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Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.

  • Intentaré hacerlo en un lenguaje sencillo y ameno, con ejemplos y evitando en lo posible las farragosas referencias legales; aunque en algunos casos tenga que renunciar al rigor jurídico correspondiente.
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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. Raquel dijo:

    Buenas tardes, la verdad que da gusto gente como tu profesionales que hacen todo lo posible para cumplir objetivos. Admiro vuestro trabajo.
    Un saludo y a seguir así.

  2. Francisco dijo:

    Muy buenas Javier,
    Muchas gracias por el servicio que presta. He leido y aprendido bastante.
    Querría hacerle una consulta por si tuviera tiempo de responderla.

    Mi empresa cesa una de sus actividades y por lo tanto un grupo de compañeros nos vamos a la calle, aunque en mi caso me han propuesto hacerme autónomo y seguir trabajando para una de las empresas del grupo de la división alemana (mismo nombre de empresa, pero distinto CIF, uno alemán). El caso es que me dicen que no me pueden despedir (yo soy indefinido actualmente) puesto que sería ilegal que lo hicieran para contratarme a continuación como autónomo porque la empresa es del mismo grupo (una empresa es aBcDeF… SL y la otra es aBcDeF… GmbH). ¿Es esto correcto? Por ahorrarse la indemnización no es puesto que he comentado que me despidan renunciando a la indemnización si me contratan como autónomo para poder activar así la prestación por desempleo para tener derecho a reactivarla cuando acabe mis servcicios como autónomo, pero me comentan que no es legal despedirme para contratarme después como autónomo.

    Muchas gracias por su ayuda y el servicio que presta,

    Un saludo,

    francisco

    • Podría ser correcto, pero prefiero que lo preguntes en una delegación de la seguridad social.
      El plazo de suspensión del paro, lo debes solicitar por desplazamiento al extranjero, y sería de un año.

  3. José Matías dijo:

    Buenas tardes Javier;

    He aprendido mucho consultando tu blog.
    Tengo una duda, que espero me puedas resolver:

    Necesito saber porque una persona residente en Estados Unidos, o con doble nacionalidad ( española y estadounidense), no puede contratar un plan de pensiones en España. Imagino que será por temas fiscales, pero necesito saber el motivo, y si es posible la ley o reglamento donde pueda consultarlo.

    Gracias

    • Porque desde la aplicacion del acuerdo FATCA, cualquier entidad que comercializa productos a residentes o nacionales en USA, pasa a estar obligado a presentar a USA unas declaraciones fiscales, para evitarlo se limitan a decidir no vender productos a clientes que queden dentro del acuerdo FATCA.

      El mayor problema de tener pasaporte o residencia USA, es que aunque no vivas en USA, el IRS siempre te perseguirá, y con el FACTA tambien persigue a las entidades financieras que vendan productos a clientes incluidos en el FATCA.

      http://en.wikipedia.org/wiki/Foreign_Account_Tax_Compliance_Act

      • Jordi Conrado dijo:

        Hola Javier,
        En referencia a los planes de pensiones para residentes en Estados Unidos, mi actual entidad me ha comunicado que busque otra entidad ya que ellos no pueden gestionar mi actual plan de pensiones.
        Me estoy volviendo loco intentando encontrar una entidad que haya establecido relaciones con el IRS y me permita abrir un plan de pensiones para así poder trasladar mi actual plan.
        Conoces algún documento donde se encuentren las entidades que permitan plan de pensiones a residentes en los Estados Unidos?
        Muchas gracias,
        Jordi

        • Efectivamente hay muchas entidades financieras en todo el mundo para las cuales tener clientes o productos de Estados Unidos supone el coste de cumplir con las obligaciones y requerimientos de información del acuerdo FATCA. Y en muchos casos el coste de cumplir esto es muy superior al beneficio que aportan los clientes o productos de Estados Unidos. Por esto, hay muchísimas entidades en todo el mundo que han decidido que no quieren tener ni clientes ni productos que les obliguen a cumplir la FATCA.

          No hay ningún documento legal más allá del FATCA, búscalo en Internet. Es una decisión empresarial, no es rentable.

