¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Nuevo brasileiro dijo:

    Hola,

    interesante este blog, sin duda el que más información ofrece sobre el tema, os cuento mi caso.

    Mi empresa me ofrece ir a trabajar a Brasil . Alli ayudaría y formaría a los empleados de una empresa brasileña. Mi empresa me va a pagar en España mi sueldo normal más un complemento por dietas (incluye alojamiento, comida, transporte…).
    Según lo que me comentan la parte de dietas estará exenta de retenciones, por lo que no me retendrán nada al final de mes de esa parte pero si de la parte de sueldo.
    La retributación obtenida en el extranjero (sueldo fijo+dietas) no superará los 60100€
    En principio el trabajo va superar los 9 meses, pudiendo llegar incluso a dos años.

    Por lo que he podido leer, si me acojo a la exención, ¿me podían devolver la parte de mi sueldo fijo que me retienen durante mi estancia en el extranjero? ¿Como se puede justificar esto?

    ¿Estoy obligado a tener mi residencia fiscal en el extranjero? ¿Cual son los pros y las contras de tener la residencia fiscal en Brasil? ¿Cual sería la mejor opción dada mi situación?

    Gracias de antemano.

    Un saludo

  2. Patricia dijo:

    Estimado Javier,

    Agradeceria si me pudieses ayudar. A mi novio le acaba de ofrecer una empresa espanola que se quiere expandir en Peru trbajar alli para ellos. Todas las partes estan un poco verdes sobre el tipo de contrato a aplicar dependiendo de las ventajas fiscales para ambos.

    La empresa tiene filial en Peru y en España por lo que la primera pregunta seria en donde le convendria tener el contrato, Peru o España?. Cuales serian las ventajas en ambos casos, teniendo en cuenta que el sueldo bruto supera los 60000 euros que comentas estan exentos.

    Por otro lado, si el alojamiento esta exento, mereceria la pena pedir a la empresa que reduzca el sueldo y se hagan ellos cargo directamente del coste del alojamiento?

    Y por ultimo, actualmente vivimos en mi casa con una hipoteca de la que me deduzco la deduccion por vivienda habitual. Ahora alquilare la casa…no tendre ya derecho a esa deduccion?

    Muchisimas gracias por tu ayuda
    Patricia

    • J.Ullastres dijo:

      Civilmente posiblemente por motivos laborales tenga que serlo en Peru.

      Sin embargo FISCALMENTE puede seguir siendo residente español.

      Si se convierte en residente FISCAL peruano, no tendra ninguna exención y pagará en Peru por todos sus ingresos mundiales.

      El pago por la vivienda si lo hace directamente la empresa esta bien. Pero si lo paga tu novio lo conveniente para que siga estando exento es que en su nómina figure un complemento para alojamiento o vivienda. Y entonces lo que estará exento es lo que tu novio pueda probar que ha pagado por este concepto.

      Con respecto a la deduccion por vivienda habitual.
      Por lo que entiendo no estais casados, por lo tanto no podeis hacer declaración de renta conjunta. Así que supongo que tienes un trabajo en España, que piensas dejar para irte a Peru.
      Al dejar el trabajo dejarás de tener ingresos, por lo que aunque siguiera siendo tu vivienda y no estuviera alquilada, no tendrías derecho a deducir, porque ya no tendrías ingresos de los que deducir.

      Por otra parte si la alquilas, obviamente ya no puedes deducir por vivienda habitual, sino al contrario tienes que declarar los ingresos. Sin embargo, para calcular el rendimiento del alquiler a declarar, de los ingresos tienes que deducir, los gastos que pagas. Y supongo que el pago de hipoteca será mayor que los ingresos. Por lo tanto si este es el caso tendrás que presentar una declaración, declarando los ingresos, pero el rendimiento sobre el que se pagan impuestos, se habra quedado en 0 €.
      Si no fuera así y el rendimiento fuera positivo, de este rendimiento estaría exento el 60% (o el 100% si el inquilino es menor de 30 años), y solo pagarías impuestos por la parte sujeta.

