado Javier. Lo primero gracias por la información; es realmente útil.

    Por otro lado, entiendo que hay dos formas de recuperar el IVA:

    1) enviando por correo postal al establecimiento las facturas visadas en la aduana
    2) hacerlo con las entidades de VAT REFUND con las que el establecimiento esté asociado.

    Mi duda es, ¿en aquellos establecimientos que estén asociados a estas empresas, me pueden “obligar” a que el reembolso del IVA sea a través de las mismas? ¿puedo hacerlo por el primer método? Lo pregunto porque he oído que las comisiones de estas empresas pueden llegar al 40% del valor del reembolso….

    Por otro lado, ¿los documentos deben ser necesariamente facturas o pueden ser tickets de compra?

    Muchas gracias!!

  5. Luis Flores dijo:

    Qué tal. Muchas gracias por la información, yo tengo una pregunta:
    Quiero hacer esto respecto al tax free pero no se si me afecte que tengo un visado de estudiante por 6 meses aqui en España, las compras las hice a menos de 3 meses de mi salida, que es muy próxima, más no se sí esto del visado pueda impedir que me devuelvan el dinero, ya que estuve por casi 5 meses en España.

    Muchas gracias

  6. juan hernandez dijo:

    Hola Javier…… saludos te felicito de antemano por la precision y certeza de la informacion..
    Tengo dos semanas en España… he visitado muchos sitios valencia,caceres,toledo y ahora estoy en madrid,y he conservado la factura de todo. En valencia gaste 140 euros en un tour turistico con entradas a un acuario…. solo en una tienda me elaboraron los documentos del tx free..mi pregunta es si la comida y los gastos en la empresa turistica se le aplica la devolucion de los impuestos….gracias

  7. danilo dijo:

    hola mira yo vivo en España pero voy a viajar a mi país Ecuador, a quedarme allá por un tiempo. lo que quisiera preguntar es si yo puedo pedir el tax free de las compras que voy hacer para llevarme a ecuador, en concreto voy a comprar un ordenado, un teléfono y ropa por lo que quiero saber si me devolvería el iva de esto o no?

    muchas gracias de antemano
    un saludo

  8. Edison dijo:

    Hola Javier soy Ecuatoriano estudiante en España y por regresarme a mi país después de un año de estudios. Compré una pc mac y para la devolución me han dado un TAX FREE FORM y un sobre para que lo llene, lo haga sellar en aduanas y lo envíe por correo. Mi duda es si puedo pedir la devolución mediante Global Blue en efectivo en el aeropuero para no esperar a que me hagan un depósito en mi cuenta posteriormente. En el caso de no poder pedir la devolución en efectivo, puedo después de un mes y medio que regreso a España para seguir estudiando llevar personalmente los papeles sellados por el consulado a la tienda donde compre para que me devuelvan el IVA o tengo que enviar mediante el correo como ellos dijeron en el momento de la compra.

    • El tax free lo tienes que sellar en aduana al salir, y lo tienes que sellas antes de tres meses desde la compra. Una vez sellado te lo pueden pagar en cualquier momento en Global Blue siempre que no hayan pasado más de 4 años desde la compra.

  9. Cecilia dijo:

    Hola,
    antes que nada, muy interesante y clara su nota.
    Soy Argentina, voy a estar un mes recorriendo España, y quizás pueda ayudarme con algunas dudas que tengo.
    1) ¿Puedo pedir el tax free de todos los pasajes en autobus que voy a estar comprando para recorrer España?
    2) ¿Si o si tengo que pedir un ticket especial en el comercio? ¿o puedo presentar también tickets de compras comunes?
    3) El límite de 90,15 euros, ¿es por tiquet?, ¿o puedo juntar varios tickets de un mismo local/cadena que sumen más de 90,15? (Ej: un día compré algo por 50 euros y al día siguiente compre en una tienda de la misma cadena por 40 euros)
    4) Si voy al supermercado a comprar alimentos, artículos de perfumería, etc. (Ej voy a El Corte Inglés a comprar galletitas, agua, shapoo, etc), ¿puedo pedir el tax free?
    5) Si compro un celular en España, luego me voy a pasar unos días a Marrueco, y luego sigo recorriendo España antes de volver a mi país. ¿Puedo pedir la devolución del iva tanto cuando salgo a Marruecos en ferry, como cuando regreso a la Argentina?
    Desde ya muchísimas gracias por su tiempo y su buena predisposición al contestar todas las preguntas.