  4. Pandit dijo:

    Soy un señor Hindú, que necesita ayuda. Llevó 15 años viviendo en España, tengo RESIDENCIA española (Nie), tengo la Nacionalidad Española pedida. Actualmente, una empresa Española, con sede también en India, me está ofreciendo un buen trabajo para su sede en la India, el trabajo sería Permanentemente allí, y quieren hacerme un trabajo con su filial de la India, así que dejaría de ser residente fiscal en España, y si no entro a España (cada cierto tiempo, que en realidad no es mi problema), o no renuevo mi NIE perdería la residencia. Estoy aclarando si aceptar o no el nuevo reto, el hecho de aceptar o no aceptar está condicionado, a que yo quiero estar seguro de que pasado un tiempo, imaginemos que ellos no queiran más mis servicios, o yo me arrepienta y quiera volver a España se me hayan cerrado las puertas, por no renovar el Nie…
    ¿qué puedo hacer? No quiero correr el riesgo de perder mi Nie, en caso de algún día si quisiera volver y no pueda. Fiscalmente, ¿es posible plantearles que el trabajo que me ofrecen me lo den desde la empresa española?, y así físicamente trabajar en la India. Quiero seguir siendo Residente español, hasta que de verdad esté seguro que lo elegido fue lo correcto. Mi intención es seguir teniendo nómina en España, quiero seguir cotizando en España, por si las cosas cambian tener la posibilidad de volver aquí. ¿Es posible plantearles ésto? Agredecería que me diese comentarios personales desde su punto de vista, (ej. ventajas/desventajas). La renta dónde la tendría que hacer? U otras ideas??

    Gracias de antemano.

    • tu problema no es fiscal es civil. Es como mantener el permiso de residencia y trabajo español.

      Dado que llevas más de 10 años de residencia legal en España porque no solicitas la nacionalidad española, esto solucionaría definitivamente el problema.

      • Pandit dijo:

        Hola Javier,

        Ya tengo solicitada la nacionalidad española, pero creo que aún tardará 1 año más aproximadamente.

        Javier mi duda es, y si a ud. se le ocurre algo mejor? algún método de que pueda trabajar allí, y seguir cotizando aquí? ¿puedo? cuánto tiempo como máximo? otras alternativas?

        • Si rellenando el modelo 040 en la seguridad social. Es para esto, cotizas y pagas tu voluntariamente, la cantidad que quieras entre unos 3000 y 11000 al año

          • pandit dijo:

            Disculpe la insistencia, perdone seré breve, pero la nómina se me podría emitir en España? Tendría Retención, y no habría problemas fiscales, o máximo de tiempo permitido?

          • Donde te paguen la nómina no importa.

            Lo relevante es que te pagan un salario por trabajar en un lugar, y que puedes ser residente en el país de la empresa que te paga o no residente en dicho país.

            A.- Si eres residente en el país de la empresa que te paga, independientemente de donde te abonen el salario: se aplica la normativa de residentes, el IRPF. En este caso te retendrán como a cualquier trabajador nacional, sin perjuicio de que la empresa podría aplicar la exención de retenciones del 7p o del 9A3B si el trabajo se realiza en el extranjero y se cumplen el resto de requisitos.

            B.- Si no eres residente del país donde la empresa que te contrata es residente, entonces:
            b1.- si trabajas en el país de la empresa, te retienen como a los no residentes, tarifa plana al 24,75%
            b2.- si trabajas fuera de este país, no se aplica el impuesto de no residentes y por lo tanto no se retiene nada.

  5. Shane Kelly dijo:

    Hello Javier,
    For my 2012 Renta my gestor had submitted an update with corrections before the deadline at the end of June. I had asked for a copy of my completed return and they supplied me with the one previous (about 2 weeks) sooner. I have been asking them for the final one and they say that they cannot supply it. Is there any reason why getting a copy of this would take so long? At one point they had told me that the Hacienda has to upload them so that my gestor can get it. Would not the final submission that my gestor did be the same?

    thank you,
    Shane Kelly

    this comment has my correct email

    • Not.
      If they presented update by internet, they have an electronic copy.
      If presented in the bank, bank stamped copy for tax payer.
      If presented by “certificado” post mail, they have copy stamped by Correos.

      The only reason for that is: that your gestor has lost your copy, or it si been never presented.

  6. Alina dijo:

    Hello Javier,

    First of all thank you for the incredibly useful information regarding taxes for foreign residents in Spain that I’ve found in your blog!

    My mother and father, who moved to Spain from the US for their retirement in this past year, will be filing their first tax return as Spanish residents for the year 2013.

    I have a couple of questions I can’t seem to find an answer to anywhere, and was hoping you could help.

    I’ve read the US-Spanish Tax Treaty very carefully and understand that based on Article 21.2 my mother’s US government pension can only be taxed in the US. Does this mean it does not need to be declared at all in Spain, or should it be declared and claimed as an exemption?