  3. José Sánchez dijo:

    Muy buenas Javier,

    La verdad es que despues de bucear por la red, este es el lugar que más claras me deja las dudas.

    Mi caso es el siguiente, me ofrecen un trabajo para realizar una obra en Guinea Ecuatorial. Me marcharía por unos tres años dejando (al menos en principio) a mi mujer y mi a hija en España. Me pagaría una empresa española aquí.

    He supuesto que me podría acojer al “Regimen de Excesos”, pero me surgen dos dudas:
    Al contratarme “directamente” para una obra en el extranjero y no haber tenido nómina previamente en España con la empresa , ¿como puedo definir la parte de la nómina que tributaría y cual no, es decir, como se fija la cantidad que supuestamente cobraría en España?
    Y por otro lado, si vengo a pasar mis días de vacaciones a España, ¿se descontarían de la cantidad exenta?

    Muchas gracias por su ayuda
    Un saludo

    • J.Ullastres dijo:

      Si la empresa te contrata para la ejecución de una obra en el extranjero, y como dices es para esto, vease, no has trabajado previamente para la empresa, no tendrás derecho a las dietas exentas.

      Por el régimen de excesos, en la nómina se debe establecer tu salario y un complemento o remuneración por destino en el extranjero, si está desglosado esta segunda parte de la nómina serán los excesos de remuneración que pueden quedar exentos.

      Ahora bien, si sumas el total de estos excesos a lo largo del año y no llegan a los 60.100 €, entonces será mejor que optes por la exención de los 60.100 €. El único problema de esta opción es que al no haber Convenio de Doble Imposición con Guinea Ecuatorial, hay que justificar ante el inspector de turno que en Guinea hay un impuesto equibalente al IRPF, pero lo hay.
      Por otra parte si el total de lo cobrado corresponde en su 100% a días trabajados en el extranjero, y de este total restariamos los 60.100

  4. Silvia dijo:

    Buenos días,

    La empresa para la que trabajo (española) me manda por un periodo de 50 semanas a Australia, a trabajar para la empresa que tienen allí (seguiré siendo empleada de la empresa española y cobrando mi nómina en España). Me dan una compensación mensual fija para mis gastos allí (aparte de aumentarme el sueldo en un 10% mensual y otro 10% al final de las 50 semanas) y me han propuesto ponerlo en mi nómina en concepto de “compensación por desplazamiento al extranjero”. Me han asegurado que está exento de impuestos pero no lo tengo muy claro. ¿Hay algún límite de tiempo para el desplazamiento? ¿Cuál es la mejor manera de que me lo pongan en nómina, en concepto de que: Régimen especial de expatriados o Régimen de excesos? Entiendo que las dietas van aparte (hay algún límite de tiempo en las dietas o de cantidad)? Tengo que decider en base a si los excesos de remuneración sobre lo que cobraría en España son superiors a 60.100 para saber qué me sale mejor?

    En la empresa me preguntan que es lo que quiero yo y no sé muy bien que decirles.

    Muchas gracias de antemano.
    Sílvia

    • J.Ullastres dijo:

      Este concepto está exento, siempre y cuando el periodo de estancia en el extranjero exceda de los 9 meses. Pero bajo el supuesto de que decidas optar por el régimen de excesos del 9A3B del Reglamento del IRPF.
      Es posible que prefieras optar por la exencion de los 60.100 € del 7P de la Ley del IRPF.
      En otras palabras el exceso de remuneración sobre lo que cobrarías en España van a ser más o menos de 60.100 €: esto es lo que hará que elijas una u otra. (siempre y cuando reunas los requisitos de ambas, que parece ser que si los cumples)
      Para este año la exención se aplicará sobre la parte proporcional del salario bruto que corresponda al porcentaje de días del año que has estado en el extranjero.
      El régimen de excesos este año se aplicaría aplicaría al 10% que mencionas de lo que cobres este año estando fuera.