    • El taxfree se aplica a bienes no a servicios.

      El límite es de 90,15 por las compras totales realizadas en un sólo comercio.

      Para que te paguen el taxfree es necesario abandonar la UE, por lo que es válido el viaje a Marruecos para este fin.

  10. Mireia dijo:

    Buenos días Senyor Javier,

    Yo resido en Andorra desde hace 8 años, pero hace 3 años cuando fui a hacer el taxfree en la aduana me dijeron que no tenía derecho porqué no estaba dada de alta en la agencia tributaria. Ahora quiero comprar en España y en la tienda me dicen que sí que tengo derecho al taxfree pero a mi me da miedo. Hay que darse de alta o registrarse en algun sitio para tener derecho al tax free? ha cambiado esto de hace poco o hace 3 años me engañaron?
    Gracias

    • Creo que te engañaron, o se explicaron mal.

    • Nil dijo:

      Hola Mireia,
      creo, como dice Javier, que te dieron mal la información. Seguramente lo que tienes mal és la “residencia fiscal”, que estarás todavía dada de alta como residente fiscal en españa.
      Aunque hayas hecho los trámites en la embajada, ellos no te han cambiado la residencia fiscal, esto tienes que hacerlo en la agencia tributaria de La Seu d’Urgell (es la más próxima que tienes).
      No recuerdo todos los documentos que tienes que aportar, pero lo que si es seguro es que te piden una cópia del contrato de alquiler o bien la escritura de propiedad, certificado de residencia de la embajada y certificado de residencia del Comú, no sé si algun documento más. Si acaso llama antes para informarte.
      Un saludo,

  11. Daniel dijo:

    Estimado Javier

    Soy argentino, y viajo a España a visitar a mi familia radicada allí.
    Pensaba comprar una cámara de fotos por valor aprox. a 1.500€, pero he visto en Internet ofertas muy interesantes, aunque tarden en el plazo de entrega (sobre 10 días).
    Mis preguntas:

    ¿Puedo comprarla por Internet antes de estar en suelo español?
    La recibiría mi familia en su domicilio, y ya la tendría para cuando llegue.

    Otra: he leído en la tienda on line que ellos me depositarán el importe de la devolución en una cuenta de un banco español. ¿debe ser una cuenta propia, o puedo utilizar la de mi familia, que estan radicados allí hace más de 10 años?

    Muchísimas gracias por sus consejos.

    • Si la tienda donde compras por internet está fuera de España, ten cuidado que el paquete tendrá que pagar el IVA del 21% al entrar en España.

      En cuanto a la devolución por transferencia tiene que coincidir el comprador con el titular de la cuenta, sino la devolución no llegará.

      • Daniel dijo:

        Muchísimas gracias por la respuesta.
        En mi caso, la tienda tiene sede en Barcelona, por lo que no creo tener problemas, y ya averigué y ellos hacen la factura para el tax free.

        Mi duda aún es si puedo comprarlo a fines de Junio, llegando yo a suelo español el 5 de Julio. De esa forma no tendría problemas con los límites de gasto que me pone mi tarjeta (2.500€ mensuales) y poder vacacionar en familia sin sobresaltos.

  12. Mila Pilar dijo:

    Buenas noches Sr. Javier, muy interesante su información, la verdad muy detallada y concreta.

    Quería hacerle una pequeña consulta: soy venezolana e iré un mes de vacaciones a Madrid, no sé si está enterado, pero en Venezuela debemos cumplir con un régimen cambiario que nos limita el uso de divisa extranjera, por lo que solo contamos con cierto cupo anual en una tarjeta de crédito para poder utilizar en el extranjero, la pregunta es si existe la posibilidad que este dinero que nos devolverán se pueda pedir en efectivo?? Gracias!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>