    Also, my father receives US Social Security retirement benefits, covered in Article 20.1.b of the Treaty. The wording is that these benefits may be taxed in the source country. I’m not sure how to interpret that. Does it mean they are taxed only in the US, or that they could be taxed in both countries?

    Thank you!

    • Pensions are always taxed in your country of residence.
      Exception public servants pensions are taxed in the country that pays the pension if you have citizenship of that country.

      So, if your father was a public servant, with US citizenship, and resident in Spain:
      1.- Pensión will be taxed by IRS, in Spain this pension is exempt but must be declared just for changing average rate for income originated in Spain.
      2.- Social security benefits, can be withholded by IRS, and will be taxed in Spain, amount withholded by IRS can be deducted from taxes due in Spain.

  7. Katerine dijo:

    Hola quería saber si yo puedo hace lo del tax FREE yo estoy en inglaterra y viajo en mes a España pero me regreso en 15 días lo profecía hacer ? Sabiendo que vuelvo ?

  8. Luis dijo:

    Buenos días Javier,

    Muchas gracias por el blog, es fenomenal.

    Te cuento mi duda por si puedes aconsejarme.

    Este año 2013 he trabajado en Suiza desde Enero al 4 Junio con ingresos allí de unos 145.000 Euros . Desde el 4 de Junio hasta el 1 de Octubre he estado en España, donde he cobrado una indemnización por despido de 60.000 Euros y posteriormente el paro (3.800 Euros). Desde el 1 de Octubre resido en China donde estoy estudiando Chino, sin ninguna fuente de ingresos.

    Tengo unas plusvalías importantes en acciones en España, unos 60.000 Euros generadas en menos de 1 año (ahora tributan al tipo medio de rendimiento del tranajo)

    Mis dudas son:

    1) Debo presentar IRPF en España? Por los 183 días no soy residente, pero no sé si puedo argumentar mi residencia fiscal en China al no tener ingresos. No tengo ninguna propiedad ni mujer / hijos en españa.

    2) Debo realizar el IRNR? Entiendo que sí. En este caso las acciones tributan al 21% si no estoy mal informado. Entiendo que es más ventajoso para mí porque el tipo medio me va a salir superior a dicho 21%, verdad?

    Muchísimas gracias

    Un abrazo.

    • Para determinar donde eres residente fiscal:
      - el año anterior, 2012, constabas en España como residente fiscal?
      - en 2013, te has inscrito como residente en el consulado en Suiza o en China?
      - tienes cónyuge o hijos menores que sean residentes en España?

      Las ganancias patrimoniales obtenidas en cualquier lugar del Mundo incluido España, a corto plazo, tributan como comentas si eres residente fiscal en España. Pero si eres no residente, solo tributan las correspondientes a inmuebles y a valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español, en este caso tributan independientemente del plazo al 21%, salvo que se trate de rentas exentas, como deuda pública española…

      En cuanto a la declaración del IRNR, no tienes que hacerla sobre los rendimientos sobre los que te hayan retenido, pero si sobre los que no se haya aplicado retención, como es el caso de las ganancias por acciones.
      El problema de la tributación de las acciones, es que la ganancia se determina por las normas de valoración de las ganancias, y cada ganancia tributa individualmente, esto es: no se compensan ganancias con pérdidas.

      • Luis dijo:

        Muchísimas gracias por la respuesta Javier.

        Aclaro mi situación:

        - 2012 fuí residente fiscal en España.
        - 2013 Suiza: no me escribí en el consulado, pero tengo toda la documentación de alta y baja de la empresa suiza, certificados de retenciones, …
        - 2013 China. Estoy inscrito en el consulado, aunque no tengo ningún ingreso, estoy buscando trabajo. Cambiaría algo si empiezo a trabajar en China antes de final de año?
        - Mi pareja de hecho está en China también, ella trabajando. No tengo hijos ni propiedades inmuebles en España.

        Tengo alguna posibilidad de tributar la ganancias en bolsa generadas en España al 21%? Aunque no pudiera compensarlas con pérdidas, el escenario es mucho más ventajoso.

        Muchas gracias por la ayuda. Estoy muy perdido y la diferencia de dinero es muy grande.

        Un saludo

  9. Ramiro dijo:

    Estimado Javier,

    Un placer contactar con usted, me case en España con una chica de nacionalidad China y nos vinimos a vivir a China ya hace 11 años, tenemos una empresa en HK, gracias a los negocios y a la compra y posteriormente venta de nuestra vivienda, hemos acumulado unos ahorros, estamos ya planeando seriamente volvernos a España, y queremos aprovechar que ahora los precios de la vivienda ha bajado para comprarnos una casa en España y poder volver, para eso tenemos que enviar una suma de dinero importante, tengo entendido que no tendriamos que pagar impuestos, pero me gustaria asegurarme de los pasos a seguir, y si es necesario demostrar de alguna manera la procedencia del dinero, etc..
    A la espera de su respuesta, gracias.