      Tiene toda la pinta de que este año te interesa más la exención. Y el año que viene habra que calcularlo con los datos de lo que esperas cobrar, y en función de este cálculo pedirle una cosa u otra a la empresa.

      En cualquier caso es mejor que no figure o que figure en los menos papeles posibles el tiempo de estancia previsto en Australia.
      Hasta los nueve meses de estancia, tienes derechos a las dietas por manutención (de 91,35 € al día, mas los gastos de alojamiento) todos ellos exentos. Así que intenta que te pongan lo más posible como dietas de manutención y alojamiento. Y muy importante guarda las facturas o justificantes del precio del alquiler o alojamiento en destino. El importe de estas facturas que guardes más hasta 91,35€ al día por manutención estarán exentos este año. Estas dietas exentas son compatibles con la exención de los 60.100 €

  5. Gonzalo dijo:

    Buenos días,
    trabajo para la filial española de una multinacional francesa y en noviembre me envían a USA como expatriado por varios años junto con mi familia . La empresa me divide la nómina en 2 conceptos : 35% como nómina en España y 65% como nómina en USA junto con un paquete de beneficios por expatriado como casa, coche ,colegios, seguros…
    Según contrato :
    La empresa aplica un principio de igualdad fiscal y social: el expatriado tiene la misma
    carga fiscal y social como tendría teóricamente pagados en el país de origen,
    basándose únicamente en su labor relacionada con los ingresos.
    El nivel salarial bruto anual, la bonificación, la compensación y todos los temas
    relacionados con la misión de expatriados son considerados como ingresos relacionados
    con el trabajo, con exclusión de todos los demás ingresos.
    Las cotizaciones de seguridad social y de impuestos sobre la renta serán aplicables al
    salario bruto y la parte variable, en otras palabras, el expatriado recibe un importe neto de impuestos y cotizaciones sociales.
    Con respeto a este principio:
    -La empresa deduce de la compensación una suma correspondiente a los impuestos
    del país de origen y cotizaciones de seguridad social, sobre la base del sueldo bruto de
    referencia y bonus.
    - En paralelo, los impuestos pagados en el país de acogida en relación al trabajo
    correrán a cargo de la empresa

    Parece correcto deducir el IRPF del salario bruto ?? Me puedes aclarar cómo quedaría mi nómina y pagos de impuesto?

    • J.Ullastres dijo:

      @Gonzalo.
      La empresa lo que te ofrece es que sigas cobrando el mismo líquido despues de impuestos. Este líquido, es el bruto menos el IRPF. Y para calcular bruto suman al neto el IRPF.
      El IRPF, en Estados Unidos es la suma del Federal más el del Estado más el del Condado. En la en algunos condados no se paga nada y en la mayoría el impuesto puede ser entre el 1% y el 2%, aunque hay un condado de Nueva York que cobra el 10%. En los estados, en algunos no pagarás nada y en otros puede suponer hasta un 6%.
      El federal sigue esta escala para declaraciones individuales:
      - de 0 a 8700 $ el 10&
      - de 8700 $ a 35350 $ el 15%
      - de 35350 a 85650 $ el 25%
      - de 85650 a 178650 $ el 28%
      - de 178650 a 388350 el 33%
      - más de 388.350 $ el 35%
      De media entre los impuestos del Estado y del Condado, suma un 7% más, y te encontrarás que para el salario medio que cobra un expatriado español estarás tributando a un tipo medio del 27%.

      En mi opinión, intenta cobrar 50 o 60.000 € en España y el resto en Estados Unidos, es la opción que te saldrá mejor. A tu empresa dile que por la razones que sean (menos por la real que es que pagarás menos impuestos) te interesa cobrar unos 50 o 60 en España.

