Véase el actual procedimiento de devolución electrónica: DIVA
1.- La Ley establece dos sistemas posibles de reembolso:
- El propio viajero remite la factura emitida por el comercio y diligenciada por la aduana al establecimiento donde efectuó la compra, quien posteriormente, devolverá la cuota repercutida en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque o transferencia bancaria. Por este sistema se recupera todo el IVA pagado.
- El reembolso a través de entidades colaboradoras, autorizadas por la AEAT, en las condiciones establecidas y a cambio de una comisión fijada reglamentariamente según la tabla que aparece más abajo (esta tabla se aplica a las compras realizadas en España).
- La diferencia entre el IVA pagado y el que resulta a devolver es la comisión de la entidad colaboradora.
- En el caso de compras en otros países de la UE, la entidad colaboradora aplicará las tablas correspondientes al país donde se emitió la factura de compra.
En el resto de países de la Unión Europa el sistema es similar, variando los importes de devolución al ser diferentes los porcentajes de IVA aplicables.
1) Si el turista opta por la devolución a través del comercio donde realizó la compra:
- Debe sellar la factura de compra en la aduana al salir de la Unión Europea
- remitir la factura original diligenciada por la aduana a la tienda
- La tienda en el plazo de 15 días debe devolver el IVA de la factura al turista, mediante transferencia bancaria a una cuenta a nombre del turista o mediante un cheque a nombre del turista. La tienda elige cual de los dos sistemas usar.
- La tienda recupera el IVA devuelto al turista mediante la correspondiente declaración de IVA:
- en general en la siguiente declaración de IVA, se deduce el IVA devuelto al turista en el modelo 303:
- Se reduce la base del IVA devengado, en el importe de la factura diligenciada en Aduanas por el turista.
- Se reduce la cuota del IVA devengado, en el importe de la cuota de IVA de la factura diligenciada en aduana por el turista.
- Se declara la base de IVA, de la factura diligenciada en la casilla 43.
- De esta forma el comercio, recupera el IVA devuelto al turista, con un menor ingreso en la declaración trimestral de IVA.
- Si la tienda está en recargo de equivalencia solicitará la devolución del IVA reembolsado al turista mediante el modelo 308. Casillas [08] a [16]: se harán constar las bases imponibles a efectos del IVA de las entregas de bienes exentas del impuesto por aplicación del artículo 21.2 de su Ley del IVA, respecto de las cuales se haya procedido al reembolso de las cuotas en el período, el tipo impositivo aplicable y las cuotas resultantes.
- en general en la siguiente declaración de IVA, se deduce el IVA devuelto al turista en el modelo 303:
2a) Si el turista, opta por la entidad colaboradora:
Si compramos en una tienda un bien que cuesta 100€, que lleva incluido el IVA al 21%. El importe del IVA lo podemos calcular así:
- 100 dividido entre (1,21) = 82,64 €. Esto es la base
- Y el IVA será 82,64 x 21% =17,36 €. Podemos verificar que lo hemos hecho bien porque ambas cantidades suman 100 €.
- El IVA, en nuestro ejemplo, es del 21%, y se calcula sobre la base. En los comercios los precios aparecen con el IVA incluido, y también podemos decir que el IVA del 21%, representa el 17,36% del precio de venta al público (que lleva incluido el IVA).
- El importe máximo de IVA a devolver es del 15,70% que es equivalente a recuperar 18,62 puntos de IVA del 21% pagado.
Es este 17,36% del precio de venta, la cantidad que querríamos que nos devolvieran. Pero hay que descontar unos gastos por el servicio. Esta comisión autorizada, es la diferencia entre el IVA repercutido en la factura y el IVA a devolver por aplicación de las tablas vigentes. La Orden Ministerial HAP 2652/2012 actualiza las antiguas tablas y está vigente desde el 15 de diciembre de 2012.