  10. Sofía dijo:

    Buenas Javier,

    Me sumo a todas la felicitaciones del resto de personas a las que has resuelto sus dudas con este blog y con tus claras explicaciones.

    Mi pregunta, cómo no, va al hilo de las que han hecho anteriormente, pero en mi caso hay algunas diferencias que me gustaría comentarte.
    La verdad es que estoy desesperada porque he estado en varias asesorías y nadie me ha sabido responder con garantías las dudas que planteo.

    En 2012 estuve trabajando 2 meses en una empresa. En todo momento fue mi empresa española quien me pagó.
    Durante ese tiempo percibí mi nómina como tal y una cantidad en concepto de dietas, por las que no me retuvieron. Sin embargo esas dietas fueron superiores a los 91,35 euros que dice Hacienda.

    1. ¿Tengo que declarar/tributar la diferencia de esas dietas como un rendimiento más del trabajo?
    Si es que sí, imagino que será sumar la diferencia en la casilla 001, ¿no?

    2. A la hora de aplicarme la norma 7p, me surge otra pregunta.
    En primer luegar, ¿puedo aplicarme dicha norma?
    Entiendo que la cantidad exenta es (bruto año/366)*(días naturales extranjero).
    ¿Esa cantidad dónde se refleja? ¿Se la resto a los rendimientos de trabajo en la casilla 001?
    He visto por ahí una casilla (la 687), pero no sé si ahí hay que añadir algo.

    Es que no sé si en la casilla 001 elimino las cantida exenta (ver cálculo arriba) y en la 742 se deja la retención total (como si no hubiera estado en el extranjero).
    De esta forma me saldrá a devolver la retención en exceso.
    Además aparte del tema de la excensión, me interesa por el tema de la Base Imponible.
    No sé si la nómina que recibí mientras estaba en el extranjero computa para la BI o no. De ahí mi duda de si estos ingresos se ponen en la casilla 001 o no.
    Ya que si o se ponen no tendría impacto sobre la Base Imponible y por tanto sobre posibles desgravaciones.

    Como ya entregúe la declaración de 2012. Como ahora tras incluir esta exención me será más favorable…
    3. ¿Qué puedo hacer?¿Y qué documentación he de entregar?

    Y por último, en 2011 tuve un caso parecido. Pero la empresa para la que trabajaba era una subcontrata (llamémosle A) era una subcontrata de la empresa (llamémosle B).
    Es la empresa B la que tiene negocios con C (la extranjera). si realizo el trabajo en el extranjero (siendo A quien me paga), ¿tengo derecho a la norma 7p?

    Muchísimas gracias por tu ayuda.

    Sofía.

    • Declara según el certificado de ingresos y retenciones que la empresa tiene obligación de facilitarte. Si la empresa hubiera cometido algún error en las retenciones es responsabilidad de la empresa no tuya.

      Para la exención SOLO se utiliza la casilla 001, las 687 no es para esto. Pero si la empresa no lo ha declarado como exento, tendrás que demostrar que se cumplen los requisitos. Y la documentación que pruebe que se cumplen los requisitos.

      Si los trabajos se realizan en beneficio de C y en el extranjero, posiblemente si.

      • Sofía dijo:

        Buenas Javier,

        No sabes cuánto te agradezco que me respondas.

        La empresa no me aplicó ninguna exención. Entonces, ¿qué documentación tengo que entregar? Vuelos, hoteles, documento de mi empresa, etc.
        ¿Esto supondría poner en problemas a la empresa española donde trabajé? Porque no quiero causar daño alguno.

        Y otra cuestión, si el sueldo que cobré en total estando en el extranjero fue “X” euros brutos. ¿En la casilla 001 tendría que aparecer: sueldo anual en España – “X”?
        Es por el tema de la BI, ya que la casilla 001 se usa para su cálculo y si hay que restar esa cantidad (además de la exención correspondiente de irpf) pues es más ventajoso para temas de ayudas y demás.

        Perdona por la insistencia pero es que tu blog ha sido la única luz que he visto sobre este tema en mucho tiempo.

        Muchísimas gracias.

        Un saludo,
        Sofía.