      • Carlos dijo:

        Hola,

        Primero felicitarte por el blog. Está muy bien explicado y la información es de mucha utilidad para los que vamos a ser expatriados y no tenemos ni la experiencia ni los conocimientos fiscales.

        Mi caso es muy parecido al de Gonzalo. Lo que no entiendo, es que ventaja tiene que la empresa me pague esos 50 o 60.000 € en España y el resto en Estados Unidos. Entiendo que del resto tendré que pagar el % que corresponda en la escala que has descrito en tu respuesta, pero significa que de los 50 o 60.000 € de España no tendré que pagar IRPF por trabajo realizado en el extranjero?

        Muchas gracias de antemano!

        • Javier dijo:

          @Carlos,
          si significa que en España las rentas exentas por el Articulo 7p, no harán que pagues nada, y si te hubieran practicado retenciones en la nómina española, tendrás derecho a que te las devuelvan. Esta devolución se solicita al presentar la declaración de renta del año correspondiente.

  6. Genaro sarraga dijo:

    Se mE olvido comentarte lo del casero, menudo pájaro, el contrato lo firme en junio… El me dijo que mejor directamente, q así la empresa no tenía nada q ver… Y era x los impuestos, pero no estoy seguro porque el se ha ido a Alemania a vivir en junio y quizá tenga q hacer la declaración allí… Y este ingreso fijo q en Alemania tributa… Me las has ha clavado hasta el fondo una detrás de otra… Por ir de bueno y honesto… Q le vamos a hacer… Le obligo a hacer un seguro de su casa y lo pone a su nombre y con franquicia…

  7. Genaro sarraga dijo:

    Ante todos muchas gracias…
    Un detalle, la empresa española es la q me paga en España y con retención española, no la brasileña… No se si esto cambia algo…

    Para este año lo tengo claro, como tributo en España me sale mejor acogerme a los 60.000€… Entiendo que dentro de estos 60.000€ se puedan incluir tb y solamente las nominas de los meses q este fuera(septiembre-diciembre)… O sea caso practico q es mas fácil con números:
    Cobro 150€ al dia brutos… 122 días de septiembre a diciembre en Brasil
    Hasta agosto 36.450 (243 días)
    De septiembre a diciembre 18.300€(122 días)
    De septiembre a diciembre 24.000€(6.000 Casa, coche, seguro etc etc) lo q tu llamas exceso de remuneración…
    Declararía como exentos 42.300€… Con el limite de 60.000€…
    Preguntas:
    ¿Correcto mi ejemplo?
    ¿O sea q de ahora a diciembre la empresa ya no me debería retener IRPF no? Un extra con el q no contaba…

    Para el año q viene tengo dudas, la residencia fiscal, Dices tu q si me he ido como un expatriado( cumplo los requisitos de los q habla la ley y tu mencionas arriba) podré escoger donde tributar, realmente prefiero pagar en España y ayudar un poquito al país que falta le hace en igualdad de condiciones.. Pero tampoco soy tonto…
    1. Pasare mas de 183 días en Brasil…
    2. La actividad principal la realizare allí aunque mis ingresos vendrán de España…

    ¿Puedo tb acogerme a los 60.0000€? O tendré q tributar como no residente a un tipo fijo en España… 24%?

    Muchas gracias por tu ayuda

  8. Pedro Rodriguez dijo:

    Hola Javier,

    te agradeceria si pudieses ayudarme con el siguiente dilema personal que se me plantea:

    Trabajo actualmente para una empresa espanola de consultoria. Los 3 primeros anos los pase en Espana y los dos ultimos en Reino Unido en condicion de expatriado. Durante estos dos ultimos anos pagaba la seguridad social en Espana.
    Mi empresa me comenta ahora que quiere hacerme trabajador local, es decir, pasar a formar parte de la oficina de Reino Unido (y que legalmente es una entidad diferente) y cotizar en este pais. Para ello me pide que firme una carta por la que me despido voluntariamente y me doy de baja de la seguridad social en Espana.
    Mi duda es la siguiente: si dentro de x meses la empresa de Reino Unido me despide tendria derecho a una indemnizacion por los 5 anos cotizados en Espana mas los x meses en UK o solo una indemnizacion por los x meses de Reino Unido?
    Un saludo y muchas gracias por tu ayuda