2b) Sistema de devolución del IVA a viajeros mediante entidad colaboradora
- El viajero residente o fuera de la U.E., o en Canarias, Ceuta, Melilla, Gibraltar, Andorra
- Realiza compras
por más de 90,15 €, en un establecimiento con servicio Tax-Free. El año 2019 se eliminó el limite mínimo de 90.15€. - El comercio emite la factura correspondiente con el IVA desglosado
- El comercio rellena el cheque Tax-Free con los datos del comprador
- En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de compra el comprador debe salir de la U.E.
- En la aduana de salida de la U.E. (si es un aeropuerto español a la Guardia Civil de aduanas) debe pedir que le sellen el Cheque Tax-Free, presentando lo siguiente: pasaporte/tarjeta de residencia, las facturas, los bienes, los Tax-Free, y si sale de un puerto o aeropuerto el billete con destino fuera de la U.E. Canarias, Ceuta y Melilla piden el sello a la llegada.
- Con el cheque Tax-Fre sellado, puede solicitar la devolución (antes de 4 años) en:
- Las agencias autorizadas para tramitar la devolución (en casi todos los aeropuertos hay al menos una) de la frontera desde la que se salga de la U.E. En los vuelos con escala corta en otro país se puede solicitar la devolución desde España.
- O entregando el Cheque y las facturas en el propio comercio (por correo, o en persona en la próxima visita) y en el plazo de 15 días tiene que entregar la devolución mediante cheque, abono en la tarjeta de crédito o transferencia bancaria.
- Listado de entidades autorizadas en Españapara la devolución del Tax-Free.
- Global Refund Spain S.A. (antes European Tax Free Shopping Spain S.A.).
- Premier Tax Free (antes Cashback).
- Innova Taxfree Spain (antes Spain Refund SL).
- Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.
- Open Refund S.L.
- Tax Free World Wide Spain S.L.
- Comercia Global Payments Entidad de Pago S.L.
- Financiera El Corte Inglés, EFC, S.A.
- Travel Tax Free S.L.U.
- NOTA PARA COMERCIOS. Los comerciantes que quieran llegar a un acuerdo de colaboración con alguna de estas entidades pueden ponerse en contacto con ellas. Tiene la ventaja de que el tax-free lo podrá recibir el turista en efectivo en el aeropuerto a la salida. Sin embargo el sistema de devolución directo permite devolver el 100% del IVA al turista.
- Contabilización de la devolución del IVAde una factura de 100 € mas 21 € IVA.
- Cuenta Debe Haber
- a.- En un nuevo asiento revertimos la venta
- 700. 100 €
- 477. 21 €
- b.- Contabilizamos la venta como exportación.
- 700.zz(cuenta export) 100 €
- 477.zz(IVA export) 0 €
- c.- devolvemos el IVA al cliente o a la entidad colaboradora
- 410.zz 21 €
- 572.xx 21 €
2c) Tabla de Devolución de IVA en Régimen de Viajeros
Valor de compra (en euros) (IVA incluido) | Devolución | Valor de compra (en euros) (IVA incluido) | Devolución |
90,16 – 100,00 | 10,50 | 625,01 – 650,00 | 82,50 |
100,01 – 125,00 | 13,00 | 650,01 – 675,00 | 85,50 |
125,01 – 150,00 | 16,50 | 675,01 – 700,00 | 89,50 |
150,01 – 175,00 | 19,50 | 700,00 – 725,00 | 92,00 |
175,01 – 200,00 | 22,00 | 725,01 – 750,00 | 95,50 |
200,01 – 225,00 | 25,00 | 750,01 – 775,00 | 99,00 |
225,01 – 250,00 | 28,50 | 775,01 – 800,00 | 102,00 |
250,01 – 275,00 | 31,50 | 800,01 – 825,00 | 105,50 |
275,01 – 300,00 | 34,50 | 825,01 – 850,00 | 109,50 |
300,01 – 325,00 | 38,00 | 850,01 – 875,00 | 113,50 |
325,01 – 350,00 | 41,00 | 875,01 – 900,00 | 116,00 |
350,01 – 375,00 | 44,00 | 900,01 – 925,00 | 119,50 |
375,01 – 400,00 | 48,00 | 925,01 – 950,00 | 122,00 |
400,01 – 425,00 | 51,00 | 950,01 – 975,00 | 126,00 |