        • No supone ningún problema para la empresa, puesto que lo que han hecho es retener de mas. Y sólo es sancionable retener de menos.

          Exención = restar lo exento de la casilla 001

          • Sofía dijo:

            Buenos días Javier,

            Muchas gracias de nuevo.
            Me alegra saber que no voy a poner en problemas a nadie.

            De todas formas, haces referencia a que soy yo quien tiene que demostrar cumplo los requisitos. ¿Qué documentación he de facilitar y cómo? ¿Hay que presentar algún impreso?

            Y en cuanto a la cantidad exenta a restar en la 001, entiendo que son el salario bruto de los días que trabajé en el extranjero, ¿no?

            Y por otro lado (sé que son muchas preguntas y te pido disculpas) está el exceso de dietas. Imagino que tendré que sumar a la casilla 001 todo lo que por día superó los 91,35 euros, ¿verdad?

            Muchísimas gracias por tu ayuda.

            Un cordial saludo,
            Sofía.

          • No hay modelo. Lo puedes hacer aportar y documentar tu, pero tendrás más posibilidades de éxito si te lo hace alguien con experiencia.

            De la casilla 001 se resta la parte proporcional a los días en el extranjero.

            Lo de las dietas no es cosa tuya, es la empresa la que lo declara.

  11. JR dijo:

    Buenos días Sr. Salinas,

    He sentido un gran alivio al encontrar su página web. Ya hace algunos años que no tengo claro cuál es mi situación y qué debo hacer.
    Trabajo en Bélgica desde hace unos años para una empresa internacional (no española) con el estatus fiscal especial para expatriados. Dicho estatus implica pagar impuestos como no-residente en Bélgica aunque mi residencia fiscal está, efectivamente, en Bélgica. De modo que entiendo que mi residencia fiscal ha estado fuera de España todo este tiempo. Todos estos años pasados desde mi llegada a Bélgica, por falta de información, he estado haciendo la declaración de la renta en España (creo que como residente) simplemente declarando mis planes de ahorros y de pensiones. En este momento no soy propietario de ningún inmueble ya sea en Bélgica o en España pero, aparentemente, estoy empadronado en dos municipios (uno en Bélgica y otro en España).

    Referente a todo esto mis preguntas son las siguientes:
    - ¿Es posible la situación de tener dos empadronamientos (Bélgica y España) siendo solamente residente fiscal en Bélgica? ¿Debo darme de baja en el padrón municipal en España?
    - ¿Debo declararme no residente en España al hacer la declaración de la renta para el próximo año? ¿En tal caso, debería seguir declarando mi plan de pensiones?
    - ¿Si en el futuro heredara un inmueble en España, debería volver a hacer la declaración de la renta como residente o como no-residente? ¿Y de que modo debería declarar dicho inmueble? ¿El hecho de ser no-residente podría tener algún impacto en los impuestos de donación o sucesión?

    Gracias por adelantado por su respuesta.

    Muy atentamente,

    JR

    • Si eres residente declaras con el IRPF. Y en sucesiones tienes las bonificaciones que correspondan a tu comunidad.
      Si eres no residente, no tienes derecho a reducciones por aportaciones a planes de pensiones, y las prestaciones estarían sujetas a retención por IRNR. Además las herencias o donaciones estarían sujetas a la normativa estatal, que no tiene ninguna de las bonificaciones autonómicas.

      Si en un futuro puedes heredar en España, si sería conveniente conveniente calcular cuanto serían los impuestos como residente y como no residente. Y estudiar los criterios que determinarían tu residencia fiscal.

      Para mirar esto habría que saber donde reside: la persona de la que heredarías, donde estas empadronado, y donde está el inmueble, y su valor actual aproximado.
      Y sobre la residencia cuántos años has cotizado a la seguridad social en España y en Bélgica.

      Al ser algunos datos personales, si quieres puedes responder en mi correo jsalinas@cemad.es

  12. María José dijo:

    Buenos días,
    Antes que nada gracias por ésto porque cuando estás muy perdido vienen bien páginas como ésta. Mi caso es que mi marido ha conseguido unas prácticas en Puerto Rico, yo iría con un Visado A2 como familiar. He dejado el trabajo pero quiero hacer diseño de páginas desde allí, puedo tener clientes en España. Mi pregunta es: M¿me hago aquí autónomo y tributo aquí y en Puerto Rico, ya que estaré más de dos años allí? ¿Me doy de baja aquí como Residente fiscal y me doy de alta como Residente fiscal allí? y ¿cómo tendría que hacerlo?
    Muchas gracias por su ayuda

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