    • J.Ullastres dijo:

      @Pedro,
      Si has firmado una en la que te despides voluntariamente de la empresa española, a la empresa española por el tiempo trabajado, no le puedes reclamar nada.

      Como bien comentas solo podrías reclamar por los meses trabajados para la empresa inglesa.

      Lo que podrías intentar es que en el nuevo contrato en Inglaterra te reconozcan la antiguedad.

  9. Genaro sarraga dijo:

    Buenas noches,

    Buscando Info sobre Pagos en especie, he visto este blog… No tenía ni idea de esta exención…

    Necesitaría un poquito de tu ayuda:
    Trabajo para una multinacional desde hace 10 años, me ofrecieron irme a Brasil por una año con la familia. Agosto 2012-agosto 2013.. Y acepte… La empresa española es la q me paga absolutamente todo: salario normal, extra mensual para compensar Brasil, casa, coche de alquiler, seguro medico para toda la familia, viajes, colegio niño.. Compensación impuestos.. Trabajo en parte para ella y en parte para la de brasil…(esta pertenece al grupo pero son dos entidades distintas)

    Actualmente me lo pagan como salario en nomina, y les he dicho q quizá algún concepto pueda incluirlo en especie para reducir impuestos.. Entiendo 2012 declaración España, 2013 Brasil.. No es así?

    Que requisitos son necesarios para que pueda tributar en especie?
    1.la casa: el dueño brasileño no quiere q le pague directamente mi empresa desde España porque dice q tiene q pagar muchos impuestos si viene de fuera el dinero, igual lo q no quiere es declararlo porque el se ha ido a europa a trabajar…tu q opinas?
    2. El seguro lo paga la empresa directamente, será salario en especie…
    3. Los viajes, visados, empresa recolección lo paga la empresa directamente…
    3. El resto lo pago yo y ellos me lo ingresan, como puedo hacer para q tribute en especie…?
    ¿En mi caso es posible acojerse a esa deducción? En q articulo del IRPF esta?
    Se te ocurre alguna forma para pagar menos impuestos?

    Un saludo y muchas gracias de antemano por todo

    • J.Ullastres dijo:

      @Genaro,
      Para trabajar en Brasil necesitarás un permiso de residencia y trabajo: CIVIL. Otra cosa distinta es la residencia FISCAL.
      Es posible ser residente de un solo país de varios o de ninguno. Lo más probable es que seas residente FISCAL tanto en España como en Brasíl.
      España te permite seguir siendo residente fiscal aunque ya no vivas en España si te has ido como expatriado.
      Cuando eres residente fiscal de un país te pueden cobrar impuestos por cualquier ingreso que tengas en cualquier país del mundo.
      Cuando no eres residente fiscal de un pais este país solo te puede cobrar impuestos por los ingresos obtenidos en dicho país.
      Cuando eres residente fiscal de varios países si tienen convenio de doble imposición, en el convenio se establecen los criterios por los que se determinará tu residencia fiscal, y así se determina que país te cobrará impuestos. Y el país que te cobra los impuestos te dará un Certificado de Residencia Fiscal que actuará como salvoconducto para no pagar impuestos en los restantes países.

      Si decides ser residente en Brasil, pagarás impuestos por todos tus ingresos al 27%
      Y si prefieres España, pagarás impuestos por todos tus ingresos mundiales en España, pero podrás deducir los impuestos pagados en Brasil de los que te salga a pagar en España (que fundamentalmente serán las retenciones de la nomina de Brasil). A cambio de seguir siendo residente en España te podrás beneficiar de una de estas dos exenciones, a tu elección:
      1. 60.100 €
      2. Los excesos de remuneración sobre lo que hubieras cobrado si hubieras seguido trabajando en España.