425,01 – 450,00 | 53,50 | 975,01 – 1.000,00 | 128,50 |
450,01 – 475,00 | 56,50 | 1.000,01 – 1.500,00 | 13,70% |
475,01 – 500,00 | 60,00 | 1.500,01 – 2.000 | 14,05% |
500,01 – 525,00 | 65,50 | 2.000,01 – 3.000 | 14,50% |
525,01 – 550,00 | 69,00 | 3.000,01 – 4.000 | 14,90% |
550,01 – 575,00 | 73,00 | 4.000,01 – 5.000 | 15,30% |
575,01 – 600,00 | 75,50 | 5.000,01 | 15,70% |
600,01 – 625,00 | 78,50 |
Operaciones gravadas al tipo reducido del 10 %:
- de 90,16 a 220 € la devolución es del 5%
- De 220,01 € en adelante la devolución es del 7%
Operaciones gravadas al tipo reducido del 4 %:
- la devolución es del 2%
Buenas noches,
Tengo un año en Madrid estudiando por lo que tengo un permiso de estancia. Estoy por hacer la compra de un ordenador. ¿Puedo recuperar el IVA si por Semana Santa viajo a Marruecos? o ¿tendría que esperar mi salida definitiva que sería en Junio?
Muchas gracias,
Vale cualquier salida de la UE
Hola soy residente en Canarias, pero ahora mismo vivo en España , voy y vengo a las islas, he comprado un electrodoméstico en España, puedo solicitar devolucion de iva con tax free si el electrodoméstico se va a quedar en España??
Solo se aplica a los artículos que viajen contigo.
Y además si vas a Canarias, te devolverán el IVA, pero tendrás que pagar a la llegada el IGIC.
Hola,
Felicitaciones por la web, ojalá yo hubiera leído esto antes de salir de España con rumbo a Brasil.
Yo después de mucho buscar y preguntar en los aeropuertos, logré enviar la carta sellada en el aeropuerto y ya recibí el cheque en mi casa (en mi país de residencia). El problema es que cuando intenté cobrar el cheque en un banco Santander, me dijeron que hay que pagar una comisión para poder cobrarlo, y que esta puede ser de un valor considerable; así, quería preguntar si esto es normal porque según me dijeron en el banco, la comisión es tan cara que no vale la pena cobrar el cheque.
Un saludo y gracias de antemano
Pregunta en otro banco.
O cobralo cuando vuelvas a España en Efectivo
Hola,
Yo soy español, pero vivo en las maldivas desde hace 4 años. Estoy inscrito en el consulado (de la India) como residente aqui en maldivas. Que papeles he de presentar en el aeropuerto para optar a la devolucion del iva? (ademas de las facturas por supuesto) ¿vale con el pasaporte en el que aparece el visado de trabajo?
Muchas gracias de antemano.
Mejor el visado y la inscripción consular.
Estimado Javier, con el gusto de saludarte.
Veo que en la pregunta anterior contestaste que sí se podían “acumular las compras”, lo que querría decir que pudieran haber distintas facturas del mismo comercio a nombre de la misma persona que en su conjunto sumaran más de 91 euros.
Lo anterior llama mi atención ya que en el Reglamento del Impuesto al Valor Añadido (artículo 9) se establece:
“…a) La exención sólo se aplicará respecto de las entregas de bienes documentadas en UNA factura cuyo importe total, impuestos incluidos, sea superior a 90,15 euros…”
De una interpretación literal de dicha norma se entendería que no se permite la acumulación ya que el requisito establece que será en UNA sola factura. Yo soy extranjera y desconozco si existe alguna resolución de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria; o, del Poder Judicial que apoye o clarifique lo relativo a la “acumulación”.
De antemano agradezco por tu tiempo y te envío una sincera felicitación por tu blog tan completo. Se ve que eres un gran profesional.
Lo que se pueden acumular son varios tickets de compra en una única factura.