      Tu remuneración la cobres en especie o en dinero tributa igualmente. Son los execesos sobre la remuneración en España los que pueden quedar exentos si optas por la segunda opción.

      Cuando dices que tu empresa te paga absolutamente todo, este todo son los excesos de remuneración sobre lo que cobrarías en España.

      Debes valorar si los excesos de remuneración sobre lo que cobrarías en España son más de 60.100 o no, para decidir que opción te sale más beneficiosa.

      Si en España no existiera la exención de los 60.100 € sería más barato tributar en Brasil que el tipo marginal maximo de IRPF es del 27% y en España de aprox 50%. Pero con la exención y para salarios de hasta 120.000 seguro que sale más barato la tributación en España que en Brasil.

      Lo que preguntas del inquilino: si le paga la empresa lo tiene que declarar y Brasil le cobrará el 27%, así que dile que si se lo pagas tu, la empresa te lo dará a ti y a tí te costará el 27% en impuestos en Brasil. Intenta negocial con el casero.

      Las exenciones están una en el artículo 7.p de la ley del IRPF y la otra en el 9 del reglamento.

      saludos

  10. Juan Manuel dijo:

    He sido contratado para trabajar como autonomo en una empresa radicada en Argelia. Los ingresos brutos anuales estan ligeramente por encima de los 60.100 euros.
    El alojamiento me es proporcionado por la empresa y un viaje trimestral a España.
    El tiempo de estancia prevista es de dos años, aunque tengo en un principio un contrato de 1 año.
    Mi pregunta es: Al no haberme dado de alta como residente en el extranjero, puedo deducirme la asignacion de la dieta por viaje por importe de 91 euros/dia por todos los dias de estancia que este en Argelia? Debo de considerar que dichos 91 euros llevan implicitos un importe por IVA para poder deducirlo de este impuesto?
    Es de aplicacion a los autonomos la exencion de los 60100 euros?
    Muchas gracias

    • J.Ullastres dijo:

      @Jose Manuel,
      Al mantener una relación mercantil con tu empresa, como tu dices “autonomo”, la relación no es laboral y por lo tanto las exenciones para los expatriados y las exenciones de las dietas no operan, puesto que no hay relación laboral.
      Tus ingresos están calificados como rendientos de actividades económicas. Y en actividades económicas no pagas sobre tus ingresos sino sobre tus beneficios. Esto es los ingresos que obtienes menos los gastos necesarios para obtener tus ingresos.

      En Argelia el mínimo exento de tributación es de 600 € (en España de 7.800 €) y el tipo máximo impositivo del 40% se alanza a los 32.000 €. Y posiblemente se te aplique la retención argelina a los autonomos del 25% sobre tus ingresos brutos.

      En cualquier caso por aplicación del convenio de doble imposición hispano-argelino, casi seguro que independientemente de tu residencia estás sujeto a tributación en Argelia y no en España. Puesto que por tu consulta supongo: que te contrata y paga una empresa argelina.

      Aunque sería posible en caso de que por los importes fuera rentable pagar los impuestos en España, soportar la retención del 25% en Argelia y deducirla de los impuestos a pagar en España.

      En cualquiera de los dos casos debes guardar todas las facturas de Argelia, alquileres comidas gastos… porque esto en cualquiera de los casos las necesitaras.

      Si necesitas más aclaraciones estoy a tu disposición.

      Saludos.

  11. Genaro Abad dijo:

    Buenos días/tardes,

    buscando información sobre los pagos en especie, he encontrado este link, quizás me puedas ayudar…

    La empresa donde llevo trabajando 10 años me ofreció destinarme a otra perteneciente al grupo a Brasil por un año, desde Agosto 2012-Agosto 2013.. Me paga la empresa Española, y me cubre dicha empresa con un extra mensual, alquiler casa, colegio hijo, coche alquiler, seguro médico… traslados, y compensación tributaria por todo este incremento…

    Este año tengo que hacer la declaración en España (+de 183 días) el año que viene en Brasil, ahora el batallón de preguntas:
    1º. Cuales de los pagos extras recibidos de la empresa se pueden considerar en especie para reducir el impuesto, y que requisitos hacen falta para ello…
    -casa: tengo yo el contrato a mi nombre, lo pago yo y la empresa me lo abona, el dueño no quiere que se lo ingrese directamente la empresa desde España por temas impositivos…
    -colegio hijo:lo puedo pagar yo o ellos, que es mejor?
    -seguro médico: lo pagan ellos, me aparecerá como salario en especie no?
    -coche de alquiler: lo puedo pagar yo o ellos, que es mejor?

    2º. Existe alguna reducción en el IRPF para expatriados, o algo del importe extra estaría exento…

    3º. Cualquier otra idea que se te ocurra que me pueda ayudar a mitigar el pago de impuestos…

    Muchas gracias de antemano
    saludos desde Brasil

    • Nuevo colombiano dijo:

      Hola Javier,

      Estoy contratado por una multinacional española con un salario de 80.000€. Va a haber una reducción drástica de plantilla y me ofrecen la posibilidad de irme expatriado a Colombia por un periodo de 2-3 años, con escasas posibilidades de negociar aumento de sueldo.
      Mi intención es aceptar y tratar de conseguir el máximo posible por la vía de exenciones y ventajas fiscales, por ejemplo incluyendo dietas, piso, transporte, coche, etc.

      ¿Qué via me conviene más, la de los 60.100€ o la de regimen de excesos?. ¿Es mejor ser residente fiscal en un pais que en otro o en ambos?.
      Además, tendré que alquilar mi casa de España por lo que perderé la desgravación además de que aumentarán mis ingresos en España y tendría que hacer declaración em ambos paises….

      ¿Me puedes orientar como sería mejor en mi caso?.
      Y por último, ¿me recomiendas estar con contrato colombiano en pesos, contrato español en euros o parte y parte?.

      Si me puedes orientar te lo agradezco, estoy un poco perdido y no conozco bien el pais. Además mi empresa no tiene filial allí pero sí en otros paises de latinoamérica, por lo que podría ser que me contraten ellos también.

      Muchas gracias y un saludo.

      • Javier dijo:

        @Nuevo Colombiano,
        Por los importes que manejas es mejor la exención de los 60.100 euros.
        Así que lo mejor será que pidas unos 60.000 de sueldo en España y el resto con un contrato en Colombia (en pesos o la moneda que sea), contrato que será útil para los tramites de la residencia CIVIL en Colombia.
        La declaración la harás en España, en Colombia te harán una retención sobre la nómina y no tendrás que declarar nada más. En tu declaración española restaras de tus ingresos mundiales los 60.100 (bajo el supuesto de que los 365 días hayas estado en Colombia) y de la cuota que te salga a pagar restarás por doble imposición internacional las retenciones sufridas en Colombia.

        Si no tienen filial en Colombia, se complica porque puede que no tengas derecho a la exención. Es necesario que el centro de trabajo que tengas en Colombia tenga asignado un numero de identificación fiscal.

  12. Paco dijo:

    Buenos dias, me ofrecen la posibilidad de salir hacia chile, al negociar la salida mi sueldo incremento por encima de los 60100, como has explicado hasta esa cifra existe exencion a partir de ella a las cantidades que tipo se le aplica. En la nomina existira un concepto q son dietas. Estas estarian exentas aun superando con el global la cifra limite?(es decir ademas de los 60100, tambiem estarian exentos el montante bruto de dietas).
    Muchas gracias, por adelantado.

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