Hola. Excelente blog. Pues me ha servido muchisimo para guiarme. ya que soy principiante en esto. Por favor si pudieran orientarme… En horas de la noche desde las 21.00 hasta 7.00 realizan reembolso en efectivo? es que he oido rumores que las entidades bancarias no laboran hasta tan tardes horas de la noche. por favor agradeceria que me aclaran. Exitos
Las oficinas de pago no están abiertas por la noche.
Estimado especialista, le mando una sincera felicitación por su blog.
Su servidor es mexicano y estará tres meses en España.
Mis dudas son las siguientes:
¿Puedo acumular el total de mis compras durante los tres meses para acumular los 91 euros requeridos por comercio?
Le hago la siguiente pregunta porque los establecimientos por lo general tienen un mes para expedir la factura de la compra y muchas veces en un mes no se alcanza a consumir los 91 euros en un mes, pero en 3 meses sí.
La otra duda que me surge es referente a que si esto sólo aplica a aquellos comercios denominados “tax free”. Es decir, si yo he comprado una chamarra de 200 euros en un establecimiento que no es tax free ¿No tendré derecho al reembolso?
De antemano, muchas gracias y Saludos!!!
si puedes acumular pero solo se devuelve lo que cuando salgas corresponde a compras realizadas en los tres meses anteriores.
El comercio de la chamarra, no tendrá acuerdo con una empresa de taxfree, pero lo pueden hacer directamente ellos. Lo que te devuelvan a ti, luego se lo devuelve a ellos hacienda con el modelo 303, o el 308 si están en módulos.
Muchas gracias!!!
Hola, si compro en una tienda “de barrio” sabran hacer todo el proceso? Parece muy complicado, y no creo que esten dispuestos a meter 100€ en un sobre y enviarlos tan alegremente…
Luego se lo devuelve Hacienda a ellos.
Una pregunta,
Si lo hago directamente al comercio, si este no es una cadena o unos grandes almacenes, quien me garantiza que lo hará correctamente? En caso de que no me devuelvan el IVA, y habiendoles enviado la factura, ¿Cómo reclamo?
guardandote una fotocopia de los papeles que envías.
Hola primero felicitarte por las explicaciones, mi duda es, resulta que compre en roma con tax free y mi destino antes de volver a Sudamérica es de roma a colonia, Zurich y Barcelona y luego regresar a mi país al salir del aeropuerto de roma solo me timbraron la boleta quisiera saber donde puedo cobrar el tax free. Muchas gracias
La “boleta” es del comercio donde compraste o de una entidad colaboradora. Si es del comercio tendrás que pedirlo al comercio. Si es de una entidad colaboradora tendrás que preguntar en que aeropuertos o sitios hay oficinas de pago, mira su página web.
hola la boleta es del comercio. saludos
Pues ya sabes a quien tienes que solicitar la devolución. Al comercio. En la factura tendrás su telefono y dirección.
Hola,
Soy mexicano y tengo permiso de estudiante en España por un año, no puedo salir de la UE al menos en 6 meses debido a mis estudios… quisiera saber si soy candidato a la devolución del IVA, y como puedo tramitarlo sin salir de la UE.
Gracias de antemano.
Hola, he comprado unos muebles en España, la empresa de muebles esta dada de alta en el Registro como Resgistro por Modulos y mi mujer y yo vivimos actualmente en Andorra, ella tiene la residencia pero yo de momento no.
1. Nos pueden devolver el Iva?
2. Si es asi de que manera?
3. La empresa de muebles se sentiria perjudicada?
Me gustaria que me ampliara informacion
Lo puede hacer. Como está en módulos, la empresa usará un modelo de declaración de IVA especial para este caso, el 308.
A la empresa no le perjudica en nada porque el IVA que te devuelve a ti, se lo devuelve hacienda
Buenas Tardes,
yo estoy en la misma situacion que explica alvaro pero la empresa que me ha vendido los muebles tienes Regimen por modulos y recargo por equivalencia.
nos pueden devolver el Iva?? como se hace??
Muchas Gracias
SI el vended or esta en regimen general del IVA recupera lo devuelto al Cliente con el models trimestral de
IVA, models 303. Si esta en recharge de euivalencia, se lo devuelven presentando el 308